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Informe provisional - Informe núm. 359, Marzo 2011

Caso núm. 2445 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 31-AGO-05 - Cerrado

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  1. 561. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 2010 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 356.° informe del Comité, párrafos 772 a 778, aprobado por el Consejo de Administración en su 307.ª reunión, 8 marzo de 2010].
  2. 562. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 24 de mayo, 22 de junio, 2 de julio y 13 de septiembre de 2010.
  3. 563. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 564. En su reunión de marzo de 2010, el Comité formuló las siguientes recomendaciones provisionales relativas a los alegatos presentados por la organización querellante [véase 356.º informe, párrafo 778]:
    • a) el Comité considera necesario llamar especialmente la atención del Consejo de Administración sobre este caso dado el carácter extremadamente grave y urgente del mismo;
    • b) el Comité deplora que el Gobierno sólo haya enviado informaciones sobre una pequeña parte de los alegatos en instancia, así como su falta de cooperación a pesar de la suma gravedad de algunos de los alegatos;
    • c) recordando que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de las personas, el Comité deplora profundamente una vez más el asesinato de los dirigentes sindicales Sres. Rolando Raquec y Luis Quinteros Chinchilla, la tentativa de asesinato del sindicalista Marcos Álvarez Tzoc y de la dirigente sindical Imelda López de Sandoval, urge firmemente una vez más al Gobierno a que le informe con carácter urgente y sin demora de la evolución de las investigaciones y procesos en curso y espera firmemente que el Gobierno tome las medidas necesarias para que los culpables sean sancionados severamente;
    • d) el Comité urge firmemente una vez más al Gobierno a que tome inmediatamente las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la vida de la esposa y de los hijos del dirigente sindical asesinado Sr. Rolando Raquec, dada las amenazas de muerte que, según los alegatos, habrían recibido;
    • e) en lo que respecta al alegato relativo a las amenazas de muerte contra el secretario general del Sindicato Gremial de Vendedores Ambulantes de Antigua, el Comité pide a las organizaciones querellantes que pongan en conocimiento de estos sindicalistas la necesidad de ratificar la denuncia penal ante la autoridad judicial y expresa la esperanza de que el proceso en cuestión en curso por amenazas y agresiones concluirá en un futuro próximo y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • f) el Comité pide nuevamente al Gobierno que le comunique el resultado de las investigaciones realizadas por la policía nacional y la procuraduría de los derechos humanos sobre el alegato relativo a la vigilancia selectiva y robo del equipo de computación portátil del Sr. José E. Pinzón, secretario general de la CGTG;
    • g) en lo que respecta al alegado despido de sindicalistas de la finca El Arco (municipalidad de Puerto Barrios), el Comité había tomado nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales el proceso promovido por los trabajadores despedidos en la municipalidad de Río Bravo, finca Clermont, que habían obtenido una orden judicial de reintegro, y el proceso relativo a la autorización de despido de sindicalistas en la finca Los Ángeles (municipalidad de Puerto Barrios), solicitado por la parte patronal ante la autoridad judicial, se encontraban en la Cámara de Amparo de la Corte Suprema de Justicia. El Comité pide nuevamente al Gobierno que le informe del resultado de estos procesos y espera firmemente que concluirán sin mayores demoras;
    • h) en lo que respecta al alegado despido de trabajadores en la municipalidad de Samayac, finca El Tesoro, por presentar pliegos de peticiones para negociar un convenio colectivo a pesar de una orden judicial de reintegro, el Comité pide una vez más al sindicato al que pertenecen estos sindicalistas que haga ejecutar ante la autoridad judicial competente la sentencia favorable al reintegro de los mismos;
    • i) el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha facilitado informaciones sobre los alegatos relativos a la falta de medidas de las autoridades para promover la negociación colectiva entre la finca El Carmen y el sindicato. El Comité urge al Gobierno a que envíe sin demora las informaciones solicitadas;
