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Informe provisional - Informe núm. 343, Noviembre 2006

Caso núm. 2449 (Eritrea) - Fecha de presentación de la queja:: 26-SEP-05 - Cerrado

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  1. 689. La queja figura en una comunicación conjunta de fecha 26 de septiembre de 2005, suscrita por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la Federación Internacional de Trabajadores del Textil, Vestuario y Cuero (FITTVC), y la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA).
  2. 690. El Gobierno envió dos comunicaciones de fechas 23 de diciembre de 2005 y 13 de julio de 2006.
  3. 691. El Comité se vio en la obligación de aplazar el examen de este caso en dos ocasiones [véanse 338.º y 340.º informes, párrafos 5 y 6 respectivamente]. En su reunión de mayo-junio de 2006 [véase 342.º informe, párrafo 10], el Comité hizo un llamamiento urgente al Gobierno en el que señalaba que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo del caso, aunque la información o las observaciones solicitadas no se hubieran recibido en los plazos señalados. En cuanto al fondo del caso, no se ha recibido hasta la fecha ninguna respuesta del Gobierno.
  4. 692. Eritrea ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 693. En su comunicación de 26 de septiembre de 2005, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la Federación Internacional de Trabajadores del Textil, Vestuario y Cuero (FITTVC) y la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) indicaron que Tewelde Ghebremedhin, presidente de la Federación de Trabajadores de la Alimentación, Bebida, Hoteles, Turismo, Agricultura y Tabaco afiliada a la UITA, y Minase Andezion, secretario de la Federación de Trabajadores del Textil, Cuero y Calzado de Eritrea afiliada a la FITTVC, fueron arrestados por la policía de seguridad en Asmara el 30 de marzo de 2005 y detenidos en un centro secreto de detención controlado por el servicio de seguridad. El 9 de abril de 2005, la policía arrestó a Habtom Weldemicael, presidente del Sindicato de Trabajadores de Red Sea Bottlers Coca-Cola y miembro del comité ejecutivo de la Federación de Trabajadores de la Alimentación y Bebidas. Estas tres personas permanecen recluidas en detención incomunicada, sin que se les haya imputado ningún cargo y en violación de sus derechos constitucionales de comparecer ante un magistrado en un plazo de 48 horas después del arresto. Las organizaciones querellantes indican que en los contactos establecidos con las autoridades de Eritrea y con la Confederación Nacional de Trabajadores de Eritrea no se ha podido obtener ninguna información concreta del paradero de los sindicalistas arrestados ni de los cargos que se les imputan. En las pocas respuestas recibidas sólo se señaló que los arrestos de los tres dirigentes sindicales no guardaban ninguna relación con el ejercicio de sus actividades sindicales, que el servicio de seguridad del Gobierno tenía pleno conocimiento del caso, que el lugar de detención era secreto y que las autoridades competentes no proporcionaban información sobre estas cuestiones, que el estado de salud de los detenidos era satisfactorio, pero que no se disponía de ninguna información detallada, incluida la información relativa a las medidas jurídicas adoptadas en defensa de los detenidos.
  2. 694. Las organizaciones querellantes indican, además, que mientras Tewelde Ghebremedhin estaba detenido, la Sra. Alem Berhe fue elegida presidenta de la Federación de Trabajadores de la Alimentación, Bebida, Hoteles, Turismo, Agricultura y Tabaco de Eritrea, el 6-7 de mayo de 2005. La recién nombrada presidenta tampoco pudo proporcionar información sobre las circunstancias del arresto.
  3. B. Respuesta del Gobierno
  4. 695. En sus comunicaciones de fechas 23 de diciembre de 2005 y 13 de julio de 2006, el Gobierno declara que la detención de los tres dirigentes sindicales no guarda relación alguna con sus actividades sindicales.

