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Informe definitivo - Informe núm. 346, Junio 2007

Caso núm. 2409 (Costa Rica) - Fecha de presentación de la queja:: 07-DIC-04 - Cerrado

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  1. 807. La queja figura en una comunicación de la Asociación Nacional de Empleados Públicos de Costa Rica (ANEP) de fecha 7 de diciembre de 2004. Esta organización envió nuevos alegatos por comunicaciones de 1.º de mayo y 14 de junio de 2006. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fecha 6 de julio de 2005 y 23 de abril de 2007.
  2. 808. En su anterior examen del caso en noviembre de 2006, el Comité estimó que la queja presentada era admisible.
  3. 809. Costa Rica ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 810. En su comunicación de fecha 7 de diciembre de 2004, la Asociación Nacional de Empleados Públicos de Costa Rica (ANEP) alega una campaña de persecución antisindical contra los Sres. Rodolfo Jiménez Morales y Francisco Bolaños, presidente y secretario general de la Asociación de Diplomáticos y Afines de Costa Rica (ASODIPLOMATICOS), creada el 2 de abril de 2004 — se adjunta documento notarial — con base a una asociación ya existente; los acuerdos adoptados no fueron inscritos en el registro de asociaciones por seguridad y protección de sus afiliados) y delegados sindicales de ANEP quienes fueron despedidos «sin responsabilidad patronal» y expulsados de sus puestos en la carrera diplomática por haber denunciado anomalías dentro de la Cancillería de Costa Rica con relación a la supuesta desviación de fondos donados por el Gobierno de Taiwán. Este despido fue encubierto por un supuesto procedimiento administrativo disciplinario a solicitud del Canciller a raíz de una nota de condolencias al Presidente de Chile denunciando anomalías dentro de la Cancillería con base a un estudio efectuado por el Gobierno de Chile. ANEP alega también la requisa de documentos y el allanamiento sin orden judicial en las oficinas de ASODIPLOMATICOS por parte de efectivos de la Dirección de Inteligencia y Seguridad.
  2. 811. Según la ANEP, ambos sindicalistas ingresaron en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el 1.º de diciembre de 2003 después de que la Corte Suprema de Justicia declarara con lugar un recurso de amparo que había presentado ante la negativa que les asistía a ingresar en la carrera diplomática en represalia por ser dirigentes de ASODIPLOMATICOS y por haber denunciado la utilización del servicio diplomático y consular como botín de los políticos de turno. El 4 de diciembre de 2003 el Canciller tomó la decisión de destituir al Sr. Ernesto Jiménez Morales, hermano de Rodolfo Jiménez Morales (única destitución que se produjo en relación con los 19 funcionarios que deberían ser cesados próximamente y un total de 66 personas que se encuentran en idénticas condiciones de nombramiento que el Sr. Ernesto Jiménez Morales). El 20 de abril de 2004 se acreditó a Rodolfo Jiménez y Francisco Bolaños como delegados sindicales de ANEP informado de la próxima constitucional de una seccional de ANEP.
  3. 812. La ANEP añade que el 24 de mayo de 2004 Rodolfo Jiménez y Francisco Bolaños solicitaron a las bancadas de la Asamblea Legislativa la conformación de una comisión especial para investigar supuestos actos de corrupción (desviación aparentemente por parte de jerarcas de la Cancillería — incluido el Canciller — de 4,8 millones de dólares donados por el Gobierno de Taiwán para proyectos de desarrollo económico y turístico hacia una estructura paralela privada (la Asociación para el Desarrollo de la Política Exterior de Costa Rica) creada para el pago de sobresueldos y premios a 13 funcionarios de la Cancillería (incluidos la mayoría de integrantes de la Comisión Calificadora de servicios que recomienda quién debe ser nombrado o expulsado de la carrera diplomática)), así como supuestas anomalías surgidas con las donaciones del Gobierno y empresas de Taiwán recibidas por el Presidente de la República para cubrir gastos de su campaña electoral en 2002 mientras fungía como «administrador» de dichas donaciones el Canciller. Los delegados sindicales Sr. Rodolfo Jiménez y Francisco Bolaños presentaron denuncia formal al Ministerio Público; también denunciaron a la prensa y a las autoridades el incumplimiento de la resolución de la Corte Suprema de Justicia de 1.º de octubre de 2003 al mantener el Canciller de manera fraudulenta e ilegal a 66 personas nombradas en el Servicio Diplomático durante la administración en funciones en esa época sin cumplir los requisitos legales, pidiendo la revocatoria de sus nombramientos.
  4. 813. Ello dio lugar a una sanción calificada como grave por falta de presencia del Sr. Rodolfo Jiménez a una reunión en horas fuera de la jornada laboral, la asignación unilateral de nuevas responsabilidades el 21 de abril de 2004 (suprimiéndole su antiguo cargo) e imputación posterior de abandono de sus funciones anteriores desde hace semanas; luego al exigir el Sr. Rodolfo Jiménez la devolución de su antiguo cargo se le sancionó con una amonestación verbal. El Sr. Rodolfo Jiménez se negó a recibir documento alguno hasta que le devuelvan su cargo. Luego se le impuso una amonestación en forma escrita por exigir que cesara la persecución en su contra. Asimismo, se le requisaron documentos sin orden judicial (al amparo de una nota de la Cancillería que exigía autorización escrita para sacar documentación o expedientes de la Cancillería para que no se conociera el alcance de las anomalías denunciadas); la ANEP se refiere a una noticia de prensa en la que se señalaba que el Sr. Rodolfo Jiménez llevaba documentos de cooperación internacional que pretendía entregar a diputados de la Asamblea Legislativa; fue el único funcionario requisado el 26 de mayo de 2004.
  5. 814. A finales de mayo de 2004 a efectos de amedrentar al Sr. Rodolfo Jiménez agentes de la Dirección de Inteligencia y Seguridad realizaron un allanamiento encubierto de la oficina de Rodolfo Jiménez so pretexto de verificar si la extensión telefónica estaba intervenida o no.
  6. 815. En esta situación de persecución y hostilidad por parte del Canciller, el estado de salud del Sr. Rodolfo Jiménez se agravó y la Caja Costarricense del Seguro Social procedió a incapacitarlo del 1.º de julio al 18 de noviembre de 2004.
  7. 816. En represalia por las denuncias presentadas el Canciller destituyó el 5 y el 8 de noviembre de 2004 a Rodolfo Jiménez y Francisco Bolaños en base a una supuesta «resolución» adoptada por los miembros de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior (miembros denunciados por ambos sindicalistas por beneficiarse de la desviación de fondos de Taiwán) en tanto que órgano al que recurrió el Canciller el 11 de agosto de 2004 para que investigue una carta de condolencias al Presidente de Chile en relación a los trágicos hechos acaecidos en la Embajada de Chile en Costa Rica el 29 de julio de 2004 en el que fallecieron tres diplomáticos chilenos. Ya en 1998 funcionarios chilenos realizaron un estudio que reveló deficiencias en materia de seguridad de las embajadas de Costa Rica. El despido se sustenta en el hecho de que Rodolfo Jiménez y Francisco Bolaños actuaron en nombre de ASODIPLOMATICOS, la cual no está reconocida por las autoridades ni se encuentra registrada ante el departamento de organizaciones sociales del Ministerio de Trabajo, ocultando que son dirigentes de los trabajadores de la diplomacia de Costa Rica; para la comisión de calificación ASODIPLOMATICOS es una asociación inexistente.
  8. 817. ANEP señala que el Sr. Rodolfo Jiménez nunca fue notificado de los supuestos «delitos» que se le imputaban y se encontraba (al igual que Francisco Bolaños) incapacitado en base a un certificado médico, impidiendo el derecho de defensa y el debido proceso.
  9. 818. En su comunicación de fecha 1.º de mayo de 2006, la ANEP alega que el dirigente Sr. Rodolfo Jiménez Morales fue excluido de las planillas obrero-patronales que reparte el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Caja Costarricense del Seguro Social, requisito necesario para que pueda hacerse efectivo el cobro de subsidio por incapacidad, la acumulación de cuotas para la pensión y otros beneficios de la seguridad social; por ello Rodolfo Jiménez Morales presentó un recurso de amparo en agosto de 2004 ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contra el Ministro de Relaciones Exteriores, recurso que fue declarado con lugar (los demandados invocaron errores informáticos) (se envía la sentencia), ordenándose que se incluya al Sr. Jiménez en las planillas de las cuotas obrero-patronales.
  10. La ANEP añade que personas integrantes de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior — incluido su presidente — (comisión que recomendó el despido de los dirigentes Sres. Rodolfo Jiménez y Francisco Bolaños por haber supuestamente enviado una carta de condolencias al Presidente de la República de Chile desde sus puestos de dirigentes de ASODIPLOMATICOS) son aquellas que estos dirigentes habían denunciado ante la prensa y el Ministerio Público (a partir del 24 de mayo de 2004) su supuesta desviación de recursos de Cooperación Internacional proveniente de una donación del Gobierno de Taiwán (4,8 millones de dólares) recibiendo en forma paralela a su salario mensual un monto complementario por parte de la «Asociación para el Desarrollo de la Política Exterior»; no obstante, tales personas no se recusaron en el procedimiento de despido.
