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- 835. La queja figura en comunicaciones de 29 de septiembre y 10 de diciembre de 2004 y de 25 de mayo de 2005, de la Liga de Sindicatos de Georgia (GTUA). En comunicación de fecha 25 de marzo de 2005, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) se adhirió a la queja y facilitó informaciones complementarias. La CIOSL envió información adicional por comunicación de fecha 23 de septiembre de 2005.
- 836. El Comité se vio obligado a aplazar el examen del caso en dos ocasiones [véanse 335.º informe, párrafo 5, y 336.º informe, párrafo 6]. En su reunión celebrada en mayo-junio de 2005 [véase el 337.º informe, párrafo 10], el Comité hizo un llamamiento urgente al Gobierno indicando que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso, aunque la información o las observaciones completas solicitadas no se hayan recibido en los plazos señalados. No se ha recibido respuesta alguna del Gobierno hasta ahora.
- 837. Georgia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes - 838. En las comunicaciones de 29 de septiembre y 10 de diciembre de 2004, y de 25 de marzo y 25 de mayo de 2005, la Liga de Sindicatos de Georgia (GTUA) y la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) alegan la injerencia gubernamental en los asuntos internos de la GTUA. En particular, alegan que el Gobierno ha incautado bienes de la organización sindical, ha amenazado públicamente y en privado a los dirigentes de la GTUA con encarcelarlos y ha calumniado a esta organización en los medios de información. Señalan, además, que fueron infructuosos los reiterados intentos de la GTUA de resolver los problemas a través de un diálogo constructivo y que las autoridades persisten en su actitud de rechazo.
- 839. La GTUA alega que, tras la Revolución de las Rosas de noviembre de 2003, la propiedad adquirida por la organización tras el colapso de la Unión Soviética y el antiguo sistema sindical soviético pasó a ser un objetivo codiciado por el nuevo régimen. Las autoridades han cuestionado el derecho de los sindicatos a seguir usufructuando propiedades originadas en la era soviética. La GTUA ha señalado en forma reiterada que la Constitución de Georgia protege los derechos de propiedad y que tanto la Ley de Sindicatos como la Constitución autorizan a los sindicatos a poseer propiedades. Es más, en el verano de 2003 el Tribunal Supremo de Georgia dictaminó que la GTUA era legítima sucesora y propietaria de los bienes del Consejo Central de Sindicatos de la URSS. Sin embargo, esta posición no parece haber tenido mucho peso en las opciones de las nuevas autoridades.
- 840. El 21 de junio de 2004, en el curso de una reunión de la Mesa del Parlamento, se solicitó de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento que examinara la cuestión de la propiedad en manos de la GTUA a fin de preparar el terreno para una ulterior confiscación. El 13 de julio de 2004, la Comisión de Asuntos Jurídicos pidió al presidente de la GTUA, Sr. Irakli Tugushi, que facilitara información sobre todos los activos en propiedad de los sindicatos.
- 841. Los querellantes afirman que las autoridades han recurrido también al uso de la fuerza y la intimidación. El 3 de agosto de 2004, cuatro funcionarios del Servicio de Seguridad del Estado se acercaron al Sr. Tugushi y lo condujeron a la Oficina del Fiscal General. Allí se le comunicó que, el 7 de julio, la Oficina del Fiscal General había recibido un material que formaba parte de un trabajo de periodismo investigativo, consistente en la grabación de un programa de la televisión georgiana denominado «60 minutos», difundido en 1999. En dicha emisión, se acusó a varios dirigentes de sindicatos afiliados a la GTUA de apropiación indebida y malversación. Sobre la base de esta información, en julio de 2004 se les abrió causa penal en virtud del artículo 182 del Código Penal de Georgia («Apropiación indebida y malversación»). Los querellantes declaran que, en 1999, la GTUA presentó demanda judicial contra los productores del programa a fin de proteger el honor, la dignidad y la reputación de la organización. El pleito se resolvió tras reconocerse públicamente que las opiniones expresadas en la emisión eran parciales y se basaban en pruebas no corroboradas.
- 842. El 29 de julio, el director del departamento de investigaciones de la Oficina del Fiscal General ordenó una auditoría de todas las transacciones y actividades económicas de la GTUA. La orden oficial exigía: 1) proceder a una auditoría documental de todas las transacciones y actividades económicas de la GTUA; 2) encomendar dicha auditoría al centro de investigaciones especiales del Ministerio de Justicia, y 3) evaluar la legalidad de las cuentas y principales activos de la GTUA entre el 1.º de enero de 1992 y el 1.º de julio de 2004, y revisar los ingresos de la GTUA durante el mismo período. Una decisión judicial autorizando tal procedimiento se pronunció el 9 de agosto de 2004. La comisión de verificación designada llevó a cabo un minucioso estudio de los activos y la contabilidad de los sindicatos afiliados a la GTUA, y presentó un informe provisional el 2 de noviembre de 2004. En el mismo se declara que «la GTUA es legítima propietaria de sus bienes, que utiliza de manera compatible con la Constitución y las leyes de Georgia». Sin embargo, esta conclusión no satisfizo al director del departamento de investigaciones, quien pidió al tribunal que prorrogara la orden judicial del 9 de agosto, y modificara la composición de la comisión. El Tribunal de Distrito accedió a esta solicitud el 11 de noviembre de 2004 y la auditoría prosiguió. Los documentos esenciales de la GTUA (actas, cuentas, etc.) fueron decomisados y se puso sello a la oficina de la Sra. Londa Sikharulidze, que por entonces ocupaba el cargo de vicepresidenta de la GTUA. El 6 de diciembre de 2004, el Tribunal de Distrito de Tbilisi accedió a otra solicitud, esta vez destinada a verificar las finanzas de la asociación «Profkurort», estructura económica de la GTUA para la prestación de servicios de salud y esparcimiento que administra los centros de vacaciones de la GTUA. Se ordenó la incautación de todos los documentos financieros pertinentes y se puso sello a la oficina del director de la empresa. El 23 de febrero de 2005, el mismo tribunal aprobó la solicitud del director del departamento de investigaciones de delitos graves de la Oficina del Fiscal General a fin de retener las cuentas y todas las instalaciones pertenecientes a la GTUA (sanatorios, centros de recreación e instalaciones deportivas y de vacaciones, entre otras). Se incautó la documentación de 104 de estos establecimientos. Se desprende de la comunicación de la CIOSL que también en febrero la Sra. Sikharulidze y el director de «Kurortinvest» acudieron a un interrogatorio a la Oficina del Fiscal General. A la vicepresidenta de la GTUA se dio a entender claramente que la próxima vez podría ser objeto de arresto.
- 843. Los querellantes alegan, además, que el Presidente de Georgia habría declarado a través de la televisión nacional que los sindicatos eran «organizaciones inútiles de corte mafioso» y reclamó la transferencia inmediata de todas sus propiedades al Estado; de lo contrario, el Fiscal General recibiría instrucciones para investigar las actividades de la GTUA y su presidente. Afirman los querellantes que el Presidente se expresó en estos términos: «Si los sindicatos no entregan lo que poseen en Borzhomi y otros lugares en un plazo de una semana, sus dirigentes serán conducidos esposados a la Oficina del Fiscal». El querellante sostiene que las autoridades han adoptado una actitud implacablemente hostil frente a los sindicatos. El Gobierno rechazó las reiteradas invitaciones al diálogo de la GTUA y se obstinó en seguir el camino de las inculpaciones y el chantaje.
