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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 14. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2006 [véase 340.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 295.ª reunión, párrafos 274 a 293] y en esa ocasión, observando que de la documentación que el Gobierno adjuntaba a su respuesta constaba que el Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Neuquén había dictado una nueva resolución (expediente núm. 2503-37259/02) que declaraba inexistente la resolución núm. 163 de 2002, excluía de la resolución núm. 1550 de 1999 la obligación de informar sobre la adhesión a los paros y reconocía en las jornadas de protesta de cualquier naturaleza que fueren, a los directores de los establecimientos o a quienes estuvieren a cargo, el libre ejercicio del derecho a huelga sin carga de ninguna naturaleza, el Comité tomó nota con interés de la nueva resolución del Consejo Provincial de Educación y pidió al Gobierno que le informe sobre la aplicación de esta resolución.
- 15. Por comunicación de 30 de noviembre de 2006, el Gobierno manifiesta que en primer lugar cabe señalar que el documento al que se hace referencia en la recomendación del Comité no es estrictamente una resolución (expediente núm. 2503-37259/02) sino un proyecto de resolución efectuado por los vocales representantes de la Asociación de Trabajadores de la Educación de Neuquén integrantes del cuerpo colegiado del Consejo Provincial de Educación (CPE), el cual no obtuvo la mayoría de votos suficientes para llegar a ser una norma legal. Por tanto, el proyecto que está agregado al expediente en trámite por ante ese organismo y que la recomendación menciona, es sólo una intención emanada de los representantes del gremio que a su vez son parte integrante de quienes hacen la denuncia ante la OIT. Dicho proyecto no posee la aprobación del mencionado cuerpo, no cuenta con la rúbrica por la mayoría de vocales necesarios a los fines de la creación de una norma y por consiguiente, tampoco oportunamente le fue asignado un número de resolución ni efectuó la pertinente protocolización, no contando por tanto con los recaudos mínimos legales.
- 16. El Gobierno informa que el artículo 3 de la ley núm. 242/61 establece que:
- El Comité Provincial de Educación estará compuesto: a) por un presidente y dos vocales, uno perteneciente a la rama primaria y otro a las demás ramas de la enseñanza, designados por el Poder Ejecutivo; b) por dos vocales elegidos directamente por los docentes en actividad, uno de ellos perteneciente a la rama primaria y otro perteneciente a las demás ramas de la enseñanza; c) por un vocal en representación de los consejeros escolares, elegidos en reunión conjunta de todos los miembros de dichos consejos, entre ellos por simple mayoría de votos.
- Afirma el Gobierno que las organizaciones sindicales a través de sus representantes tienen la posibilidad de proponer, merituar, analizar y finalmente resolver sobre las cuestiones educativas y de gestión traídas a conocimiento. Así, en fecha 11 de febrero de 2004, el cuerpo colegiado, a propuesta de los integrantes del mismo en representación de la organización sindical, trataron el tema en cuestión, pero a pesar de dicho tratamiento nunca se resolvió con el voto de la mayoría necesaria para declarar la inexistencia de la resolución núm. 163 de 2002, excluyendo de la resolución núm. 1550/99 la obligación de informar en relación a los paros, reconociendo a los directores de los establecimientos o a quienes estuvieran a su cargo el libre ejercicio de derecho a huelga sin carga de ninguna naturaleza. Por lo tanto, no cumpliendo el tratamiento del tema aludido con los requisitos establecidos en la normativa, esta parte se encuentra en condiciones de sostener que el mismo no dio origen a un acto válido de la administración.
- 17. Informa el Gobierno que al día de la fecha, los hechos y derecho que fueron plasmados al contestar la queja interpuesta por la CTERA y ATEN no se han modificado, encontrándose a la fecha en plena vigencia la resolución núm. 163/02, por lo que se torna procedente la presente aclaración, a los fines que el Comité se expida nuevamente, teniendo en cuenta que la recomendación efectuada por éste tiene como base una supuesta norma que para la provincia es inexistente. Por otra parte se informa que la resolución núm. 163/02 se encuentra a la fecha en proceso judicial a causa de los sumarios administrativos que generó su incumplimiento, en los que no ha recaído sentencia firme. Por último, es oportuno recordar que la motivación primigenia al crear la resolución núm. 163/02 ha sido priorizar los derechos a laborar de los trabajadores que no adhieren a medidas de fuerza, y fundamentalmente, resguardar la función social que cumple la escuela dentro del ámbito económico y sociocultural que vive la provincia, ya que se ponderó el funcionamiento de los comedores escolares de los que depende la alimentación de gran cantidad de población infantil de esta jurisdicción y, con ello, la necesidad que los directores de escuela mantengan la escuela abierta a sus efectos.
- 18. El Comité toma nota de estas informaciones y en particular que la resolución (expediente núm. 2503-37259/02) era sólo un proyecto que no fue aprobado. El Comité recuerda que las organizaciones querellantes habían objetado las resoluciones núms. 1550 de 1999, y 163 de 2002 dictadas por el Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Neuquén por considerar que impiden el ejercicio del derecho de huelga de los directores de los establecimientos educativos de la provincia al disponer que deben concurrir al establecimiento durante las jornadas de protestas y al mismo tiempo les exige que confeccionen una lista de los miembros del personal que se adhieren a un paro [véase 340.º informe, párrafo 290]. El Comité recuerda que ha señalado que «si bien el sector de la educación no constituye un servicio esencial, el derecho de huelga de los directores y los subdirectores puede ser objeto de restricciones o incluso ser prohibido» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 588]. El Comité destaca también que ha subrayado que los trabajadores en los servicios esenciales o en la función pública privados del derecho de huelga deben beneficiarse de garantías apropiadas destinadas a salvaguardar sus intereses. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que le informe si los trabajadores afectados por las resoluciones en cuestión pueden recurrir a procedimientos de conciliación o arbitraje que cuenten con la confianza de todas las partes para proteger sus intereses.
- 19. Por último, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el proceso judicial en curso contra la resolución núm. 163/02, al que hace referencia en su respuesta.