ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 344, Marzo 2007

Caso núm. 2388 (Ucrania) - Fecha de presentación de la queja:: 07-OCT-04 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 217. En su reunión de mayo-junio de 2006, el Comité examinó por última vez este caso en el que se había alegado la injerencia de las autoridades y de los empleadores de varias empresas de Ucrania en los asuntos internos de los sindicatos, despidos, intimidación, acoso y agresiones físicas a activistas y afiliados sindicales, denegación de medios a los representantes de los trabajadores y tentativas de disolución de los sindicatos [véase 342.º informe, párrafos 918-994]. En aquella ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones:
  2. a) el Comité toma nota con interés de los esfuerzos realizados por el Gobierno para comunicar informaciones sobre muchos de los casos señalados a su atención y de que varias de estas cuestiones han sido resueltas. El Comité insta al Gobierno a seguir examinando las cuestiones pendientes y señala a su atención que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, si así lo desea;
  3. b) el Comité toma nota de la iniciativa que consiste en realizar investigaciones independientes respecto de varios alegatos del caso, mediante comisiones que, basadas en el tripartismo, están compuestas por representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, el Servicio nacional de mediación y conciliación y las inspecciones regionales del trabajo. El Comité insta al Gobierno a seguir examinando las cuestiones pendientes de solución mediante, cuando sea posible, la creación de comisiones independientes del mismo tipo;
  4. c) el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado ninguna información indicando si se ha pagado una indemnización apropiada a los sindicatos de la asociación del NPGU de la región occidental de Donbass que han sufrido daños materiales a causa de un registro ilegal y pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
  5. d) el Comité pide al Gobierno que indique si actualmente se pagan mensualmente todos los montos adeudados que se destinan a actividades culturales y recreativas al sindicato de base del NPGU de la mina de «Zolotoye», tal como se estipula en el convenio colectivo;
  6. e) el Comité pide una vez más al Gobierno que le facilite una copia de las actas de la reunión de 2 de abril de 2004, durante la cual, según este último, los representantes de la administración provincial, la dirección de la fábrica de «Krivorozhsky» y los sindicatos habían resuelto todas las cuestiones problemáticas planteadas en dicha fábrica;
  7. f) el Comité pide una vez más al Gobierno que realice una investigación independiente de los alegatos relativos a una campaña antisindical llevada a cabo por la dirección de McDonald's y, de concluirse que, en efecto, se acosó e intimidó a los trabajadores para disuadirlos de afiliarse a un sindicato, adopte las medidas adecuadas para restablecer la situación y velar por que los trabajadores puedan ejercer libremente el derecho fundamental de sindicación. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
  8. g) el Comité pide una vez más al Gobierno que comunique informaciones sobre el resultado de las investigaciones independientes de los alegatos de despido antisindical en la mina «Knyagynskaya», las empresas «Tomashpilsakhar» y «Promproduct». El Comité pide además al Gobierno que le facilite copias de las decisiones judiciales relativas a los despidos de la Sra. Polivoda de la Escuela secundaria técnica agraria estatal de la ciudad de Alexandría y del Sr. Dzyubko del depósito de locomotoras «Imeni Shevchenko»;
  9. h) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice de inmediato una investigación judicial independiente de los alegatos de agresiones físicas sufridas por el Sr. Shtulman, el Sr. Fomenko y el Sr. Kalyuzhny, con miras a que se esclarezcan completamente los hechos, se deslinden todas las responsabilidades, se sancione a los culpables y se evite la repetición de tales actos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de todo hecho nuevo que ocurra en relación con estos casos, así como en relación con la investigación penal relativa al secuestro y agresión física que sufriera el hijo del Sr. Volynets;
  10. i) el Comité pide al Gobierno que indique si la cuestión de la suspensión de la deducción de las cuotas sindicales en la empresa «Tomashpilsakhar» ha sido resuelta;
  11. j) el Comité pide al Gobierno que indique si las cuotas sindicales deducidas de los salarios de los trabajadores de las empresas «Brodecke» y «Brodecke sugar refinery plant» en los años 2002 y 2003 se transfirieron finalmente a los sindicatos afiliados al FPU y, de no ser el caso, que tome las medidas necesarias que corresponda para garantizar la transferencia de esos fondos;
  12. k) el Comité pide al Gobierno que le comunique sus observaciones respecto del alegato de los querellantes relativo a la anulación del registro del sindicato de base de la mina «Krasnolimanskaya» y realice una investigación independiente de la cuestión, y lo mantenga informado del resultado de la misma;
