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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 351, Noviembre 2008

Caso núm. 2460 (Estados Unidos de América) - Fecha de presentación de la queja:: 07-DIC-05 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 67. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2007 [véase 344.º informe, párrafos 940 a 999] y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones:
    • El Comité pide al Gobierno que promueva el establecimiento de un marco de negociación colectiva en el sector público en Carolina del Norte — con la participación de los representantes del Estado, la administración local y los sindicatos de empleados públicos, y la asistencia técnica de la Oficina, en el caso de que lo considere conveniente — y que adopte medidas con miras a poner su legislación en conformidad con los principios de la libertad sindical, en particular mediante la derogación de los párrafos 95-98 de la legislación estatal, garantizando así el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva en todo el territorio del país. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución al respecto.
  2. 68. En su comunicación de 25 de febrero de 2008, el Gobierno indica que, en enero de 2007, los funcionarios del Estado — incluidos el personal de la Gobernación, y los expertos y funcionarios del personal del presupuesto estatal de la Oficina del Personal Estatal de Carolina del Norte — se reunieron con la Asociación de Beneficencia de la Policía de Carolina del Norte, la Asociación de Educadores de Carolina del Norte, el UE local 150 y la Asociación de Empleados Estatales de Carolina del Norte. Esta reunión, histórica según el UE local 150 (unidad del Sindicato de Trabajadores de Electricidad, Radio y Maquinaria de Estados Unidos (UE)), se originó en la orden electoral núm. 105 de 8 de agosto de 2006 de la Gobernación, que ordena a todas las instituciones y departamentos estatales, etc., autorizar el acceso a los representantes de las organizaciones de empleados a efectos de la afiliación de nuevos miembros y consultas, así como para reunirse con los representantes del Gobernador todos los años antes de que la Asamblea Legislativa se reúna para debatir cuestiones de interés mutuo. El UE local 150 aprovechó la reunión de 2007 para instar al Gobernador a no vetar ningún proyecto de ley que se presente en la próxima sesión legislativa y que derogue los párrafos 95 a 98 de los Estatutos Generales de Carolina del Norte (NCGS por su sigla en inglés).
  3. 69. La legislación destinada a derogar los párrafos 95 a 98 de los NCGS se introdujo en el período de sesiones 2007-2008 de la Asamblea General de ambas cámaras de Carolina del Norte. El 27 de marzo de 2007, se introdujo en el Senado de Carolina del Norte el proyecto de ley del Senado núm. 1543, «una ley que dispone la negociación de convenios colectivos entre los empleadores públicos y las organizaciones sindicales que representan a los empleados públicos y el establecimiento de una comisión de relaciones con los empleados públicos para garantizar un trato justo entre empleadores públicos y organizaciones sindicales». Además, de la derogación de los párrafos 95 a 98 de los NCGS, el proyecto de ley también propone un marco que permita que los representantes de los empleados y de los empleadores se reúnan y procedan a consultas sobre cuestiones de salarios, horas y otras condiciones de empleo, y concluyan convenios colectivos apropiados. El proyecto de ley fue remitido a la Comisión sobre Normas y Procedimientos del Senado. No se han adoptado nuevas medidas en este sentido.
  4. 70. El 18 de abril de 2007, el proyecto de ley núm. 1583, «ley destinada a restablecer los derechos contractuales de las entidades locales y estatales», fue presentado a la Cámara de Representantes de Carolina del Norte. Al igual que el proyecto de ley núm. 1543 del Senado, la ley núm. 1583 de la Cámara propone la derogación los párrafos 95 a 98 de los NCGS. También propone la derogación de una disposición legal que prohíbe deducir de nómina la cuota sindical de los afiliados a las asociaciones de empleados que participan en la negociación colectiva. La Comisión del Poder Judicial hizo un informe favorable del proyecto de ley y lo remitió al Comité de Gastos, como un logro que se le reconoce a la Asociación de Trabajadores del Estado de Carolina del Norte que cuenta con 55.000 afiliados. Ni el proyecto de ley núm. 1543 del Senado, ni el proyecto de ley núm. 1583 de la Cámara han sido aprobados por el pleno del Senado o la Cámara de Representantes.
  5. 71. El Gobierno concluye señalando que los Estados Unidos siguen firmemente comprometidos con los principios y derechos enunciados en la Constitución de la OIT y la Declaración de Filadelfia. Los empleados públicos de Carolina del Norte, sus sindicatos y asociaciones de trabajadores siguen siendo libres de ejercer el derecho de libertad sindical y el derecho a participar en los procesos democráticos a nivel local, estatal y federal. Los Estados Unidos seguirán comunicando al Comité los hechos importantes que ocurran a este respecto.
  6. 72. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno. El Comité acoge con beneplácito y alienta las iniciativas legislativas adoptadas en el Senado y la Cámara de Carolina del Norte con el propósito de derogar los párrafos 95 a 98 de los NCGS y, por ende, eliminar la prohibición de la negociación colectiva impuesta sobre los empleados públicos estatales y locales. El Comité pide al Gobierno que siga promoviendo el establecimiento de un marco de negociación colectiva en el sector público en Carolina del Norte y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva — con la participación de los representantes del Estado, la administración local y los sindicatos de empleados públicos. El Comité pide que se lo mantenga informado de la evolución de la situación al respecto.
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