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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 344, Marzo 2007

Caso núm. 2464 (Barbados) - Fecha de presentación de la queja:: 15-DIC-05 - Cerrado

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  1. 315. La queja figura en una comunicación de 15 de diciembre de 2005 del Sindicato Nacional de Empleados Públicos (NUPW).
  2. 316. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 11 de enero de 2007.
  3. 317. Barbados ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). No ha ratificado el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 318. En su comunicación de 15 de diciembre de 2005, la organización querellante señala que en marzo de 2003 el Gobierno instaló, en el puerto de Bridgetown, un sistema de vigilancia y seguridad por TV en circuito cerrado (TVCC) sin haber consultado a los trabajadores o sus sindicatos. En opinión de la organización querellante la instalación de dicho sistema representa la imposición unilateral de un cambio sustancial en las condiciones de empleo de los funcionarios afectados, a saber, los funcionarios y guardias de aduanas. A través de una carta de 16 de junio de 2003, la organización querellante sometió un proyecto de acuerdo (una copia del cual se adjunta a su comunicación) cuyo objetivo principal es limitar el acceso a las imágenes generadas por el sistema de TVCC a fin de proteger la identidad de los empleados de aduanas y sus familiares más cercanos respecto de los traficantes de droga, de armas y otras personas que realizan actividades ilegales.
  2. 319. La organización querellante mantiene que, aunque en diferentes solicitudes escritas ha pedido que se entablen negociaciones sobre esta cuestión, el Gobierno siempre se ha negado a retirar el sistema de TVCC o iniciar negociaciones colectivas sobre dicha cuestión. Además, la organización querellante añade que después de una huelga de siete días que se realizó en marzo-abril de 2003 para protestar contra la utilización de este sistema, el Gobierno descontó de los salarios de los empleados, que participaron en dicha acción de protesta, el monto correspondiente a los días en los que tuvo lugar.
  3. 320. La organización querellante adjunta diversos documentos en apoyo a sus alegatos, entre los que se incluyen: 1) las comunicaciones de 30 de julio, 19 de agosto, y 25 de septiembre de 2003, que la organización querellante dirigió al Ministerio de Finanzas, en relación con la propuesta de negociación con el Gobierno sobre la utilización del sistema de TVCC en el puerto de Bridgetown; la carta de 30 de julio de 2003 se refiere a una parte de las actas provisionales de una reunión que tuvo lugar el 3 de abril de 2003 en el Ministerio de la Función Pública a fin de debatir el sistema de vigilancia en la cual el secretario permanente del Ministerio dijo que el Gobierno «no está negociando la colocación o utilización de cámaras en el puerto de Bridgetown»; 2) una comunicación transmitida por la organización querellante al Ministerio de la Función Pública, el 31 de julio de 2003, que se refiere a una circular del contralor de aduanas en la que señala la intención del Gobierno de realizar deducciones de los salarios del personal de aduanas que participe en acciones reivindicativas; y 3) una comunicación dirigida a la organización querellante por el Ministerio de Finanzas, de 15 de agosto de 2003, que se refiere a la reunión que tuvo lugar en el Ministerio de la Función Pública el 3 de abril de 2003. En esta comunicación se confirma que la postura expresada por el secretario permanente en dicha reunión se mantiene: no habrá compromiso en lo que respecta a la cuestión de la seguridad.
  4. B. Respuesta del Gobierno
  5. 321. Por comunicación de 11 de enero de 2007, el Gobierno informa que en marzo de 2003, personal directivo del puerto de Barbados y representantes del Departamento de Aduanas discutieron planes para fortalecer la seguridad del puerto de Bridgetown, los que incluían la instalación de cámaras de TV. Entre esas primeras consultas se incluyó una presentación del plan de seguridad del puerto al Comité de Seguridad de la Marina y la Aviación, a la que asiste regularmente el Interventor de Aduanas. Una vez iniciado el proceso de instalación de las cámaras, se realizó una serie de reuniones y debates con la dirección de aduanas y del puerto y se desarrolló un extenso plan en el que se mostraba la ubicación de las cámaras así como un Protocolo para el correcto funcionamiento de las medidas de fortalecimiento de la seguridad en el puerto. El Protocolo fue posteriormente perfeccionado a fin de cubrir las siguientes áreas: previsión de un monitoreo conjunto de los sistemas de cámaras; colaboración en el uso y la destrucción de los datos y la información; procedimientos de investigación; establecimiento de un Comité de Dirección conjunto para revisar la operación de vigilancia por cámaras, e identificación de necesidades de formación.