  11. La ANEP alega que la Sra. Sara Quirós Maroto, vicepresidenta de la seccional ANEP-ASODIPLOMATICOS, ha sido víctima de acciones de hostilidad y acoso laboral por parte del Canciller de la República y sus subalternos inmediatos para forzarla a renunciar del puesto que desempeña en la Dirección Jurídica de la Cancillería en represalia por las acciones de promoción sindical; por ese motivo la Sra. Quirós ha interpuesto recurso de amparo ante la Sala Constitucional y ante el Tribunal de Servicio Civil para que le devuelvan el cargo y las funciones que desempeñaba; actualmente había sido trasladada a la Oficina de Tratados. El resumen de los hechos alegados por la Sra. Sara Quirós Maroto contra las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que figura en el expediente judicial es el siguiente:
  12. La recurrente que participó en el concurso abierto al efecto para nombrar interinamente al Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores. Indica que en el mes de mayo de 2005, el Ministro de Relaciones Exteriores autorizó en forma unilateral el nombramiento de Alejandra Solano Cabalceta funcionaria del Servicio Exterior para desempeñar el puesto, siendo posteriormente nombrado, Danilo González, también funcionario de dicha entidad, personas que — a su criterio — no cumplen con los requisitos necesarios ni se encuentran capacitados para el desempeño del puesto. Mediante oficio núm. DVM-224-2005 de 9 de diciembre de 2005, el Ministro a.i. de Relaciones Exteriores le comunicó su traslado a la Oficina de Tratados. Al no estar de acuerdo su traslado, por nota de fecha 12 de diciembre de 2005, presentada el 5 de enero de 2006 planteó formal oposición. Asimismo, ese mismo día, presentó ante el Director General escrito en el cual señaló los problemas existentes por su traslado. Que por oficio núm. DM-011-06 de 6 de enero de 2006, notificado el 7 de marzo del año en curso, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto le comunicó que dejaba sin efecto el oficio núm. DVM-224-2005, asimismo, que dada la necesidad existente en la Oficina de Tratados, se le trasladaría a esa oficina, pero sería designada físicamente a otro edificio del Ministerio que se encuentra totalmente alejado de la Dirección Jurídica, quien continua siendo su superior jerárquico. Que al reasignar su plaza fueron variadas sus funciones, a tal grado, que en este momento casi no realiza ningún tipo de labor, situación que — a su criterio — evidencia una persecución laboral en su contra y es un acto denigrante frente a sus compañeros de trabajo. Alega que el 16 de marzo pasado, presentó ante el Ministro de Relaciones Exteriores nueva oposición a su traslado. Indica que sus gestiones no han sido atendidas. Afirma que las actuaciones recurridas de las autoridades, violentan los derechos de intimidad, petición y pronta resolución, igualdad, debido proceso, a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, trabajo y el principio de idoneidad de los funcionarios públicos, consagrados en los artículos 24, 27, 33, 39, 41, 56 y 192 de la Constitución Política, por cuanto pese a estar plenamente capacitada y haber concursado para el puesto de Jefe de la Asesoría Jurídica citado, se nombró a otros funcionarios que no cumplen con lo esencial para su desempeño ni participaron en el concurso, aunado a ello, no se han resuelto varios escritos planteados en relación con su oposición a su traslado a la Oficina de Tratados del Ministerio recurrido, y por el contrario, ha sufrido de persecución laboral y se le ha dado un trato denigrante. Por lo que solicita se declare con lugar el recurso, se ordene al actual Jefe de la Asesoría Jurídica a no ejercer dicho puesto hasta que no sea nombrado por medio de los procedimientos públicos establecidos, al Ministro de Relaciones Exteriores a realizar el concurso respectivo para el nombramiento interino de la plaza le interesa y no nombrar a otro funcionario que no esté adscrito al Régimen del Servicio Civil, además, se le restituya al puesto que venía desempeñando anterior al dictado de los oficios núms. DVM-224-2005 y DM-011-06. Asimismo, que se dé respuesta a las gestiones planteadas el 12 de diciembre de 2005 y 16 de marzo de 2006.
  13. Según documentación facilitada por la ANEP, ASODIPLOMATICOS es una nueva denominación de una asociación de diplomáticos preexistente (desde 1994), que empieza a utilizarse el 1.º de abril de 2004, según surge de un acta notarial de una asamblea extraordinaria; los Sres. Jiménez y Bolaños venían siendo elegidos presidente y secretario desde 2002 y volvieron a ser elegidos en abril de 2004, junto con otros cuatro dirigentes. La ANEP destaca que la no inscripción en el Registro de Asociaciones de dicha asamblea obedeció según la ANEP a razones de seguridad y protección contra represalias antisindicales y por ello no se divulgan los nombres de los afiliados por acuerdo de éstos.
  14. B. Respuesta del Gobierno
  15. 819. En su comunicación de fecha 6 de julio de 2005, el Gobierno declara que los Sres. Rodolfo Jiménez, Francisco Bolaños y Ernesto Jiménez no son dirigentes; tenían una acreditación de ANEP para constituir una seccional de ANEP en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto pero no llevaron a cabo tal acción ni convocaron siquiera una reunión de funcionarios para ello. El nombre ASODIPLOMATICOS es ficticio, no ha sido inscrita ninguna asociación ante el Ministerio de Trabajo ni aparece en el registro de organizaciones sociales ni en el registro de personas jurídicas (se acompaña certificación). La única organización que existe en el Ministerio de Relaciones Exteriores es la Asociación Costarricense de Funcionarios de Carrera. En otras palabras, Rodolfo Jiménez y Francisco Bolaños utilizaron fraudulentamente el nombre de una asociación inexistente para intentar legitimidad actuaciones malintencionadas. Sus despidos con la modalidad legal «sin responsabilidad patronal» se debieron a faltas graves durante su período de prueba constatadas por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.
  16. 820. Contrario a como lo indica el secretario general de la ANEP en su escrito, la carta que los Sres. Rodolfo Jiménez Morales y Francisco Bolaños enviaron al señor Presidente de la República de Chile (el Gobierno la adjunta) — actuando bajo el nombre de la ficticia ASODIPLOMATICOS — no era una inocente «carta de condolencias».
  17. 821. Antes de proceder a explicar el procedimiento administrativo que se le siguió a los Sres. Jiménez y Bolaños y las obligaciones laborales que violentaron con el envío de dicha nota, es apropiado hacer ver que el envío de la nota no fue un hecho aislado, sino que era una acción más entre varias que estas personas realizaron, las cuales se explicarán más adelante. Por ahora, sólo es necesario hacer notar que el Sr. Rodolfo Jiménez Morales ya había recibido amonestaciones de parte de su jefe inmediato debido a incumplimientos de sus deberes y funciones, y del señor Canciller por serias faltas de respeto hacia su superior inmediato — el Director de Cooperación Internacional — así como para el propio Canciller.
  18. 822. En el escrito de la ANEP ante la OIT, al igual que en su momento lo hicieran Jiménez y Bolaños ante la opinión pública nacional, se ha pretendido presentar las amonestaciones contra Jiménez como «actos de persecución» debido a las denuncias de supuestas irregularidades que él y Bolaños hicieron — las cuales en su momento fueron enfáticamente rechazadas y desmentidas por la Cancillería ante las instancias correspondientes, con la prueba respectiva. Lo cierto es que poco después del inicio de su período de prueba en diciembre de 2003, estas personas comenzaron a evidenciar una abierta intención de dañar la imagen de la institución, y la de sus jerarcas, por medio de acusaciones falsas, intención que se evidencia en los numerosos artículos aportados por la ANEP en su escrito. El objetivo de estas acciones, sin embargo, continúa siendo un misterio.
  19. 823. Lo cierto es que, presentándose como presidente y secretario ejecutivo, respectivamente, de la inexistente «Asociación de Diplomáticos y Afines de Costa Rica (ASODIPLOMATICOS)», los funcionarios en período de prueba Rodolfo Jiménez Morales y Francisco Bolaños González enviaron la nota ADCR-911-04 de fecha 31 de julio de 2004 al excelentísimo señor Presidente de la República de Chile, en la cual se presentan hablando «En nombre de los diplomáticos de Costa Rica, agremiados en ASODIPLOMATICOS...», con la clara intención de usurpar una representación que no les corresponde al presentarse como interlocutores de los demás diplomáticos costarricenses. A continuación se extraen algunos párrafos de esta nota, por cierto plagada de errores ortográficos y en un tono absolutamente irrespetuoso para la figura del Presidente de otro país:
  20. ... externamos nuestro profundo pesar y consternación por el asesinato de tres queridos colegas, integrantes del Cuerpo Diplomático Chileno acreditados en nuestro país, masacrados por un funcionario de la fuerza pública de Costa Rica, carente de toda preparación diplomática y sicológica para «proteger» a quienes laboran dentro de la sede de Embajada del querido pueblo de Chile en San José.
  21. Lamentablemente esta situación confirma lo que ya la misma Cancillería de Chile desde agosto de 1998, mediante estudio adjunto, había señalado sobre las debilidades del Servicio Exterior de Costa Rica, resaltando la descoordinación existente entre los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Seguridad de Costa Rica para brindar «protección eficaz» a los diplomáticos acreditados en Costa Rica. En efecto, dicha situación sobre dicha debilidad del Gobierno de Costa Rica de brindar «protección eficaz» a las delegaciones diplomáticas en San José, dada la descoordinación existente entre las carteras de seguridad y Relaciones Exteriores...
  22. (...) En medio del dolor y del pesar que aflige ambos pueblos, hacemos una instancia respetuosa pero vehemente al Gobierno de la República de Costa Rica para que ejecute de forma inmediata las recomendaciones brindadas generosamente por la Cancillería de Chile sobre las reformas a la Cancillería y al Servicio Exterior de Costa Rica contenidas en el estudio supra, a efecto que actos tan lamentables como los reseñados nunca vuelvan a ocurrir por «negligencia» e «impericia» de nuestras autoridades de Gobierno que manejan el Servicio Exterior, más interesadas en la «cultura y la política partidista que en criterios profesionales y de objetividad» tal y como lo establece el mencionado estudio. ...
  23. 824. Se aprecia claramente que el propósito principal de esta nota no era dar condolencias al pueblo chileno, sino valerse de la ocasión para desprestigiar al Gobierno de Costa Rica, y en particular a las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  24. 825. Debido a las implicaciones tan serias de esta nota, la Asociación Costarricense de Diplomáticos de Carrera se vio en la necesidad de enviar una nota a la prensa chilena, aclarando que Jiménez y Bolaños no hablaban en nombre de los diplomáticos nacionales. De igual forma, el señor Viceministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica envió una nota al Encargado de Negocios de Chile en Costa Rica, aclarando que Jiménez y Bolaños no eran diplomáticos de carrera, sino aspirantes en período de prueba, y que la entidad en cuyo nombre se manifestaban no tenía relación alguna con la Asociación Costarricense de Diplomáticos de Carrera, de la cual tampoco eran miembros.
  25. 826. En procura de asegurar un daño aún mayor en el ámbito nacional al Gobierno, a la Cancillería y a sus jerarcas, el Sr. Rodolfo Jiménez Morales gestionó una entrevista con el Diario Extra, aparecida en la edición de 5 de agosto de 2004. En dicha entrevista, en la cual igualmente se presentó como presidente de la inexistente ASODIPLOMATICOS, Jiménez reproduce en gran parte la nota antes indicada. Esta acción confirma claramente que el propósito de la nota, y de la entrevista, era fundamentalmente afectar el nombre de la Cancillería y sus jerarcas, pues de otra forma no se explica su interés en acudir a la prensa nacional, si el verdadero propósito de la nota hubiera sido simplemente expresar condolencias al señor Presidente de Chile.
