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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 348, Noviembre 2007

Caso núm. 2390 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 30-SEP-04 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 107. En su reunión de marzo de 2007, el Comité formuló varias recomendaciones sobre las cuestiones pendientes [véase 344.º informe, párrafos 79 a 81]. En particular, en cuanto a los alegatos relativos al despido de 52 trabajadores en el seno de la empresa Horticultura de Salamá en 1997, en razón de la constitución del sindicato SINTRAHORTICULTURA y a todas las acciones judiciales en el marco de las cuales se ordenó el reintegro, el Comité tomó nota de las comunicaciones del Gobierno en las que señala que la mayoría de los actores que promovieron dicho juicio han desistido de la acción judicial y que quedan dos reintegros a cumplir pero que no se han podido realizar debido a la falta del domicilio de los interesados. El Comité pidió al Gobierno que realice todos los esfuerzos a su alcance a fin de llevar a cabo los reintegros mencionados. Por otra parte, en lo que respecta a los alegatos relativos al despido de cuatro trabajadores poco tiempo después de la constitución del sindicato, las presiones sobre el mismo, la persecución de los miembros y el hostigamiento permanente y los actos de discriminación antisindical contra miembros y dirigentes del Sindicato de Trabajadores de NB Guatemala (SITRANB) en la empresa NB Guatemala, el Comité había pedido al Gobierno que tomara medidas sin demora a fin de que se realice una investigación independiente y si se determinaba que los despidos y los demás actos antisindicales estaban vinculados con la constitución de la organización sindical, se procediera al reintegro inmediato de los trabajadores con el pago de los salarios dejados de percibir y se impusieran sanciones suficientemente disuasivas correspondientes a la empresa por los actos antisindicales cometidos. Por último, en cuanto a los alegatos presentados por el Sindicato de Trabajadores del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad INTECAP (STINTECAP) relativos a actos de injerencia y presiones y amenazas sobre los trabajadores para que renuncien al sindicato, el Comité había pedido al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que se realice una investigación independiente sobre los hechos alegados y que lo mantuviera informado al respecto, así como del resultado de la intervención de la comisión tripartita a los fines de la conciliación.
  2. 108. En sus comunicaciones de 29 de marzo y 4 de mayo de 2007, el Gobierno se remite a sus observaciones precedentes sobre el reintegro ordenado por la autoridad judicial de los dos únicos sindicalistas del sindicato SINTRAHORTICULTURA que no habían desistido de sus acciones judiciales. Según la documentación judicial adjuntada por el Gobierno, las Sras. María Gilberta Garrido Marroquín y Cristina García Garrido no se han presentado al tribunal para realizar gestión alguna para que se ejecuten las reinstalaciones ordenadas; según el Gobierno, se tiene conocimiento de que dichas personas se encuentran fuera del país.
  3. 109. En cuanto a la investigación solicitada por el Comité sobre los despidos y actos antisindicales contra miembros y dirigentes del Sindicato de Trabajadores de NB de Guatemala (SITRANB), el Gobierno adjunta la resolución del Procurador de los Derechos Humanos de fecha 18 de enero de 2007 en la que tras haber realizado la correspondiente investigación se concluye que no existen razones que permitan declarar la violación del derecho humano a la libertad sindical de las miembros del comité ejecutivo y consultivo del sindicato SITRANB. Se transcriben a continuación las partes más relevantes de esta resolución:
    • El Procurador de los Derechos Humanos, en uso de sus atribuciones y al acatar normas constitucionales y la ley específica, abrió investigación relacionada con la violación del derecho humano a la libertad sindical, por las agresiones que son objeto las miembros del comité del sindicato de trabajadores de la empresa maquiladora NB Guatemala, Sociedad Anónima (SITRANB), por parte de otros empleados de la misma maquila. Según lo denunciado, se indicó que las mujeres pertenecientes a la referida organización sindical han sido objeto de amenazas y violencia física por parte de otros empleados de la misma maquila, incluso ante la presencia de otras trabajadoras.
    • Esta institución al acatar normas legales, abrió expediente sobre el hecho denunciado y requirió informe circunstanciado a la autoridad de la institución que intervino en el presente caso, así como visita realizada, para fortalecer la investigación y fundamentar las conclusiones derivadas de la misma.