  13. l) el Comité pide una vez más al Gobierno y a las organizaciones querellantes que faciliten más informaciones acerca de los motivos de la disolución de la Federación Sindical de Jugadores de Fútbol de Ucrania;
  14. m) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el sindicato de la empresa «Azovstal» obtenga nuevamente el registro;
  15. n) el Comité pide al Gobierno que le facilite una copia de la decisión judicial referente al registro de la Federación de Sindicatos Libres de los Ferrocarriles de Lvov;
  16. o) el Comité expresa la esperanza de que el adeudo relativo a la deducción de cuotas sindicales en la mina «Stakhanova» sea pagado a la mayor brevedad, y pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
  17. p) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación respecto de la adopción de un nuevo convenio colectivo en el puerto marítimo comercial de Ilyichevsk;
  18. q) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación judicial independiente de los motivos por los cuales el Sr. Suk dimitió de la empresa minera «Krasnolimanskaya» y, de determinarse que el Sr. Suk había sido obligado de alguna manera a abandonar sus actividades sindicales, adopte las medidas adecuadas para restablecer la situación, incluida la adopción de medidas suficientemente disuasivas para evitar la repetición de estos actos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
  19. r) el Comité pide al Gobierno que indique si el sindicato de base «Defensa de la justicia» es reconocido a los fines de la negociación colectiva en la empresa «Krasnoarmeyskiy dinasovy zavod»;
  20. s) el Comité lamenta que el Gobierno no comunique informaciones respecto de los alegatos de violación de derechos sindicales en la mina «Ordzhonikidze», la empresa metalúrgica «Ilyich» y la empresa «Marganets ore mining and processing» y exhorta al Gobierno a que comunique sus observaciones a este respecto a la mayor brevedad, y
  21. t) el Comité pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar la legalización del Sindicato libre «Oktan» constituido en la empresa Oil Investment Co. de la ciudad Lysychansk y que comunique sus observaciones sobre los alegatos de presiones y de amenazas de despido sobre los miembros, así como la negativa a permitir al presidente del sindicato el acceso a la empresa y la prohibición de organizar reuniones en la Oil Investment Company y en el internado de la ciudad de Sosnytsia.
  22. 218. Por comunicaciones de 14 de marzo (recibida el 14 de junio), 23 y 29 de agosto, 5 de septiembre y 2 de octubre de 2006, la Confederación de Sindicatos Independientes de Ucrania (CFTUU) proporciona la siguiente información relativa a las recomendaciones del Comité y nuevos alegatos de violación de los derechos sindicales.
  23. — Mina «Oktiabrskaya», en la ciudad de Krivoy Rog: la dirección de la mina no reconoce al sindicato de base del Sindicato Independiente de Mineros de Ucrania (NPGU) e inició una campaña antisindical amenazando a los afiliados con la reducción de los salarios.
  24. — Empresa estatal «Snejnoeatratsit»: la dirección de la empresa inició una campaña antisindical contra el sindicato de base del NPGU. La dirección invitó al presidente de esta organización a que disolviera el sindicato y que se incorporara al antiguo sindicato «estatal». Además, un afiliado al sindicato fue despedido sin acuerdo previo con el sindicato de base del NPGU.
  25. — Empresa de transportes ferroviarios «Ukraliznucia»: la administración no reconoce a los sindicatos de base de la CFTUU establecidos en la empresa. La dirección de la empresa no facilita a esos sindicatos espacio de oficina ni la transferencia de dinero para realizar actividades culturales. A diferencia de los dirigentes sindicales de los antiguos sindicatos «estatales», no se invita a las reuniones con la administración a los dirigentes de los sindicatos afiliados a la CFTUU. Según indica la CFTUU, los antiguos sindicatos «estatales» activos en esta empresa tienen el propósito de hacer desaparecer a los nuevos sindicatos independientes.
  26. — Puertos de Mariupol y Herson: la administración ejerce presiones sobre los sindicatos de base afiliados a la Federación Sindical de Ucrania «Defensa de la Justicia» mediante la utilización de chantaje y amenazas.
  27. — Complejo Metalúrgico «Mariupol Ilyich»: la dirección ejerce presiones sobre los afiliados del sindicato de base del Sindicato Panucraniano «Defensa de la Justicia». Se niega a reconocer al sindicato y a negociar colectivamente con sus representantes.
  28. — Metro de Kiev: se ejerce presión sobre los miembros del sindicato de base afiliado a la CFTUU. El sindicato no fue autorizado a suscribir un convenio colectivo y el fiscal competente en materia de transportes no se pronunció respecto de los recursos interpuestos por el sindicato para iniciar acciones penales contra las personas que obstaculizan las actividades sindicales. Tampoco se dio respuesta a los alegatos de discriminación antisindical.
  29. — Universidad de Artes del Estado de Kharkiv: la administración de la universidad no reconoció al sindicato de base de la Federación Sindical de Ucrania «Defensa de la Justicia». La administración de la universidad ejerce presión sobre los afiliados sindicales, no permite que los representantes participen en la negociación colectiva y se niega a transferir las cotizaciones adeudadas pese a las solicitudes hechas por los afiliados a este respecto.
  30. — Colegio Internado de la Ciudad de Sosnitsa: el director de la escuela ejerce presión sobre los afiliados del sindicato. La presidenta del sindicato de base del Sindicato Libre de Educación y Ciencia de Ucrania, fue golpeada por el director al pedirle a éste que explicara cuáles eran los motivos en que se fundaba la negativa a permitir su participación en la mesa redonda sobre igualdad de género organizada por la CFTUU.
  31. — Empresa «Oil Investment» de Lysychansk («Linnik»): la dirección de la empresa comunicó la lista de nombres de tres afiliados sindicales al subdirector del departamento de transporte de petróleo y productos petroleros y al departamento de seguridad. El principal dirigente del sindicato «tradicional» falsificó un convenio colectivo, incluyendo la cláusula de que la dirección mantendría contactos únicamente con este sindicato. Todos estos actos están encaminados a ejercer presión sobre los afiliados del sindicato libre «Oktan» para que abandonen la organización.
  32. — Empresa «Krimsky Titan»: el presidente del sindicato de base del NPGU fue golpeado por uno de los gerentes, tras haber reclamado a la administración de la empresa que garantizara el pleno respeto del convenio colectivo.
  33. — Empresa «VK Dnepropetrovsk»: la dirección de la empresa no reconoce al sindicato de base de la CFTUU. El fundador de la organización sindical de base fue despedido ilegalmente.
  34. — Fiscalía General y Ministerio del Interior de Chervonograd: los locales de las comisiones sindicales de las minas «Lesnaya», «Zarechnaya» y «Viseyskaya» fueron registrados por la policía en virtud de una orden de allanamiento dictada por la Fiscalía General. Se confiscaron documentos relativos a las actividades de los sindicatos.
  35. — Ferrocarril de Lviv: en marzo de 2006, el Sr. Smereka fue elegido presidente del sindicato libre. La administración fue informada de su elección el 12 de abril de 2006 y el Sr. Smereka recibió una amenaza de despido. El 20 de marzo de 2006 fue suspendido de su cargo y, por último, fue despedido el 31 de agosto de 2006.
  36. — Establecimiento estatal «Zvezda»: la dirección del establecimiento inició una campaña antisindical encaminada a la disolución del sindicato de base afiliado a la CFTUU. No proporcionó un espacio de oficina para el sindicato ni transfirió fondos para realizar actividades culturales; además se negó a negociar colectivamente con el sindicato, y amenazó a sus afiliados con el despido. Los afiliados del sindicato son objeto de un registro personal en la entrada de la empresa. Por último, la dirección de la empresa tomó medidas administrativas contra dos dirigentes sindicales sin previa autorización de la comisión del sindicato.
  37. 219. Por comunicaciones de 3, 24 y 26 de julio, 21 de agosto y 22 de septiembre de 2006 y 12 de enero de 2007, el Gobierno comunica la siguiente información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité y formuló observaciones relativas a los nuevos alegatos de los querellantes:
  38. — Recomendación d) (mina de «Zolotoye»): una inspección llevada a cabo por la Inspección Regional del Trabajo determinó que se habían pagado todas las sumas destinadas a actividades culturales y recreativas que se debían al sindicato de base NPGU. Esta cuestión fue resuelta entre la dirección de la mina y las comisiones sindicales de la empresa.
  39. — Recomendación f) (empresa «McDonald’s Ukraine Ltd.»): la Inspección Regional del Trabajo no encontró prueba alguna que demostrara la existencia de una organización sindical en la empresa. No obstante, se estableció un consejo laboral cuyos miembros fueron elegidos por una asamblea general de trabajadores. No ha sido presentada al consejo ninguna propuesta para establecer un sindicato.
  40. — Recomendaciones g) e i) («Tomashpilsakhar»): tras la decisión del Tribunal Económico Regional de Vinnitsa de 6 de abril de 2004, por la que se declaró la quiebra de la empresa, se procedió a su liquidación y eliminación del Registro Estatal de Empresas y Organizaciones. Por consiguiente, ya no es posible investigar los alegatos relativos a despidos antisindicales y falta de pago de cotizaciones sindicales.