  26. 827. A raíz de la gravedad del envío de la nota de marras, el señor Canciller procedió a remitirla a la Comisión Calificadora del Servicio Exterior para que ésta «tome las acciones que en derecho correspondan». Luego de analizar la nota y sus posibles implicaciones, la Comisión Calificadora emitió la resolución núm. CCSE-85-04 de 25 de agosto de 2004, mediante la cual resolvió instruir procedimiento administrativo, con base en las potestades legales establecidas en el artículo 42 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, a Rodolfo Jiménez Morales y Francisco Bolaños González, «para averiguar la verdad real de los hechos de conformidad con los artículos 36, 37, 40, 41, 42, 43 y 134 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 122 al 137 y concordantes del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en aplicación de los votos de la Sala Constitucional 1739-92, 216-98, 7615-98, 718-99, 5733-99, 1638-99 y su jurisprudencia reiterada del debido proceso, y los dictámenes de la Procuraduría General de la República C-049-99, C-261-2002 y C-340-2002», con el fin de determinar si los Sres. Jiménez y Bolaños suscribieron la nota ADCR-911-04 dirigida al excelentísimo señor Presidente de la República de Chile.
  27. 828. En dicha resolución de apertura del procedimiento administrativo se le advertía a los Sres. Jiménez y Bolaños que el envío de esa nota, y la entrevista otorgada por Jiménez al Diario Extra, podían contravenir lo estipulado en los artículos 34 y 35 del Estatuto del Servicio Exterior de la República; artículos 5, 6 inciso 3, y 11 incisos 13, 14, 19 y 21 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República; artículos 48 y 51 incisos d) y p) del Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; el artículo 81, incisos b) y l) del Código del Trabajo; y el artículo 211, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, faltas que, de ser comprobadas, serían sancionadas con el despido sin responsabilidad patronal conforme la misma normativa lo indica.
  28. 829. Asimismo, en la resolución núm. CCSE-85-04 se les concedía a Jiménez y Bolaños un plazo de cinco días hábiles, a partir de la notificación de dicha resolución, para que ejercitaran su derecho a la defensa por medio de sí mismos o través de apoderado, de manera escrita y se refirieran a los hechos aceptándolos o rechazándolos, y ofrecieran la prueba pertinente. De igual forma, se les previno que una vez notificados deberían señalar lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren cualquier resolución posterior se tendría como notificada conforme a la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Vigentes núm. 7637; también se les previno que se podían hacer asesorar técnicamente; que ese acto tenía los recursos de revocatoria y apelación dentro del tercer día conforme al artículo 134 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, y a los artículos 342, 345.1, 346 y 349 de la Ley General de la Administración Pública; y que el expediente estaría bajo la custodia de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, estando disponible para ser consultado y fotocopiado en la oficina del Director del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  29. 830. La resolución de apertura del procedimiento administrativo fue debidamente notificada al Sr. Rodolfo Jiménez Morales a las 11 horas del día 27 de agosto de 2004 en su casa de habitación, Condominio N° 12 de los Apartamentos Condominios Córdoba, rehusándose quien se identificó como su señora esposa a firmar el recibido del acta de notificación, tal como consta en dicha acta, la cual fue firmada por los testigos Jorge Aguilar Castillo (miembro de la Comisión Calificadora), Susana Araya Zamora y Paola Porras Pastan. Al Sr. Jiménez se le debió notificar en su casa de habitación pues tenía ya varios meses de no presentarse a trabajar en el Ministerio, amparado por supuestas incapacidades médicas, a pesar de que en dichas fechas su presencia era pública y notoria en oficinas de la Asamblea Legislativa e incluso en los medios de comunicación.
  30. 831. Por su parte, la resolución de apertura del procedimiento administrativo fue notificada de manera personal al Sr. Francisco Bolaños González a las 11 horas 55 del mismo 27 de agosto de 2004 en las instalaciones de la Dirección de Promoción del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, según consta en el acta de notificación respectiva que fue firmada por el propio Sr. Bolaños González y los testigos Marcela Zamora Ovares (integrante de la Comisión Calificadora) y Jorge Martín Jiménez.
  31. 832. A pesar de todas las prevenciones que se les hizo a los Sres. Jiménez y Bolaños, ellos escogieron no presentar escrito alguno para refutar los cargos, ni ejercitar su derecho de defensa, y ni siquiera señalar lugar para atender notificaciones futuras. Se aprecia que, a pesar de tratarse de hechos públicos y notorios, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior se preocupó por brindarles todas las garantías posibles del debido proceso a Jiménez y Bolaños, ofreciéndoles la oportunidad de que ejercieran su defensa, pero estas personas escogieron no hacerlo. Por el contrario, su estrategia se basó en lanzar ataques personales contra los miembros de la Comisión Calificadora, tal como lo hace ahora el secretario general de la ANEP en su escrito.
  32. 833. A raíz del procedimiento administrativo llevado a cabo, y luego de concluido el mismo, la Comisión Calificadora tuvo como hechos probados que los Sres. Jiménez y Bolaños en efecto dirigieron la nota ADCR-911-04 al señor Presidente de la República de Chile, y que Jiménez posteriormente brindó una entrevista publicada en el Diario Extra con fecha 5 de agosto de 2004. Estas acciones, a juicio de la Comisión Calificadora, infringieron la siguiente normativa, tal como se consigna en las resoluciones respectivas de despido, las cuales a continuación se parafrasean en lo pertinente:
  33. Estatuto del Servicio Exterior de la República
  34. «Artículo 34: Son deberes de los agentes diplomáticos y consulares en servicio: a) velar por los intereses y el prestigio de la República.»
  35. Lo anterior por cuanto la nota enviada por el Sr. Jiménez Morales en conjunto con el Sr. Bolaños González al excelentísimo señor Presidente de la República de Chile, mediante la cual atribuyen responsabilidad al Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica en cuanto a los trágicos hechos acaecidos en la Embajada de Chile el día 27 de julio del 2004, constituyen un desprestigio de la República de Costa Rica, en el tanto no existe acto judicial o administrativo que declare dicha responsabilidad al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y en consecuencia, resultando falsas y difamatorias dichas expresiones.
  36. «Artículo 35. Queda prohibido a los funcionarios del Servicio Exterior: (...) c) retirar para su uso personal documentos que se hallen en los archivos de la misión, consulado o ministerio, o publicarlos sin autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.»
  37. Lo anterior por cuanto los Sres. Rodolfo Jiménez Morales y Francisco Bolaños González hicieron un uso personal no autorizado por el Ministerio del citado informe sobre la profesionalización del Servicio Exterior de Costa Rica. La Comisión Calificadora consideró que la nota emitida y enviada es prueba suficiente de que estos señores tuvieron acceso al informe indicado, haciendo de él un uso inadecuado y sin autorización alguna por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  38. Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República
  39. «Artículo 5. De las funciones. Son funciones del Servicio Exterior: a) promover y salvaguardar los intereses del país y los de sus nacionales ante los Estados extranjeros, así como en los organismos y reuniones internacionales en los que participe Costa Rica.»
  40. Lo anterior por cuanto la nota enviada por los Sres. Jiménez y Bolaños al excelentísimo señor Presidente de la República de Chile menoscaba, sin duda alguna, los intereses del país, al atribuirle responsabilidad al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y al país por los hechos trágicos que resultaron en la muerte de tres diplomáticos chilenos, acción que pudo poner en riesgo las relaciones diplomáticas entre la República de Chile y la República de Costa Rica.
  41. «Artículo 6. De las obligaciones en general. Sin perjuicio de lo que al efecto disponga el Estatuto del Servicio Exterior de la República, la Ley General de la Administración Pública, el Código del Trabajo, la Ley General de la Administración Financiera de la República y la Ley Contra el Hostigamiento Sexual, son obligaciones de los funcionarios del Servicio Exterior: (...) 3. Dirigirse con respeto y cortesía a todo el personal del Ministerio, en especial a los superiores jerárquicos del Ministerio.»
  42. Lo anterior por cuanto en la nota enviada por los Sres. Jiménez y Bolaños al excelentísimo señor Presidente de la República de Chile, específicamente donde textualmente dice: «... actos tan lamentables como los reseñados nunca vuelvan a ocurrir por «negligencia» e «impericia» de nuestras autoridades de Gobierno que manejan el Servicio Exterior; más interesadas en la «cultura y la política partidista que en criterios profesionales y de objetividad»...» son una falta grave a la obligación de dirigirse con respeto a los superiores jerárquicos del Ministerio. Se interpreta que la intención de los Sres. Rodolfo Jiménez Morales y Francisco Bolaños González era no sólo atribuir la responsabilidad de un acto tan lamentable al Ministerio y al país, pero al mismo tiempo, hacer manifestaciones de carácter político de forma artera e insultante, lo cual es un hecho de irrespeto contra los superiores jerárquicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  43. «Artículo 11. De las prohibiciones en general. Además de lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Código del Trabajo, del Estatuto del Servicio Exterior, su Reglamento, la Ley de la Administración Financiera de la República, el Reglamento de Ética del Ministerio, y demás normativa que regule la materia, queda prohibido a los funcionarios del Servicio Exterior lo siguiente: (...) 13. Extralimitarse en las funciones o deberes que le están encomendados y tomarse atribuciones que no le corresponden. 14. Divulgar el contenido de informes, documentos, instrucciones o disposiciones de la misión o del Ministerio, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin autorización expresa del Ministerio. (...) 19. Proceder de manera contraria a la ética y buena conducta y en cumplimiento de las responsabilidades inherentes a su cargo que debe poseer todo funcionario público. (...) 21. Emitir juicios en calidad personal, a través de medios de comunicación sobre temas relacionados con su trabajo, o sobre política internacional o asuntos internos del Estado receptor, que puedan comprometer a su país, sin la autorización expresa del superior jerárquico.»
