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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 344, Marzo 2007

Caso núm. 2390 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 30-SEP-04 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 79. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2006 [véase 342.º informe, párrafos 551 a 566]. En dicha ocasión el Comité formuló las recomendaciones siguientes. En cuanto a los alegatos relativos al despido de 52 trabajadores en el seno de la empresa Horticultura de Salamá en 1997, en razón de la constitución del sindicato SINTRAHORTICULTURA y a todas las acciones judiciales en el marco de las cuales se ordenó el reintegro, el Comité había pedido al Gobierno y a la organización querellante que informaran si esta última había desistido de dichas acciones judiciales iniciadas. Al respecto, el Comité toma nota de las comunicaciones del Gobierno de fechas 4 de agosto y 11 de octubre de 2006 en las que señala que según lo informado por el Juzgado Segundo de Trabajo la mayoría de los actores que promovieron dicho juicio han desistido de la acción judicial y que quedan dos reintegros a cumplir pero que no se han podido realizar debido a la falta del domicilio de los interesados. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que realice todos los esfuerzos a su alcance a fin de llevar a cabo los reintegros mencionados.
  2. 80. En lo que respecta a los alegatos relativos al despido de cuatro trabajadores poco tiempo después de la constitución del sindicato, las presiones sobre el mismo, la persecución de los miembros y el hostigamiento permanente y los actos de discriminación antisindical contra miembros y dirigentes del Sindicato de Trabajadores de NB Guatemala (SITRANB) en la empresa NB Guatemala, el Comité había pedido al Gobierno que tomara medidas a fin de que se realice una investigación independiente y si se determinaba que los despidos estaban vinculados con la constitución de la organización sindical y los demás actos antisindicales, se procediera al reintegro inmediato de los trabajadores con el pago de los salarios dejados de percibir y se impusieran sanciones suficientemente disuasivas correspondientes a la empresa por los actos antisindicales cometidos. El Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno no envía sus observaciones al respecto y le pide que lo haga sin demora.
  3. 81. En cuanto a los alegatos presentados por el Sindicato de Trabajadores del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad INTECAP (STINTECAP) relativos a actos de injerencia y presiones y amenazas sobre los trabajadores para que renuncien al sindicato, respecto de lo cual, el Comité había pedido al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que se realice una investigación independiente sobre los hechos alegados y que lo mantuviera informado al respecto, así como del resultado de la intervención de la comisión tripartita a los fines de la conciliación. El Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno no envía sus observaciones al respecto y le pide que lo haga sin demora.
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