  41. — Recomendación g) (mina «Knyagynskaya»): el Sr. Yushchenko, afiliado al sindicato NPGU, fue reincorporado sin pérdida de salario de conformidad con una decisión del tribunal de 25 de marzo de 2005. Además, recibió una indemnización por daño moral.
  42. — Recomendación h): 1) según los resultados de una investigación de las circunstancias en que tuvo lugar la agresión física contra el Sr. Volynets, el delito se denunció en la comisaría de Darnitsky, en Kyiv, el 8 de marzo de 2004. El 10 de marzo de 2004, la fiscalía inició actuaciones penales por actos de violencia colectiva (calificado posteriormente como robo). Un equipo de investigación examinó los diferentes motivos para cometer ese delito, incluida su posible conexión con las actividades profesionales del Sr. M. Volynts, padre de la víctima, que cumple funciones de diputado. Sin embargo, este último y otros miembros de la familia de la víctima se negaron a prestar testimonio. La propia víctima aceptó participar en la indagatoria sólo después de haber obtenido la autorización de su padre, una condición que hizo más difícil el esclarecimiento de la cuestión. Pese a las investigaciones realizadas, el delito aún no se ha resuelto. El 30 de mayo de 2006, el procedimiento penal se suspendió de conformidad con el artículo 206, 3) del Código de Procedimiento Penal. Según las conclusiones de una investigación de las circunstancias en que tuvieron lugar los actos de violencia contra el Sr. Kalyuzhny, el 21 de julio de 2003, éste fue agredido físicamente a la entrada del edificio de departamentos por personas no identificadas que utilizaron una maza de caucho, causándole lesiones corporales relativamente graves. El mismo día, el departamento de investigaciones de la policía municipal de Alchevsk inició actuaciones penales por actos de violencia colectiva y encargó a un grupo de investigadores la realización de las indagaciones correspondientes. Durante la investigación se consideró la relación que podría existir entre los actos de violencia cometidos contra el Sr. Kalyuzhny y su actividad profesional, así como su actuación pública y política. Lamentablemente, no se encontró a los autores, pese a las medidas adoptadas. El 5 de julio de 2005, el procedimiento judicial se suspendió de conformidad con el artículo 206, 3) del Código de Procedimiento Penal. Las investigaciones para la identificación de los autores de los delitos antes mencionados continúan bajo la supervisión del Ministerio del Interior.
  43. — Recomendaciones k) y q) (empresa minera «Krasnolimanskaya»): 1) el sindicato de base NPGU fue registrado el 25 de mayo de 2005 y esta inscripción no ha sido revocada. En la actualidad, está integrado por seis afiliados, trabajadores jubilados de la empresa; 2) en relación con el alegato de despido antisindical, la Inspección Regional del Trabajo determinó que el Sr. Suk dimitió voluntariamente en julio de 2005 cumpliendo con los requisitos de la legislación laboral. El 29 de julio de 2005, el Sr. Suk envió una comunicación a la comisión del sindicato en la que declaraba no tener quejas contra la comisión del sindicato y la dirección de la mina.
  44. — Recomendación o) (mina «Stakhanov»): en una inspección en esta empresa se realizó una reunión con el presidente del sindicato de base NPGU, según el cual no hubo casos de injerencia en las actividades del sindicato por parte de la dirección. En la fecha de la inspección, la empresa estaba atrasada en el pago del 1 por ciento adeudado al sindicato para la realización de actividades culturales y recreativas. Se propuso que el presidente del sindicato presentara una queja por infracción administrativa en virtud del artículo 41, 2) del Código de Infracciones Administrativas. No obstante, el presidente del sindicato indicó al inspector que había decidido no ejercer ese derecho dado que los atrasos se remontaban al mandato del director anterior de la mina y que desde el nombramiento de un nuevo director en marzo de 2006, todos los pagos se habían realizado puntualmente.
  45. — Recomendación p) (puerto comercial marítimo de Ilyichevsk): una inspección llevada a cabo por la Inspección Regional del Trabajo determinó que las relaciones industriales, laborales y sociales en el puerto están regidas por un convenio colectivo para 2001-2004, modificado. En relación con la conclusión de un nuevo convenio colectivo, según las actas de la reunión de un grupo de trabajo establecido para redactar dicho instrumento (a la que asistieron representantes de la dirección y los cinco sindicatos activos en la empresa) el comienzo de la negociación colectiva fue aplazado hasta el 1.º de octubre de 2006.