  44. Lo anterior por cuanto mediante la nota dirigida al excelentísimo señor Presidente de la República de Chile, el Sr. Jiménez Morales y el Sr. Bolaños González se extralimitaron en sus funciones y deberes y se tomaron atribuciones que no les corresponden, en incumplimiento del inciso 13 del artículo 11 del Reglamento, y en clara contravención de las reglas básicas de los usos y costumbres de protocolo y diplomacia internacional en cuanto a la equiparación de rangos en el envío de correspondencia al Jefe de Estado de otro país, puesto que como funcionarios en año de prueba del Servicio Exterior de la República, no están facultados para dirigirse al Jefe de Estado de otra nación, como lo hicieron. Adicionalmente, y como agravante, destacan el visible uso de lenguaje inapropiado y faltas de ortografía a lo largo del texto enviado, lo que constituye un irrespeto hacia la figura del Jefe de Estado de otro país. En relación con el inciso 14 del artículo 11 del Reglamento, los Sres. Jiménez y Bolaños le dieron un uso indebido a un documento que es propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, divulgando parte de su contenido sin autorización, como queda demostrado, con el agravante de que fue utilizado, con clara conciencia y dolosamente, con el objeto de desprestigiar la imagen del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. En relación con el inciso 19, con su conducta, los Sres. Jiménez y Bolaños actuaron de manera contraria a la ética y las buenas costumbres que debe tener todo funcionario público, y en particular los funcionarios del Servicio Exterior, incluso en período de prueba, en cuanto a velar por proteger la buena imagen del país y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, así como velar y proteger la buena imagen del resto de los funcionarios y compañeros diplomáticos, al arrogarse su representación en una nota que da a entender que hablan por los diplomáticos de carrera; los cuales, ninguno sólo, con excepción de los Sres. Jiménez y Bolaños, son miembros de la mencionada asociación, más aún, cuando dicha asociación no existe legalmente, al no estar inscrita en el Registro Público Nacional, como fue comprobado por la Comisión Calificadora y consta en el expediente administrativo de la presente causa en los folios 18 a 20. Que, en cuanto al inciso 21 del artículo citado, mediante la nota de marras, los Sres. Jiménez y Bolaños claramente emitieron un juicio en su calidad personal sobre un documento al cual, sin duda alguna, tuvieron acceso por intermedio de su trabajo, puesto que de ninguna otra forma pudieron haber tenido acceso al mismo, con el agravante en el caso del Sr. Jiménez, que en cuyo caso emitió un juicio personal divulgado además en un medio de prensa nacional, como lo es, notoriamente, el Diario Extra.
  45. Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
  46. «Artículo 48. Además de lo dispuesto por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Código del Trabajo y otras disposiciones normativas, son obligaciones de los servidores (...) k) velar porque la buena imagen del Ministerio no se deteriore ni se comprometa con comportamientos inmorales o inadecuados, aun fuera de las horas de trabajo.»
  47. La nota en comentario suscrita por los Sres. Jiménez y Bolaños núm. ADCR-911-04, así como los evidentes comentarios del Sr. Jiménez Morales publicados por medio de la prensa nacional pudo provocar un severo deterioro en la imagen del Ministerio de Relaciones Exteriores. En virtud de ser funcionarios del Servicio Exterior, los Sres. Jiménez y Bolaños sabían que la suscripción y envío de la nota de marras, así como las declaraciones al Diario Extra por parte de Jiménez, podían generarle un daño a la institución, motivo por el cual se consideran acciones inadecuadas e inmorales que constituyen una grave falta en el servicio y que son conductas violatorias del Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  48. «Artículo 51. Además de lo dispuesto por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código del Trabajo, la Ley General de la Administración Pública y otras disposiciones legales, queda absolutamente prohibido a los trabajadores: (...) d) hacer comentarios o publicaciones que puedan desprestigiar o dañar el buen nombre del Ministerio o de cualquiera de sus funcionarios o empleados. (...) p) Extralimitarse en las funciones o deberes que le estén encomendadas y tomarse atribuciones que no le corresponden.»
  49. En relación con el inciso d) de este artículo, tanto la suscripción de la nota en cuestión por ambos funcionarios, así como las declaraciones dadas al Diario Extra por parte del Sr. Jiménez, pudieron haber dañado la imagen del Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Asimismo, con la suscripción de la nota de marras por parte de los funcionarios Jiménez Morales y Bolaños González, estos funcionarios se extralimitaron en sus funciones, pues no existe ninguna instrucción superior, como tampoco ninguna norma legal que les autorice a la realización de actos como los descritos, de forma tal que actuaron fuera de los alcances legales de sus funciones.
  50. Código del Trabajo
  51. «Artículo 81. Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: a) cuando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma abiertamente inmoral, o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra su patrono; (...) c) cuando el trabajador, fuera del lugar donde se ejecutan las faenas y en horas que no sean de trabajo, acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra su patrono o contra los representantes de éste en la dirección de las labores, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y que como consecuencia de ellos se haga imposible la convivencia y armonía para la realización del trabajo; (...) l) cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes.»
  52. En relación con los incisos a) y c) de este artículo, dada la gravedad de las afirmaciones realizadas en la nota en mención, los Sres. Jiménez Morales y Bolaños González sin duda alguna injuriaron a las autoridades superiores del Ministerio, representantes patronales, al atribuirles la responsabilidad de los hechos acaecidos en la Embajada de Chile el 27 de julio de 2004; en el caso del funcionario Bolaños González durante sus labores, según lo establece el inciso a) de dicho artículo y, en el caso del funcionario Jiménez Morales, fuera de su lugar de trabajo, en el período que se encontraba incapacitado, como lo establece el inciso c) del citado artículo. En el folio 7 del expediente del procedimiento administrativo consta la boleta respectiva de incapacidad del Sr. Jiménez Morales. Asimismo, las acciones de los Sres. Jiménez Morales y Bolaños González constituyen, tal como se ha narrado en párrafos anteriores, faltas graves a sus obligaciones como funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto contempladas en la normativa citada, en cuyo caso, y por ser ciertas, como se ha comprobado en el presente procedimiento, la sanción es el despido sin responsabilidad patronal de conformidad con el inciso l), del artículo 81 indicado.
  53. Ley General de Administración Pública
  54. «Artículo 211. 1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.»
  55. Lo anterior por cuanto la suscripción de la nota en cuestión dirigida por los Sres. Jiménez Morales y Bolaños González al excelentísimo señor Presidente de la República de Chile, así como las declaraciones posteriores del Sr. Jiménez Morales al Diario Extra, constituyen las faltas graves indicadas y probadas en el presente procedimiento, cometidas en total y pleno conocimiento de las implicaciones que sus actos representaban, en contravención de sus deberes y obligaciones como funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y en consecuencia, de la Ley General de la Administración Pública.
  56. Ley de Asociaciones
  57. «Artículo 5. Toda asociación debe constituirse mediante un ordenamiento básico que rija sus actividades y que se denominará «Estatutos».»
  58. Para que una asociación ejerza lícitamente sus actividades debe estar inscrita en el Registro de Asociaciones que al efecto llevará el Ministerio de Gobernación y que forma parte del Registro Nacional. La personería jurídica de la asociación así como la de sus representantes se adquiere con su inscripción...
  59. 834. La Comisión Calificadora nota que las actuaciones de los Sres. Jiménez Morales y Bolaños González se han realizado al amparo de una «Asociación de Diplomáticos y Afines de Costa Rica (ASODIPLOMATICOS)». Así, la nota ADCR-911-04 de 31 de julio de 2004, dirigida al excelentísimo señor Presidente de la República de Chile, inicia con la siguiente frase: «En nombre de los diplomáticos de Costa Rica, agremiados en ASODIPLOMATICOS...». Asimismo, la Comisión Calificadora ha notado y tiene por probado que el membrete utilizado en la comunicación de marras indica lo siguiente «Asociación de Diplomáticos y Afines de Costa Rica (ASODIPLOMATICOS). San José, tel.: (506) 393 32 32, fax.: (506) 233 24 28, asodiplomaticos@hotmail.com». De conformidad con lo acordado en la sesión extraordinaria décimo tercera del lunes 16 de agosto del corriente, el presidente de la Comisión Calificadora procedió el día siguiente de dicha sesión a solicitar una certificación al Registro de Personas Jurídicas sobre la existencia, trámite de inscripción y estatutos de la «Asociación de Diplomáticos y Afines de Costa Rica (ASODIPLOMATICOS)», indicando asimismo que dicha asociación podría también conocerse como «Asociación de Diplomáticos y Afines de Costa Rica Manuel María de Peralta (ASODIPLOMATICOS)». En respuesta a esa gestión, el Registro de Personas Jurídicas emitió las certificaciones núms. 20238-2004 de las 15 horas y 1 minuto del 17 de agosto de 2004 y 20239-2004 de las 15 horas y 3 minutos del 17 de agosto de 2004, que constan en los folios 18 al 20 del expediente, mediante las cuales se certifica que ni la Asociación de Diplomáticos y Afines de Costa Rica ni la Asociación de Diplomáticos y Afines de Costa Rica Manuel María de Peralta, respectivamente, se encuentran inscritas ni reservados sus nombres en dicho registro. En consecuencia, se prueba que los funcionarios Jiménez Morales y Bolaños González se atribuyeron la representación de los diplomáticos costarricenses utilizando el nombre de una asociación inexistente, por cuanto el grupo que alegan representar no existe ni jurídicamente ni en la realidad, lo cual constituye un acto opuesto al ordenamiento jurídico nacional, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Asociaciones y los artículos 343 y 344 del Código del Trabajo, lo que a su vez constituye una falta según el artículo 211, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, falta grave que, de conformidad con el derecho invocado en el presente procedimiento, constituye causal para el despido sin responsabilidad patronal.
  60. 835. Con base en los razonamientos anteriores, contenidos en las resoluciones núms. CCSE-94-04 y CCSE-95-04, la Comisión Calificadora determinó que se aplicara el despido sin responsabilidad patronal. Para ejecutar esto, el señor Canciller y el señor Presidente de la República firmaron los acuerdos núms. 505-2004-RE y 506-2004-RE, mediante los cuales se decreta el despido de los Sres. Francisco Bolaños González y Rodolfo Jiménez Morales, respectivamente.
