ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 348, Noviembre 2007

Caso núm. 2466 (Tailandia) - Fecha de presentación de la queja:: 10-SEP-05 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 153. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2007, cuyos hechos se refieren a actos de discriminación antisindical, incluyendo, despidos, amenazas de despido para presionar a empleados a fin de que renuncien al sindicato y otros actos destinados a frustrar la negociación colectiva. En dicha ocasión, el Comité pidió al Gobierno que adoptase medidas para garantizar el reintegro en su puesto de trabajo de los dirigentes del Sindicato de Trabajadores de Thai Industrial Gases, y que los empleados que renunciaron al sindicato pudiesen reafiliarse a él, libres de toda amenaza de despido o de cualquier otra forma de represalia. Al tiempo que observó que el empleador en cuestión había recurrido contra la decisión de 14 de marzo de 2006 del Tribunal Central del Trabajo, por la que se confirmó que la orden núm. 54-55/2006 de la Comisión de Relaciones Laborales, que concluyó que el presidente y el tesorero del sindicato habían sido despedidos de manera improcedente, el Comité también pidió al Gobierno que asegurara el reintegro de esos dos dirigentes sindicales en su puesto de trabajo, y que le enviara una copia de la sentencia del Tribunal Supremo en cuanto ésta fuera dictada [véase 344.° informe, párrafos 1322 a 1332].
  2. 154. En una comunicación de fecha 21 de mayo de 2007, el Gobierno informa que la apelación del empleador de la sentencia de 14 de marzo de 2006 del Tribunal Central del Trabajo está todavía pendiente ante el Tribunal Supremo. Por otra parte, dado que el calendario procesal sigue sujeto a la discreción del Tribunal Supremo, no se puede establecer en qué fecha dictará sentencia.
  3. 155. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno relativa a la decisión pendiente del Tribunal Supremo y una vez más pide al Gobierno que envíe una copia de la sentencia del Tribunal en cuanto ésta se dicte. Si bien observa que ninguna información le ha sido proporcionada con respecto a sus otras recomendaciones anteriores, el Comité recuerda que la demora en la administración de justicia equivale a la denegación de la misma y una vez más pide al Gobierno que, sin demora, se asegure de la reincorporación efectiva en sus puestos de trabajo de los dirigentes, así como del pago de los montos adeudados, y garantice que los empleados que renunciaron al sindicato puedan reafiliarse a él, libres de toda amenaza de despido y de cualquier otra forma de represalia. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer