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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 340, Marzo 2006

Caso núm. 2397 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 19-NOV-04 - Cerrado

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  1. 878. La queja figura en una comunicación del Sindicato de Trabajadores del Comité Nacional de Alfabetización (SINCONALFA) de fecha 19 de noviembre de 2004, apoyada por la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala (FENASTEG) en una comunicación de la misma fecha. SINCONALFA presentó informaciones complementarias por comunicación de fecha 14 de enero de 2005. El Gobierno respondió por comunicación de fecha 4 de enero de 2006.
  2. 879. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 880. En su comunicación de fecha 19 de noviembre de 2004, el Sindicato de Trabajadores del Comité Nacional de Alfabetización (SINCONALFA) alega que su comité ejecutivo ha sido amenazado de que sería despedido sin la autorización judicial que exige la legislación.
  2. 881. El sindicato querellante alega falta de voluntad de negociar colectivamente por parte del Comité Nacional de Alfabetización, así como que pone obstáculos a la negociación colectiva, por lo que el sindicato ha tenido que promover un conflicto económico social ante la autoridad judicial, habiendo entrado en fase de arbitraje; no obstante, los representantes del Comité Nacional de Alfabetización han interpuesto recursos y han realizado acciones dilatorias.
  3. 882. En su comunicación de fecha 14 de enero de 2005, el sindicato querellante señala que el Tribunal de Arbitraje dictó el laudo arbitral en donde se aprueba el pacto colectivo de condiciones de trabajo. Sin embargo, el Comité Nacional de Alfabetización ha interpuesto un recurso de apelación contra el laudo.
  4. 883. El sindicato querellante añade que el Comité Nacional de Alfabetización con propósito de revancha ha iniciado un procedimiento disciplinario contra el secretario general del sindicato pidiéndole que justifique sus entradas y salidas del lugar de trabajo cuando en realidad nunca se le proporcionó la tarjeta para ello.
  5. B. Respuesta del Gobierno
  6. 884. En su comunicación de fecha 4 de enero de 2006, el Gobierno declara que el Estado ha dado seguimiento al conflicto colectivo planteado por el sindicato querellante, en el cual se dictó laudo arbitral para la conciliación de las partes, mismo que fue apelado, otorgándose dicha apelación mediante resolución de fecha 13 de diciembre de 2004. Con fecha 5 de septiembre de 2005 fue planteado amparo ante la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia, estando pendientes de resolver en dicha cámara.
  7. 885. El Gobierno añade que el Estado de Guatemala otorga a sus habitantes los medios legales para que acudan a las instancias competentes con el objeto de restaurar sus derecho y deducir responsabilidades a los infractores y someterlos a los tribunales para aplicar el peso de la ley.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 886. El Comité observa que en la presente queja el sindicato querellante alega la amenaza de despido de los miembros de su comité ejecutivo, la apertura de un procedimiento disciplinario contra su secretario general y obstáculos y dilaciones de la negociación colectiva por parte del Comité Nacional de Alfabetización.
  2. 887. En lo que respecta a la alegada amenaza de despido de los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato querellante sin la autorización judicial que exige la legislación y a la apertura de un procedimiento disciplinario contra su secretario general, ante la ausencia de observaciones específicas por parte del Gobierno y observando que los hechos alegados se produjeron en el proceso de negociación colectiva y, según el sindicato querellante, «con propósito de revancha», el Comité subraya el principio según el cual ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas ya sean presentes o pasadas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1996, cuarta edición, párrafo 690], y que este principio es particularmente importante tratándose de dirigentes sindicales. El Comité recuerda también el principio según el cual el Gobierno es responsable de la prevención de todo acto de discriminación antisindical y debe velar por que todas las quejas contra prácticas discriminatorias de esa índole sean examinadas con arreglo a un procedimiento que además de expeditivo no sólo debería ser imparcial sino también parecerlo a las partes interesadas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 738]. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que ningún dirigente del Sindicato de Trabajadores del Comité Nacional de Alfabetización — y de manera muy particular su secretario general — sea despedido o perjudicado por sus actividades sindicales legítimas y que le mantenga informado de las medidas que tome en este sentido.
  3. 888. En lo que respecta a los alegados obstáculos a la negociación colectiva y acciones dilatorias por parte del Comité Nacional de Alfabetización, el Comité toma nota de que en su segunda comunicación la organización querellante señala que el conflicto colectivo fue sometido a la autoridad judicial, la cual dictó un laudo arbitral en el que se aprueba el pacto colectivo de condiciones de trabajo. El Comité toma nota asimismo de que según el Gobierno el Comité Nacional de Alfabetización presentó un recurso de apelación ante la autoridad judicial contra el mencionado laudo arbitral, recurso que fue objeto de resolución el 13 de diciembre de 2004; asimismo, según el Gobierno, el 5 de septiembre de 2005 se planteó recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia que está pendiente de resolver. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del recurso de amparo interpuesto ante la Corte Suprema. De manera general, el Comité recuerda el principio de que tanto los empleadores como los sindicatos deben negociar de buena fe, realizando esfuerzos para llegar a un acuerdo, supone evitar todo retraso injustificado en el desarrollo de las negociaciones [véase Recopilación, op. cit., párrafo 816].

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 889. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que se asegure de que ningún dirigente del Sindicato de Trabajadores del Comité Nacional de Alfabetización — y de manera muy particular su secretario general — sea despedido o perjudicado por sus actividades sindicales legítimas y que le mantenga informado de las medidas que tome en este sentido, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del recurso de amparo interpuesto ante la Corte Suprema en relación con el laudo arbitral de la autoridad judicial en el que aprueba el pacto colectivo de condiciones de trabajo.
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