  61. 836. Inconforme con su despido, el Sr. Jiménez Morales procedió a utilizar (o a abusar) de un recurso de amparo en contra del señor Canciller y la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, alegando supuestas violaciones al debido proceso. Lo interesante es que el escrito presentado por el secretario general de la ANEP es casi una reproducción, algo ampliada, de los mismos argumentos presentados en esa ocasión por Jiménez Morales.
  62. 837. El contenido esencial de la queja presentada por el secretario general de la ANEP es prácticamente una reproducción, algo ampliada y con unos pocos elementos nuevos, de lo que Jiménez Morales alegó ante la Sala Constitucional en su momento. Lamentablemente, también el secretario general de la ANEP reprodujo por escrito muchas de las mentiras que Jiménez planteó en su momento.
  63. 838. El recurso de amparo de Jiménez fue admitido para su estudio bajo el expediente núm. 04-011738-0007-CO y fue declarado sin lugar por la Corte Suprema de Justicia.
  64. 839. El Comité de Libertad Sindical puede tener la certeza de que si luego de su estudio la Sala Constitucional avaló el proceso de despido de Jiménez Morales y Bolaños González, es porque no se encontró en él vicio alguno, en particular, violación alguna a las garantías del debido proceso o a las normas constitucionales o legales del país. Por lo tanto, siendo la presente queja prácticamente una reproducción de los alegatos esenciales de Jiménez para un recurso de amparo contra su despido que fue declarado sin lugar, lo lógico pareciera que esta queja sea igualmente declarada sin lugar.
  65. 840. Por otra parte, el Gobierno declara que la presente queja-demanda de la ANEP (al igual que anteriormente lo hizo Rodolfo Jiménez Morales en su recurso de amparo, y junto con Francisco Bolaños en una comunicación a la Fiscalía) pretende lanzar una cortina de humo haciendo referencia a supuestas actuaciones indebidas por parte de autoridades de la Cancillería — las cuales son absolutamente falsas — en su intento por presentar el despido de estas personas como un acto de persecución.
  66. 841. La queja presentada por la ANEP, gira en torno a los siguientes ejes: a) que Rodolfo Jiménez y Francisco Bolaños eran dirigentes sindicales; b) que ejerciendo su liderazgo y función como dirigentes sindicales denunciaron serios actos de corrupción en la Cancillería, y c) que en represalia por estas denuncias y sus actividades sindicales fueron perseguidos por las autoridades del Ministerio, primero por el Director de Cooperación Internacional, en su condición de superior inmediato de Rodolfo Jiménez, y posteriormente por el señor Canciller y la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, hasta culminar en su despido sin responsabilidad patronal.
  67. 842. Debido a la gravedad de las acusaciones presentadas originalmente por Jiménez y Bolaños y en esta ocasión repetidas y hechas propias por el secretario general de la ANEP, y principalmente por afectar el nombre y honor de las personas mencionadas en la presente queja, se torna necesario brindar algunos elementos adicionales para evidenciar que todas estas afirmaciones son burdas mentiras y tergiversaciones, que evidencian una vez más la mala fe que desde el inicio ha caracterizado el actuar de Rodolfo Jiménez y Francisco Bolaños, y ahora del señor secretario general de la ANEP.
  68. 843. A lo largo de la queja de la ANEP se hace referencia a una supuesta desviación de fondos de la cooperación taiwanesa por parte de los jerarcas de la Cancillería y se resume el contenido de la acusación penal en estos términos:
  69. El día 24 de mayo don Rodolfo y don Francisco, en su condición de presidente y secretario general (sic) de la ASODIPLOMATICOS denuncian ante la opinión pública y la Asamblea Legislativa (Congreso de la República) las supuestas anomalías incurridas por parte de los jerarcas de la Cancillería, encabezadas por el aquí recurrido canciller Roberto Tovar Faja, al desviar aparentemente de forma fraudulenta 4,8 millones de dólares de los Estados Unidos donados generosamente por el Gobierno de Taiwán para proyectos de desarrollo económico y turístico de la zona norte del país, hacia una estructura paralela privada creada para el pago de salarios y «sobresueldos» y premios a trece funcionarios de la Cancillería...
  70. 844. Este párrafo resume y repite la esencia de las acusaciones falsas y malintencionadas presentadas por Jiménez y Bolaños en contra del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Se debe aclarar, primeramente, que no se trata de una acusación penal, como lo sugiere la queja presentada por la ANEP, pues a la fecha no existe imputado alguno, sino que es una denuncia de particulares en estudio por la Fiscalía General, a efectos de determinar si hay méritos suficientes para una eventual indagación y acusación formal por parte de la Fiscalía. El contenido del expediente en estudio está basado principalmente en la narración de hechos de una denuncia que Rodolfo Jiménez Morales presentó el 13 de septiembre de 2004 ante el Organismo de Investigación Judicial y la relación de hechos del escrito que el mismo denunciante Jiménez Morales, junto con Francisco Bolaños González, presentan ante el señor Fiscal General del Ministerio Público el día 25 de octubre de 2004.
  71. 845. El 15 de febrero de 2005, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto presentó a la Fiscalía General un documento de 42 páginas, más un legado de abundante prueba documental, mediante los cuales se evidencia claramente que ninguna de las acusaciones de Jiménez y Bolaños, que ahora son repetidas por el secretario general de la ANEP, son ciertas, sino que, por el contrario, se trata de burdas falsedades, manipulaciones de hechos, y tergiversaciones de declaraciones de terceras personas. Sobre todo se evidencia claramente que Jiménez y Bolaños actuaron con una abierta mala intención al formular esas declaraciones.
  72. 846. A manera de resumen, se pueden transcribir las conclusiones con las que finaliza dicho escrito del canciller Roberto Tovar Faja:
  73. IV. Conclusiones
  74. Los denunciantes, mediante imputaciones en mi contra que carecen de todo sustento y que faltan seriamente a la verdad, han querido plantear ante la Fiscalía General de la República un contexto totalmente falaz.
  75. Con el fin de endilgarme un delito, quizá el de peculado, han pretendido sostener una ficción basada en las siguientes tergiversaciones:
  76. — que el Gobierno de Taiwán, durante la gestión del canciller Tovar Faja, le donó a Costa Rica la suma de cuatro millones ochocientos mil dólares de los Estados Unidos (4.800.000), para varios proyectos de desarrollo en la zona norte del país;
  77. — que el Canciller de Taiwán y el Embajador de ese país confirmaron, en los periódicos de Costa Rica, que esos cuatro millones ochocientos mil dólares fueron donados al Gobierno para aquellos proyectos de desarrollo en la zona norte del país;
  78. — que el canciller Tovar Faja tenía a cargo la administración de los cuatro millones ochocientos mil dólares, y que los desvió para pagarle sobresueldos a 21 funcionarios públicos;
  79. — que, además de esos dineros, el canciller Tovar Faja, se embolsó ochocientos treinta y seis mil colones con treinta y nueve céntimos, en concepto de viáticos;
  80. — que el canciller Tovar Faja, nunca ha esclarecido porqué desvió la suma de cuatro millones ochocientos mil dólares para pago de sobresueldos, cuando debió haberlos destinado a un proyecto de desarrollo económico y turístico en la zona norte del país.
  81. Con el fin de desvirtuar semejante argucia, a lo largo de este documento hemos demostrado la verdad con toda transparencia. Específicamente en el caso de marras han quedado demostradas las siguientes realidades:
  82. — que se trata de una cooperación regional de Taiwán al Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), y no de una donación de Taiwán al Gobierno de Costa Rica;
  83. — que tanto los fondos como los programas de esa cooperación regional son acordados y asignados por la Comisión Mixta que opera dentro del marco jurídico del SICA, y no son decisión de ningún canciller en particular;
  84. — que para el programa llamado «Apoyo al fortalecimiento de las cancillerías» para toda Centroamérica, fueron asignados para ser aplicados a Costa Rica aproximadamente cuatro millones ochocientos mil dólares de los Estados Unidos (4.800.000). De ese monto, aproximadamente 3.300.000 dólares fueron asignados para el período de la gestión del canciller Roberto Rojas López. La suma restante, fue asignada para el período de la gestión del canciller Roberto Tovar Faja;
  85. — que de acuerdo con el SICA y la Embajada de Taiwán, la erogación de esos fondos se hace de conformidad con los subprogramas que aplica y desarrolla cada una de las cancillerías de Centroamérica, según la competencia privativa de cada una de ellas;
  86. — que dentro de esa competencia privativa, en la gestión del canciller Roberto Rojas López se acordaron todos los Subprogramas con los que se desarrolla el proyecto de apoyo al fortalecimiento de las cancillerías, y que esos subprogramas, así acordados, se mantuvieron durante la gestión del canciller Tovar Faja;
  87. — que, asimismo, dentro de esa competencia privativa, en la gestión del canciller Roberto Rojas López los fondos se ejecutaban mediante una asociación, la Asociación para el Desarrollo de la Política Exterior de Costa Rica, tal como ocurrió en gestiones anteriores, como las del canciller Bernd Niehaus y el canciller Fernando Naranjo, que usaron sendas fundaciones y asociaciones. Todos los cancilleres, respectivamente, presidieron la fundación o asociación del caso;
  88. — que durante la gestión del canciller Tovar Faja, para la ejecución del proyecto de apoyo al fortalecimiento de las cancillerías, se siguió utilizando la Asociación para el Desarrollo de la Política Exterior de Costa Rica. En este caso, el canciller Tovar Faja, ni ha sido presidente ni ha formado parte de la Junta Directiva de la Asociación;
  89. — que el canciller Tovar Faja, le ha brindado a los señores Diputados absolutamente toda la información que en este caso le han requerido;
  90. — que particularmente les ha proporcionado el detalle preparado por la asociación, de todos y cada uno de los cheques girados para la ejecución de los subprogramas arriba mencionados;
  91. — que en el caso de marras, las únicas declaraciones que han dado el Canciller de Taiwán y el Embajador de ese país, se han referido a un cheque de doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos (250.000), recibido para otro programa regional llamado «Sistema Centroamericano de Promoción e Información del Comercio Exterior, las Inversiones y el Turismo», cuyo monto aún se encuentra íntegramente depositado en la cuenta corriente correspondiente.
