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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 358, Noviembre 2010

Caso núm. 2430 (Canadá) - Fecha de presentación de la queja:: 07-JUN-05 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 37. En su reunión de marzo de 2010, el Comité examinó por última vez este caso relativo a las disposiciones de un estatuto (Ley de Negociación Colectiva en los Colegios, R.S.O. 1990, c. 15) que niega a todos los empleados contratados a tiempo parcial por los colegios públicos el derecho a afiliarse a un sindicato y a participar en la negociación colectiva [véase 356.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 307.a reunión, párrafos 40-42]. En esa ocasión, el Comité tomó nota con satisfacción del anuncio del Gobierno según el cual la enmienda de la Ley de Negociación Colectiva en los Colegios (CCBA) había entrado en vigor el 8 de octubre de 2008 (con excepción de algunas disposiciones de transición). Según el Gobierno, la nueva legislación otorga al personal docente contratado por períodos y al personal docente o auxiliar contratado a tiempo parcial en los colegios de Ontario el derecho a participar en la negociación colectiva. Además, la ley crea dos nuevas unidades de negociación para los colegios a nivel provincial (una para el personal docente contratado por períodos o a tiempo parcial y otra para el personal auxiliar contratado a tiempo parcial) y establece un proceso de certificación para permitir al personal contratado a tiempo parcial afiliarse a un sindicato y celebrar negociaciones colectivas, según el proceso ya existente para otros trabajadores en Ontario a quienes se aplica la Ley de Relaciones Laborales (LRA) de 1995. La nueva legislación también incluye otras reformas para modernizar el proceso de negociación colectiva en el sector de los colegios con el fin de otorgar a las partes mayor dominio y control del proceso, como sucede en otros sectores abarcados por la LRA.
  2. 38. En una comunicación de 27 de abril de 2010, la organización querellante, el Sindicato Nacional de Empleados Públicos y Generales (NUPGE), solicita que el Comité reabra su examen del caso. La organización querellante alega que, a pesar de las enmiendas realizadas a la CCBA, a los trabajadores a tiempo parcial empleados por los colegios públicos de Ontario se les sigue denegando el derecho fundamental a afiliarse a sindicatos y a negociar colectivamente. La organización querellante sostiene que las enmiendas de la CCBA quedan desvirtuadas por otros artículos de la ley que permiten que los empleadores impidan que los sindicatos representen a los empleados a tiempo parcial en los 24 colegios comunitarios de la provincia. Concretamente, en virtud de dicha ley enmendada, el 35 por ciento de los trabajadores afectados deben firmar sus carnés de afiliado para que el Consejo de Relaciones de Trabajo de Ontario (OLRB) pueda ordenar una votación. En virtud del artículo 31 de la CCBA, los colegios pueden cuestionar el número de carnés firmados por el sindicato si sospechan que el sindicato no ha firmado suficientes, un privilegio que han aprovechado los empleadores. Para justificar estas recusaciones, los empleadores deben elaborar sus propias listas de empleados afectados por la votación de certificación. La organización querellante alega que los empleadores llenan estas listas de empleados que a ciencia cierta no formarían parte de la unidad de negociación de los sindicatos, lo que arroja como resultado mediaciones y litigios en el OLRB que pueden llevar meses o incluso años. La organización querellante estima que los colegios están gastando aproximadamente 5.000 dólares al día en audiencias, mediante las cuales combaten la votación de certificación.
  3. 39. Además, la organización querellante observa que la firma de carnés de afiliado puede llevar meses, puesto que los 24 colegios de Ontario están extendidos por toda la provincia. Esta dispersión permite a los colegios manipular las fechas de los contratos de los trabajadores para limitar el número de carnés de afiliado firmados. La organización querellante indica que todo lo que tiene que hacer el empleador es asegurarse de que los que han firmado sus carnés de afiliado no estén trabajando cuando el sindicato presente la solicitud de certificación. En virtud de la CCBA, los carnés firmados de empleados que no se encuentren trabajando no se toman en cuenta. La organización querellante reconoce que la CCBA enmendada permite a los trabajadores a tiempo parcial de los colegios afiliarse a sindicatos, pero sostiene que hasta la fecha es algo que no se ha llevado a la práctica.
