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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 343, Noviembre 2006

Caso núm. 2438 (Argentina) - Fecha de presentación de la queja:: 23-MAY-05 - Cerrado

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  1. 211. La queja figura en una comunicación del Sindicato de Trabajadores de la Educación (SITRAED) de fecha 23 de mayo de 2005. Por comunicación de 27 de diciembre de 2005, SITRAED envió nuevos alegatos. La Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) apoyó la queja por comunicación de 27 de mayo de 2005.
  2. 212. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 23 y 26 de mayo de 2006.
  3. 213. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 214. En sus comunicaciones de 23 de mayo y 27 de diciembre de 2005, el Sindicato de Trabajadores de la Educación (SITRAED) indica que con fecha 30 de septiembre de 2003 se le concedió la inscripción gremial y personería jurídica. No se le otorgó la personería gremial porque en forma preexistente se desempeñaba en la Provincia de Chubut la Asociación de Trabajadores de la Educación de Chubut (ATECH). Al obtener la inscripción gremial, el SITRAED regularizó su situación institucional.
  2. 215. Alega la organización querellante que con fecha 14 de octubre de 2003, los dirigentes sindicales Eduardo Norberto Heidel, Jerónimo Omar Retamal, Gerardo Enrique Carranza, María Cristina Alcalá y Laura Vilar fueron notificados del rechazo de las licencias gremiales, devolviendo el Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut los formularios con la documentación probatoria de licencias ya usufructuadas desde el año 2000, año en el que se constituyó esta organización sindical. Los dirigentes Gerardo E. Carranza, María Cristina Alcalá y Jerónimo O. Retamal, en el período 2000-2003 formaron parte de la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA), Mesa Ejecutiva de Puerto Madryn, conservando el mandato para el período 2003-2006 a causa de su reelección. SITRAED, desde su fundación, se encuentra adherido a la CTA. El día 27 de octubre de 2003, el Ministerio de Educación también envió a la Escuela Provincial núm. 170 el rechazo de la licencia gremial de Hernández Luís Enrique, argumentando que «no corresponde ser avalada» porque SITRAED no cuenta con representatividad legal en la provincia.
  3. 216. Explica la organización querellante que el régimen de licencias docentes del Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut establecido por la resolución núm. 1040, establece en su artículo 30, punto 1 que: «Se concederá licencia con goce de haberes al personal dependiente del Ministerio de Cultura y Educación y relacionado con funciones gremiales, en los siguientes casos: a) personal electo para desempeñar cargos de representación gremial en comisión directiva por el término que dure su mandato, debiendo reintegrarse a sus funciones dentro de los 30 días siguientes del término de las funciones para el que fuera elegido». Indica la organización querellante que desde la fundación de SITRAED los dirigentes nombrados han usufructuado licencias gremiales pagas para realizar el trabajo gremial en toda la Provincia de Chubut. SITRAED considera que al denegar las licencias gremiales las autoridades del Ministerio de Educación buscan favorecer a la organización gremial con personería gremial.
  4. 217. Informa el SITRAED que en el año 2005, en los meses de septiembre, octubre y noviembre llevó a cabo medidas de acción directa en forma progresiva hasta desembocar en un paro por tiempo indeterminado desde el 20 de octubre al 14 de noviembre, fecha en que se dejó en suspenso dicha medida en aras de instalar un ámbito de diálogo y negociación que siempre estuvo dispuesto a transitar. El SITRAED solicitó entonces la habilitación de una mesa de diálogo. La negativa de diálogo y la directa persecución se dio a conocer en los anuncios preelectorales del gobernador, aparecidos en los medios de prensa escritos, de «cortar cabezas a los dirigentes sindicales» y se materializó con la determinación de dar de baja las «licencias gremiales». Alega el SITRAED que ante esta situación, el Poder Ejecutivo Provincial (PEP), a través del Ministerio de Educación, resolvió mediante la resolución XIII, núm. 550 de fecha 29 de noviembre de 2005, dejar sin efecto las licencias gremiales en favor del SITRAED.
  5. B. Respuesta del Gobierno
  6. 218. En su comunicación de 23 de mayo de 2006, el Gobierno manifiesta que cabe precisar que de los hechos alegados no se advierte que los integrantes de las organizaciones querellantes se les haya impedido el ejercicio de la libertad sindical, por cuanto los hechos alegados corresponden al 2003 y conforme surge de la resolución de noviembre de 2005 dictada por la Ministro de Educación de la Provincia de Chubut, los representantes de las asociaciones gremiales han mantenido hasta esa fecha el pleno ejercicio de las funciones sindicales que le dicen corresponder. En efecto, la disposición de 29 de noviembre de 2005 establece el otorgamiento hasta esa fecha de la licencia prevista en el artículo 45 de la resolución MCE núm. 785/97, con lo cual mal puede alegarse la privación de la misma en el año 2003, ya que durante esos años los representantes sindicales hicieron uso de la licencia gremial.
  7. 219. El gobierno de la Provincia de Chubut se vio en la necesidad de dictar la resolución XIII, núm. 550/2005, a partir de un pedido concreto del sindicato con personería gremial. Lo expuesto no obsta a expresar que la administración provincial — a través de la resolución de noviembre de 2005 — actuó conforme a derecho, en virtud de que la concesión de la licencia gremial a los representantes de la entidades con personería gremial no encuentra contradicción en las disposiciones del Convenio, habida cuenta que la OIT reconoce en el artículo 3 de su Constitución el derecho a otorgar preferencias a las organizaciones más representativas, como es la de integrar la representación tripartita ante la Conferencia Internacional del Trabajo.
  8. 220. En relación con este caso, efectivamente la ley núm. 23551 en su artículo 31 establece una serie de derechos para las organizaciones con personería gremial, entre las que se encuentra el otorgamiento del derecho a la licencia gremial a los representantes de las organizaciones que detentan la personería gremial. Agrega el Gobierno que debe advertirse que el conjunto de facultades que devienen del otorgamiento de la personería gremial no está exento de que otras entidades pretendan las mismas prerrogativas, lo cual es dirimido a través de un cotejo de representatividad que determine quién de ellas tiene la mayor cantidad de afiliados en el ámbito personal y territorial de actuación, conforme lo determina el artículo 25 de la ley mencionada. Esta norma nunca fue cuestionada por los órganos de control de la OIT.
  9. 221. La organización querellante inició el proceso de reconocimiento de la personería gremial, cuyo trámite — por su propia decisión — se encuentra suspendido al interponer una «acción de inconstitucionalidad» contra la resolución XIII, núm. 550/2005 precedida por una acción de amparo, que fuera rechazada por la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Trelew. En consecuencia, la cuestión se encuentra en sede judicial, de cuyo resultado el Gobierno informará oportunamente.
  10. 222. Finalmente, el Gobierno indica que, sin perjuicio de esta disputa interna entre las organizaciones gremiales, la cuestión se encuentra en vías de superación por iniciativa del Gobierno, habida cuenta que se ha acordado con los miembros de la Comisión Directiva Provincial de esta entidad gremial, brindar la posibilidad de licenciar a éstos en el marco de las reuniones que se llevan a cabo para discutir y/o consensuar instancias inherentes al trabajo docente.
  11. 223. En su comunicación de fecha 26 de mayo de 2006, el Gobierno informa que la resolución XIII, núm. 550/2005 del Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut fue apelada por la organización querellante SITRAED y que en estas circunstancias y manteniendo un marco de conciliación y negociación se ha mantenido la licencia gremial para los dirigentes de esta organización sindical, hasta tanto se obtenga un dictamen definitivo sobre la cuestión.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 224. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega que, en un contexto de persecución en contra del Sindicato de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Chubut (SITRAED) y con el objetivo de favorecer a la organización sindical del sector con personería gremial, en octubre de 2003 las autoridades del Ministerio de Educación de la Provincia rechazaron las solicitudes de licencia gremial de varios dirigentes del SITRAED y que en noviembre de 2005 las mismas autoridades dictaron la resolución XIII, núm. 550/2005 dejando sin efecto las licencias gremiales en favor del SITRAED.
