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- 772. La queja figura en una comunicación del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) de fecha 20 de junio de 2005. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 24 de enero de 2006.
- 773. México ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero no ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante- 774. En su comunicación de fecha 20 de junio de 2005, el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) alega que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha venido violando la Constitución Política, la legislación, el convenio colectivo vigente y el Convenio núm. 87 desde la expedición por parte de la Presidencia de la República, el 11 de agosto de 2004, de un decreto que modifica ciertas disposiciones de la Ley del Seguro Social y contiene ciertas disposiciones contradictorias.
- 775. El convenio colectivo de 2003 establece lo siguiente:
- Cláusula 22 – Titularidad de este Contrato y Exclusividad de los Puestos de Base
- El Instituto reconoce que el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, tiene la titularidad de este contrato y la exclusividad de los puestos de base, cuya lista completa de categorías consta en el Tabulador de Sueldos anexo, así como los puestos correspondientes a las categorías que se aumenten o modifiquen por acuerdo de las partes.
- Para trabajar al servicio del Instituto Mexicano del Seguro Social es requisito indispensable ser miembro del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.
- En los términos de este contrato, el Instituto solicitará y el sindicato proporcionará al personal que requiera, debiéndose estar en su caso, a lo dispuesto en la cláusula 23.
- Cláusula 22Bis – Cobertura y Revisión de Plantillas
- El Instituto cubrirá oportunamente con trabajadores de base o sustitutos, las vacantes temporales o definitivas, en los términos de los Reglamentos de Bolsa de Trabajo y Escalafón vigentes.
- Instituto y Sindicato integrarán la Comisión Nacional Mixta de revisión de plantillas, así como las Comisiones Mixtas Delegacionales cuyas funciones serán verificar la cobertura permanente de las plantillas autorizadas, conocer los motivos del ausentismo y recomendar acciones para su disminución, identificar áreas o servicios con sobrecargas de trabajo o necesidades de reestructuración, para, en su caso, solicitar a la Comisión Nacional la revisión de plantilla correspondiente.
- Cláusula 23 – De la Ocupación de Plazas Vacantes en Categorías Autónomas o de Pie de Rama y de Ingreso de Trabajadores
- Los trabajadores de base que soliciten cambio de turno y/o adscripción, ampliación de jornada, cambio de residencia y cambio de rama, así como los trabajadores contratados para obra determinada o para sustituciones y los de nuevo ingreso, provendrán invariablemente de las Bolsas de Trabajo.
- Tendrán preferencia para ocupar las vacantes, en primer término, los trabajadores de base y en segundo término los de nuevo ingreso, de acuerdo a las características de la plaza y en los términos del Reglamento de Bolsa de Trabajo.
- Los trabajadores de base que soliciten cambio de turno y/o adscripción, ampliación de jornada o cambio de residencia no serán calificados y ocuparán las plazas vacantes en categorías autónoma o de pie de rama escalafonaria en los términos del Reglamento de Bolsa de Trabajo. Los trabajadores de base que soliciten cambio de rama, deberán satisfacer los requisitos de la categoría a la que aspiren en los términos del Reglamento de Bolsa de Trabajo y obtener calificaciones aprobatorias, ocupando las plazas vacantes en el orden de las calificaciones obtenidas.
- Si en los registros de trabajadores de base, no hubiere candidato para ocupar la plaza vacante, se consultará el registro de candidatos de nuevo ingreso seleccionándose al candidato mejor calificado. Para cubrir sustituciones urgentes en plazas que quedan vacantes por menos de treinta días, la Bolsa de Trabajo seleccionará libremente de sus registros a los sustitutos y en sustituciones mayores de treinta días ingresará el candidato mejor calificado.
- El ingreso de aspirantes a la Bolsa de Trabajo se efectuará con las propuestas que al efecto expida el Sindicato, las que entregará a los solicitantes que reúnan los requisitos señalados en el Profesiograma que corresponda, sin mas limitación que las necesidades de contratación que señale el Instituto, de acuerdo con los volúmenes de plazas vacantes de las categorías que se pretenda cubrir.
- El Sindicato podrá revisar los expedientes que se integren en el proceso de selección de los aspirantes de nuevo ingreso y participará en la expedición de los nombramientos. El proceso de selección de aspirantes a cambios de rama se regirá por los procedimientos señalados en el Reglamento de Selección de Recursos Humanos para Cambio de Rama.
