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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 342, Junio 2006

Caso núm. 2404 (Marruecos) - Fecha de presentación de la queja:: 19-ENE-05 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 126. En su reunión de noviembre de 2005 el Comité examinó este caso, que se refiere a alegatos de discriminación antisindical, concretamente al despido de representantes sindicales que han ejercido actividades sindicales legítimas, a un despido colectivo de trabajadores tras la celebración de una huelga de protesta, y a la negativa del empleador a negociar colectivamente. El Comité pidió al Gobierno [véase 338.º informe, párrafo 1056]:
  2. — que tomara rápidamente las medidas necesarias para que los dirigentes sindicales despedidos en violación de la legislación nacional gozaran efectivamente de todas las protecciones y garantías que les brindaba la ley, incluida, en la medida de lo posible, su readmisión o, si ésta no fuera posible, la concesión a los mismos de una indemnización apropiada, teniendo en cuenta el perjuicio sufrido y la necesidad de evitar la repetición de tales actos en el futuro;
  3. — que tomara las medidas apropiadas para que todos los despidos de trabajadores efectuados en violación de la legislación nacional fuesen sancionados de conformidad con la ley, incluidas, en la medida de lo posible, la anulación de los despidos y la readmisión de los trabajadores o, si ello no fuera posible, la concesión a los mismos de indemnizaciones apropiadas teniendo en cuenta el perjuicio sufrido y la necesidad de evitar la repetición de tales actos en el futuro;
  4. — que diera instrucciones a los servicios competentes para que intervinieran de forma más activa en el próximo ciclo de negociación colectiva en la empresa Somitex S.A., a fin de garantizar el desarrollo de negociaciones de buena fe;
  5. — que le comunicase, tan pronto como fuera posible, la sentencia relativa a los ocho trabajadores que rechazaron las indemnizaciones propuestas por el empleador y recurrieron a los tribunales;
  6. — que le indicara si el empleador implicado había sido consultado y, en caso contrario, que obtuviera su punto de vista a través de la organización de empleadores pertinente, y
  7. — que le mantuviera informado de la evolución de la situación en relación con todos los puntos planteados.
  8. 127. En una comunicación de fecha 15 de febrero de 2006, el Gobierno declara que la Inspección del Trabajo de la ciudad de Salé sigue de cerca la evolución de las relaciones profesionales en todas las empresas incluidas en su ámbito de competencia, entre ellas Somitex S.A. En esta última, el diálogo social se mantiene gracias a los diversos mecanismos de representación previstos por la ley. La elección de los delegados de los trabajadores (siete titulares y siete representantes no sindicados) tuvo lugar el 28 de diciembre de 2004, de conformidad con los textos pertinentes; el empleador recibe a los delegados una vez al mes o cada vez que es necesario en los casos más urgentes. El comité de negociación, que es un órgano paritario, se constituyó el 4 de enero de 2005 y se reunió en dos ocasiones en 2005, en las cuales examinó el balance económico y financiero de las negociaciones para el año 2004, las previsiones para el año 2005, la acogida de los nuevos empleados, el reglamento interno de la empresa y la creación de un consejo de disciplina. Además, el 4 de enero de 2005 se creó un comité de la salud y la seguridad, el cual se reunió por primera vez el 11 de enero de 2005 para discutir sobre la celebración de una jornada de sensibilización acerca de las cuestiones de la salud y la seguridad. Por último, la empresa Somitex S.A. organizó el 24 de diciembre de 2005 una jornada de información sobre las nuevas disposiciones del Código del Trabajo en la que participaron más de 100 trabajadores y sus representantes.
  9. 128. En cuanto a las quejas específicas, el Gobierno indica que los miembros de la mesa sindical, cuyo secretario general supervisó el acta de reconciliación firmada por la empresa y los trabajadores, tuvieron que hacer una elección personal: aceptar el acta de reconciliación con las indemnizaciones o recurrir a la justicia. Todos los miembros de la mesa sindical excepto cinco eligieron la reconciliación. Los cinco restantes recurrieron al tribunal competente, el cual resolvió en primera instancia a favor de tres de ellos, ordenando el pago de indemnizaciones de entre 22.692 y 40.475 dirhams. La dirección de la empresa recurrió estas sentencias. Corresponde al tribunal pronunciarse sobre la cuestión del reintegro de dichos miembros en la empresa, para lo cual éstos han de manifestar que así lo desean (cosa que no se ha producido).
  10. 129. En lo que respecta al despido colectivo de 186 trabajadores, el conflicto se solucionó mediante el acta de reconciliación. Los trabajadores afectados obtuvieron una indemnización material fijada conjuntamente con el empleador, además de seguir conservado todos los recursos jurídicos; 49 trabajadores, no satisfechos con las indemnizaciones propuestas, recurrieron a la justicia, pero 47 de ellos retiraron posteriormente su demanda; el tribunal de primera instancia condenó al empleador a pagar a los otros dos trabajadores 57.729 y 12.677 dirhams respectivamente en concepto de indemnización, decisión que posteriormente recurrió el empleador. El expediente de los demás trabajadores se encuentra todavía pendiente ante los tribunales. El Gobierno precisa que ningún trabajador ha manifestado ante la justicia el deseo de ser reintegrado en la empresa — cuestión que compete a los tribunales — y que el director de la empresa ha expresado su plena disposición a respetar todas las decisiones judiciales.
  11. 130. El Gobierno declara igualmente que, en este asunto, el empleador adoptó todas sus decisiones previa consulta con la Unión Marroquí del Trabajo, la Delegación de Empleo y la Comisión Regional de Investigación y Reconciliación, en total coordinación con la Confederación General de Empresarios de Marruecos y la Asociación Marroquí de la Industria del Textil y de la Confección. El Gobierno concluye que la situación se ha normalizado en la empresa, la cual emplea a más de 556 trabajadores; de hecho, es una de las empresas más estables del Reino en materia de empleo.
  12. 131. El Comité toma nota de estas informaciones, incluido el hecho de que la situación de las relaciones profesionales parece haberse normalizado en la empresa Somitex S.A., especialmente por medio de diversos órganos paritarios de concertación. En cuanto a los recursos que quedan pendientes ante la justicia, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado puntualmente de las sentencias que se dicten, tanto en primera instancia como en apelación, con respecto a los representantes sindicales y a los trabajadores afectados por el despido colectivo. El Comité solicita al Gobierno que garantice que los dirigentes sindicales y los trabajadores afectados reciban, llegado el caso, una indemnización apropiada, teniéndose en cuenta el perjuicio sufrido y la necesidad de evitar la repetición de tales actos en el futuro.
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