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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 353, Marzo 2009

Caso núm. 2469 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 09-FEB-06 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 78. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2008 [véase 349.º informe del Comité, párrafos 55 a 71]. En dicha ocasión, el Comité pidió al Gobierno que: 1) lo mantuviera informado respecto de las medidas adoptadas a fin de garantizar que los trabajadores del sector público y de la administración pública central gocen del derecho de negociación colectiva en virtud de los Convenios núms. 151 y 154 ratificados por Colombia, y 2) en lo que respecta a la violación de la convención colectiva firmada en 2003 entre el Sindicato de Servidores Públicos Hospital Universitario del Valle «Evaristo García» ESE (SINSPUBLIC) y el hospital, a raíz de la adopción de la ley núm. 909 de 23 de septiembre de 2004, que tomara las medidas necesarias a fin de que la convención colectiva celebrada entre la administración pública y el SINSPUBLIC sea debidamente aplicada y durante la vigencia de la convención colectiva de 2003 se garantice la estabilidad de los trabajadores que estaban en situación de provisionalidad y que cumplían las condiciones del artículo 24 de la convención colectiva.
  2. 79. El Comité toma nota de la comunicación de la organización sindical de fecha 30 de septiembre de 2008 en la que señala que a pesar del tiempo transcurrido, las recomendaciones del Comité no han sido aplicadas.
  3. 80. Por su parte, en comunicación de 29 de mayo (recibida el 23 de junio) de 2008, el Gobierno señala que se solicitaron observaciones al Hospital Universitario del Valle.
  4. 81. El Comité lamenta que a pesar del tiempo transcurrido desde esa última comunicación, el Gobierno haya desatendido sus recomendaciones y no haya adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de una convención colectiva firmada entre la entidad pública y el SINSPUBLIC. En estas condiciones, recordando que los acuerdos son de cumplimiento obligatorio para las partes, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de que la convención colectiva firmada en 2003 sea debidamente aplicada durante su vigencia, garantizándose durante ese lapso la estabilidad de los trabajadores en provisionalidad y cumpliendo las disposiciones del artículo 24 (vínculo laboral) de la convención colectiva.
  5. 82. Por otra parte, el Comité lamenta observar que el Gobierno no envía información relativa a las medidas adoptadas tendientes a garantizar el derecho de negociación colectiva de los trabajadores del sector público y de la administración pública central. El Comité recuerda que en virtud de los Convenios núms. 98, 151 y 154 ratificados por Colombia, los trabajadores del sector público y de la administración pública central deben gozar del derecho de negociación colectiva y pide al Gobierno que sin demora tome medidas para impulsar disposiciones legislativas al respecto.
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