  6. 322. El Gobierno explica que a raíz de las nuevas medidas de seguridad de la industria de buques posteriores a los acontecimientos de 11 de septiembre de 2001, y el consiguiente establecimiento del Código Internacional para la Protección Marítima de los Buques y de Instalaciones Portuarias (PBIP) por la Organización Marítima Internacional, se exigió que el puerto adoptara medidas especificas de fortalecimiento de la seguridad. La no adopción de tales medidas hubiera implicado que Barbados fuera incluido en una lista negra y considerado una destinación insegura. El Gobierno había reconocido también la necesidad de incrementar la seguridad en el puerto; se acordó que deberían adoptarse una serie de iniciativas, incluida la instalación de cámaras. El Gobierno sostiene que la instalación de un sistema de cámaras no implica un cambio en los términos y condiciones de servicio del personal de aduanas, dado que tal expresión se refiere a términos y condiciones fundamentales de empleo que rigen la relación entre el empleador y el trabajador.
  7. 323. Según el Gobierno, el puerto de Barbados es legalmente responsable por la adopción de toda medida que considere necesaria para garantizar la seguridad de todo el cargamento a su cargo. Durante la huelga de los oficiales de la aduana, la autoridad portuaria suspendió el proceso de instalación de las cámaras y selló las lentes de las mismas. Sin embargo, una vez concluidas las consultas que llevaron a la redacción del Protocolo, las cámaras fueron nuevamente puestas en funcionamiento. Desde abril de 2006, la autoridad portuaria está a la espera de la confirmación del Departamento de Aduanas sobre su disponibilidad para firmar el Protocolo.
  8. 324. El Gobierno confirma que se efectuaron deducciones a los salarios de los huelguistas por el período correspondiente a la huelga, y señala que de acuerdo con la ordenanza general núm. 3.29 no deben pagarse los salarios de los oficiales y empleados huelguistas, por los días o fracción del día durante los cuales participan de la huelga.
  9. 325. Con respecto a las negociaciones con el querellante, el Gobierno informa que, el 23 de octubre de 2003, se realizó una reunión entre el Ministerio del Servicio Civil y el querellante. En dicha reunión, el Ministerio indicó que no estaba obligado a negociar la instalación del sistema de vigilancia por cámaras en el puerto de Barbados dado que se trata de una cuestión de seguridad nacional que, en consecuencia, no es materia negociable. Sin embargo, las preocupaciones del querellante serán llevadas a la atención de las agencias interesadas.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 326. El Comité observa que esta queja se refiere a la negativa a mantener negociaciones sobre la instalación y utilización de un sistema de TVCC en el puerto de Bridgetown a pesar de las diversas solicitudes realizadas a este respecto por la organización querellante. La organización querellante considera que la instalación del sistema de TVCC constituye una alteración de las condiciones de empleo de los funcionarios y guardias de aduanas que puede tener consecuencias para su seguridad y salud personal; por lo tanto, la utilización del sistema de vigilancia debería estar sujeto a negociaciones con el Gobierno. El Gobierno, por su parte, sostiene que la instalación de cámaras no constituye una alteración de los términos y condiciones de empleo de los trabajadores. El Gobierno agrega que había ya informado al querellante que la instalación del sistema de TVCC es una cuestión de seguridad nacional y, por lo tanto, no está abierta a negociación. El Gobierno señala, sin embargo, que las preocupaciones del querellante serían señaladas a la atención de las agencias interesadas.
