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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 356, Marzo 2010

Caso núm. 2466 (Tailandia) - Fecha de presentación de la queja:: 10-SEP-05 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 180. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a actos de discriminación antisindical, tales como despidos, amenazas de terminación de la relación laboral para presionar a los empleados a fin de que renuncien a su afiliación sindical, y otros actos destinados a hacer fracasar las negociaciones colectivas, en su reunión de marzo de 2009. En esa ocasión, tras tomar nota de que el recurso de apelación presentado por los empleadores ante el Tribunal Supremo en relación con la decisión del Tribunal Central del Trabajo de marzo de 2006 (que reafirmó la validez de la resolución núm. 54-55/2006 de la Comisión de Relaciones Laborales, con arreglo a la cual el presidente y el tesorero habían sido despedidos injustamente) aún estaba pendiente de resolución, el Comité pidió nuevamente al Gobierno que le transmitiera una copia de la sentencia del Tribunal Supremo tan pronto como esta fuera dictada. El Comité también pidió una vez más al Gobierno que se asegurara de que se procedía sin demoras al reintegro, con el pago de los salarios caídos, de los otros dos sindicalistas despedidos y de que garantizara que los empleados que habían renunciado a su afiliación al sindicato podían volver a afiliarse al mismo, libres de toda amenaza de despido o de cualquier otra forma de represalia [véase 353.er informe, párrafos 280-282].
  2. 181. Por comunicación de fecha 18 de junio de 2009, el Gobierno informa que el vicepresidente del sindicato fue despedido sin indemnización el 14 de diciembre de 2004 en razón de una denuncia por acoso sexual, que la policía había investigado y confirmado. A continuación, el 1.º de febrero de 2005, el vicepresidente había presentado una queja por despido ilegal ante la Comisión de Relaciones Laborales, la que dictaminó que el despido no se debía a su afiliación sindical; en consecuencia, el vicepresidente decidió no apelar la decisión ante el Tribunal Laboral. Por lo que respecta a la organizadora sindical Sra. Petcharat Meejaruen, el Gobierno indica que la misma no presentó una petición a la Comisión de Relaciones Laborales o a la inspección del trabajo. El Departamento de Protección Laboral y Bienestar (DLPW) del Ministerio de Trabajo realizó una investigación sobre el curso dado a esta cuestión y, según la información obtenida del sindicato, la mencionada organizadora sindical fue reintegrada en su cargo anterior en la empresa, estaba satisfecha con la indemnización ofrecida por ésta y había decidido no presentar queja al respecto. El Gobierno también señala que, según el Departamento de Protección Laboral y Bienestar del Ministerio de Trabajo, todos los empleados que renunciaron a su afiliación sindical por temor a despidos, pueden retomar su afiliación sin temor a intimidaciones y que, tras la intervención del Departamento de Protección Laboral y Bienestar, el sindicato cuenta con más de 300 miembros y ha restablecido su funcionamiento normal.
  3. 182. Por comunicación de fecha 23 de septiembre de 2009, el Gobierno señala que los dos sindicalistas despedidos han sido reintegrados en conformidad con las resoluciones de la Comisión de Relaciones del Trabajo, el 18 de septiembre de 2006 y el 1.º de octubre 2006, y que no han presentado otras quejas. Por lo tanto, el Gobierno sugiere que se cierre el caso.
  4. 183. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno. En particular, observa con interés que, a la espera de la decisión del Tribunal Supremo, se había reintegrado al presidente y al tesorero del sindicato, en conformidad con las resoluciones de 2006 de la Comisión de Relaciones Laborales. Igualmente observa que también se ha reintegrado a la sindicalista Sra. Meejaruen, mientras que la Comisión de Relaciones Laborales opinó que el vicepresidente del sindicato había sido despedido sin indemnización por acoso sexual. Tras tomar nota de que el vicepresidente no ha apelado la decisión de la Comisión de Relaciones Laborales, el Comité decide no proseguir con el examen de esta cuestión. Por último, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno de que tras la intervención del DLPW, el sindicato ha reiniciado su normal funcionamiento con más de 300 afiliados.
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