    • La investigación permitió establecer, según informe rendido por el Sr. Edgar Eduardo Sánchez García, subinspector general de trabajo, que en las actuaciones realizadas por los inspectores de trabajo César Roberto Gatica Lemus y Wiliam Henry Mazariegos Concoha, indicaron que desde el momento en que se constituyó la organización sindical en la empresa maquiladora NB Guatemala, Sociedad Anónima, designaron a un inspector de trabajo para que vigilara que los integrantes del comité ejecutivo y consultivo, pudieran ejercer las funciones propias del sindicato, previniendo al patrono para que reconociera al sindicato como parte de la empresa, así como proteger los salarios y evitar cualquier acción que limitara los derechos mínimos de los trabajadores. Indica además el informe, que lograron mediante un mecanismo alterno para resolver el conflicto de carácter económico social, que las partes negociaran un Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, del cual únicamente quedaron once artículos sin aprobar de un total de cincuenta y siete, por lo que a solicitud de la organización sindical se agotó la vía administrativa acudiendo ambas delegaciones a un tribunal de trabajo y previsión social a plantear el conflicto colectivo para que resolviera los puntos en discordia. Refiere el informe de los inspectores de trabajo, que existen tres denuncias presentadas por los trabajadores afiliados y no afiliados al Sindicato de Trabajadores de la empresa NB Guatemala, Sociedad Anónima, en la primera, un grupo de trabajadores denunciaron violación a su derecho de sindicación y la negativa de los miembros del comité ejecutivo de aceptar su renuncia voluntaria a dicha organización, la segunda denuncia, presentada por sesenta trabajadores que denunciaron a las integrantes del comité ejecutivo del sindicato de la empresa referida por la violación de sus derechos sindicales, y la tercera denuncia; presentada por ciento setenta trabajadores denunciando represalias, intimidaciones y violaciones a su derecho al trabajo, siendo esta denuncia en la que los trabajadores denunciantes dieron por agotada la vía administrativa para acudir al Tribunal de Trabajo y Previsión Social a plantear demanda en contra de la organización sindical por violación a las leyes laborales. Además, según lo informado por el licenciado Enexton Emigdio Gómez Meléndez, Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, refiere que en los registros de dicha dirección, las integrantes del comité ejecutivo y consejo consultivo del Sindicato de Trabajadores de la empresa NB Guatemala, Sociedad Anónima, no aparecen inscritas en los cargos del comité ejecutivo y consejo consultivo del referido sindicato, por lo que no es posible que puedan acreditar dicha representación. En consecuencia, es procedente dictar la resolución que en conciencia corresponde (...)
    • Resuelve
    • Que no existen razones suficientes que permitan declarar la violación del derecho humano a la libertad sindical de las miembros del comité ejecutivo y consultivo del Sindicato de Trabajadores de la empresa maquiladora NB Guatemala, Sociedad Anónima (SITRANB). Notifíquese y archívese.
  4. 110. El Comité toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno. El Comité observa que los dos sindicalistas de la empresa Horticultura de Salamá cuyo reintegro fue ordenado por la autoridad judicial se encuentran en el extranjero. El Comité pide a la organización querellante que comunique a estas sindicalistas la decisión judicial relativa a su reintegro, a efectos que decidan lo que estimen pertinente.
  5. 111. En lo que respecta a los alegados despidos y actos antisindicales por parte de la empresa NB Guatemala, el Comité toma nota de la resolución del Procurador de Derechos Humanos en la que estima que no hubo violación de la libertad sindical. El Comité invita a la organización querellante a que si lo desea formule comentarios al respecto.
  6. 112. Por último, el Comité lamenta que el Gobierno no haya trasmitido las informaciones solicitadas en relación con los alegatos relativos al INTECAP (actos de injerencia y presiones y amenazas sobre los trabajadores para que renuncien al sindicato). Por consiguiente, el Comité reitera su anterior recomendación y pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación independiente sobre los hechos alegados y que lo mantenga informado al respecto, así como del resultado de la intervención de la comisión tripartita a los fines de la conciliación.
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