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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 346, Junio 2007

Caso núm. 2413 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 14-MAR-05 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 54. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2006. En dicha ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 343.er informe, párrafo 858]:
    • a) en cuanto a los hechos ocurridos durante la manifestación de 14 de marzo de 2005 (según la organización querellante cuando se desarrollaba un acto la policía nacional civil intervino y comenzó a disparar bombas lacrimógenas en contra de los manifestantes y según el Gobierno durante la manifestación se alteró el orden público y se ocasionaron daños a la propiedad privada), el Comité lamenta que no se haya iniciado la investigación independiente solicitada y urge al Gobierno a que tome medidas para que se inicie de inmediato. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de la investigación en cuestión;
    • b) en cuanto a las alegadas órdenes de captura de los dirigentes organizadores de la protesta de 14 de marzo de 2005, el Comité pide a la organización querellante que comunique los nombres de los dirigentes sindicales en cuestión, a efectos de que el Gobierno pueda realizar la investigación correspondiente;
    • c) en lo que respecta a la alegada represión el 15 de marzo de 2005 por parte de miembros del ejército nacional y de la policía nacional civil a manifestantes sindicales y de otras organizaciones, provocando la muerte de Juan Esteban López, dirigente del Comité de Unidad Campesina e integrante de la Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas y de los trabajadores José Sánchez Gómez, Pedro Pablo Domingo García y Miguel Angel Velásquez Díaz, así como heridas de gravedad a 11 trabajadores (mencionados por sus nombres por la organización querellante), el Comité lamenta profundamente que ante hechos graves como los alegados aún no se haya dado inicio a la investigación solicitada y urge al Gobierno a que tome medidas para que la misma se inicie de inmediato;
    • d) en lo que respecta a las alegadas declaraciones del Presidente de la República en los medios de comunicación con términos irrespetuosos hacia los dirigentes sindicales y sobre las agresiones a participantes en las manifestaciones, el Comité pide una vez más al Gobierno que tome medidas para que se inicie la investigación solicitada y que le mantenga informado sobre el resultado de la misma;
    • e) en lo que respecta a los alegatos relativos al recurso interpuesto por la empresa en contra de la resolución que reconocía la personería y aprobaba los estatutos del Sindicato de Trabajadores de la Finca El Cóbano Ingenio Magdalena S.A. (SITRAFECIMASA) y a la resolución del Ministerio de Trabajo resolviendo dicho recurso en favor de la empresa sin respetar las reglas del debido proceso, obligando a eliminar de la denominación del sindicato la referencia al Ingenio Magdalena S.A., el Comité pide al Gobierno que le envíe una copia de la orden núm. 48-2005, de la resolución a la que hace referencia la organización querellante y del acta de la inspección de trabajo correspondiente, indicando los motivos por los que los trabajadores que formaron el sindicato no fueron entrevistados por la inspección;
    • f) en cuanto a los alegatos relativos al despido de 23 trabajadores que intentaron constituir un sindicato en la finca El Cóbano (se alega que existen órdenes judiciales de reintegro que la empresa no acata), el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones al respecto, le pide que realice sin demora una investigación y que si se constata que existen órdenes de reintegro de sindicalistas despedidos se tomen medidas para que dichas órdenes judiciales se cumplan de inmediato. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • g) en cuanto al alegado despido de cinco trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la municipalidad de San Juan Chamelco del departamento de Alta Verapaz (se alega también que existen órdenes judiciales de reintegro que la municipalidad no acata), el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones al respecto y le urge a que sin más demora se realice una investigación y que si se constata que existen órdenes judiciales de reintegro de sindicalistas o afiliados despedidos se tomen medidas para que dichas órdenes se cumplan de inmediato y que le mantenga informado al respecto;
    • h) en lo que respecta al alegado despido de un trabajador afiliado al Sindicato de Trabajadores del Sanatorio Antituberculoso San Vicente, en violación de lo dispuesto en el pacto colectivo de condiciones de trabajo, el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones al respecto, confía en que el proceso judicial en curso sobre estos alegatos finalizará próximamente y urge al Gobierno a que le mantenga informado sobre el resultado del mismo;
    • i) en cuanto al alegado despido de dos trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la municipalidad de El Tumbador, San Marcos, en el marco de un conflicto colectivo por la negociación de un pacto colectivo de condiciones de trabajo, el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones al respecto y le pide que tome medidas para que se realice una investigación sobre los hechos alegados y que le mantenga informado al respecto, y
    • j) en cuanto al alegado cierre de la empresa Bocadelli S.A., tras la presentación de un proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo por parte del sindicato de la empresa, el Comité pide al Gobierno que continúe tomando medidas para intentar que las partes alcancen un acuerdo, confía en que el proceso judicial en curso al que se hace referencia finalizará próximamente y pide que se le mantenga informado al respecto.
  2. 55. El Gobierno envió observaciones por comunicaciones de fechas 22 de noviembre 11 y 18 de diciembre de 2006 y 12 de enero y 16 de abril de 2007.
  3. 56. En lo que respecta a los hechos ocurridos durante la manifestación de 14 de marzo de 2005 (según la organización querellante cuando se desarrollaba un acto la policía nacional civil intervino y comenzó a disparar bombas lacrimógenas en contra de los manifestantes y según el Gobierno durante la manifestación se alteró el orden público y se ocasionaron daños a la propiedad privada), el Comité toma nota de que según el Gobierno la investigación penal iniciada se encuentra en trámite. Teniendo en cuenta que ya han pasado más de dos años desde la ocurrencia de los hechos y recordando que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de ésta última [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 105], el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas a su alcance para que dicha investigación permita esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades en un futuro próximo.