- En tratándose de nuevo ingreso en el área médica y paramédica y en igualdad de circunstancias, tendrán preferencia los profesionales médicos y los profesionales técnicos de la salud, egresados de los cursos que imparta el Instituto.
- 776. Por su parte el decreto de la Presidencia de la República de 11 de agosto de 2004 establece entre otras las siguientes modificaciones de la Ley del Seguro Social:
- Artículo 277D. El Consejo Técnico solamente podrá crear, sustituir o contratar plazas con sujeción a criterios de productividad, eficiencia y calidad de servicio, así como al aumento de la recaudación, siempre y cuando cuente con los recursos aprobados en su respectivo presupuesto para dicha creación, sustitución o contratación de plazas, y aquellos indispensables para cubrir el costo anual de sus repercusiones. Independientemente de lo anterior, para crear, sustituir o contratar plazas, se deberá depositar en el Fondo a que se refiere el Artículo 286K de esta Ley, los recursos necesarios para cubrir los costos futuros derivados del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, a fin de que en todo momento, se encuentre plenamente financiado.
- Artículo 286K. El Instituto administrará y manejará, conforme a los lineamientos que al efecto emita el Consejo Técnico, un fondo que se denominará Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, con objeto de disponer de los recursos necesarios en el momento de la jubilación de sus trabajadores. Al efecto, el Consejo Técnico aprobará las reglas del referido fondo a propuesta del Director General, quien deberá escuchar previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El manejo del Fondo deberá tomar en consideración las políticas y lineamientos que la Administración Pública Federal aplica en dichas materias.
- Dicho Fondo deberá registrarse en forma separada en la contabilidad del Instituto estableciendo dentro de él una cuenta especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del Instituto. Los recursos que se afecten en dicho Fondo y cuenta especial sólo podrán disponerse para los fines establecidos en este artículo.
- El Instituto, en su carácter de patrón, no podrá destinar este Fondo, para el financiamiento de la cuenta especial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones recursos provenientes de las cuotas a cargo de los patrones y trabajadores establecidos en la Ley del Seguro Social. Tampoco podrá destinar recursos para dicho fin, de las contribuciones, cuotas y aportaciones, que conforme a la Ley del Seguro Social, son a cargo del Gobierno Federal; ni de las Reservas a que se refiere el Artículo 280 de esta Ley o de los productos financieros que de ellas se obtenga.
- Transitorios
- Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- Segundo.- Los trabajadores, jubilados y pensionados del propio Instituto, que ostenten cualquiera de esas condiciones hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán gozando de los beneficios otorgados por el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, y contribuyendo a dicho Régimen en los términos y condiciones en que lo han venido haciendo hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto; sin perjuicio de las modalidades que llegasen a acordar las partes. Para tal efecto, el Instituto aportará las cantidades que correspondan, contenidas en su respectivo presupuesto, en términos del artículo 276 de la Ley del Seguro Social, con cargo a las cuotas, contribuciones y aportaciones que conforme a dicho ordenamiento, debe recaudar y recibir.
- Tercero.- Con objeto de dar debido cumplimiento a lo establecido en el Artículo 277D de este Decreto, el Instituto llevará a cabo los estudios actuariales correspondientes y los comunicará a la representación de los trabajadores. Asimismo, deberá dar a conocer los resultados de dichos estudios al Congreso de la Unión en el Informe a que se refiere el artículo 273 de la Ley del Seguro Social.
- 777. El sindicato querellante señala que el contrato colectivo que tiene suscrito con el INSS contiene como parte integrante el régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su capítulo XIV y en el artículo 110 de dicho contrato. Dicho régimen de jubilaciones y pensiones el Instituto ha pretendido reducirlo, pese a ser un derecho adquirido irrenunciable del sindicato querellante y de sus trabajadores agremiados, por lo cual el Instituto ha suspendido la ocupación de plazas vacantes. En el contrato colectivo de trabajo se encuentran pactados los mecanismos que regulan la sustitución y contratación de plazas vacantes. En las cláusulas 22, 22bis y 23 se reconoce al sindicato la titularidad del contrato colectivo de trabajo y la exclusividad de los puestos de base, cuya lista de categorías consta en el tabulador de sueldos. Asimismo, de modo expreso, se señala que los puestos correspondientes a las categorías que se aumenten o modifiquen, se hará por acuerdo bilateral entre las partes, Instituto y sindicato, y se establece como requisito indispensable para ocupar esas plazas vacantes y para ingresar a trabajar al Instituto, ser miembro del sindicato. Por lo que se refiere a la cobertura de vacantes — temporales o definitivas —, y en general todas las sustituciones, se establece que éstas se deben llevar a cabo a través de un procedimiento bilateral con la intervención de las instancias mixtas, del Instituto y sindicato, reguladas por el contrato colectivo de trabajo y diversos reglamentos, entre ellos los de la bolsa de trabajo y escalafón vigentes. Por lo que se refiere a las promociones, existen procedimientos escalafonarios y un reglamento de escalafón que forma parte del mismo contrato colectivo de trabajo.