  46. — Recomendación r) (empresa «Krasnoarmeyskiy dinasovy zavod»): la Inspección Regional del Trabajo organizó una reunión entre la dirección de la empresa y el presidente del sindicato de base NPGU. Este último afirmó que los casos de negativa a firmar un convenio colectivo habían ocurrido en 2005, aunque la situación había mejorado desde entonces; además ya se había firmado un nuevo convenio colectivo.
  47. — Recomendación s): 1) según información proporcionada por la administración regional de Dnepropetrovsk y el presidente de la comisión sindical de la empresa «Marganets ore mining and processing», no se registraron violaciones a los derechos de las comisiones sindicales de la mina «Ordzhonikidze»; 2) según información procedente de la dirección de protección laboral y social de la administración regional de Donetsk, la Inspección Regional del Trabajo y la fiscalía llevaron a cabo inspecciones en la empresa metalúrgica «Ilyich». Sin embargo, ninguna de las inspecciones realizadas permitió comprobar que la dirección de la empresa hubiese infringido los derechos del sindicato de base de la Federación Sindical de Ucrania «Defensa de la Justicia». El sindicato manifestó su desacuerdo con las conclusiones de las inspecciones e interpuso una acción judicial ante el tribunal del distrito para que se declarase la ilegalidad de los actos de la dirección. No obstante, las actuaciones judiciales se dieron por terminadas mediante una decisión del tribunal de 23 de agosto de 2006. El sindicato de base impugnó esta decisión; 3) la administración regional de Dnepropetrovsk, junto con la empresa «Marganets ore mining and processing», examinó los alegatos de violación de los derechos sindicales en la empresa. El presidente del directorio declaró que, al actuar de conformidad con la legislación en vigor, la dirección de la empresa no interfiere en las actividades de las comisiones sindicales, incluidas las del NPGU. Este sindicato goza de los mismos derechos que las demás comisiones sindicales de empresa. El hecho de estar afiliado a uno u otro de los sindicatos no entraña restricciones de los derechos o alguna ventaja en la conclusión o modificación del contrato de empleo. Los trabajadores de la empresa y los afiliados al NPGU no presentaron ninguna queja ante la dirección.
  48. — Recomendación t): 1) en la reunión celebrada entre los representantes de la administración regional de Lugansk y el presidente del sindicato «Oktan», quedó en claro que el sindicato fue reconocido oficialmente el 13 de junio de 2006. El 26 de junio de ese año, la dirección de la «Oil Investment Company» de Lysychansk dio autorización al presidente del sindicato para que ingresara a la empresa y facilitó al sindicato un local. Además, se comprometió a proporcionar al sindicato equipo de oficina y una línea telefónica. El presidente del sindicato no expresó queja alguna contra la dirección de la empresa; 2) una investigación llevada a cabo por el departamento de educación y ciencias de la administración regional de Chernigov concluyó que el director del colegio internado de la ciudad de Sosnytsia no había cometido ninguna violación de los derechos de la presidenta del sindicato de base del Sindicato Libre de Educación y Ciencia de Ucrania. En cambio, el director de la escuela propuso al sindicato que designara a su representante en el grupo de trabajo establecido para elaborar el convenio colectivo. En relación con la participación de la presidenta del sindicato en un seminario, el Gobierno indica que si bien el director de la escuela aceptó concederle una licencia para permitirle que asistiera, no era posible pagarle una remuneración durante el tiempo que estuviese ausente del trabajo. Con todo, la presidenta participó en el seminario mientras se encontraba de licencia por enfermedad. Los alegatos según los cuales la presidenta recibió amenazas de despido no fueron confirmados y la interesada no pudo aportar pruebas específicas de que el director de la escuela hubiese infringido la legislación.
  49. — Mina de «Oktiabrskaya» en la ciudad de Krivoy Rog: la Inspección Regional del Trabajo realizó una inspección en relación con los alegatos formulados por el NPGU y concluyó en que no existían pruebas de amenazas y chantaje contra los afiliados del sindicato de base del NPGU. Además, el fiscal de la ciudad de Krivoy Rog examinó los alegatos y llegó a la misma conclusión, es decir, no se habían registrado violaciones de los derechos sindicales. El Gobierno afirma además que el sindicato de base del NPGU también puede iniciar, si considera que se han violado sus derechos, una acción judicial ante los tribunales competentes.
