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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 349, Marzo 2008

Caso núm. 2395 (Polonia) - Fecha de presentación de la queja:: 09-NOV-04 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 236. En su reunión de marzo de 2007 el Comité examinó por última vez este caso relacionado con la violación de la libertad sindical en varias oportunidades por la empresa Hydrobudowa-6 SA (decisión de suprimir el descuento en nómina de las cotizaciones sindicales debidas al sindicato NSZZ «Solidarnosc» y los despidos de su presidente y de un miembro de su comité ejecutivo que constituyen una violación a la legislación pertinente) y un retraso considerable de los procedimientos para la reincorporación laboral de los mencionados dirigentes sindicales [véase 344.º informe, párrafos 184 a 191]. En esa ocasión, el Comité pidió al Gobierno: 1) que le envíe información acerca de los motivos exactos que justificaron la decisión unilateral de la administración de la empresa de terminar la práctica de descuento en nómina de las cotizaciones sindicales y que le remita el texto de la decisión de la Oficina del Fiscal General del Distrito de Varsovia donde se determina que no existen fundamentos que justifiquen reanudar la causa en suspenso en virtud de la presente queja; 2) que le mantenga informado acerca de los procedimientos judiciales instaurados por los dirigentes sindicales despedidos, Sres. Sylwester Fastyn y Henryk Kwiatkowski, y que le remita la decisión adoptada por el Tribunal de Apelación en el caso que se refiere a este último; y 3) que considere, consultando plenamente con los interlocutores sociales concernidos, el establecimiento de procedimientos rápidos e imparciales encaminados a asegurar que los dirigentes y afiliados sindicales tengan derecho a que los tribunales nacionales competentes pongan efectivamente remedio a los actos de discriminación antisindical.
  2. 237. En comunicación de 18 de septiembre de 2007, relativa al restablecimiento en la empresa Hydrobudowa-6 SA de la práctica de descontar en nómina las cotizaciones sindicales, a favor del sindicato NSZZ «Solidarnosc», el Gobierno reitera la información suministrada con anterioridad y remite copias de las cartas de fechas 18 y 24 de febrero de 2005 que la Oficina del Fiscal Regional envió respectivamente al comité de empresa núm. 1771 del sindicato NSZZ «Solidarnosc» en Hydrobudowa-6 SA y al comité nacional del sindicato NSZZ «Solidarnosc», informando que el Fiscal Público estimó que la queja no contenía ninguna información adicional que justificara reanudar la causa en suspenso.
  3. 238. En lo que respecta al procedimiento judicial entablado por el Sr. Sylwester Fastyn que el Tribunal de Distrito Praga-Pólnoc de Warszawa examinó el 28 de junio de 2007, el Gobierno indica que las diligencias, junto con el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el fallo de 21 de diciembre de 2006, serán remitidos al Tribunal de Distrito de Warszawa-Praga con sede en Varsovia, para que se examine el recurso de apelación. En lo que respecta al procedimiento judicial instaurado por el Sr. Henryk Kwiatkowski, el Gobierno se remite a la información que había suministrado anteriormente: si bien el Tribunal de Distrito de Varsovia-Praga ordenó el reintegro del Sr. Kwiatkowski y el pago de una indemnización por el tiempo no trabajado, al examinar el recurso de apelación, el Tribunal de Distrito de Varsovia-Praga revocó la decisión recurrida mediante otra decisión de fecha 26 de enero de 2006 y sobreseyó la causa. Al abordar el conocimiento de la apelación presentada por Hydrobudowa-6 SA (demandado) en contra del fallo del Tribunal de Distrito, el Tribunal Regional de Warszawa-Praga con sede en Varsovia, coincidió con la opinión del empleador según la cual el despido del Sr. Kwiatkowski no obedeció a sus actividades sindicales, sino a una violación del artículo 100, 1) del Código del Trabajo (renuencia a realizar horas extraordinarias en dos ocasiones, 12 y 13 de febrero de 2002).
  4. 239. El Gobierno señala además que el 25 de abril de 2007 el grupo para asuntos de cooperación de la Comisión Tripartita y la Organización Internacional del Trabajo tuvieron ocasión de discutir las recomendaciones y conclusiones que formuló el Comité de Libertad Sindical sobre este caso. En particular, el grupo planteó la necesidad de establecer, en consulta con los interlocutores sociales, procedimientos rápidos e imparciales, que aseguren adecuada protección para los miembros y dirigentes de las organizaciones de trabajadores y determinó que el caso debería manejarse por intermedio de un grupo específico de la Comisión Tripartita (grupo para asuntos relativos al Código del Trabajo y a la negociación colectiva). Además, el Gobierno manifiesta que el Ministerio de Justicia ha preparado varias enmiendas al Código de Procedimiento Civil de 17 de noviembre de 1964, cuyas enmiendas buscan simplificar y mejorar los procedimientos civiles y, en definitiva, aumentar su eficiencia y reducir el tiempo que se emplea en la decisión de casos civiles. Los proyectos de ley y reglamentaciones también se aplicarán a procedimientos aislados que tengan relación con el Código del Trabajo.
  5. 240. Observando que no se ha proporcionado ninguna nueva información respecto de las recomendaciones señaladas en los anteriores numerales 1) y 2), el Comité pide una vez más al Gobierno que indique los motivos exactos que justificaron la supresión unilateral del descuento en nómina de las cotizaciones sindicales en la empresa Hydrobudowa6 SA. Además, lamentando tener que tomar nota de que los procedimientos judiciales entablados en 2002 por los dirigentes sindicales despedidos, Sres. Henryk Kwiatkowski y Sylwester Fastyn aún están pendientes y enfatizando nuevamente que la demora de la justicia equivale a su denegación, el Comité confía firmemente que los procedimientos relativos a los Sres. Henryk Kwiatkowski y Sylwester Fastyn concluyan sin más demora. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado acerca de los progresos alcanzados en dichos procedimientos y que le remita la decisión adoptada por el Tribunal de Apelación en el caso de Sylwester Fastyn, y la decisión del Tribunal Supremo en el caso de Henryk Kwiatkowski, quien, de acuerdo con la información entregada previamente por el Gobierno, apeló la decisión del Tribunal de Distrito.
  6. 241. El Comité toma nota con interés de la información entregada por el Gobierno respecto de los asuntos discutidos bajo los auspicios de la Comisión Tripartita y de los proyectos de enmienda al Código de Procedimiento Civil. El Comité pide al Gobierno que remita los proyectos de enmienda pertinentes al Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. El Comité pide también al Gobierno que le mantenga informado acerca del resultado de las discusiones que se adelantan con el grupo para asuntos relativos al Código del Trabajo y a la negociación colectiva, encaminadas a desarrollar procedimientos rápidos e imparciales para asegurar que los dirigentes y afiliados sindicales cuenten con adecuada protección.
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