- 778. El sindicato querellante alega que a partir del 11 de agosto de 2004, fecha en que se publicó el decreto de la Presidencia de la República mencionado, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha dejado de cubrir con miembros del sindicato las vacantes del personal a su cargo que cotidianamente se generan pese a su obligación contractual vigente. Para el 30 de abril de 2005, las vacantes sin cubrir llegaron a 16.758; de esa cifra total, los médicos son 3.054 y las enfermeras 3.307; las demás plazas sin cubrir corresponden a otras categorías. Así, de un total de 297.678 plazas existentes para el 11 de agosto de 2004 al finalizar el mes de abril de 2005, quedan ocupadas 280.920, disminuyendo el número de los puestos que se tenían; contrario al aumento del número de los derechohabientes del IMSS, en este mismo lapso. (Informe del SNTSS en base a datos de la dirección de desarrollo de personal del Instituto del IMSS.)
- 779. Asimismo, a través de un oficio del IMSS de fecha 11 de agosto de 2004, dirigido a todos los delegados estatales, regionales y del distrito federal, el coordinador general de la dirección de desarrollo de personal y organización señala que: «Como resultado de las modificaciones aprobadas por el Poder Legislativo referente a la Ley del Seguro Social que afectará el régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores que se contraten a partir de la entrada en vigor del decreto por el que se reforman los artículos 277D y 286K de la Ley del Seguro Social, se comunica que a partir de esa fecha se suspenden los procesos selectivos de personal de nuevo ingreso para categorías de base, en tanto no se autoricen los criterios y procedimientos que regularizan la contratación del personal requerido por el Instituto». Lo que en efecto ha ocurrido. Se ha dejado de contratar personal para las vacantes que ocurren, lo mismo que de nuevo personal para puestos de nueva creación, incumpliendo así con la obligación establecida en las cláusulas 22, 22bis y 23 del contrato colectivo de trabajo, y pese a que el número de los derechohabitantes o pacientes del IMSS en el país ha seguido aumentando.
- 780. Con fecha 6 de junio de 2005, el director del IMSS, Sr. Santiago Levy Algazi, declaró a la prensa que: «La contratación de médicos se suspendió en agosto de 2004, porque no se ha concretado la negociación con el sindicato sobre el nuevo RJP.» (régimen de jubilaciones y pensiones). Y agregó: «El obstáculo central no es de naturaleza legal, sino contractual. Si pudiéramos concluir a la brevedad la negociación con el sindicato, el Instituto podría empezar a cubrir de forma gradual las plazas en el área médica.» (Diario Reforma, 6 de junio de 2005). Con esta confesión del director del IMSS se confirma la medida unilateral del IMSS y la falta de fundamento jurídico y contractual de dicha medida, además de confirmar el incumplimiento del contrato colectivo de trabajo al que nos hemos referido.
- 781. Se continúa con la reducción de plazas en 2005, por causa de las jubilaciones, permisos, vacaciones, incapacidades por salud y por la muerte del personal activo. Estas plazas vacantes no las cubre el IMSS, por lo tanto se prevé una nueva reducción de plazas para el resto del año 2005, de 39.920 plazas vacantes sin cubrir; de seguir la tendencia y el promedio mensual actual a finales de 2005 sólo quedaría un total de 242.118 trabajadores en el IMSS. Es decir, se trata de violaciones al contrato colectivo de trabajo que seguirán en adelante, lo cual origina graves e irreparables daños que resulta urgente remediar.