  92. De todo lo anterior se colige que en el caso de marras no existe ninguna donación del Gobierno de Taiwán para el Gobierno de Costa Rica. Ni mucho menos existe ninguna desviación de fondos, pues en relación al programa de apoyo a las cancillerías, se trata de un proyecto de cooperación regional de Taiwán al SICA, que se ha ejecutado tanto en cuanto al fondo como a la forma, de acuerdo con la competencia privativa de cada una de las cancillerías de Centroamérica. Y en relación al programa regional de «promoción e información del comercio exterior, las inversiones y el turismo», en el momento de la denuncia ni siquiera se había hecho una sola erogación. Además, como quedó ampliamente demostrado, no existe, ni nunca ha existido, ningún programa con nombre o similar llamado «proyecto de desarrollo económico-social y turístico de población marginal de la zona norte del país».
  93. Lo único que todavía no ha quedado claro es cuáles son los fines que los denunciantes realmente han perseguido con su actuación.
  94. San José, 15 de febrero de 2005.
  95. 847. Como se observa, lo expresado en el punto quinto del escrito de la ANEP es totalmente falso, y de hecho calumnioso. En primer lugar, el monto de los 4,8 millones de dólares de los Estados Unidos corresponde al total de la cooperación taiwanesa girada entre 1998 y el presente, y sólo una cuarta parte de ese monto ha sido girada durante la gestión del canciller Tovar Faja. En segundo lugar, ni un solo centavo de ese dinero ha sido desviado para fines que no sean los establecidos por la Cancillería, de conformidad con las reglas establecidas de esta cooperación. En tercer lugar, no existe ni ha existido proyecto alguno «de desarrollo económico y turístico de la zona norte del país», como lo afirma erróneamente el secretario general de la ANEP, por lo que es materialmente imposible que se hayan desviado fondos de un proyecto que no existe. Sí existe, por el contrario, el proyecto establecido por la Comisión Mixta Centroamérica-República de Taiwán China, canalizado por medio del Sistema de la Integración Centroamericana y ejecutado por las cancillerías de la región, de «Fortalecimiento de las Cancillerías Centroamericanas», bajo el cual, en efecto, la Cancillería cuenta con el apoyo de personal contratado por la Asociación para el Desarrollo de la Política Exterior de Costa Rica.
  96. 848. En cuanto a las amonestaciones recibidas por Rodolfo Jiménez, el Gobierno señala que en varias partes del escrito firmado por el secretario general de la ANEP se dice que a raíz de las denuncias hechas por Jiménez y Bolaños en mayo de 2004 sobre supuestos desvíos de fondos, Rodolfo Jiménez fue víctima de persecución por parte de las autoridades de la Cancillería. Así, se dice que «derivado de las denuncias efectuadas, don Rodolfo es sometido a un estado de persecución y hostilidad por parte de su superior inmediato Sr. Carlos Manuel Echeverría Esquivel, así como por parte del señor canciller Roberto Tovar Faja con la finalidad de forzarlo a renunciar a su puesto...».
  97. 849. Nuevamente el señor secretario general de la ANEP falta seriamente a la verdad. Las amonestaciones que el Sr. Rodolfo Jiménez Morales recibió, tanto de parte del Director de Cooperación Internacional como del señor Canciller, se debieron a faltas laborales recurrentes cometidas por Jiménez, algunas de las cuales se explicarán a continuación. Pero antes, deben notarse dos aspectos que preliminarmente evidencian la falsedad de la argumentación de la ANEP: a) las denuncias de Jiménez y Morales se iniciaron en mayo de 2004, pero las amonestaciones de Jiménez comenzaron al menos desde febrero de 2004, a raíz de serios incumplimientos a sus responsabilidades laborales, por lo que se evidencia que no es cierto que las amonestaciones hayan sido represalia por sus denuncias, y b) si las amonestaciones hubieran sido una represalia por las denuncias hechas por Rodolfo Jiménez y Francisco Bolaños, ¿por qué sólo Jiménez las recibió?
  98. 850. La verdad de las cosas es que, prácticamente desde el inicio de su año de prueba, Rodolfo Jiménez Morales exhibió una conducta indisciplinada, irrespetuosa y desafiante, tanto para con sus compañeros de trabajo como para sus superiores jerárquicos. Como prueba de lo anterior, el Gobierno adjunta alguna documentación relevante, como el intercambio de algunos correos electrónicos entre Carlos Manuel Echeverría, Director de Cooperación Internacional, y su subalterno Rodolfo Jiménez, donde se señalan los incumplimientos de Jiménez a sus responsabilidades establecidas; actas sobre las reiteradas ausencias injustificadas por parte de Jiménez; y las notas de sanción que Jiménez recibió, tanto de parte del Director de Cooperación Internacional como del señor Canciller. Se llama la atención en particular sobre las anotaciones hechas a mano por Jiménez en algunas de las notas dirigidas a él por el Director de Cooperación y el señor Canciller, que evidencian un claro ánimo de faltar al respeto a sus superiores jerárquicos.
  99. 851. En cuanto a la requisa de documentos y el supuesto allanamiento a la oficina de Rodolfo Jiménez, el Gobierno señala que en su intento por alegar actos de persecución contra Rodolfo Jiménez, el Secretario General de la ANEP hace referencia — tal como lo hicieron Jiménez y Bolaños en su momento ante la opinión pública costarricense — a una supuesta requisa que se le hizo a Jiménez para evitar que sacara documentos de la Cancillería, así como a un supuesto allanamiento a su oficina (a la cual se refiere como la oficina de ASODIPLOMATICOS).
  100. 852. Según la ANEP, «de forma simultánea el señor Canciller autoriza a otros subalternos suyos para que procedan con acciones «encubiertas» de hostilidad y persecución contra don Rodolfo, tal como sucedió con la requisa que le efectuaron, sin mediar ninguna orden judicial, para determinar si llevaba «documentos públicos pertenecientes a la Dirección de Cooperación» relativos a las anomalías descubiertas reseñadas previamente...». «Dicha requisa la realizó el Director de Cooperación de la Cancillería amparado en una directriz diseñada para tal propósito ese mismo día... El propósito de tal medida de revisar y requisar la información, según lo externó don Rodolfo a la prensa, es establecer la «Ley Mordaza en la Cancillería» a efecto de que no se conozca los alcances y la dimensión de las anomalías existentes, resultando que el único requisado fue don Rodolfo Jiménez Morales, tal y como lo evidencia el periódico La Nación...». «De forma simultánea con esta medida de requisar únicamente a don Rodolfo con relación a «documentos confidenciales» que son de carácter público, el señor Canciller solicita al Ministro de la Presidencia, Ricardo Toledo Carranza, traer los Agentes de Intervención Inmediata de la Dirección de Inteligencia y Seguridad — conocida con las siglas «D.I.S.» — para que «allanen encubiertamente» sin mediar orden judicial, la oficina que ocupa don Rodolfo Jiménez Morales dentro de la Dirección de Cooperación Internacional de la Cancillería, en una clara acción de intimidación y amedrentamiento ante las denuncias presentadas ante la opinión pública por parte de don Rodolfo y los suscritos...».
  101. 853. Estas dos afirmaciones — las cuales se rechazan enfáticamente por falaces — son un buen ejemplo de la estrategia que estas personas frecuentemente utilizaban para manipular hechos, en su intento por presentarse ante la opinión pública como victimas de persecución debido a las denuncias de las supuestas irregularidades que «descubrieron» en la Cancillería. En efecto, durante varios meses del año pasado, los Sres. Jiménez y Bolaños se dedicaron a propagar una serie de mentiras ante los diputados y la prensa en relación con el supuesto desvío de fondos de la cooperación taiwanesa — debidamente refutadas antes las instancias pertinentes, tal como se consigna anteriormente — muchas de las cuales han sido reproducidas en el escrito de la ANEP. En este contexto, se produjeron muchos abusos, como fue la extracción por parte de Jiménez y Bolaños de numerosos documentos de diversas oficinas de la Cancillería. Ante esta situación, en efecto, el Director General de la Cancillería se vio obligado a emitir la circular D.G. 278-04 del 26 de mayo de 2004, mediante la cual se le indicaba a los encargados de la seguridad que «a partir de mañana todo expediente o documentación de índole laboral que requiera ser sacado de la institución por funcionarios de-sus respectivas direcciones, deberá contar con una autorización escrita del director a cargo». Nótese que la circular no prohíbe sacar documentos o copias, sino solamente establece la necesidad de que se cuente con la autorización del director respectivo.
  102. 854. La razón de esta directriz es evidente: las oficinas de Gobierno son depositarias de documentación oficial y pública, siendo su deber por lo tanto de salvaguardarla, no de ocultarla. En el caso de la Cancillería, esta regla es aún de mayor importancia, si se considera que la institución es depositaria de documentos oficiales de importancia para todo el país, incluyendo instrumentos internacionales originales, como son tratados, protocolos o acuerdos bilaterales. De ninguna manera se puede permitir que funcionarios se atribuyan la libertad de extraer de las oficinas públicas donde trabajan los documentos que les venga en gana. De hecho, el Estatuto del Servicio Exterior expresamente contempla esta prohibición:
  103. «Artículo 3. Queda prohibido a los funcionarios del Servicio Exterior: (...) c) Retirar para su uso personal documentos que se hallen en los archivos de la misión, consulado o ministerio, o publicarlos sin autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores;».
  104. 855. Por lo tanto, esta circular tenía el propósito de asegurar que no se produjeran abusos por parte de funcionarios inescrupulosos, como Jiménez y Bolaños, que en abierto desafío a las autoridades del Ministerio, y evidenciando un arrogante menosprecio por los principios básicos de la función pública, se sentían con autoridad para hacer lo que quisieran en la institución.
  105. 856. De hecho, se aprecia que Jiménez deliberadamente hacía despliegue y alarde de las ocasiones cuando sacaba documentación, a sabiendas de que tal acción estaba prohibida por el Estatuto del Servicio Exterior, en un intento por desafiar a las autoridades del Ministerio y generar de esta forma una situación que posteriormente pudiera presentar ante la opinión pública como un intento de acallarlo, como en efecto lo hizo y lo sigue haciendo la ANEP en su escrito. Este fue ciertamente el caso del incidente de 27 de mayo de 2004 citado en la página 15 del escrito de la ANEP, el cual fue objeto de un artículo periodístico que incluso se cita parcialmente en el escrito. Sin embargo, hay un detalle que demuestra que este incidente fue deliberadamente provocado por parte de Jiménez; precisamente la presencia de la prensa en el lugar y la hora en que el incidente se iba a producir. La presencia del periodista de La Nación se explica pues él había sido convocado por Jiménez para presenciar el espectáculo que tenía montado. Tal como lo consigna la fotografía que acompaña el reportaje, el Sr. Jiménez aparece cargando un paquete grande de expedientes y documentos, que se rehusó a mostrar y que igualmente sacó de la Cancillería. El propio artículo concluye indicando que Jiménez «salió del Ministerio con los expedientes».
