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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 357, Junio 2010

Caso núm. 2390 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 30-SEP-04 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 43. En su reunión de noviembre de 2008, el Comité formuló las siguientes recomendaciones en el marco del seguimiento de este caso [véase 351.er informe, párrafos 78 a 80]:
    • El Comité observa que los dos sindicalistas de la empresa Horticultura de Salamá cuyo reintegro fue ordenado por la autoridad judicial se encuentran en el extranjero. El Comité pide a la organización querellante que comunique a estas sindicalistas la decisión judicial relativa a su reintegro, a efectos que decidan lo que estimen pertinente.
    • En lo que respecta a los alegados despidos y actos antisindicales por parte de la empresa NB Guatemala, el Comité toma nota de la resolución del Procurador de Derechos Humanos en la que estima que no hubo violación de la libertad sindical. El Comité invita a la organización querellante a que si lo desea formule comentarios al respecto.
    • Por último, el Comité lamenta que el Gobierno no haya trasmitido las informaciones solicitadas en relación con los alegatos relativos al INTECAP (actos de injerencia y presiones y amenazas sobre los trabajadores para que renuncien al sindicato). Por consiguiente, el Comité reitera su anterior recomendación y pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación independiente sobre los hechos alegados y que lo mantenga informado al respecto, así como del resultado de la intervención de la comisión tripartita a los fines de la conciliación.
  2. 44. El Comité tomó nota asimismo de que el Gobierno había informado que ha sometido las cuestiones pendientes a la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales para encontrar una solución a las mismas; así como de que se habían llevado a cabo varias reuniones ya y de que se informará de los acuerdos a que lleguen las partes. El Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado al respecto y destacó que las cuestiones en instancia databan de 2004 y esperaba por tanto una pronta solución a las mismas.
  3. 45. En sus comunicaciones de 13 de noviembre de 2009 y 26 de marzo de 2010, el Gobierno informa que las dos sindicalistas de la empresa Horticultura de Salamá (Sras. María Gilberto Garrido y María García Garrido) han desistido de su demanda judicial de reintegro, así como que el sindicato de trabajadores del INTECAP renuncia a la queja presentada por injerencias y presiones y amenazas para que los trabajadores renuncien al sindicato dado que el cambio de gerente del INTECAP a partir del 1.º de abril de 2009 ha permitido la eliminación total de las causas que dieron lugar a los alegatos.
  4. 46. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité observa por otra parte que a pesar de haber sido invitada, la organización querellante no ha formulado comentarios sobre la resolución del Procurador de Derechos Humanos declarando que no hubo violación de la libertad sindical, por lo que considera que no debe proseguir con el examen de este asunto.
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