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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 353, Marzo 2009

Caso núm. 2395 (Polonia) - Fecha de presentación de la queja:: 09-NOV-04 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 255. El examen anterior de este caso, relacionado con diversas violaciones de la libertad sindical en la empresa Hydrobudowa-6 S.A. (decisión de suspender la deducción de las cuotas sindicales del sindicato NSZZ «Solidarno??» de la empresa, los despidos antisindicales de su presidente y de un miembro de su comité ejecutivo en violación de la legislación pertinente y un retraso considerable de los procedimientos relativos a su reincorporación laboral) tuvo lugar en la reunión del Comité en marzo de 2008 [véase 349.º informe, párrafos 236 a 241]. En esa ocasión, el Comité pidió al Gobierno que: 1) le indicara los motivos exactos que justificaron la terminación unilateral del descuento en nómina de las cuotas sindicales por la empresa Hydrobudowa-6 S.A.; 2) le mantuviera informado de la evolución de los procedimientos judiciales relativos al despido de los dos dirigentes sindicales, los Sres. Henryk Kwiatkowski y Sylwester Fastyn; y le remitiera una copia de la decisión adoptada por el Tribunal de Apelación, en el caso que se refiere al Sr. Fastyn, así como la sentencia del Tribunal Supremo, en el caso del Sr. Kwiatkowski; y 3) le mantuviera informado acerca del resultado de las discusiones del grupo encargado de los asuntos relativos al Código del Trabajo y a la negociación colectiva relativas al desarrollo de procedimientos rápidos e imparciales que aseguren una adecuada protección para los sindicalistas y dirigentes sindicales.
  2. 256. En sus comunicaciones de 1.º y el 8 de septiembre de 2008, en relación con la decisión del Tribunal Supremo sobre el caso del Sr. Kwiatkowski, el Gobierno indica que, por decisión de 29 de enero de 2007, el Tribunal Supremo rechazó el recurso de apelación presentado por el Sr. Kwiatkowski contra la decisión del Tribunal de Apelación (el Tribunal Regional de Varsovia-Praga), el cual había revocado la decisión del Tribunal de Distrito de Varsovia-Praga por la que se reintegraba al Sr. Kwiatkowski. En virtud del artículo 398, 9), párrafo 2, del Código de Procedimiento Civil en vigor en ese momento, la resolución del Tribunal Supremo no contenía ningún motivo que justificara su decisión. El Gobierno explica que el Tribunal Constitucional derogó este artículo el 30 de mayo de 2007.
  3. 257. Con respecto al caso del Sr. Fastyn, el Gobierno señala que el Tribunal Regional de Varsovia-Praga desestimó el recurso presentado por el demandado contra la sentencia del Tribunal de Distrito de Varsovia-Praga Norte en Varsovia en el caso relativo a la petición de reintegro al trabajo dirigida contra el empleador anterior, a saber, la empresa Hydrobudowa-6 S.A. Por consiguiente, este caso está resuelto legalmente. Sin embargo, el demandado todavía tiene derecho a presentar un último recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.
  4. 258. El Comité toma nota de que el Tribunal Supremo rechazó el recurso presentado por el Sr. Kwiatkowski contra la decisión del Tribunal de Apelación que revocó la decisión del Tribunal de Distrito que ordenaba su reintegro. El Comité toma nota de que la decisión del Tribunal Supremo transmitida por el Gobierno no está fundamentada. Con referencia al examen de marzo de 2008 de este caso [véase 344.º informe, párrafo 190], el Comité pide una vez más, por consiguiente, al Gobierno que le comunique la decisión del Tribunal de Apelación.
  5. 259. En relación con el caso del Sr. Fastyn, el Comité entiende que el Tribunal de Distrito de Varsovia-Praga Norte parece haber dictaminado el reintegro del Sr. Fastyn (el demandante) a sus funciones; esta decisión fue apelada por el empleador (el demandado), pero el Tribunal Regional de Varsovia-Praga desestimó la apelación. En consecuencia, el Comité solicita al Gobierno que indique si el Sr. Fastyn ha sido reintegrado de acuerdo con la decisión del Tribunal de Distrito y si el empleador presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.
  6. 260. El Comité lamenta tomar nota de que no se ha facilitado ninguna información relativa a las recomendaciones 1 y 3 antes citadas, por lo que solicita una vez más al Gobierno que indique los motivos exactos que justificaron la terminación unilateral del descuento en nómina de las cuotas sindicales por la empresa Hydrobudowa-6 S.A., y remite, a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, las cuestiones relativas a la necesidad de desarrollar procedimientos rápidos e imparciales que aseguren una protección eficaz de los sindicalistas y dirigentes sindicales.
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