    • j) en cuanto a los alegatos relativos a la alegada investigación abusiva a la que había sido sometida la Sra. Imelda López de Sandoval, secretaria general del Sindicato de Trabajadores de Aeronáutica Civil (USTAC), por parte del departamento de recursos humanos, el Comité urge al Gobierno a que sin demora dé instrucciones a la Dirección General de Aeronáutica Civil para que se supriman de la base de datos del personal las informaciones de carácter privado sobre esta sindicalista. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • k) en cuanto a las alegadas amenazas de que habrían sido víctima los trabajadores de Aeronáutica Civil que efectuaron una concentración de protesta frente al edificio por los constantes abusos de la administración (según los alegatos, el jefe de mantenimiento de Aeronáutica les amenazó indicando que por cinco minutos de retraso en sus labores se les levantaría acta y serían despedidos, tomando fotografías a continuación), y en cuanto a la intimidación por parte de elementos de la seguridad en perjuicio de los afiliados que se dirigían al local donde iba a efectuarse la asamblea general del sindicato, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones y le urge que lo haga sin demora;
    • l) el Comité toma nota de que el Gobierno ha aceptado la asistencia técnica de la OIT y espera que la misma se lleve a cabo en corto plazo. El Comité espera firmemente que esta asistencia tenga como objetivo asegurar pronto un sistema de protección adecuado y eficiente contra actos de discriminación antisindical que debería incluir sanciones suficientemente disuasorias y medios de reparación rápidos, empezando por la ejecución sin demora de las sentencias judiciales de reintegro, y
    • m) el Comité urge al Gobierno a que sin demora tome todas las medidas a su alcance a efectos de que los trabajadores sindicalistas de la municipalidad de Livingston que no recibieron el pago de salarios y otras prestaciones ordenadas por la autoridad judicial las reciban de inmediato y que le informe del procedimiento penal iniciado contra la municipalidad.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 565. En relación con las alegadas violaciones de los derechos sindicales del Sindicato de Vendedores Ambulantes de Antigua en el Departamento de Sacatepéquez (recomendación e)), el Gobierno indica en su comunicación de fecha 24 de mayo de 2010 que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social solicitó información al juzgado de paz del municipio de Antigua Guatemala del Departamento de Sacatepéquez, acerca de si los afiliados a dicho sindicato habían presentado denuncia sobre los actos cometidos en su contra. El juzgado respondió que el 5 de mayo de 2005 se recibió la denuncia presentada por los Sres. Higinia Concepción López, Moisés González Buc, Sofía Buc Selvin, Miguel Ángel Buc Cotzal, en contra de agentes de la policía municipal de Sacatepéquez (denuncia núm. 206-2005). El Gobierno añade que dicha denuncia está a cargo del Juzgado Tercero quien no pudo iniciar el proceso debido a la falta de datos de la parte sindicada para una citación conforme a la ley.
  2. 566. En relación con los alegatos sobre supuestas violaciones a la negociación colectiva en la municipalidad de Río Bravo, Suchitepéquez (recomendación g)), el Gobierno manifiesta en su comunicación de fecha 22 de junio de 2010 que la Cámara de Amparo de la Corte Suprema dictó el fallo final del Amparo promovido por el Comité Permanente de Trabajadores de la Municipalidad de Río Bravo el 31 de mayo de 2007 denegando el amparo solicitado. El Gobierno indica que dicho Comité Permanente de Trabajadores de la Municipalidad de Río Bravo interpuso un recurso de apelación ante la Corte de Constitucionalidad la cual dictó su sentencia el 7 de febrero de 2008 confirmando la denegación del amparo.
  3. 567. En relación con los alegatos sobre la tentativa de homicidio en contra del sindicalista Marcos Álvarez Tzoc (recomendación c)), el Gobierno indica en su comunicación de fecha 2 de julio de 2010 que el Sr. Julio Enrique de Jesús Salazar Pivaral (quien cometió los hechos antes mencionados) después de conocer la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia Penal promovió recurso de apelación especial de fondo y forma el cual fue rechazado y por esa razón se llegó a instancias de la Corte de Constitucionalidad. El Gobierno añade que el 21 de marzo de 2007 la Corte de Constitucionalidad dictó la sentencia núm. 2213-2006 confirmando la parte resolutiva de la sentencia apelada. El Gobierno concluye que las sentencias siendo pendientes y no ejecutorias, mantendrá el Comité informado del curso dado al proceso penal en cuestión.
  4. 568. En relación con el asesinato de Julio Rolando Raquec (recomendación c)), el Gobierno manifiesta en su comunicación de fecha 13 de septiembre de 2010 que, el 26 de julio de 2010, solicitó información actualizada sobre el avance en las investigaciones. El 10 de agosto de 2010 fue informado de que «en la fecha que se efectuó la diligencia de levantamiento del cadáver de la víctima, la conviviente del fallecido fue entrevistada por agentes del Servicio de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil e indicó que los que le habían disparado a su conviviente eran unos mareros que operan en ese sector».
