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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 356, Marzo 2010

Caso núm. 2460 (Estados Unidos de América) - Fecha de presentación de la queja:: 07-DIC-05 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 67. El Comité examinó este caso, que se refiere a la prohibición establecida por la legislación de Carolina del Norte de concluir todo convenio colectivo entre ciudades, pueblos, municipios o el Estado y cualquier asociación o sindicato del sector público, en su reunión de noviembre de 2008 [véase 351.er informe, párrafos 67-72]. En esa ocasión, el Comité pidió al Gobierno que continuara promoviendo el establecimiento de un marco de negociación colectiva en el sector público de Carolina del Norte y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, con la participación de representantes del Estado, de la administración local y de los sindicatos de empleados públicos.
  2. 68. Por comunicación de fecha 8 de octubre de 2009, el Gobierno declara que la Asamblea General de Carolina del Norte aún está considerando la posibilidad de derogar las disposiciones establecidas en los artículos 95 a 98 de la legislación estatal (NCGS), que prohíben los acuerdos entre los órganos rectores de las subdivisiones políticas del Estado y las organizaciones sindicales del sector público. El Gobierno indica que para el período de sesiones de 2009-2010 de la legislatura de Carolina del Norte volvieron a presentarse los cuatro proyectos de ley destinados a derogar o modificar esa legislación, que se indican a continuación: Public Safety Employer-Employee Cooperation (Cooperación de empleadores y empleados en materia de seguridad pública) (proyecto de ley núm. 1651 de la Cámara de Representantes), Restore Contract Rights to State/Local (Restitución de los derechos contractuales al Estado/las autoridades locales) (proyectos de ley núm. 750 de la Cámara de Representantes y 427 del Senado), y Repeal Ban GS 95-98 (Derogación de la prohibición establecida en los párrafos 95 a 98 de la legislación estatal) (proyecto de ley del Senado). Todos estos proyectos se han asignado a la comisión competente para su examen a fondo. Hasta el 8 de octubre de 2009, ninguno de ellos había sido adoptado como ley.
  3. 69. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno con respecto al programa legislativo y, en particular, observa con interés los numerosos esfuerzos realizados en la legislatura de Carolina del Norte para derogar la prohibición de negociaciones colectivas en el servicio público. Al tiempo que recuerda que desde hace más de 50 años se prohíbe a los servicios públicos, según la definición más amplia de los mismos, la realización de negociaciones colectivas, el Comité espera firmemente que la nueva legislación se aprobará en un futuro muy próximo, a fin de eliminar la prohibición impuesta a los empleados públicos estatales y locales de realizar negociaciones colectivas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre las novedades a este respecto. También le pide que continúe promoviendo el establecimiento de un marco de negociación colectiva en el sector público de Carolina del Norte, así como el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.
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