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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 350, Junio 2008

Caso núm. 2399 (Pakistán) - Fecha de presentación de la queja:: 21-DIC-04 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 146. En su último examen del caso, en su reunión de marzo de 2007, relativo a los alegatos de denegación sistemática de registro del Sindicato del Trabajadores del Hospital Nacional de Liaquat (LNHWU), despidos y actos de acoso contra sindicalistas [véase 344.º informe, párrafos 148 a 152] el Comité pidió al Gobierno que informase de los resultados concretos de las investigaciones realizadas en el Hospital Nacional de Liaquat.
  2. 147. En una comunicación de fecha 6 de noviembre de 2007, el Gobierno reitera las observaciones que había formulado al Comité en 2005, cuando se examinó el caso por primera vez [véase 338.º informe, párrafos 1165 a 1167], en el sentido de que el LNHWU se había constituido ilegalmente dado que, en el momento de su creación, sus miembros ya habían sido despedidos y no eran empleados del hospital, lo que contraviene el artículo 6, 2), a) de la Ordenanza sobre relaciones laborales (IRO) de 2002 relativo a la creación de sindicatos. El Gobierno indica que, habida cuenta de que dichas personas no tenían derecho a constituir sindicato alguno conforme a la ley, no se está violando ninguna ley nacional ni ningún convenio de la OIT, por lo que el Comité no debería seguir examinando este caso.
  3. 148. El Comité lamenta que el Gobierno no haya transmitido información alguna sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité. El Comité recuerda que, durante el último examen del caso en marzo de 2007, tomó nota de que el Gobierno indicó que, con arreglo a las recomendaciones del Comité, se había pedido al gobierno de la provincia de Sindh que realizase una investigación sobre el tema del Hospital Nacional de Liaquat y enviase un informe exhaustivo al Ministerio de Trabajo y Mano de Obra. El Comité lamenta que no se haya facilitado información alguna acerca de los resultados de la investigación.
  4. 149. En lo referente a la declaración del Gobierno relativa a la no violación de convenios de la OIT en este caso, el Comité remite al Gobierno a sus conclusiones anteriores y subraya además la iniciativa del Gobierno de pedir que el gobierno de la provincia de Sindh realizase una investigación al respecto. El Comité espera que se hayan tomado las medidas necesarias para investigar todos los alegatos de tortura y actos de acoso cometidos contra sindicalistas por orden de la dirección del Hospital Nacional de Liaquat, de secuestro, golpes y amenazas perpetrados por la policía contra el Sr. Shahid Iqbal Ahmed, secretario general del LNHWU, y de despidos y suspensiones del hospital, y pide al Gobierno que informe de los resultados. Si se confirman los alegatos de malos tratos, el Comité pide al Gobierno que se procese y sancione a los culpables y adopte todas las medidas necesarias para evitar que se repitan actos similares. Además, si se comprueba que los trabajadores fueron despedidos por ejercer actividades sindicales legítimas, el Comité pide al Gobierno que vele por que esos trabajadores sean readmitidos en sus puestos de trabajo y cobren los atrasos salariados que se les adeudan o, de resultar imposible la readmisión, que se les abone una indemnización suficiente como para que constituya una sanción lo bastante disuasiva.
  5. 150. El Comité pide además al Gobierno que mantenga informada a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, a quien llama la atención sobre los aspectos legislativos del caso, en lo tocante a las medidas tomadas o previstas para enmendar la IRO de 2002, a fin de garantizar el derecho de todos los trabajadores, sin distinción alguna, incluidos los que trabajan en instituciones caritativas, de constituir libremente las organizaciones que estimen convenientes.
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