  4. 40. Por comunicación de fecha 8 de octubre de 2010, el Gobierno del Canadá transmite la respuesta del Gobierno de Ontario sobre este caso. Este último recuerda que la Ley de Negociación Colectiva en los Colegios (CCBA) entró en vigor en octubre de 2008 y otorgó al personal docente y al personal auxiliar a tiempo parcial en los colegios de Ontario el derecho a la negociación colectiva. El Gobierno explica que inicialmente la CCBA crea dos nuevas unidades de negociación, una para el personal auxiliar a tiempo parcial y otra para el personal académico a tiempo parcial en los colegios de Ontario. La ley también establece un proceso para poder cambiar, crear o eliminar unidades de negociación. El Sindicato de Trabajadores del Servicio Público de Ontario ha presentado solicitudes de certificación para representar tanto la unidad del personal académico a tiempo parcial que la unidad del personal auxiliar a tiempo parcial. En ambos casos, los votos de la representación se han celebrado y las urnas se han cerrado en espera de una decisión del Consejo de Relaciones del Trabajo de Ontario (OLRB) en relación con las cuestiones que siguen siendo objeto de controversia entre las partes. Como el asunto está ante el OLRB — un tribunal cuasi judicial independiente con experiencia en las relaciones laborales —, el Gobierno de Ontario considera que no sería apropiado que se pronunciara más en profundidad sobre ese caso. Indica, sin embargo, que las partes involucradas en el proceso de certificación para ambas unidades de negociación están siguiendo el proceso descrito en la CCBA que es muy similar al proceso que se aplica a la mayoría de los trabajadores en Ontario. El Gobierno confía en que el asunto se resolverá pronto.
  5. 41. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno y la organización querellante. En particular, el Comité observa que, según los querellantes, si bien la legislación en cuestión concede a los empleados a tiempo parcial de los colegios de Ontario el derecho a afiliarse a sindicatos y a participar en acciones de negociación colectiva, la ley enmendada también confiere a los empleadores, según los alegatos, la posibilidad de valerse de mecanismos de procedimiento que pueden en gran medida obstaculizar o simplemente impedir que los trabajadores recurran a dichos derechos, frustrando así la voluntad legisladora de los legisladores responsables de la ley. A este respecto, la organización querellante se refiere al artículo 31 de la ley, que permite que los colegios pongan en duda el número de carnés de afiliados firmados, y explica que los empleadores se aprovechan de dicho privilegio, retrasando así el proceso de certificación. La organización querellante alega asimismo que los colegios pueden manipular las fechas de los contratos de los trabajadores con el objetivo de limitar el número de carnés de afiliados firmados.
  6. 42. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el Sindicato de Trabajadores del Servicio Público de Ontario ha presentado solicitudes de certificación para representar tanto la unidad del personal académico a tiempo parcial que la unidad del personal auxiliar a tiempo parcial y en ambos casos, los votos de la representación se han celebrado y las urnas se han cerrado en espera de una decisión del Consejo de Relaciones del Trabajo de Ontario (OLRB) en relación con las cuestiones que siguen siendo objeto de controversia entre las partes. Sin embargo, el Comité lamenta que el Gobierno no haya transmitido sus observaciones acerca del alegato de la organización querellante según el cual las mediaciones y los litigios costosos en el OLRB pueden durar meses o incluso años ya que considera que es inapropiado hacer un comentario sobre el caso, mientras el asunto está pendiente ante el OLRB. Recordando la importancia que asigna al mantenimiento de un desarrollo armonioso de las relaciones laborales y considerando que los alegatos, de ser ciertas, de hecho podrían obstaculizar los derechos de negociación colectiva de los trabajadores en cuestión, el Comité pide al Gobierno que inicie consultas con la sindicato concernido con el fin de abordar las preocupaciones planteadas por la organización querellante. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de dichas discusiones así como de la decisión tomada por el OLRB en relación con el asunto pendiente.
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