- 844. En su comunicación de 25 de marzo de 2005, la CIOSL hace notar que las cartas de solidaridad internacional sólo produjeron una intensificación de la presión de las autoridades sobre los sindicatos. En su análisis de la situación, la CIOSL afirma que la GTUA estaba dispuesta a negociar la cuestión de sus bienes y devolver una parte, siempre que el caso se tratara en el marco de la ley y de manera honesta y responsable. Las medidas adoptadas por las autoridades parecen demostrar, en cambio, que éstas prefieren forzar a los dirigentes de la GTUA a tomar decisiones contrarias a los intereses de la GTUA y abandonar la propiedad sindical, en lugar de procurar el mismo objetivo mediante negociaciones transparentes. La CIOSL sospecha que el objetivo final de los ataques contra la GTUA va más allá de la expropiación de los sindicatos y persigue en realidad el descrédito de la organización y la ruptura del movimiento sindical por dentro.
- 845. Los querellantes alegan también que, el 12 de febrero de 2005, el Sr. Tugushi fue convocado por el Ministro de Economía, quien le conminó a entregar al Estado las propiedades de la GTUA, a excepción de su sede. La CIOSL señala al respecto que, entre las propiedades designadas, figuraba el Palacio de Cultura, donde se celebran los congresos y las reuniones del consejo de la organización, que una decisión del Tribunal Constitucional había determinado su devolución a la GTUA. El Ministro expuso la teoría de que las propiedades de la GTUA se habían acumulado bajo presión, ya que, en tiempos de la URSS, los trabajadores estaban obligados a adherir a los sindicatos. En opinión de la CIOSL, esto prueba que las normas internacionales del trabajo, los derechos humanos y el imperio del derecho se sacrifican en aras de objetivos que tienen todo el aspecto de ser intereses económicos del Estado
- 846. Además de las auditorías e inspecciones interminables, las autoridades han venido utilizando varios otros métodos de presión sobre los sindicatos, con el fin de obligarles a entregar sus bienes. Sabiendo que, en el caso de nacionalización, sería necesario abonar a los sindicatos una cantidad razonable de dinero por sus activos expropiados, el Gobierno procura obtenerlos por otros medios. Asimismo, considerando los intentos anteriores de la GTUA de defender sus derechos presentando recursos ante el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Comité de Libertad Sindical de la OIT, las autoridades han buscado métodos que no puedan recurrirse ante esos órganos. El 19 de febrero de 2005, la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento adoptó un proyecto de ley de enmienda de la Ley de Sindicatos. Dicho proyecto prevé un nuevo registro de los miembros de los sindicatos con plazo hasta el 15 de marzo de 2005. El proyecto se aprobó en primera lectura. En su comunicación, la CIOSL indica que, al 14 de marzo, la nueva legislación aún no se había aprobado pero que se informó a la GTUA de que el nuevo registro de miembros de los sindicatos se haría de una u otra forma y que todo dependía de que la GTUA haya entregado o no sus bienes al Estado. Según la CIOSL, el texto de la enmienda no da lugar a dudas sobre su objetivo, o sea intimidar a los sindicatos y provocar el caos en sus filas. La enmienda consiste en añadir al final de la Ley de Sindicatos un nuevo capítulo, formado por un único artículo, titulado «Disposición transitoria» y que comprende apenas una línea: «El registro de miembros de los sindicatos deberá culminar el 15 de marzo de 2005 a más tardar». No se establece ninguna regla de procedimiento para el registro ni se designan las entidades o instituciones responsables del mismo, ninguna disposición autoriza al Gobierno o a sus instituciones a establecer reglamentaciones, nada está previsto a los efectos de un posible cuestionamiento de los resultados del nuevo registro y tampoco existen cláusulas de protección de los datos personales. La exposición de motivos no explica por qué se requiere el nuevo registro, salvo el hecho de que habría disminuido el número de funcionarios públicos, de modo que el nuevo registro sería necesario para proteger a los miembros de los sindicatos. También se ha preparado otro proyecto de ley «sobre la propiedad sindical», que permitiría la incautación de las propiedades de los sindicatos.
