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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 342, Junio 2006

Caso núm. 2407 (Benin) - Fecha de presentación de la queja:: 31-ENE-05 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 25. El Comité examinó este caso en cuanto al fondo, en su reunión de noviembre de 2005. Se refiere al despido de 40 trabajadores, dirigentes sindicales y delegados de personal, tras una huelga en el Financial Bank Benin. El Comité había solicitado al Gobierno que emprendiera sin demora una investigación independiente e imparcial, con el fin de determinar si, efectivamente, habían existido actos de discriminación antisindical en el contexto de los despidos efectuados en agosto de 2004 por el Banco y si se había aplicado correctamente, en ese caso concreto, la legislación nacional relativa al Convenio sobre los representantes de los trabajadores, y que le comunicara los resultados; el Comité también había solicitado al Gobierno que le hiciese llegar una copia de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia sobre la legalidad de la huelga que realizara, en agosto de 2004, el SYN.TRA.F.I.B. [véase 338.º informe, párrafos 471-493].
  2. 26. En una comunicación de 18 de enero de 2006, el Gobierno declara que se emprenderá una investigación para verificar los hechos en lo que atañe a la discriminación de la que habrían sido víctimas algunos trabajadores del Banco por razones vinculadas a su pertenencia a un sindicato. No obstante, el Gobierno recuerda que el procedimiento de despido de los delegados del personal se rige por los artículos 115 a 121 del Código del Trabajo (ley núm. 98-004, de 27 de enero de 1998). Se encuentra en la actualidad en estudio el asunto de la extensión a los dirigentes sindicales de la protección acordada a los delegados del personal y se tendrá en cuenta en el marco de los trabajos de armonización de los textos con los convenios ratificados.
  3. 27. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de la investigación efectuada sobre los alegatos de discriminación antisindical de que habrían sido víctimas algunos trabajadores del Financial Bank Benin. El Comité recuerda asimismo al Gobierno su solicitud relativa a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia sobre la legalidad de la huelga realizada en agosto de 2004 por el SYN.TRA.F.I.B.
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