  5. 569. Según informó la Agencia 03 de la Fiscalía de Delitos Contra la Vida e Integridad de las Personas del Ministerio Público mediante informe circunstanciado de fecha 24 de febrero de 2009, ha resultado imposible establecer la ubicación exacta de la conviviente del fallecido, Sra. Lidia Merida Coy. Siendo testigo presencial de los hechos, resulta imposible iniciar un proceso penal debido a que no se ha verificado su dicho y no se tiene sustento suficiente para accionar. Con motivo de esclarecer la muerte del Sr. Julio Rolando Raquec, se ha tratado por todos los medios de localizar a la Sra. Lidia Merida Coy para que preste declaración como testigo presencial ya que ella designa como responsables de la muerte de su conviviente a los Sres. Víctor Alfonso Cruz Zacarías, Pedro Luis Gómez Herrera, Mario Alexander Galicia Gómez, Luis Roberto García Guzmán, Carlos Rivera García, Manuel Francisco Caal Gutiérrez. Sigue la búsqueda de la Sra. Lidia Merida Coy para poder solicitar la orden de aprehensión si es procedente. El Gobierno indica que, según la Fiscalía, la única forma de obtener algún contacto con la testigo ha sido por medio del Sr. Victoriano Zacarías, sin embargo ha resultado infructuoso ya que el Sr. Zacarías no presta la adecuada colaboración. La fiscalía manifiesta que se han dado instrucciones a los investigadores respectivos a efecto de que realicen trabajo de campo que no había sido cumplido a satisfacción en cuanto a otros testigos presenciales del crimen (que no quisieron revelar su identidad por temor a represalias y que relataron cómo sucedieron los hechos en los que se causó la muerte de la víctima) y en cuanto a la localización de la testigo para remitirla también a la Clínica Psicológica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala y determinar el grado de victimización que ha sufrido por el hecho criminal que presenció.
  6. 570. La Fiscalía informó también que estaba a la espera de informaciones por parte del Centro de Recopilación, Análisis y Difusión de Información Criminal (CRADIC), del AFIS de la Policía Nacional Civil (Automated Fingerprint Indentification System), de la Dirección General de Control de Armas y Municiones (DIGECAM) así como los registros del Sistema Informático de Control de Gestión de los casos del Ministerio Público (SICOMP).

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 571. El Comité deplora profundamente que pese al tiempo transcurrido desde que se examinó el caso por última vez, el Gobierno sólo haya enviado observaciones sobre una parte de los alegatos. Habida cuenta de la gravedad de ciertos alegatos, incluidos actos graves de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité urge al Gobierno a que sin demora envíe sus observaciones sobre todos los alegatos pendientes. El Comité subraya que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio.
  2. 572. En lo que respecta al alegato relativo a las amenazas de muerte contra sindicalistas del Sindicato Gremial de Vendedores Ambulantes de Antigua, incluido el secretario general de este sindicato, el Comité toma nota de que el 5 de mayo de 2005 el Juzgado de Paz recibió la denuncia presentada por los Sres. Higinia Concepción López, Moisés González Buc, Sofía Buc Selvin, Miguel Ángel Buc Cotzal, en contra de agentes de la policía municipal de Sacatepéquez y que el Juzgado a cargo no pudo iniciar el proceso debido a la falta de datos de la parte sindicada para una citación conforme a la ley. El Comité lamenta tener que observar que esta situación da lugar a la impunidad de los que realizaron las amenazas de muerte. El Comité urge al Gobierno a que tome medidas para que se inicie sin demora una investigación independiente sobre dichos alegatos y que le mantenga informado de los resultados.
  3. 573. En relación con los alegatos sobre la tentativa de homicidio en contra del sindicalista Marcos Álvarez Tzoc, el Comité observa que después de conocer la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, el Sr. Julio Enrique Jesús Salazar Pivaral, acusado de dicha tentativa de homicidio, promovió recurso de apelación el cual fue rechazado, así como que la Corte de Constitucionalidad dictó la sentencia núm. 2213-2006 confirmando la parte resolutiva de la sentencia apelada. Tomando nota de la indicación del Gobierno según la cual esta última sentencia no es todavía ejecutoria, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la ejecución de la sanción penal impuesta en virtud de la sentencia. El Comité deplora tomar nota de que una vez más el Gobierno no ha proporcionado las informaciones solicitadas en relación con la tentativa de homicidio en contra de la dirigente sindical Sra. Imelda López de Sandoval y urge una vez más al Gobierno a que le informe con carácter urgente y sin demora de la evolución de las investigaciones y procesos en curso sobre esta cuestión.