- 782. Al dejar de cubrir las plazas vacantes desde el 11 de agosto de 2004, también el IMSS viola la obligación legal de reconocer la función de la representación sindical e incumple las cláusulas 22, 22bis y 23 del contrato colectivo de trabajo, base fundamental del objeto de la libertad sindical: fomentar y defender los intereses y derechos de los trabajadores que representa el SNTSS.
- 783. Cabe aclarar que el contrato colectivo de trabajo no ha sido modificado; su vigencia jurídica es plena y así lo reconoce la representación del IMSS; el director del IMSS busca la «negociación» con el sindicato, con la intención de que éste acepte renunciar a derechos adquiridos en el contrato colectivo de trabajo.
- B. Respuesta del Gobierno
- 784. En su comunicación de fecha 24 de enero de 2006, el Gobierno declara que el Comité de Libertad Sindical examina las comunicaciones sobre la violación al principio de libertad sindical tutelado por el Convenio núm. 87 de la OIT. El principio consiste en el derecho libremente ejercido de los trabajadores y los empleadores, sin distinción alguna, a organizarse para fomentar y defender sus intereses respectivos [véase Resúmenes de normas internacionales del trabajo, segunda edición actualizada, 1990, página 5]. A este respecto, ninguno de los hechos que se mencionan en la comunicación presentada por el SNTSS son constitutivos del presunto incumplimiento por parte del Gobierno de México del principio de la libertad sindical y el derecho de sindicación consagrados en dicho Convenio. En ningún comento el SNTSS señala que se le haya impedido ejercer libremente su derecho para constituirse, con personalidad jurídica y patrimonio propios, para la defensa de los intereses de sus agremiados en la forma y términos que se estimen pertinentes. Tampoco se le ha impedido ejercer su derecho de redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente sus representantes, organizar su administración y actividades y formular su programa de acción. Tampoco señala que el sindicato haya encontrado trabas para constituir federaciones y confederaciones y afiliarse a éstas. Por lo anterior, el Gobierno de México en ningún momento ha incumplido con las disposiciones del Convenio núm. 87 de la OIT.
- 785. Se llama a la atención del Comité de Libertad Sindical que los hechos que relata el SNTSS se refieren a aspectos relativos al derecho a la negociación colectiva contemplados en el Convenio núm. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva y México no ha ratificado dicho instrumento.
- 786. Por otra parte, el Gobierno señala que la obligación de reconocer el principio de libertad sindical es de los Estados Miembros en acatamiento a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, lo que se refleja en el Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo (párrafo 79). Por lo tanto, para que el Comité de Libertad Sindical pueda revisar una queja, la supuesta violación del principio de libertad sindical debe ser derivada de actos realizados por el Gobierno. La presente queja se refiere al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) — que es un organismo público descentralizado — pero los actos que supuestamente se le imputan se refieren a aspectos derivados de la relación de trabajo entre el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) en su carácter de organización sindical, y el IMSS, en su carácter de organismo empleador, y no de su actuación como autoridad.
- 787. No obstante, prosigue el Gobierno, a fin de contribuir de buena fe con los trabajos del Comité de Libertad Sindical, se transmiten comentarios sobre los alegatos del SNTSS.
- 788. En cuanto al alegato del SNTSS según el cual el IMSS no está cumpliendo con su obligación de cubrir los puestos vacantes y de nueva creación, estipulada en las cláusulas 22, 22bis y 23 del contrato colectivo de trabajo, el Gobierno señala que el IMSS informó que no ha dejado de cubrir las vacantes del personal a su cargo que cotidianamente se genera. La contratación de personal para las vacantes se ha dado bajo las siguientes premisas:
- - el 16 de junio de 2000, se suscribió el «Acuerdo de renovación del compromiso entre el IMSS y el SNTSS para la elevación de la calidad de los servicios». Este acuerdo refiere al compromiso institucional de la cobertura de la plantilla al 95-98 por ciento, en función al tipo de delegación que se trate y dinámica de nominación de plazas; con una cobertura de ausentismo programado al 100 por ciento conforme a las plantillas autorizadas y no programadas al 70 por ciento, siempre y cuando no se incremente el índice actual;
- - el 21 de agosto de 2002, el IMSS y el SNTSS depositaron ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el convenio a través del cual constituyeron la Comisión Nacional Mixta Normativa de Recursos Humanos (CNMNRH) y su reglamento respectivo, misma que tiene representantes del IMSS y del SNTSS;
- - el capítulo 2 y el artículo 3 del reglamento señalan que la CNMNRH tiene las atribuciones siguientes:
- - aplicar el analítico puesto plaza (APP);
- - ordenar la fuerza de trabajo de las unidades operativas para reforzar servicios y categorías prioritarias de atención directa a la población derechohabiente;
- - solicitar la opinión técnica del área normativa correspondiente en caso de existir discrepancia;
- - gestionar ante la Unidad de Recursos Humanos la incorporación al Sistema Integral de Administración de Personal (SIAP) las plantillas de personal APP, que resulten procedentes;
- - atender los planteamientos de nivel central y delegacional en aspectos de transformación, compensación y reordenamiento de plazas, dentro del presupuesto, plantilla y estructuras autorizadas.