C. Conclusiones de Comité

C. Conclusiones de Comité
  1. 696. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo que ha transcurrido desde que se presentó por primera vez la queja, el Gobierno no haya respondido en cuanto al fondo a los alegatos de las organizaciones querellantes, aunque se le ha invitado en varias ocasiones, incluso a través de un llamamiento urgente, a que presente sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité insta firmemente al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro.
  2. 697. En tales circunstancias y de conformidad con las reglas de procedimiento aplicables [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre fondo del caso sin poder tener en cuenta la información que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 698. El Comité recuerda que el objeto de todo el procedimiento instaurado por la Organización Internacional del Trabajo para el examen de alegatos de violaciones de la libertad sindical es asegurar el respeto de esta libertad, tanto de jure como de facto. Así, el Comité está convencido de que si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar, con miras a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados [véase primer informe del Comité, párrafo 31].
  4. 699. El Comité observa que las organizaciones querellantes alegan en el presente caso el arresto de Tewelde Ghebremedhin, presidente de la Federación de Trabajadores de la Alimentación, Bebida, Hoteles, Turismo, Agricultura y Tabaco afiliada a la UITA, de Minase Andezion, secretario de la Federación de Trabajadores del Textil, Cuero y Calzado de Eritrea afiliada a la FITTVC, y de Habtom Weldemicael, presidente del Sindicato de Trabajadores de Red Bottlers Coca-Cola y miembro del comité ejecutivo de la Federación de Trabajadores de la Alimentación y Bebida, por la policía y fuerzas de seguridad de Eritrea en marzo y abril de 2005. Según las organizaciones querellantes, desde entonces han permanecido en detención incomunicada, sin que se les haya imputado ningún cargo y sin acceso a un abogado. Además, se alega que las autoridades se niegan a proporcionar información sobre su paradero o los motivos de su arresto.
  5. 700. El Comité lamenta que la única respuesta que ha proporcionado el Gobierno hasta la fecha sea una comunicación en la que se limita a declarar que la detención de los tres dirigentes sindicales no guarda relación alguna con sus actividades sindicales.
  6. 701. En lo que respecta al arresto de los tres dirigentes sindicales, el Comité recuerda que el arresto de sindicalistas implica un grave riesgo de injerencia en las actividades sindicales. La detención de dirigentes sindicales contra los que ulteriormente no se formula cargo alguno comporta restricciones a la libertad sindical, y los gobiernos deberían adoptar disposiciones a fin de que se dicten instrucciones apropiadas para eliminar el riesgo que entrañan tales detenciones para las actividades sindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 74, 76, 79 y 80].
  7. 702. El Comité recuerda, además, que si el hecho de ejercer una actividad sindical o de tener un mandato sindical no implica inmunidad alguna con respecto al derecho penal ordinario, la detención prolongada de sindicalistas sin someterlos a juicio puede constituir un serio obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales. Al igual que las demás personas, los sindicalistas detenidos deben disfrutar de un procedimiento judicial regular y tener derecho a una buena administración de la justicia, lo cual implica que se les informe de las acusaciones que se les imputan, que dispongan del tiempo necesario para preparar su defensa, que puedan comunicar libremente con el abogado que elijan y que sean juzgados sin demora por una autoridad judicial imparcial independiente [véase Recopilación, op. cit., párrafos 91 y 102].
  8. 703. El Comité observa que estos tres dirigentes sindicales fueron arrestados hace más de un año y que desde entonces no se ha proporcionado ninguna información en relación con los motivos de su arresto y los cargos que se les imputan y deplora profundamente el hecho de que las autoridades de Eritrea no hayan asegurado la observancia de los derechos humanos fundamentales de estos tres dirigentes sindicales de ser informados de los cargos que se les imputan, de poder acceder a un abogado y de comparecer sin demora ante el juez competente. El Comité hace hincapié en que constituye uno de los derechos humanos fundamentales que las personas detenidas sean presentadas sin demora ante el juez correspondiente y, en el caso de los sindicalistas, la protección contra la detención y el encarcelamiento arbitrarios y el derecho a un juicio justo y rápido figuran entre las libertades civiles que las autoridades deberían asegurar para garantizar el ejercicio de los derechos sindicales en condiciones normales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 105]. En ausencia de indicaciones específicas de los cargos que han dado lugar a la detención incomunicada de los sindicalistas durante más un año, el Comité insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para la liberación inmediata de Tewelde Ghebremedhin, Minase Andezion y Habtom Weldemicael. Insta además al Gobierno a que presente, de la forma más precisa posible, toda la información pertinente relativa a los arrestos de estos tres dirigentes sindicales, en particular en lo que respecta a los motivos de su arresto, los cargos que se les imputan, los procedimientos jurídicos o judiciales que se han seguido y el resultado de dichos procedimientos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 704. En vista de las conclusiones provisionales que proceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité lamenta que, a pesar del tiempo que ha transcurrido desde que se presentó por primera vez la queja, el Gobierno no haya respondido en cuanto al fondo a ninguno de los alegatos de las organizaciones querellantes. El Comité insta firmemente al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro, y
    • b) el Comité observa que Tewelde Ghebremedhin, Minase Andezion y Habtom Weldemicael fueron arrestados hace más de un año y que desde entonces no se ha proporcionado ninguna información en relación con los motivos de su arresto y los cargos que se les imputan, y deplora profundamente el hecho de que las autoridades de Eritrea no hayan asegurado la observancia de los derechos humanos fundamentales de estos tres dirigentes sindicales de ser informados de los cargos que se les imputan, de poder acceder a un abogado y de comparecer sin demora ante el juez competente. El Comité insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para la liberación inmediata de los tres dirigentes sindicales. Insta además al Gobierno a que presente, de la forma más precisa posible, toda la información pertinente relativa a los arrestos, en particular en lo que respecta a los motivos del arresto, los cargos que se les imputan, los procedimientos jurídicos o judiciales que se han seguido y el resultado de dichos procedimientos.
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