  4. 574. En relación con el asesinato de Julio Rolando Raquec, el Comité observa que según la respuesta del Gobierno: i) en la fecha que se efectuó la diligencia de levantamiento del cadáver de la víctima, la conviviente del fallecido fue entrevistada por agentes del Servicio de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil e indicó que los que le habían disparado eran unos mareros que operan en ese sector, y mencionó los nombres de seis personas; ii) según informó la Agencia 03 de la Fiscalía de Delitos Contra la Vida e Integridad de las Personas del Ministerio Público, ha resultado imposible establecer la ubicación exacta de la conviviente del fallecido; iii) siendo testigo presencial de los hechos, resulta imposible iniciar un proceso penal debido a que no se ha verificado su declaración y no se tiene sustento suficiente para accionar; iv) la única forma de obtener algún contacto con la testigo ha sido por medio del Sr. Victoriano Zacarías, sin embargo ha resultado infructuoso ya que el Sr. Zacarías no presta la adecuada colaboración; v) se han dado instrucciones a los investigadores respectivos a efecto de que realicen trabajo de campo que no había sido cumplido a satisfacción en cuanto a otros testigos presenciales del crimen y en cuanto a la localización de la testigo, y vi) se esperan informaciones por parte del Centro de Recopilación, Análisis y Difusión de Información Criminal (CRADIC), del AFIS de la Policía Nacional Civil (Automated Fingerprint Indentification System), de la Dirección General de Control de Armas y Municiones (DIGECAM) así como los registros del Sistema Informático de Control de Gestión de los casos del Ministerio Público (SICOMP). El Comité recuerda que había pedido al Gobierno que tome las medidas necesarias para que los culpables sean sancionados severamente. En consecuencia el Comité expresa su profunda preocupación observando que la testigo ocular no pudo ser encontrada, lamenta que las investigaciones no hayan permitido identificar a los culpables y urge al Gobierno a que siga tomando medidas para ello y que le mantenga informado de toda evolución en la investigación en cuestión.
  5. 575. En relación con las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la vida de la esposa y de los hijos del dirigente sindical asesinado, Sr. Julio Rolando Raquec, el Comité observa que según el informe de la Agencia 03 de la Fiscalía de Delitos Contra la Vida e Integridad de las Personas del Ministerio Público, la Sra. Lidia Merida Coy (pareja del Sr. Julio Rolando Raquec) solicitó que se le brindara protección de testigo y pidió que la enviaran al Estado de Virginia en los Estados Unidos de Norteamérica con la cantidad de tres mil dólares; se solicitó el apoyo de la Secretaría de Apoyo Logístico el cual informó que el Fiscal General sólo había autorizado una cantidad de 1.500 quetzales (aproximadamente 188 dólares de los Estados Unidos); la Sra. Lidia Merida Coy rechazó la cantidad que se le ofrecía y no se presentó a las citaciones ulteriores. El Comité recuerda que había pedido al Gobierno a que tome inmediatamente las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la vida de Lidia Merida Coy y de sus hijos y al tiempo que toma nota de que el Gobierno le propuso una escasa cantidad de dinero, expresa su preocupación sobre el hecho de que desde entonces no se conozca el paradero de esta testigo principal de los hechos. El Comité pide al Gobierno que haga todos los esfuerzos para encontrar el paradero de la Sra. Lidia Merida Coy, testigo principal en el asesinato de su conviviente Julio Rolando Raquec. El Comité urge nuevamente al Gobierno a que tome medidas para garantizar su seguridad y la de sus hijos.