  50. — Planta «Zvezda»: los trabajadores en forma independiente y libre de toda presión pueden gozar de sindicatos de su libre elección. El sindicato afiliado a la CFTUU tiene un local en la empresa. Se le ha invitado a participar en el proceso de negociación colectiva. Si bien no se había creado nunca un comité conjunto de representación antes de la firma del convenio colectivo, el mismo fue discutido durante las reuniones de los trabajadores. La organización sindical afiliada a la CFTUU participó activamente en las discusiones, cuyo resultado se reflejó en el acuerdo firmado el 30 de mayo de 2006. Sin embargo, una inspección llevada a cabo en la empresa reveló que el empleador no cumplió con las transferencias de las cotizaciones sindicales y de las sumas destinadas a las actividades culturales y recreativas. El empleador recibió instrucciones de poner fin a toda violación de la legislación. La inspección del trabajo de la región de Sunny hará el seguimiento de esta cuestión.
  51. — Empresa «Linnik»: la organización sindical independiente «Oktan» recibió sus locales en julio de 2006. De conformidad con el convenio colectivo, el empleador transfiere la suma de dinero correspondiente para las actividades culturales y recreativas. En cuanto al alegato de falsedad del convenio colectivo, una inspección llevada a cabo en la empresa confirmó que algunas disposiciones del convenio colectivo relativas al funcionamiento de los sindicatos no se correspondían con el texto original del acuerdo. El inspector del Estado instruyó a la administración de la empresa para que pusiera fin a tal violación de la legislación del trabajo, lo cual fue hecho de inmediato, durante la inspección.
  52. 220. El Gobierno comunica copia de los documentos solicitados anteriormente en relación con las siguientes recomendaciones:
  53. — Recomendación e): una copia del acta de la reunión de 2 de abril, a tenor de la cual, los representantes de la administración regional de Dnepropetrovsk, la dirección y los sindicatos de la empresa resolvieron conjuntamente todas las cuestiones problemáticas planteadas en la fábrica «Krivorozhsky».
  54. — Recomendación g): 1) copias de las decisiones judiciales relativas al despido de la Sra. Polivoda de la Escuela Secundaria Técnica Agraria Estatal de la ciudad de Aleksandrovsk. El Tribunal Regional de Apelaciones de Kirovograd y la Corte Suprema confirmaron la decisión de los tribunales inferiores que declararon la legalidad del despido. La demandante no alegó discriminación antisindical; 2) copia de la decisión judicial relativa al despido del Sr. Dzyubko del depósito de locomotoras «Imeni Schevchenko». El tribunal consideró que el despido era ilegal y ordenó la reincorporación a su puesto del Sr. Dzyubko, sin pérdida de salarios, y el pago de una indemnización por concepto de daño moral. El Gobierno remite además la orden núm. 129/0C, de 27 de abril de 2006, en virtud de la cual se reincorporó al Sr. Dzyubko; 3) en relación con los despidos de la empresa «Promproduct», el Gobierno comunica copia de las decisiones judiciales relativas al Sr. Komissarov y al Sr. Dubovoi. En ambos casos, los tribunales no determinaron la existencia de infracciones a la legislación laboral y los alegatos de discriminación antisindical fueron rechazados en los dos casos, por considerar los tribunales que no existían pruebas concretas de la existencia de una organización sindical en la época del despido. El Gobierno indica que no se tomó una decisión en el caso relativo al despido del Sr. Karpov de la empresa «Promproduct» en vista de que el demandante no compareció ante el tribunal. Además, es imposible en la actualidad investigar los alegatos de despidos antisindicales en esta empresa, ya que todos los documentos fueron destruidos en un incendio ocurrido el 3 de junio de 2006.
  55. — Recomendación l): copia de la decisión de la Corte Suprema de Ucrania de 17 de junio de 2004, que confirmó las decisiones de los tribunales inferiores en relación con la orden núm. 1368, de 20 de agosto de 2000, del Ministerio de Justicia por la que se revocaban los estatutos y el certificado de registro de la Federación Sindical de Jugadores de Fútbol de Ucrania.
  56. — Recomendación m): copia de la decisión del Tribunal Económico de la región de Donetsk, de 1.º de marzo de 2002, por la cual se anula el registro del sindicato independiente de la empresa «Azovstal». El Gobierno declara que esta decisión aún está en vigor.
  57. — Recomendación n): copia del certificado de registro núm. 7/49, de 7 de abril de 2000 de la Federación de Sindicatos Libres del Ferrocarril de Lvov, una copia de la sentencia del Tribunal Económico de la región de Lvov de 8 de agosto de 2005, y una copia de la sentencia del Tribunal Económico de Apelaciones de Lvov, de 6 de diciembre de 2005. Ambos tribunales consideraron que el conflicto relativo al registro/disolución de organizaciones sindicales no es materia de competencia de los tribunales económicos.