  2. 327. A este respecto, el Comité recuerda que el artículo 4 del Convenio núm. 98 dispone el fomento de la negociación colectiva con objeto de reglamentar «por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo». Por consiguiente, la gama de temas que pueden ser objeto de negociación colectiva es muy amplia, e incluye todas las cuestiones que fundamentalmente relacionadas con las condiciones de empleo; éstas incluyen: el tipo de convenio que se ofrezca a los trabajadores o el tipo de convenio colectivo que haya de negociarse en el futuro, así como los salarios, prestaciones de subsidios, la duración del trabajo, las vacaciones anuales, los criterios de selección en caso de despido, el alcance del convenio colectivo, el otorgamiento de facilidades a los sindicatos que incluyan un acceso al lugar de trabajo más amplio que el previsto en la legislación, etc. [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 913].
  3. 328. Sin embargo, ciertos temas pueden estar excluidos del ámbito de la negociación colectiva. Por ejemplo, en relación con alegatos sobre la negativa a realizar negociaciones colectivas sobre ciertas cuestiones relacionadas con el sector público, el Comité recordó la opinión de la Comisión de Investigación y Conciliación en materia de Libertad Sindical respecto a que «existen ciertas cuestiones que corresponden, evidentemente, de modo primordial o esencial, a la dirección y funcionamiento de los asuntos del gobierno; esas cuestiones pueden considerarse de modo razonable fuera del alcance de la negociación» [véase Recopilación, op. cit., párrafo 920]. Sin embargo, el Comité también recuerda que, incluso en casos en los que se abordan cuestiones que pueden estar excluidas del ámbito de la negociación, tales como la determinación de unas líneas amplias de política educativa, todavía debe permitirse la negociación colectiva debido a las repercusiones que dichas cuestiones pueden tener en las condiciones de empleo [véase Recopilación, op. cit., párrafos 922-923].
  4. 329. El Comité observa que la organización querellante señala que la instalación del sistema de TVCC tiene repercusiones en la seguridad del personal de aduanas y se refiere especialmente a la necesidad de proteger su identidad. A la luz de los principios mencionados, el Comité considera que la decisión de instalar un sistema de TVCC — debido a que forma parte de una política gubernamental más amplia de seguridad portuaria — puede considerarse de modo razonable fuera del alcance de la negociación colectiva; sin embargo, la existencia de dicho sistema puede tener un impacto sobre las condiciones de empleo del personal de aduanas y, por lo tanto, debería ser objeto de consultas y negociación entre las partes. El Comité recuerda que cuando revisó otra queja relacionada con funcionarios de aduanas hizo hincapié en la importancia que concede a la promoción del diálogo y la consulta sobre las cuestiones de interés común entre las autoridades públicas y, las organizaciones profesionales más representativas del sector de que se trate [véase 299.º informe, caso núm. 1808 (Costa Rica), párrafo 380], y pidió al Gobierno que entablara un diálogo con el sindicato sobre el impacto que el sistema de vigilancia podía tener en las condiciones de empleo del personal de aduanas. El Comité sugiere que, en caso de que se llegue a un bloqueo de la negociación respecto de las cuestiones planteadas, el Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales, establezca procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos que permita en aquellas ocasiones en que se recurra a ellos, que los interesados puedan participar en todas las etapas y en los que los laudos dictados deberían ser aplicados por completo y rápidamente. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación.
  5. 330. En lo que respecta a las deducciones salariales a los empleados por los días en los que han participado en acciones reivindicativas, el Comité recuerda que las deducciones salariales por los días de huelga no plantean objeciones desde el punto de vista de los principios de libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 654]. Por consiguiente, el Comité no continuará el examen de esta cuestión.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 331. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité pide al Gobierno que entable un diálogo con el sindicato sobre el impacto que puede tener el sistema de vigilancia en las condiciones de empleo del personal de aduanas y sugiere que, en caso de que se llegue a un bloqueo en la negociación de las cuestiones planteadas, el Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales, establezca procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos que permita en aquellas ocasiones en que se recurra a ellos, que los interesados puedan participar en todas las etapas, y en los que los laudos dictados deberían ser aplicados por completo y rápidamente. El Comité pide que se le mantenga informado a este respecto.
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