  6. 576. En lo que respecta al alegado despido de sindicalistas en la municipalidad de Río Bravo (finca Clermont), el Comité toma nota de las sentencias de la Cámara de Amparo de la Corte Suprema y de la Corte de Constitucionalidad denegando el amparo solicitado por el Comité Permanente de Trabajadores de la Municipalidad de Río Bravo. En relación con tales despidos, el Comité observa que el Gobierno no proporciona ninguna información en relación con el proceso relativo a la autorización de despido de sindicalistas en la finca Los Ángeles (municipalidad de Puerto Barrios), solicitado por la parte patronal ante la autoridad judicial. En consecuencia, el Comité recuerda que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última y urge al Gobierno una vez más a que le informe del resultado de este proceso esperando firmemente que se concluya sin mayores demoras.
  7. 577. El Comité toma nota de que el Gobierno ha aceptado la asistencia técnica de la OIT y espera que la misma se lleve a cabo en corto plazo. El Comité espera firmemente que esta asistencia tenga como objetivo asegurar pronto que los derechos sindicales se ejerzan en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas combatiendo la impunidad y el establecimiento de un sistema de protección adecuado y eficiente contra actos de discriminación antisindical que debería incluir sanciones suficientemente disuasorias y medios de reparación rápidos, empezando por la ejecución sin demora de las sentencias judiciales de reintegro.
  8. 578. En cuanto al resto de los alegatos, ante la falta de observaciones del Gobierno, el Comité reitera una vez más sus recomendaciones anteriores e insta al Gobierno a que envíe las informaciones o tome las acciones solicitadas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 579. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que respecta al alegato relativo a las amenazas de muerte contra sindicalistas del Sindicato Gremial de Vendedores Ambulantes de Antigua, incluido el secretario general de este sindicato, el Comité toma nota de que el juzgado a cargo no pudo iniciar el proceso debido a la falta de datos de la parte sindicada. El Comité lamenta tener que observar que esta situación da lugar a la impunidad de los que realizaron las amenazas de muerte y urge al Gobierno a que tome medidas para que se inicie sin demora una investigación independiente sobre dichos alegatos y que le mantenga informado de los resultados;
    • b) en relación con los alegatos sobre la tentativa de homicidio en contra del sindicalista Sr. Marcos Álvarez Tzoc, tomando nota de la indicación del Gobierno según la cual la sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad en contra del Sr. Julio Enrique de Jesús Salazar Pivaral no es todavía ejecutoria, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la ejecución de la sanción penal impuesta en virtud de la sentencia del Tribunal de Sentencia Penal. Además, el Comité deplora de que el Gobierno no ha proporcionado las informaciones solicitadas en relación con la tentativa de homicidio en contra de la dirigente sindical Sra. Imelda López de Sandoval y urge una vez más al Gobierno a que le informe con carácter urgente y sin demora de la evolución de las investigaciones y procesos en curso sobre esta cuestión;
    • c) en relación con el asesinato del Sr. Julio Rolando Raquec, el Comité lamenta que las investigaciones no hayan permitido identificar a los culpables y urge al Gobierno a que siga tomando medidas para ello y que le mantenga informado de toda evolución en la investigación en cuestión;
    • d) en relación con las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la vida de la esposa y de los hijos del dirigente sindical asesinado, Sr. Julio Rolando Raquec, el Comité pide al Gobierno que haga todos los esfuerzos para encontrar el paradero de la Sra. Lidia Merida Coy, testigo principal en el asesinato de su conviviente el Sr. Julio Rolando Raquec. El Comité urge nuevamente al Gobierno a que tome medidas para garantizar su seguridad y la de sus hijos;
    • e) en lo que respecta al alegado despido de sindicalistas en la municipalidad de Río Bravo (finca Clermont), el Comité recuerda que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última y urge al Gobierno una vez más a que le informe del resultado de este proceso esperando firmemente que se concluya sin mayores demoras;
    • f) el Comité toma nota de que el Gobierno ha aceptado la asistencia técnica de la OIT y espera que la misma se lleve a cabo en corto plazo. El Comité espera firmemente que esta asistencia tenga como objetivo asegurar pronto que los derechos sindicales se ejerzan en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas combatiendo la impunidad y el establecimiento de un sistema de protección adecuado y eficiente contra actos de discriminación antisindical que debería incluir sanciones suficientemente disuasorias y medios de reparación rápidos, empezando por la ejecución sin demora de las sentencias judiciales de reintegro;
    • g) en cuanto al resto de los alegatos, ante la falta de observaciones del Gobierno, el Comité reitera una vez más sus recomendaciones anteriores e insta al Gobierno a que envíe las informaciones o tome las acciones solicitadas, y
    • h) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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