  58. 221. El Gobierno añade que solicitó a las autoridades locales competentes que examinen las quejas sobre violación de los derechos sindicales de los sindicatos afiliados al CFTUU y que informará al Comité sobre el resultado de las investigaciones realizadas al respecto.
  59. 222. El Comité toma nota con interés de que se han resuelto todas las cuestiones pendientes entre los sindicatos de base de la mina «Zolotoye», las empresas «Krivorozhsky» y «Kransnoarmeyskiy dinasovy zavod» y la dirección de esas empresas (recomendaciones d), e) y r)). El Comité también toma nota con interés de la reincorporación, sin pérdida de salario, del Sr. Dzyubko (depósito de locomotoras «Imeni Shevchenko») y del Sr. Yushenko (mina de «Knyagynskaya») (recomendación g)), el registro del sindicato de base de la mina «Krasnolimanskaya» (recomendación k)) y la legalización del sindicato libre «Oktan» establecido en la «Oil Investment Company» de la ciudad de Lysychansk («Linnik») (recomendación t)). Por último, el Comité toma nota de la información sobre los alegatos de violación de los derechos sindicales en la mina en la planta «Zvezda» y en la empresa «Linnik» «Oktyabrskaya» recientemente formulados.
  60. 223. El Comité toma nota de la información y de los documentos pertinentes facilitados por el Gobierno respecto del resultado de las investigaciones en la empresa «McDonald’s Ukraine Ltd.» y en la mina «Ordzhonikidze» que demuestran la inexistencia de violaciones de los derechos sindicales en esas empresas (recomendaciones f) y s)), los alegatos de despidos antisindicales de la empresa «Promproduct» y el despido de la Sra. Polivoda de la Escuela Secundaria Técnica Agraria Estatal de la ciudad de Aleksandrovsk (recomendación g)), la liquidación de la empresa «Tomashpilsakhar» (recomendaciones g) e i)), el pago de las sumas adeudadas que se destinan a actividades culturales y recreativas al sindicato de la mina «Stakhanova» por la dirección de la empresa (recomendación o)), la renuncia del Sr. Suk a su empleo en la empresa «Krasnolimanskaya» (recomendación q)), y el alegato de violaciones de los derechos sindicales en la «Oil Investment Company» de la ciudad de Lysychansk y el Colegio Internado de la Ciudad de Sosnytsia (recomendación t)). Por último, el Comité toma nota de la información relativa a los recientes alegatos de violación de los derechos sindicales en la mina «Oktyabrskaya».
  61. 224. En relación con la recomendación c), el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado ninguna información indicando si se ha pagado una indemnización apropiada a los sindicatos de la asociación del NPGU de la región occidental de Donbass que han sufrido daños materiales a causa de un allanamiento ilegal y pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
  62. 225. En relación con la recomendación h), el Comité toma nota de la información comunicada por el Gobierno respecto de las investigaciones relativas a los alegatos de agresiones físicas sufridas por los Sres. Kalyuzhny y Volynets y pide al Gobierno que siga manteniéndolo informado de todo hecho nuevo en relación con la investigación de esos casos supervisada en la actualidad por el Ministerio del Interior. El Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado información sobre las investigaciones relativas a los alegatos de agresiones físicas sufridas por los Sres. Shtulman y Fomenko. Por consiguiente, pide al Gobierno que comunique sin demora estas informaciones.
  63. 226. En cuanto a la recomendación j), el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado información sobre si las cuotas sindicales deducidas de los salarios de los trabajadores de las empresas «Brodecke» y «Brodecke sugar refinery plant» en los años 2002 y 2003 fueron debidamente transferidas a los sindicatos afiliados al FPU. El Comité pide al Gobierno que garantice que esas cotizaciones han sido transferidas y que lo mantenga informado a este respecto.
  64. 227. En cuanto a la recomendación l), al tiempo que toma nota de la decisión de la Corte Suprema de Ucrania de 17 de junio de 2004, que confirmó las decisiones de los tribunales inferiores en relación con la orden núm. 1368, de 20 de agosto de 2000, del Ministerio de Justicia, en virtud de la cual se revocaron los estatutos y el certificado de registro de la Federación Sindical de Jugadores de Fútbol de Ucrania, el Comité lamenta que ni el Gobierno ni el querellante hayan proporcionado la información complementaria solicitada acerca de los motivos de la disolución de la organización sindical. Por consiguiente, el Comité pide nuevamente al Gobierno y al sindicato que aporten aclaraciones a este respecto, así como de la situación jurídica actual de la Federación Sindical de Jugadores de Fútbol de Ucrania.