- 789. Tomando como base estos elementos, en el período de enero a octubre de 2005, la ocupación de plazas de base del IMSS contó en promedio con 282.409 plazas, de un marco presupuestal convenido bilateralmente entre la CNMNRH con secretarios generales seccionales y titulares de delegaciones de 286.271 plazas, lo que permitió lograr una cobertura de la plantilla de personal del 96,01 por ciento. Destaca la posibilidad de cobertura inmediata de 3.862 plazas vacantes con respecto al marco autorizado, observando los reglamentos de bolsa de trabajo y escalafón del contrato colectivo de trabajo.
- 790. El IMSS señala que la cobertura de las plantillas de personal fue analizada en las reuniones de la CNMNRH, estableciéndose porcentajes de cobertura por arriba de lo establecido en el «Acuerdo de renovación del compromiso entre el IMSS y el SNTSS para la elevación de la calidad de los servicios». La representación sindical aceptó que el 3,99 por ciento que equivale a 11.882 plazas no deben ser cubiertas, tomando como antecedente los porcentajes acordados bilateralmente en la CNMNRH, por lo que se concluye que la contratación de personal en vacantes de base se encuentra dentro de lo convenido entre el IMSS y el SNTSS, según podrá advertirse de la tabla siguiente:
- Mes / Marco de base / Marco de sustitutos / Total
- Marco autorizado / 286.271 / 20.969 / 307.240
- Ocupación / -- / -- / --
- Enero / 283.349 / 20.803 / 304.152
- Febrero / 282.942 / 19.391 / 302.333
- Marzo / 282.942 / 20.391 / 302.816
- Abril / 282.514 / 23.052 / 305.566
- Mayo / 282.245 / 21.312 / 303.557
- Junio / 282.322 / 21.496 / 303.818
- Julio / 282.100 / 18.718 / 300.818
- Agosto / 281.883 / 20.186 / 302.069
- Septiembre / 282.006 / 20.734 / 302.740
- Octubre / 282.095 / 18.838 / 300.933
- Promedio al mes / 282.409 / 20.471 / 302.880
- Disponibilidad / 3.862 / 498 / 4.360 /
- 791. Como se observa el presupuesto permite la cobertura de la planilla de personal como se describe en los términos siguientes:
- Planilla autorizada de operación: 298.153
- Marco autorizado: 286.271
- Vacante con puesto: 3.862
- Vacante sin puesto: 11.882
- 792. Como se aprecia de esta tabla, se identifica una disponibilidad de 3.862 plazas que no ha sido posible ocupar por la dinámica en la rotación del personal que solicita cambios de unidad a través de la bolsa de trabajo; cubriéndose éstas con personal sustituto disponible en la bolsa de trabajo.
- 793. Asimismo, se observa que la ocupación de plazas ha mantenido una tendencia de cobertura bilateral entre la CNMNRH y el SNTSS, por lo que no ha habido disminución, ni se ha dejado de cubrir plazas vacantes, reiterando que respecto a médicos y enfermeras, ésta también ha mantenido su ocupación según se describe en las siguientes tablas:
- Comportamiento de plazas ocupadas 2004-2005
- ========================================
- Base
- Plazas
- Categoría / Agosto/2004 / Septiembre/2005
- Médicos / 44.439 / 44.676
- Enfermería / 80.057 / 80.132
- Variación
- Categoría / Absoluta / Relativa
- Médicos / 237 / 0,53
- Enfermería / 75 / 0,09
- ========================================
- Becados
- Plazas
- Categoría / Agosto/2004 / Septiembre/2005
- Médicos / 933 / 843
- Enfermería / 780 / 746
- Variación
- Categoría / Absoluta / Relativa
- Médicos / -90 / -9,65
- Enfermería / -34 / -4,36
- ========================================
- Sustitutos
- Plazas
- Categoría / Agosto/2004 / Septiembre/2005
- Médicos / 5.607 / 5.070
- Enfermería / 6.258 / 5.218
- Variación
- Categoría / Absoluta / Relativa
- Médicos / -537 / -9,57
- Enfermería / -1.040 / -16,62
- ========================================
- Total
- Plazas
- Categoría / Agosto/2004 / Septiembre/2005
- Médicos / 50.979 / 50.589
- Enfermería / 87.095 / 86.096
- Variación
- Categoría / Absoluta / Relativa
- Médicos / -390 / -0,77
- Enfermería / -999 / -1,15
- ========================================
- 794. En cuanto a la opinión del SNTSS de que el IMSS viola la obligación de reconocer la función de la representación sindical y la defensa de los trabajadores del SNTSS, lo que es contrario al Convenio núm. 87 de la OIT, el IMSS señala que no incumplió con la obligación establecida en las cláusulas 22, 22bis y 23 del contrato colectivo de trabajo. El SNTSS sigue teniendo la titularidad del contrato colectivo de trabajo, así como la exclusividad de proponer a las personas que ocupen los puestos de base, y la ocupación de plazas vacantes en categorías autónomas. El IMSS solamente ha contratado a las personas propuestas por el SNTSS para los puestos de base; por lo tanto, ha reconocido la función de representación sindical de dicho sindicato conforme el contrato colectivo de trabajo.
- 795. En cuanto al alegato del SNTSS de que el IMSS está reduciendo plazas por causa de jubilaciones, permisos, vacaciones, incapacidades por salud y por la muerte del personal activo, lo que origina graves e irreparables daños, el IMSS aclara que no ha reducido plazas en el presente año, porque no se ha dejado de cubrir la ocupación de plazas vacantes, tal y como se ilustrado con anterioridad. La ocupación de plazas de base se ha ajustado al marco presupuestal convenido bilateralmente entre la CNMNRH con secretarios generales del SNTSS, tomando en cuenta además, los porcentajes de cobertura señalados en el «Acuerdo de renovación para la calidad de los servicios», por lo que la contratación de personal para las vacantes de puestos de base se encuentra dentro de los convenido entre el IMSS y el SNTSS.
- 796. El SNTSS alega que la decisión unilateral del IMSS de llevar a cabo esta acción, es porque no se ha concretado la negociación con el SNTSS del nuevo régimen de jubilaciones y pensiones. A este respecto, el IMSS manifiesta que, una vez realizadas las negociaciones pertinentes, el 14 de octubre de 2005, se levantó acta de audiencia concluida el día 15 del mismo mes y año, en la Junta especial nueve bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en la que consta que en virtud de haber llegado a un arreglo conciliatorio, se denuncia el convenio firmado por el IMSS y por el SNTSS, y se solicitó a la junta que aprobara el convenio exhibido por las partes con la parte relativa a jubilaciones y pensiones, manifestando el SNTSS, que en razón de haber quedado satisfechas sus peticiones, se desistía del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, y la junta acordó aprobar el convenio, exhortando a las partes a estar y pasar por él, en todo tiempo como si se tratara de laudo ejecutoriado, elevándolo a la categoría de cosa juzgada. Hecho lo anterior, las partes quedaron de común acuerdo con los cambios al contrato colectivo de trabajo que regiría para el bienio 2005-2007, cuya entrada en vigor sería a partir del 16 de octubre de 2005. El propio comité ejecutivo del SNTSS publicó un boletín informativo de fecha 15 de octubre de 2005 dirigido a los trabajadores del Instituto Mexicano de Seguro Social que expresa lo siguiente:
- En su última reunión plenaria celebrada el día de ayer, el XLIV Congreso Nacional Ordinario aprobó por 603 votos los términos de la Revisión contractual 2005-2007, así como el incremento al sueldo tabular, en una votación democrática de los 888 delegados presentes que votaron.