  4. 57. El Comité había pedido a la organización querellante que comunicara los nombres de los dirigentes cuya captura había sido ordenada, a fin de que el Gobierno pudiera informar sobre la situación procesal de los mismos. El Comité lamenta que dicha información no haya sido enviada y pide a la organización querellante que la envíe sin demora.
  5. 58. En lo que respecta a la alegada represión del 15 de marzo de 2005 por parte de miembros del ejército nacional y de la policía nacional civil a manifestantes sindicales que provocó la muerte de Juan Esteban López, dirigente del Comité de Unidad Campesina e integrante de la Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas y de los trabajadores José Sánchez Gómez, Pedro Pablo Domingo García y Miguel Angel Velásquez Díaz, así como heridas de gravedad a 11 trabajadores, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la investigación penal se encuentra en trámite. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que dicha investigación sea concluida en un futuro próximo a fin de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades.
  6. 59. En lo que respecta a las alegadas declaraciones del Presidente de la República en los medios de comunicación con términos irrespetuosos hacia los dirigentes sindicales y sobre las agresiones a participantes en las manifestaciones sobre lo cual el Comité había pedido que se iniciara una investigación y que se lo mantuviera informado al respecto, el Comité lamenta que el Gobierno no haya informado al respecto y le pide que lo haga sin demora.
  7. 60. En lo que respecta a los alegatos relativos al recurso interpuesto por la empresa en contra de la resolución que reconocía la personería y aprobaba los estatutos del Sindicato de Trabajadores de la Finca El Cóbano Ingenio Magdalena S.A. (SITRAFECIMASA) y a la resolución del Ministerio de Trabajo resolviendo dicho recurso en favor de la empresa sin respetar las reglas del debido proceso, obligando a eliminar de la denominación del sindicato la referencia al Ingenio Magdalena S.A., el Comité había pedido al Gobierno que envíe una copia de la orden núm. 48-2005, de la resolución a la que hace referencia la organización querellante y del acta de la inspección de trabajo correspondiente, indicando los motivos por los que los trabajadores que formaron el sindicato no fueron entrevistados por la inspección. El Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones al respecto y le pide que lo haga sin demora.
  8. 61. En cuanto a los alegatos relativos al despido de 23 trabajadores que intentaron constituir un sindicato en la finca El Cóbano (se alega que existen órdenes judiciales de reintegro que la empresa no acata), el Comité había pedido que se realizara una investigación y si se constataba que existían órdenes judiciales de reintegro de sindicalistas despedidos se tomaran medidas para que dichas órdenes judiciales se cumplan de inmediato. El Comité toma nota de la información del Gobierno según la cual los trabajadores despedidos iniciaron 14 acciones de reintegro de las cuales, cuatro se encuentran pendientes para hacerse efectivas, dos fueron desistidas, dos fueron archivadas y seis se encuentran pendientes debido a la presentación de una acción de amparo. El Comité pide al Gobierno que vele por que las reinstalaciones ordenadas por la autoridad judicial se hagan efectivas y que lo mantenga informado de la evolución de la situación.
  9. 62. En cuanto al alegado despido de cinco trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la municipalidad de San Juan Chamelco del departamento de Alta Verapaz, el Comité había pedido que se iniciara una investigación sin demora y si se constataba que existían órdenes judiciales de reintegro de sindicalistas o afiliados despedidos se tomaran medidas para que dichas órdenes se cumplan de inmediato. El Comité toma nota con interés de que según surge de las copias de las actas de reinstalación enviadas por el Gobierno los cinco trabajadores despedidos han sido efectivamente reintegrados el 18 de mayo de 2006.
  10. 63. En lo que respecta al alegado despido de un trabajador afiliado al Sindicato de Trabajadores del Sanatorio Antituberculoso San Vicente, en violación de lo dispuesto en el pacto colectivo de condiciones de trabajo el Comité había pedido al Gobierno que lo mantuviera informado del resultado final del proceso judicial en curso. El Comité toma nota con interés de que con fecha 12 de febrero de 2007, el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social de la primera zona económica ordenó la reinstalación en su puesto de trabajo del trabajador despedido. Dicha medida se hizo efectiva el 20 de marzo de 2007.
  11. 64. En cuanto al alegado despido de dos trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la municipalidad de El Tumbador, San Marcos, en el marco de un conflicto colectivo por la negociación de un pacto colectivo de condiciones de trabajo, el Comité había pedido al Gobierno que realizara una investigación al respecto y que lo mantuviera informado. El Comité lamenta observar que el Gobierno no envía sus observaciones al respecto y le pide que lo haga sin demora.
  12. 65. En cuanto al alegado cierre de la empresa Bocadelli S.A., tras la presentación de un proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo por parte del sindicato de la empresa, el Comité pidió al Gobierno que continúe tomando medidas para intentar que las partes alcancen un acuerdo, y pide que se le mantenga informado al respecto así como sobre el proceso judicial en curso. El Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones al respecto y le pide que lo haga sin demora.
  13. 66. En cuanto a los alegatos contenidos en la comunicación de 2 de octubre de 2006 de UNSITRAGUA relativos a demoras en la inscripción de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (SITRAMARN) debido a un recurso de revocatoria interpuesto por el Ministerio de Ambiente y Recursos Nacionales, a pesar de que según los alegatos la legislación guatemalteca establece que dichos recursos no tienen efectos suspensivos, lo cual impide que el sindicato pueda iniciar la negociación colectiva, el Comité toma nota con interés de que el Gobierno informa que el recurso de revocación fue rechazado y que se continuó con el trámite de reconocimiento de la personería jurídica del sindicato, procediéndose a la inscripción de los miembros de la junta directiva.
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