  65. 228. En relación con la recomendación m), el Comité toma nota de la decisión del Tribunal Económico de la región de Donetsk de 1.º de marzo de 2004, por la que se cancela el registro del sindicato independiente de la empresa «Asovstal» por utilización ilegal del nombre de la empresa en la denominación del sindicato, así como de la declaración del Gobierno de que esta decisión aún está en vigor. El Comité recuerda que en sus exámenes anteriores de este caso, había considerado que la utilización del nombre de la empresa en la denominación del sindicato no debería tener por consecuencia la cancelación de su registro y pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se vuelva a registrar al sindicato de la empresa «Azovstal». El Comité, al tiempo que lamenta nuevamente que el Gobierno no haya tomado medidas a este respecto, insta nuevamente al Gobierno a garantizar que el sindicato de la empresa «Azovstal» obtenga nuevamente el registro y que lo mantenga informado a este respecto.
  66. 229. En cuanto a la recomendación n), el Comité toma nota de una copia del certificado de registro núm. 749 de 7 de abril de 2000 de la Federación de Sindicatos Libres de los Ferrocarriles de Lvov, una copia de la decisión del Tribunal Económico de Lvov de 8 de agosto de 2005, y de una copia de la decisión del Tribunal Económico de Apelaciones de Lvov, de 6 de diciembre de 2005, comunicada por el Gobierno. El Comité observa que ambos tribunales estimaron que el conflicto relativo al registro/disolución de las organizaciones sindicales queda fuera de la esfera de competencia de los tribunales económicos. Por consiguiente, el Comité no puede apreciar claramente cuál es la situación jurídica actual de esta organización. En consecuencia, pide al Gobierno que indique si se ha registrado a la Federación de Sindicatos Libres de Ferrocarriles de Lvov.
  67. 230. En cuanto a la recomendación p), el Comité toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, el grupo de trabajo establecido para elaborar un nuevo convenio colectivo en el puerto marítimo comercial de Ilyichevsk, que incluye a los representantes de la dirección y de los cinco sindicatos que desarrollan actividades en la empresa, ha previsto que la negociación colectiva comience el 1.º de octubre de 2006. El Comité pide al Gobierno que proporcione más informaciones sobre los progresos realizados a este respecto.
  68. 231. En relación con la recomendación s), el Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno en relación con los alegatos de violaciones de los derechos sindicales en la empresa metalúrgica «Ilyich» y en la empresa «Marganets ore mining and processing». Por lo que respecta a la primera empresa, el Comité observa que si bien dos inspecciones llevadas a cabo en la empresa determinaron que no existían violaciones de los derechos sindicales, el sindicato impugnó las conclusiones de las inspecciones. El presente caso se encuentra en instancia de apelación. El Comité pide al Gobierno que se le mantenga informado de la evolución a este respecto. En relación con la segunda empresa, el Comité considera que la investigación de los alegatos relativos a una campaña antisindical en la empresa se limitó a obtener información del presidente del directorio de esa entidad. En esas circunstancias, el Comité pide al Gobierno que siga examinando la cuestión con la participación del sindicato interesado y que lo mantenga informado a este respecto.
  69. 232. El Comité toma nota de los nuevos alegatos presentados por la CFTUU. El Comité recuerda que en su examen anterior del presente caso, había tomado nota con interés de la iniciativa de realizar investigaciones independientes respecto de varios de estos alegatos mediante comisiones que, basadas en el tripartismo, estaban compuestas por representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, el Servicio Nacional de Mediación y Conciliación y las inspecciones regionales de trabajo. El Comité insta al querellante y al Gobierno a que examine los nuevos alegatos, y a seguir examinando las cuestiones pendientes de solución mediante, cuando sea posible, la creación de comisiones del mismo tipo. Toma nota con interés de los esfuerzos realizados por el Gobierno para resolver los numerosos casos señalados a la atención del Comité, y confía en que el Gobierno y los interlocutores sociales, en interés de todos los implicados examinarán los alegatos de violaciones de los derechos sindicales y, de confirmarse su existencia, se adoptarán las medidas necesarias para poner término a tales violaciones. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
  70. 233. Los numerosos alegatos formulados recientemente por la querellante en relación con determinadas empresas parecen demostrar una falta de confianza en los procedimientos nacionales y que se recurre en primera instancia al Comité. En consecuencia, el Comité insta firmemente al Gobierno y a los interlocutores sociales a que revisen el funcionamiento actual de los mecanismos nacionales con objeto de garantizar un sistema que funcione plenamente en el ámbito nacional para garantizar así el respeto de la libertad sindical en la práctica, de una manera que goce de la plena confianza de todas las partes interesadas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer