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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 356, Marzo 2010

Caso núm. 2428 (Venezuela (República Bolivariana de)) - Fecha de presentación de la queja:: 31-MAY-05 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 189. En su reunión de junio de 2009, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 354.º informe, párrafo 201]:
    • El Comité observa que el Gobierno se limita a reiterar sus anteriores respuestas al Comité e invoca la incompatibilidad de las normas nacionales que rigen la Federación Médica Venezolana (FMV) y los Convenios núms. 87 y 98. El Comité lamenta constatar que el Gobierno ha desatendido sus recomendaciones en las que precisamente pedía modificar la Ley de Ejercicio de la Medicina y que promoviera la negociación colectiva entre las autoridades del sector de la salud y la FMV. El Comité reitera pues sus anteriores recomendaciones y pide al Gobierno que le informe al respecto. El Comité pide también al Gobierno que indique las razones por las que el Consejo Nacional Electoral no ha autorizado las elecciones del comité ejecutivo de la FMV y que comunique el texto de las decisiones adoptadas al respecto. El Comité pide también al Gobierno que responda al alegato relativo a la suspensión de permisos sindicales a los dirigentes de la FMV.
  2. 190. El Comité recuerda que antes de estas recomendaciones había formulado las siguientes [véase 340.º informe, párrafo 1441]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que después de realizar consultas completas, francas y libres con los interlocutores sociales, tome medidas sin demora para modificar la Ley de Ejercicio de la Medicina y suprimir sus discrepancias con los Convenios núms. 87 y 98 — que han sido reconocidas por el Gobierno —, así como para evitar vacíos en las relaciones profesionales y recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT está a su disposición;
    • b) el Comité pide al Gobierno que, entretanto, mientras que no se modifique la Ley de Ejercicio de la Medicina, promueva la negociación colectiva entre la Federación Médica Venezolana y los colegios médicos con los entes empleadores del sector médico, incluidos el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el Instituto de Previsión y Asistencia para el Personal del Ministerio de Educación.
  3. 191. En sus comunicaciones de fecha 9 de junio de 2009, la Federación Médica Venezolana (FMV) señaló que tras la presentación de tres proyectos de convenciones colectivas, en agosto de 2008, en tres organismos de la salud (Ministerio del Poder Popular para la Salud, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales e Instituto de Previsión y Asistencia Social), el Ministerio de Trabajo no ha dado inicio a las acciones previstas en la legislación, con el consiguiente perjuicio para los médicos. La FMV señala que las autoridades le impiden negociar colectivamente desde hace años invocando «la mora electoral» pero, al mismo tiempo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) (órgano público) no le autoriza a realizar sus elecciones a pesar de haber cumplido con los requisitos legales.
  4. 192. En su comunicación de 20 de octubre de 2009, el Gobierno declara que la revisión de la Ley del Ejercicio de la Medicina se encuentra planteada en el seno de la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Nacional por poseer, este texto legislativo, postulados anacrónicos y desactualizados con la realidad social y con la normativa constitucional y legal vigente, una vez se cuente con información y con avances al respecto, será comunicado oportunamente al Comité de Libertad Sindical.
  5. 193. El Gobierno señala que está incluida en la agenda legislativa de este año de la Comisión de Desarrollo Social, la primera discusión del proyecto de ley especial contra la mala praxis. Esta ley contempla la regulación para aquellas situaciones no óptimas en el ejercicio de la medicina, sancionando a todo el equipo que intervenga en el hecho, fundamentado en que la responsabilidad no debe recaer en una sola persona, sino en todos los actores que tuvieran participación en casos irregulares o con finales no óptimos. Asimismo, la mencionada Comisión de Desarrollo Social y ésta por intermedio de la Subcomisión de Salud, retomará en el mes de noviembre de este año, la discusión de la Ley del Sistema Público de Salud, aprobada ya en primera discusión. La cual tiene dentro de sus principales postulados la integración en un sistema único de salud de todos los centros prestadores de este servicio, habiendo participado la CTV a través de sugerencias y en discusiones a través de sus representantes.
  6. 194. Con respecto a la promoción de la negociación colectiva de la FMV y específicamente en cuanto a su condición, conviene aclarar que esta organización está integrada por los colegios de médicos del país, constituidos a su vez específicamente por trabajadores y empleadores. La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 410 establece que los sindicatos pueden ser de trabajadores o de patronos y el artículo 118 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece el Principio de Pureza en los siguientes términos: «Prohibición de sindicatos mixtos (Principio de Pureza). Artículo 118. No podrá constituirse una organización sindical que pretenda representar, conjuntamente, los intereses de trabajadores y empleadores (…)». En ese mismo orden, la FMV no está constituida por sindicatos sino por los colegios de médicos del país, por lo que no tiene la condición de federación estipulada en la ley. Por lo tanto, la FMV no puede atribuirse la condición de sindicato ya que es un gremio profesional y como tal solicitó su inscripción ante el CNE en fecha 31 de mayo de 2005.
  7. 195. En cuanto a la supuesta renovación de sus autoridades y la supuesta negativa del CNE para la autorización del proceso eleccionario de la Federación Médica Venezolana, el Gobierno declara que, en fecha 3 de septiembre de 2009, la comisión electoral de la FMV consignó ante el CNE el proyecto electoral correspondiente para las elecciones de la comisión electoral de dicha federación, y solicitó la autorización para la convocatoria del proceso eleccionario, cuyo acto quedó previsto para el día 20 de enero de 2010 (en este proceso el CNE dio apoyo a la FMV). Anteriormente, desde 2003, la FMV hizo gestiones para la celebración de elecciones pero el CNE constató omisiones y pidió subsanar una serie de requisitos.
  8. 196. De todo lo antes mencionado, concluye el Gobierno, se evidencia que no existe ni ha existido negativa por parte del CNE, ni de ningún organismo del Estado venezolano, para la autorización del proceso eleccionario de la junta directiva de la FMV y posterior discusión del contrato colectivo de trabajo de este gremio profesional. Por el contrario, es notorio el fiel y absoluto cumplimiento y apego de las instituciones públicas al ordenamiento legal.
  9. 197. El Comité toma nota de estas informaciones y le pide que le comunique el texto de la reforma de la Ley de Ejercicio de la Medicina tan pronto como se adopte, y que tenga en cuenta las conclusiones del Comité en el presente caso. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le comunique el resultado del proceso eleccionario de la FMV convocado para el 20 de enero de 2010 en el marco del CNE. El Comité observa que la FMV señala que, desde hace años, había cumplido los requisitos legales para realizar tales elecciones y que el Gobierno sostiene que había habido omisiones y que el CNE pidió subsanar una serie de requisitos. El Comité observa que, según deja entender la respuesta del Gobierno, al ser una organización de colegios médicos (y no una federación sindical) no puede negociar en aplicación del Principio de Pureza (expresado en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo); este argumento ya había sido considerado por el Comité, y la FMV señaló que la legislación vigente le otorga el derecho de contratar colectivamente en nombre de sus miembros.
  10. 198. El Comité lamenta constatar que en este caso, al igual que en otros anteriores, los procedimientos y recursos ante el CNE y sus decisiones han dado lugar al retraso durante años de las elecciones de la FMV. El Comité pide al Gobierno una vez más que este órgano deje de injerirse en las elecciones de las organizaciones. El Comité recuerda al Gobierno que le había pedido que, mientras no se modifique la Ley de Ejercicio de la Medicina, promoviera la negociación colectiva entre la FMV y los colegios médicos con los entes empleadores del sector médico. El Comité pide una vez más al Gobierno que garantice esta negociación colectiva y lamenta que no lo haya hecho.
  11. 199. Por último, el Comité cree entender (el Gobierno no ha enviado informaciones específicas al respecto) que la negativa de licencias sindicales a dirigentes de la FMV estaría vinculada a las mismas razones que las de la negativa a negociar colectivamente. El Comité pide al Gobierno que mantenga las licencias sindicales de las que venían disfrutando los dirigentes de la FMV.
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