- Esta revisión del contrato colectivo de trabajo (CCT) tiene una importancia capital, no nada más por el hecho de haber tomado decisiones en cuanto a la permanencia de nuestras prestaciones y de obtener un incremento salarial directo al tabulador de sueldos de un 4 por ciento y un aumento del 2 por ciento al concepto 11 (ayuda de renta para casa habitación, cláusula 63 bis, inciso «c») que es mayor al promedio general de los aumentos salariales contractuales de este año, sino por el hecho, de mucha mayor importancia, de haber conseguido resolver el problema de la cobertura de plazas vacantes en la institución, con el compromiso de contratación de entre 62.500 y 65.000 nuevos trabajadores de base con el mecanismo señalado en las cláusulas contractuales relativas a la contratación de trabajadores.
- También de gran importancia es el acuerdo relacionado con el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP), que no afecta de ninguna manera a los actuales jubilados y pensionados, que continúan con su pensión y los beneficios que están señalados en el RJP, sin aportar ninguna cantidad.
- Los trabajadores activos mantienen también los requisitos y condiciones para tener derecho a jubilarse, es decir continuarán jubilándose a los 27 o 28 años de servicios cualquiera que sea su edad biológica, seguirán con todos los beneficios del RJP y su aportación al financiamiento del mismo, aumentará en un punto porcentual en el mes de octubre de cada año, hasta llegar al 10 por ciento.
- Los candidatos registrados en Bolsa de Trabajo, que haya laborado en el Instituto antes del 16 de octubre del año en curso quedan amparados con el RJP vigente y aportarán para su financiamiento el porcentaje en las mismas condiciones de los trabajadores de base.
- Los trabajadores que ingresen después del 15 de octubre de este año, se jubilarán a los 34 años de servicios las mujeres o 35 los varones, con una edad mínima de 60 años, con una cuantía máxima del 100 por ciento del último salario base como se integra en el artículo 5 del RJP, y aportarán al fondo del RJP iniciando este año 2005 con el 4 por ciento, el que aumentará en 1 por ciento anualmente hasta llegar al 10 por ciento. La cuantía de su pensión aumentará en las mismas fechas, porcentajes y cantidades en que se les aumenten a los trabajadores activos, es decir, será dinámica como lo es para los jubilados y pensiones actuales.
- Las aportaciones al RJP por arriba del 3 por ciento de los trabajadores en activo y las de los trabajadores de nuevo ingreso, permitirán garantizar las condiciones de jubilación de los aproximadamente 65.000 trabajadores de base que se habrán de contratar en un programa que se iniciará el próximo 17 de octubre.
- En relación a este mismo tema (RJP), se creará una comisión paritaria para buscar los mecanismos de fortalecimiento financiero del Instituto y las adecuaciones al marco normativo para encontrar fórmulas que resuelvan sus problemas financieros.
- Esta revisión en la que el IMSS aceptó la propuesta aprobada por el LIX Consejo Nacional del SNTSS y ratificada por el XLIV Congreso Nacional, demostró que la propuesta del sindicato es la más completa, viable y sustentable, y que la campaña de desprestigio promovida por la anterior administración, tenía el avieso propósito de crear un conflicto en perjuicio del Instituto Mexicano del Seguro Social.
- El SNTSS ratifica su compromiso con los trabajadores afiliados al IMSS y sus familias, de mejorar la calidad y oportunidad de la atención a su salud, su compromiso con la seguridad social y lo que ella representa, así como nuestro compromiso con el futuro del país.
