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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 349, Marzo 2008

Caso núm. 2413 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 14-MAR-05 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 130. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2007. En dicha ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaban pendientes [véase 346.º informe, párrafos 55 a 65].
  2. 131. En lo que respecta a los alegatos relativos al recurso interpuesto por la empresa en contra de la resolución que reconocía la personería y aprobaba los estatutos del Sindicato de Trabajadores de la Finca El Cóbano Ingenio Magdalena S.A. (SITRAFECIMASA) y a la resolución del Ministerio de Trabajo resolviendo dicho recurso en favor de la empresa sin respetar las reglas del debido proceso, obligando a eliminar de la denominación del sindicato la referencia al Ingenio Magdalena S.A. [párrafo 60 en el examen anterior del caso], el Comité había pedido al Gobierno que envíe una copia de la orden núm. 48-2005, de la resolución a la que hace referencia la organización querellante y del acta de la inspección de trabajo correspondiente, indicando los motivos por los que los trabajadores que formaron el sindicato no fueron entrevistados por la inspección.
  3. 132. El Comité toma nota de la comunicación del Gobierno de 27 de septiembre de 2007 en la que señala que si bien los trabajadores no fueron escuchados en el trámite de revocatoria de la inscripción de la personería planteado por la parte empleadora, los mismos fueron notificados el 3 de mayo de 2005 de la resolución núm. 11-2005 de 25 de abril, en la que se declaró con lugar el recurso de revocatoria mencionado, y de la resolución núm. 312005 de 9 de mayo de 2005 emitida por la Dirección General del Trabajo mediante la cual se ordenó la modificación parcial de la denominación del sindicato, debido a que los trabajadores laboraban en la Finca El Cóbano, y que la misma no tiene relación jurídica alguna con el Ingenio Magdalena. El Gobierno acompaña una copia del oficio núm. 48-2005, y del acta de la inspección de trabajo correspondiente. El Gobierno señala que a pesar de la notificación de las mencionadas resoluciones, los trabajadores no hicieron uso de los recursos legales que estaban a su disposición contra las mismas. El Comité toma nota de estas informaciones.
  4. 133. En cuanto a los alegatos relativos al despido de 23 trabajadores que intentaron constituir un sindicato en la finca El Cóbano (se alega que existen órdenes judiciales de reintegro que la empresa no acata) [párrafo 61 en el examen anterior del caso], el Comité había tomado nota de la información según la cual los trabajadores despedidos iniciaron 14 acciones de reintegro de las cuales, cuatro se encuentran pendientes para hacerse efectivas, dos fueron desistidas, dos fueron archivadas y seis se encuentran pendientes debido a la presentación de una acción de amparo.
  5. 134. El Comité observa que el Gobierno no envía nuevas observaciones al respecto. En estas condiciones, pide nuevamente al Gobierno que vele por que los reintegros ordenados por la autoridad judicial se hagan efectivos y que lo mantenga informado de la evolución de la situación.
  6. 135. En cuanto al alegado cierre de la empresa Bocadelli S.A., tras la presentación de un proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo por parte del sindicato de la empresa [párrafo 65 en el examen anterior del caso], el Comité había pedido al Gobierno que continúe tomando medidas para intentar que las partes alcancen un acuerdo.
  7. 136. El Comité toma nota de la comunicación del Gobierno de fecha 19 de noviembre de 2007 según la cual el 21 de julio de 2006, los representantes de la Coalición de Trabajadores de Bocadelli de Guatemala S.A., y la empresa llegaron a un acuerdo conciliatorio en el cual se cancelaron todas las prestaciones de todos los trabajadores. El Gobierno acompaña una copia del acta de conciliación. El Comité toma nota de esta información.
  8. 137. El Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones sobre las demás cuestiones pendientes, por lo que reitera sus anteriores recomendaciones:
    • - En lo que respecta a las alegadas declaraciones del Presidente de la República en los medios de comunicación con términos irrespetuosos hacia los dirigentes sindicales y sobre las agresiones a participantes en las manifestaciones sobre lo cual el Comité pide al Gobierno que inicie una investigación y que lo mantenga informado al respecto [párrafo 59 en el examen anterior del caso].
    • - En cuanto al alegado despido de dos trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de El Tumbador, San Marcos, en el marco de un conflicto colectivo por la negociación de un pacto colectivo de condiciones de trabajo, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación al respecto y que lo mantenga informado [párrafo 64 en el examen anterior del caso].
  9. 138. Por último, el Comité había pedido a la organización querellante que comunicara los nombres de los dirigentes cuya captura había sido ordenada, a raíz de la manifestación de 14 de marzo de 2005, a fin de que el Gobierno pueda informar sobre la situación procesal de los mismos [párrafo 57 en el examen anterior del caso]. Una vez más, el Comité lamenta que dicha información no haya sido enviada y pide nuevamente a la organización querellante que la envíe sin demora.
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