  106. 857. Por otra parte, el comunicado de prensa de fecha 26 de mayo de 2004 firmado por Francisco Bolaños es otro ejemplo de la manipulación de los hechos que estas personas realizaban para publicitarse, en esta ocasión refiriéndose a la circular D.G. 278-04 como una «ley mordaza», alegando Jiménez, según consta en el Comunicado, que «lo que estaban haciendo era encubriendo a los corruptos con esta medida...». El Gobierno adjunta copia de la circular D.G. 278-04, del comunicado de prensa completo-firmado por Bolaños y del artículo del periódico La Nación de 28 de mayo, donde aparece Jiménez extrayendo los expedientes y documentos de la Cancillería.
  107. 858. Por último, en cuanto al supuesto allanamiento de la oficina de Jiménez, también se trata de otra burda manipulación de los hechos. Tal como consta en la copia del artículo aparecido en el Diario Extra de 27 de mayo de 2004 que se reproduce en la página 11 del escrito de la ANEP, Jiménez declaró públicamente «También me intervinieron mis teléfonos...». Estas declaraciones irresponsables e infundadas, típicas de Jiménez y Bolaños en su afán por generar conflicto, no podían ser ignoradas por la Cancillería debido a su gravedad. Por ello, con el afán de determinar la veracidad o no de las afirmaciones de Jiménez, se solicitó ayuda a la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS) para que hicieran un rastreo en la línea telefónica utilizada por Jiménez, para detectar o descartar esa supuesta intervención.
  108. 859. El rastreo se hizo el día 1.º de junio de 2004 en la línea telefónica utilizada por Jiménez, y se llevó a cabo por dos expertos de la DIS, en presencia de dos funcionarias de la Dirección Jurídica de la Cancillería que fungieron como testigos y levantaron el acta respectiva (el Gobierno la adjunta). Como resultado del rastreo, se determinó que la línea telefónica de Jiménez no estaba intervenida, lo cual evidencia que la afirmación que éste hizo de manera pública por medio de la prensa, era falsa, al igual que muchas otras.
  109. 860. En todo caso, es evidente que la acción de verificación de la intervención o no de una línea telefónica está lejos de poder considerarse un «allanamiento». En primer lugar, se revisó una línea telefónica que es propiedad de la Cancillería y no de Jiménez, por lo que la Cancillería tiene la potestad de hacer las revisiones de su propio equipo que estime necesarias. En segundo lugar, el fin usual de un «allanamiento», que debe ser autorizado por un juez y ejecutado por la Policía Judicial, es decomisar o secuestrar elementos probatorios de interés para una investigación judicial, o bien para la detención de un imputado. Ninguno de estos efectos se produjo, pues ni siquiera se tocó el escritorio asignado a Jiménez o sus contenidos. Tal como consta en el acta, la acción realizada se limitó «al análisis interno de la extensión 239 a la central telefónica de este Ministerio».
  110. 861. Queda por demostrado, por lo tanto, que es absolutamente falso que se haya realizado allanamiento alguno a la oficina de Jiménez (mucho menos la oficina de ASODIPLOMATICOS), así como también era falsa la afirmación de que a Jiménez «le tenían la línea intervenida».
  111. 862. En cuanto al caso del Sr. Ernesto Jiménez Morales, hermano de Rodolfo Jiménez, se sugiere que el Sr. Ernesto Jiménez Morales fue destituido de su cargo en represalia por actos cometidos por su hermano, a pesar de que no se indica cuáles actos podrían haber sido, ni los motivos para tomar represalias en su contra.
  112. 863. «Según la ANEP, al cuarto día de haber ingresado a laborar don Rodolfo Jiménez a la Cancillería el señor Canciller toma la decisión de destituir a su hermano, don Ernesto Jiménez Morales de su cargo de Cónsul General y Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en la Federación de Rusia... convirtiéndose don Ernesto en la única persona nombrada durante esta administración del presidente Pacheco de la Espriella en ser destituido del servicio diplomático y consular...» «... procediendo el señor Canciller a destituir sólo a don Ernesto Jiménez Morales, hermano de don Rodolfo, quien se desempeña como subsecretario de asuntos internacionales de ASODIPLOMATICOS.»
  113. 864. Llama la atención que se considere a Ernesto Jiménez Morales como «subsecretario de asuntos internacionales de ASODIPLOMATICOS». En la queja también sorpresivamente se menciona a Ernesto Jiménez Morales entre los «dirigentes sindicales de ASODIPLOMATICOS y de la ANEP con todos los derechos sindicales que asisten propios del fuero sindical que ostentan...», y en la petitoria también se le menciona en estas dos capacidades, sin aportar la más mínima prueba al respecto. Esto resulta inexplicable, pues es primera vez en la historia que a este señor se le presenta como miembro de la inexistente ASODIPLOMATICOS, a la vez que su nombre tampoco consta en la supuesta carta de acreditación de la ANEP. Resulta aún más extraño en el tanto que don Ernesto ni siquiera es diplomático, sino que ejercía temporalmente un cargo diplomático mediante un nombramiento en comisión, como se explica más adelante. Por ahora, lo anterior evidencia una vez más la falta de seriedad que caracteriza la queja.
  114. 865. En cuanto al cese del Sr. Ernesto Jiménez Morales, en primer lugar hay que tener presente que se trataba de un funcionario del Servicio Exterior nombrado en comisión. En efecto, el Estatuto del Servicio Exterior contempla la potestad del Poder Ejecutivo de nombrar funcionarios temporalmente en el Servicio Exterior, denominado «personal en comisión». Según el artículo 48, «serán funcionarios en comisión aquellos que, por especiales razones de conveniencia nacional, por inopia de funcionarios de carrera o por otras razones de emergencia, sean llamados a desempeñar aquellos cargos del Servicio Exterior reservados, según esta ley, a las personas incorporadas a éste». Por su parte, el artículo 49 establece que «los funcionarios en comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo y podrán ser llamados a desempeñar su cargo también ad honorem, siempre que el nombramiento se haga por un plazo no mayor a los seis meses».
  115. 866. El artículo 26 del Reglamento confirma esta regla del libre nombramiento y remoción de los funcionarios nombrados en comisión: «Los funcionarios en comisión no gozan de estabilidad en su relación laboral con el Estado y serán de libre nombramiento y remoción por parte del Poder Ejecutivo, según lo establece el artículo 49 del Estatuto...».
  116. 867. En el caso del cese del Sr. Ernesto Jiménez, lo cierto es que su cese — totalmente legal según lo establece la normativa antes mencionada se produjo como parte del proceso de reestructuración de la carrera diplomática pues, tal como lo indicó la Sala Constitucional mediante resoluciones núms. 2003-11252 y 2003-11253 de 1.º de octubre de 2003, se debía cesar a los funcionarios nombrados en comisión cuyos nombramientos no estuvieran amparados en las excepciones que contempla el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior, para ser reemplazados sus puestos por funcionarios de carrera o bien en período de prueba.
  117. 868. De ninguna manera se trató de un hecho aislado ni mucho menos de un acto de persecución o represalias. Nótese que en el mismo período de tiempo en que don Ernesto fue cesado, en diciembre de 2003, cuatro funcionarios más nombrados en comisión fueron también cesados, y en febrero de 2004 otros seis funcionarios nombrados en comisión fueron también cesados. Como resultado de este proceso de sustitución de funcionarios en comisión por funcionarios de carrera que se ha ido llevando a cabo gradualmente, a la fecha, de las 210 plazas que existen en el Servicio Exterior, sólo quedan 30 nombramientos en comisión, pues los demás, con excepción de los embajadores, son ocupadas por funcionarios de carrera o en año de prueba.
  118. 869. En todo caso, al Sr. Ernesto Jiménez Morales no se le produjo perjuicio alguno mediante su cese, pues él es un funcionario de planta de la Asamblea Legislativa, quien había solicitado un permiso sin goce de sueldo durante el tiempo que esperaba laborar temporalmente en el Servicio Exterior. Como prueba de ello, el Gobierno adjunta una constancia del Departamento de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa, donde se demuestra que Ernesto Jiménez Morales se encuentra nombrado en propiedad para la Asamblea Legislativa desde el 1.º de julio de 1996 como Profesional C.
  119. 870. Resulta irónico, sin embargo, que Rodolfo Jiménez haya venido insistiendo, tal como se hace en el escrito de la ANEP, que el Canciller debía proceder a destituir a todos los funcionarios del Servicio Exterior que no fueran de carrera o en año de prueba, pero cuando eso implicaba el cese de su hermano, ahora esta acción resulta un acto de persecución. Más aún por cuanto uno de los supuestos pretextos que Rodolfo Jiménez invocaba para desobedecer y abiertamente desafiar a su superior jerárquico, el Director de Cooperación Internacional, con el único ánimo de crear una confrontación para servir a sus propósitos, era precisamente que no tenía autoridad por «no ser de carrera». ¿Cómo pueden venir ahora Rodolfo Jiménez, y el secretario general de la ANEP a solicitar a la OIT que ordene la restitución de su hermano si no es diplomático de carrera, y de esta manera contradecir no sólo lo resuelto por la Sala Constitucional, sino el discurso de batalla que Rodolfo Jiménez ha invocado como su bandera de paladín de la profesionalización de la carrera diplomática costarricense? Esta flagrante contradicción evidencia una vez más la falta de seriedad e hipocresía que caracteriza todo este asunto, desde el ingreso de Rodolfo Jiménez Morales y Francisco Bolaños González al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para realizar su año de prueba, hasta las denuncias falaces y malintencionadas que hicieron sin ningún escrúpulo ante la opinión pública costarricense, hasta la presente queja interpuesta por el secretario general de la ANEP, en la cual se copian las mentiras esbozadas anteriormente por Jiménez y Bolaños en otras instancias. Mediante esta queja, tristemente se ha puesto en entredicho la seriedad y credibilidad de la ANEP. Por todo lo anterior, el Gobierno pide que se desestime la queja en su totalidad.