- 797. Por todo lo anterior, el Gobierno estima que no transgredió lo dispuesto por el Convenio núm. 87 de la OIT, en virtud de que el SNTSS en ningún momento señala que el Gobierno de México le ha impedido ejercer libremente su derecho para constituirse como sindicato. No le ha impedido ejercer su derecho de redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente sus representantes, organizar su administración y actividades ni formular su programa de acción. Tampoco ha puesto trabas para constituir federaciones y confederaciones y afiliarse a éstas. Asimismo, el SNTSS ha ejercido libremente su derecho a la negociación colectiva que lo llevó a acordar con el IMSS los cambios al contrato colectivo de trabajo que regirá para el bienio 2005-2007, dentro del que se encuentra el «Convenio adicional para las jubilaciones y pensiones de los trabajadores de base de nuevo ingreso». Asimismo, el sindicato ha podido hacer valer sus derechos conforme el contrato colectivo de trabajo al participar en la Comisión Nacional Mixta Normativa de Recursos Humanos, ser reconocida como titular del contrato colectivo de trabajo, y respetar su exclusividad para proponer a las personas que ocupen los puestos de base.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 798. El Comité observa que en la presente queja el sindicato querellante alega la violación por parte del Instituto Nacional del Seguro Social (IMSS) de las disposiciones del contrato colectivo de trabajo relativas a la contratación y sustitución de plazas vacantes y al procedimiento bilateral de cobertura de tales plazas, así como que con la suspensión de la cobertura de plazas vacantes a partir del decreto presidencial de fecha 11 de agosto de 2004 se ha pretendido reducir el régimen de jubilaciones y pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social; según el sindicato querellante para el 30 de abril de 2005 las vacantes sin cubrir llegaron a 16.758 (de ellos 3.054 son puestos de médicos y 3.307 puestos de enfermeras); de un total de 297.678 plazas existentes para el 11 de agosto de 2004, al finalizar abril de 2005 quedaban ocupados 280.920; según el sindicato querellante se estaría proyectando una nueva reducción de plazas para el resto del año 2005, unos 39.920; si sigue la tendencia actual a finales de 2005 sólo quedarían 241.118 trabajadores en el IMSS.
- 799. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) la organización querellante no ha puesto de relieve en ningún momento que se le haya impedido ejercer los derechos consagrados en el Convenio núm. 87; 2) los alegatos se refieren a aspectos relativos al Convenio núm. 98 que México no ha ratificado; 3) la obligación de reconocer el principio de libertad sindical es de los Estados Miembros en acatamiento de la Constitución de la OIT y para que el Comité de Libertad Sindical puede revisar una queja, la supuesta violación de la libertad sindical debe ser derivada de actos realizados por el Gobierno y no como en el presente caso, de actos en tanto que empleador de un organismo descentralizado como es el Instituto Mexicano del Seguro Social. El Comité recuerda a este respecto que los hechos imputables a particulares comprometen la responsabilidad del Estado en razón de su obligación de diligencia y de intervención para prevenir la violación de los derechos humanos [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 19], así como que este principio se aplica también a todos los poderes del Estado y que el procedimiento del Comité puede ponerse en marcha en relación con Estados que no han ratificado los convenios sobre los derechos fundamentales en materia de libertad sindical y negociación colectiva.
- 800. En cuanto al fondo del caso, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno y de las informaciones comunicadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) según las cuales: 1) en el período enero-octubre de 2005 al que se refiere el sindicato querellante el promedio de ocupación de plazas en el IMSS fue de 282.409 lo que representa el 96.01 por ciento del marco presupuestal convenido bilateralmente con el sindicato, cuyo 100 por ciento serían 286.271; 2) el sindicato querellante aceptó en el «Acuerdo de renovación del compromiso entre el IMSS y el SNTSS para la elevación de la calidad de los servicios» de que 11.882 plazas no deben ser cubiertas, de manera que la contratación de personal en vacantes se encuentra dentro de lo convenido entre el IMSS y el SNTSS; 3) la ocupación de plazas se ha realizado bilateralmente entre la Comisión Mixta Normativa de Recursos Humanos y el sindicato querellante por lo que no ha habido disminución ni se han dejado de cubrir plazas vacantes, inclusive en cuanto a médicos y enfermeras (según surge de las tablas incluidas en la respuesta del Gobierno); 4) en octubre de 2005 el IMSS y el sindicato querellante denunciaron el convenio que habían firmado y se firmó un nuevo convenio colectivo con cambios (dentro del cual se encuentra el «Convenio adicional para las jubilaciones y pensiones de los trabajadores de base de nuevo ingreso»), manifestando el sindicato querellante ante la autoridad competente que en razón de haber quedado satisfechas sus peticiones desistía de su pliego de peticiones con emplazamiento a huelga; 5) el propio sindicato querellante en un comunicado dirigido a los trabajadores del IMSS, de octubre de 2005, tras el nuevo convenio colectivo, informa positivamente de los temas relacionados con salarios, pensiones y jubilaciones e indica que lo convenido permitirá garantizar las condiciones de jubilación de los aproximadamente 65.000 trabajadores que se habrán de contratar en un programa que iniciará el 17 de octubre de 2005.
- 801. Teniendo en cuenta las explicaciones e informaciones del Gobierno y el nuevo convenio colectivo que puso fin al conflicto colectivo, el Comité decide no proseguir el examen de este caso.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 802. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.