  2. 225. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) hasta el momento que se dictó la resolución XIII, núm. 550/2005 en noviembre de 2005, los representantes del SITRAED han mantenido el pleno ejercicio del uso de la licencia; 2) el gobierno de la Provincia de Chubut se vio en la necesidad de dictar la resolución núm. XIII, núm. 550/2005, a partir de un pedido concreto del sindicato con personería gremial del sector; 3) la administración provincial — a través de la resolución de noviembre de 2005 — actuó conforme a derecho, en virtud de que la concesión de la licencia gremial a los representantes de la entidades con personería gremial no encuentra contradicción en las disposiciones del Convenio núm. 87, habida cuenta que la OIT reconoce en el artículo 3 de su Constitución el derecho a otorgar preferencias a las organizaciones más representativas; 4) la ley núm. 23551 en su artículo 31 establece una serie de derechos para las organizaciones con personería gremial, entre las que se encuentra el otorgamiento del derecho a la licencia gremial a los representantes de las organizaciones que detentan la personería gremial; 5) el conjunto de facultades que devienen del otorgamiento de la personería gremial no está exento de que otras entidades pretendan las mismas prerrogativas, lo cual es dirimido a través de un cotejo de representatividad que determine quién de ellas tiene la mayor cantidad de afiliados en el ámbito personal y territorial de actuación, conforme lo determina el artículo 25 de la ley mencionada; 6) la organización querellante inició el proceso de reconocimiento de la personería gremial, cuyo trámite — por su propia decisión — se encuentra suspendido al interponer una «acción de inconstitucionalidad» contra la resolución XIII, núm. 550/2005 precedida por una acción de amparo, que fuera rechazada por la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Trelew. En consecuencia, la cuestión se encuentra en sede judicial, de cuyo resultado el Gobierno informará oportunamente; 7) sin perjuicio de esta disputa interna entre las organizaciones gremiales, la cuestión se encuentra en vías de superación por iniciativa del Gobierno, habida cuenta que se ha acordado con los miembros de la Comisión Directiva Provincial de la organización sindical con personería gremial, brindar a la organización querellante la posibilidad de otorgar licencias a sus representantes para las reuniones que se llevan a cabo para discutir y/o consensuar instancias inherentes al trabajo docente; 8) la resolución XIII, núm. 550/2005 del Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut fue apelada por la organización querellante SITRAED y que en estas circunstancias y manteniendo un marco de conciliación y negociación se ha mantenido la licencia gremial para los dirigentes de esta organización sindical, hasta tanto se obtenga un dictamen definitivo sobre la cuestión.
  3. 226. El Comité observa que ya ha tenido oportunidad de examinar quejas presentadas contra el Gobierno de Argentina que contenían alegatos relativos a beneficios otorgados a organizaciones con personería gremial pero no a las organizaciones simplemente inscritas [véanse 320.º informe, caso núm. 2054 y 329.º informe, caso núm. 2157]. El Comité recuerda que «en diversas oportunidades, y en particular a propósito de la discusión del proyecto de convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, la Conferencia Internacional del Trabajo había evocado la cuestión del carácter representativo de los sindicatos y admitido, hasta cierto punto, la distinción que a veces se hace entre los diferentes sindicatos de acuerdo con su grado de representatividad. La Constitución de la OIT en el párrafo 5 del artículo 3, consagra la noción de «organizaciones profesionales más representativas». Por consiguiente, el Comité estimó que el simple hecho de que la legislación de un país establezca una distinción entre las organizaciones sindicales más representativas y las demás organizaciones sindicales no debería ser en sí criticable. Sin embargo, es necesario que una distinción de este género no tenga como consecuencia conceder a las organizaciones más representativas — carácter que se deriva de un número más elevado de afiliados — privilegios que excedan de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas, consultas con los gobiernos, o incluso en materia de designación de los delegados ante organismos internacionales. En otras palabras, tal distinción no debería tener por consecuencia el privar a las organizaciones sindicales, que no hayan sido reconocidas como las más representativas, de los medios esenciales para defender los intereses profesionales de sus miembros ni del derecho de organizar su gestión y su actividad y de formular su programa de acción, previsto por el Convenio núm. 87» [véase Recopilación de decisiones y principios de del Comité de Libertad Sindical, 1996, cuarta edición, párrafo 309].
  4. 227. En cualquier caso, el Comité toma buena nota de que el Gobierno informa que el conflicto entre el sindicato con personería gremial y el SITRAED sobre el otorgamiento de licencias gremiales se encuentra en vías de superación y que se ha mantenido la licencia gremial para los dirigentes del SITRAED hasta que se resuelva el recurso interpuesto contra la resolución XIII, núm. 550/2005. El Comité confía en que el Gobierno y las organizaciones sindicales concernidas llegarán a un acuerdo definitivo, recuerda lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio núm. 151 ratificado por Argentina que establece el otorgamiento de facilidades a los representantes de los trabajadores para desempeñar sus funciones de manera rápida y eficaz y confía en que los representantes del SITRAED seguirán disfrutando de facilidades.
  5. 228. Por último, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del recurso interpuesto contra la resolución XIII, núm. 550/2005 del Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 229. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité confía en que el Gobierno y las organizaciones sindicales concernidas llegarán a un acuerdo definitivo, recuerda lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio núm. 151 ratificado por Argentina que establece el otorgamiento de facilidades a los representantes de los trabajadores para desempeñar sus funciones de manera rápida y eficaz y confía en que los representantes del SITRAED seguirán disfrutando de facilidades, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del recurso interpuesto contra la resolución XIII, núm. 550/2005 del Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut.
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