  120. 871. En su comunicación de fecha 23 de abril de 2007, el Gobierno envía documentación en apoyo de la inexistencia de ASODIPLOMATICOS, así como informaciones sobre el alegado traslado de la Sra. Sara Quirós Maroto. Según el Gobierno la Sala Constitucional y el Tribunal de Servicio Civil declararon sin lugar sus recursos; asimismo, no se presentó a dichos tribunales ni como asociada ni como dirigente de la inexistente ASODIPLOMATICOS y tampoco realizó nunca actividad sindical alguna en la Cancillería.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 872. El Comité observa que en la presente queja la organización querellante alega diferentes actos de persecución sindical por parte de las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores que culminaron en el despido de los dirigentes de ASODIPLOMATICOS Rodolfo Jiménez, Francisco Bolaños y Ernesto Jiménez (hermano del primero) por denunciar actos de corrupción en los que estaban implicados los más altos jerarcas del Ministerio. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que las personas en cuestión no son dirigentes sindicales y que la asociación ASODIPLOMATICOS no existe ni está inscrita en ningún registro de personas jurídicas; la organización querellante envía un documento notarial sobre el acto en el que se elige la directiva de ASODIPLOMATICOS, nueva denominación de una asociación anterior y añade que la no inscripción de estos acuerdos en el registro de asociaciones obedeció a razones de seguridad y protección de sus afiliados contra represalias antisindicales. El Comité estima que esta falta de publicidad por no inscripción aunque sea por la razón de que se ha tomado nota comporta el riesgo de que en la práctica la existencia de la asociación en el plano jurídico suscite dudas.
  2. 873. En cuanto a los despidos, el Comité observa que: 1) la Corte Suprema declaró sin lugar el recurso presentado por el Sr. Rodolfo Jiménez después de comprobar que, contrariamente a lo sostenido en el recurso, su procedimiento disciplinario había sido debidamente notificado; 2) según el Gobierno el Sr. Francisco Bolaños optó (al igual que el Sr. Rodolfo Jiménez) por no acudir al procedimiento disciplinario que dio lugar a su despido; 3) según el Gobierno se trataba de funcionarios en período de prueba y su despido se debe básicamente a una carta que dirigieron al Presidente de Chile en nombre de la inexistente ASODIPLOMATICOS que dañó la imagen del país y del Ministerio de Relaciones Exteriores y que infringió gravemente diversas normas legales nacionales e internacionales. En cuanto al alegado tercer despido (Sr. Ernesto Jiménez), el Gobierno declara que no fue un despido sino que se trató de la terminación de un período de comisión (de servicios) que prestaba en la Cancillería (en realidad era y es funcionario de la Asamblea Legislativa) y que se produjo en su caso y en el de otros en virtud de un mandato de la Corte Suprema de Justicia relativo a los funcionarios en comisión de servicios; este funcionario regresó pues a sus funciones en la Asamblea Legislativa.
  3. 874. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno negando la supuesta corrupción de la Cancillería y calificando las acusaciones de la queja contra altos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores de falsas y malintencionadas y observa que habiendo presentado denuncia formal los Sres. Rodolfo Jiménez y Francisco Bolaños al Ministerio Público a este respecto el 24 de mayo de 2004, el Gobierno declara que no se trata de una acusación penal (no existe imputado alguno hasta la fecha) sino de un estudio de la Fiscalía General a efectos de determinar si hay méritos para una eventual indagación y acusación formal. El Comité estima que este asunto está fuera de su mandato.
  4. 875. En cuanto a los alegatos de persecución sindical contra el Sr. Rodolfo Jiménez (amonestaciones, traslado, requisa de documentos y allanamiento de su oficina), el Comité observa que la versión del Gobierno está en total contradicción con estos alegatos; según el Gobierno las amonestaciones se debieron a faltas laborales (reiteradas ausencias injustificadas, ánimo de faltar al respeto de sus superiores, etc.), el supuesto allanamiento era un control de teléfono a raíz de una denuncia (falsa) del Sr. Jiménez de intervención de su teléfono y la supuesta requisa se refiere a la prohibición legal de sacar documentos oficiales sin autorización del director a cargo. En lo que respecta a la exclusión del Sr. Rodolfo Jiménez de las planillas obrero-patronales (necesarias para el cobro del subsidio por incapacidad), el Comité toma nota de que la Corte Suprema ordenó corregir esta situación.
  5. 876. El Comité concluye que en el presente caso el que las personas despedidas sean dirigentes sindicales de la asociación ASODIPLOMATICOS es objeto de polémica (según el Gobierno se trata de una organización inexistente y no inscrita en ningún registro de personas jurídicas y el querellante señala que la no inscripción se debió al temor a represalias antisindicales). En cuanto a sus despidos, el Comité observa más específicamente que Rodolfo Jiménez y Francisco Bolaños optaron por no presentarse ni defenderse en el procedimiento administrativo a raíz de la carta que dirigieron al Presidente de Chile y que el primero perdió un recurso presentado ante la Corte Suprema de Justicia (invocando no haber sido notificado en el procedimiento administrativo de despido) y el segundo no presentó ningún recurso, de manera que en ambos casos parece inviable la reinstalación de estos funcionarios en período de prueba al puesto que tenían en la Cancillería. El Comité considera que en la medida en que los Sres. Jiménez y Bolaños privilegiaron dicha opción, difícilmente pueden prevalecerse del argumento que invocan de que los funcionarios de la comisión que recomendó su despido debían haberse recusado por haber sido denunciados previamente por los Sres. Jiménez y Bolaños por corrupción. El Comité observa en cualquier caso que los motivos invocados por el despido no se refieren a denuncias de corrupción de los despedidos sino a actividades que excederían el ámbito de protección de las actividades sindicales, en particular en el servicio diplomático donde los códigos de conducta y los estándares de las normas internacionales exigen el respeto de deberes particulares. El Comité no proseguirá pues con el examen de estos alegatos.
  6. 877. En relación con el reciente alegato relativo al traslado de la dirigente sindical Sra. Sara Quirós Maroto, el Comité toma nota de las informaciones del Gobierno señalando que: 1) la persona en cuestión no se presentó ante los tribunales ni como asociada ni como dirigente de la inexistente asociación ASODIPLOMATICOS y tampoco realizó nunca actividad sindical alguna en la Cancillería, y 2) los recursos que esta persona presentó ante la Sala Constitucional y el Tribunal de Servicio Civil fueron declarados sin lugar (el Gobierno anexa las respectivas sentencias).

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 878. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.

Z. Anexo

Z. Anexo
  • Texto de la carta de Rodolfo Jiménez y Francisco Bolaños al Presidente de la República de Chile
  • Asociación de Diplomáticos y Afines de Costa Rica (ASODIPLOMATICOS)
    1. 31 de julio de 2004
      • ADCR-911-04
    2. Excelentísimo señor
  • Ricardo Lagos
  • Presidente de la República de Chile
  • SU DESPACHO
  • Estimado señor Presidente:
  • En nombre de los diplomáticos de Costa Rica, agremiados en ASODIPLOMATICOS externamos nuestro profundo pesar y consternación por el asesinato de tres queridos colegas, integrantes del Cuerpo Diplomático Chileno acreditados en nuestro país, masacrados por un funcionario de la fuerza pública de Costa Rica, carente de toda preparación diplomática y sicológica para «proteger» a quienes laboran dentro de la sede de Embajada del querido pueblo de Chile en San José.
  • Lamentablemente esta situación confirma lo que ya la misma Cancillería de Chile desde agosto de 1998, mediante un estudio adjunto, había señalado sobre las debilidades del Servicio Exterior de Costa Rica, resaltando la descoordinación existente entre los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Seguridad de Costa Rica para brindar «protección eficaz» a los diplomáticos acreditados en Costa Rica.
  • En efecto, dicha situación sobre dicha debilidad del Gobierno de Costa Rica de brindar «protección eficaz» a las delegaciones diplomáticas en San José, dada la descoordinación existente entre las carteras de Seguridad y Relaciones Exteriores, ya había sido diagnosticado en agosto de 1998 paradójicamente por dos funcionarios de la Cancillería de Chile quienes elaboraron una propuesta para «profesionalizar y modernizar el servicio exterior de Costa Rica» manifestando dicho estudio en lo conducente.
  • La estructura orgánica de la Cancillería de Costa Rica está definida con base a criterios tradicionales de un Ministerio de Relaciones Exteriores de tamaño medio, caracterizada por (...) 4. Dificultades de coordinación con otros ministerios. Durante el transcurso de las reuniones se pudo comprobar que existe una opinión generalizada de descoordinación frente a otros ministerios y que dicha realidad conlleva a que se genere una dualidad de funciones. Tampoco al interior de la Cancillería existe una unidad que se preocupe de coordinar las políticas con otras instituciones del Estado «entre las que destaca Seguridad Pública». Estudio realizado por consultores de la Cancillería de Chile. Propuesta de modernización institucional. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, páginas 13 y 14, 5 de agosto de 1998.
  • En medio del dolor y del pesar que aflige ambos pueblos, hacemos una instancia respetuosa pero vehemente al Gobierno de la República de Costa Rica para que ejecute de forma inmediata las recomendaciones brindadas generosamente por la Cancillería de Chile sobre las reformas a la Cancillería y al Servicio Exterior de Costa Rica contenidas en el estudio supra, a efecto que actos tan lamentables como los reseñados nunca vuelvan a ocurrir por «negligencia» e «impericia» de nuestras autoridades de Gobierno que manejan el Servicio Exterior, más interesadas en la «cultura y la política partidistas que en criterios profesionales y de objetividad» tal y como lo establece el mencionado estudio (página 15, op. cit.).
  • Al tenor de estas consideraciones, señor Presidente Lagos, presentamos nuestras condolencias a los familiares de nuestros colegas Roberto Nieto Maturana, Cristián Yusejf y Rocío Sariego, y hacemos votos para que este incidente no altere las excelentes relaciones de amistad y solidaridad que han caracterizado a nuestros pueblos.
  • De usted con toda consideración,
  • Rodolfo Jiménez Morales, presidente.
  • Francisco Bolaños González, secretario general.
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