- 847. Por otra parte, subrayando la falta de diálogo sobre las cuestiones socioeconómicas, la CIOSL hace notar que ya antes, en junio de 2004, se adoptaron enmiendas a la legislación del trabajo que facilitan los despidos, y ello sin la menor consulta a la GTUA. Si bien algunas reuniones tuvieron lugar en la primavera de 2004 en torno al nuevo proyecto de Código del Trabajo, éste se hizo pasar sin ninguna participación de los sindicatos. Preocupa a la CIOSL que las reformas de la legislación del trabajo y relativas a los sindicatos impuestas sin recabar la opinión de los representantes de los trabajadores pueden resultar en leyes socialmente inaceptables, que actuarían como freno al desarrollo del país.
- 848. El 19 de febrero de 2005, la policía económica detuvo al Sr. Lasha Chichinadze, vicepresidente de la GTUA, acusándole de delito en virtud del artículo 182 del Código Penal (apropiación de valores pertenecientes a otra persona o personas con el objeto de lograr su posesión ilícita por medios fraudulentos). El artículo en cuestión prevé multas o trabajos al servicio de la comunidad durante 170 a 200 horas, o penas de trabajo correccional de hasta dos años, o detención de hasta tres meses de duración, o pena de reclusión de hasta tres años. El mismo día allanaron su apartamento. En esta operación, sólo se incautó material relacionado con los sindicatos, incluido un inventario de bienes de la organización. Afirman los querellantes que esto confirma su sospecha de que la detención del Sr. Chichinadze fue un acto deliberado de provocación, destinado a intimidar a los dirigentes de la GTUA y forzar a ésta a aceptar la entrega voluntaria de sus bienes.
- 849. Un funcionario de la policía económica del Ministerio de Hacienda recabó autorización del Tribunal Supremo para detener preventivamente al Sr. Chichinadze. El 22 de febrero de 2005 tuvo lugar una audiencia pública durante la cual un juez del Tribunal Supremo reconoció que, si bien existían indicios suficientes para inculpar al Sr. Chichinadze, no bastaban para proceder a su detención preventiva. El Sr. Chichinadze quedó en libertad. Pero el fiscal presentó un recurso contra este veredicto ante la División Penal del Tribunal Supremo y el 25 de febrero la decisión del 22 fue revocada. El juez que presidía la sesión desestimó la opinión del Tribunal Supremo del 22 de febrero y ordenó la detención preventiva del Sr. Chichinadze por un período de tres meses.
- 850. Bajo estas presiones, el Consejo de la GTUA se reunió el 25 de febrero de 2005. El Consejo se vio forzado a decidir la entrega sin compensación de la mayor parte de sus instalaciones de vacaciones y deportes. A tal efecto se firmó un acuerdo con el Ministerio de Desarrollo Económico, el 27 de febrero de 2005. Con arreglo a sus estipulaciones, unas 102 partidas del inventario de propiedades inmobiliarias de la GTUA o más del 90 por ciento de su propiedad pasaron al Estado. El acuerdo incluía una cláusula por la cual se eximía de la transferencia a siete propiedades situadas en Tbilisi y varios establecimientos vacacionales. Inmediatamente después de firmarse el acuerdo, cesaron las inspecciones en las instalaciones transferidas a la propiedad estatal, pero continuaron en las entidades y establecimientos aún en propiedad de la GTUA. En su comunicación de 23 de septiembre de 2005, la CIOSL señala que a fin de fortalecer sus derechos respecto de la propiedad confiscada, el 1.º de marzo de 2005, el Ministerio de Finanzas presentó un recurso de aplicación a la Corte para confirmar que la GTUA no había respetado el procedimiento acordado para transferir la propiedad al Estado y que éste era el propietario de pleno derecho. Se fijó una audiencia para el 7 de marzo de 2005, es decir, antes de que se cumpliera el término de un mes establecido en el contrato de transferencia de propiedad. La GTUA, sabiendo que en ausencia de un sistema judicial independiente, el Estado obtendría la decisión judicial que deseara, y temiendo las cargas legales relacionadas con la ejecución obligatoria (que constituye el 7 por ciento de la suma del juicio lo que equivaldría en el presente caso a millones de lari) se vio obligado a aceptar un acuerdo amistoso. En consecuencia, la GTUA confirmó la transferencia de la propiedad en la Corte.
- 851. En la misma comunicación, la CIOSL declara que durante la detención del Sr. Chichinadze, no se realizó ningún esfuerzo por avanzar en la investigación de los cargos que existían contra él. De hecho, los investigadores no lo entrevistaron ni lo interrogaron en ninguna ocasión. En la víspera del término de los tres meses de detención preventiva del Sr. Chichinadze, el fiscal pidió se prorrogara dicha detención. Pese a la intervención, ocurrida poco antes, del presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento, quien señaló a la atención del Fiscal General una serie de inexactitudes y alegatos no corroborados en el caso del Sr. Chichinadze, así como las intervenciones del Comisionado de Derechos Humanos de Georgia, del jefe de la Oficina del Defensor Público y de la propia GTUA, que ofreció pagar en favor del Sr. Chichinadze una fianza por un valor de 679.124 lari (equivalentes a 377.300 dólares de los Estados Unidos), el 18 de mayo de 2005 el tribunal decidió prorrogar dos meses más la detención del Sr. Chichinadze. El 23 de mayo de 2005, el Tribunal Supremo confirmó esta decisión.
- 852. El mismo día 23 de mayo, el Presidente de Georgia, Mihkail Saakashvili, pronunció otra declaración por la televisión nacional, diciendo que los sindicatos georgianos no habían transferido aún el centro deportivo «Stormy Petrel» [«Bvrevestnik»] de Tbilisi y exigió que dicho complejo pasara a manos del Estado.
- 853. Como resultado de la presión, la reunión del consejo de la GTUA que se llevó a cabo el 21 de junio de 2005 votó el reintegro del resto de la propiedad de la GTUA al Estado. Dicha medida fue considerada la única solución para proteger a la gente y al sindicato. La GTUA retuvo sólo algunas propiedades inmobiliarias. La GTUA también debía devolver el edificio en Tbilisi donde se ubican sus oficinas así como las oficinas de los sindicatos industriales. Pocos días después de la adopción de la decisión de transferir la segunda parte de la propiedad del sindicato, todas las investigaciones sobre los asuntos financieros de la GTUA fueron detenidas. Los investigadores devolvieron las llaves de la oficina del Sr. Sikharulidze que permanecían selladas desde entonces así como todos los documentos confiscados en la oficina.
- 854. En su última comunicación, la CIOSL señala también que el 9 de julio de 2005, dos semanas después de haber firmado el contrato de transferencia de propiedad de la GTUA al Estado, el Sr. Chichinadze fue dejado en libertad bajo fianza. La audiencia que consideró su liberación bajo fianza se llevó a cabo un sábado a puertas cerradas, sin la presencia del público ni de los periodistas. El secreto de la audiencia era una condición para la liberación del Sr. Chichinadze, tal como se le informó así como a sus abogados. Según la CIOSL, el hecho que el Sr. Chichinadze haya sido liberado poco tiempo después de la transferencia completa de la propiedad de la GTUA al Gobierno de Georgia y el hecho de que la corte se conformara con un pequeño depósito de sólo 5.000 lari como garantía para su liberación confirma que la detención del Sr. Chichinadze fue utilizada por las autoridades del Estado para ejercer presión sobre la GTUA para que ésta transfiriera la propiedad. La oficina del fiscal ofreció poner fin al caso que sería enviado a la Corte que determinaría si había delito. Los investigadores se oponían al envío a la Corte ya que si ésta consideraba que no había delito, se probaba indirectamente que los acuerdos fueron firmados bajo presión y mediante el uso de la fuerza.
- 855. Según la CIOSL, las autoridades de Georgia estaban en la actualidad vendiendo la propiedad transferida por la GTUA. Tres establecimientos fueron ya vendidos. Según estimaciones de la GTUA, el precio obtenido era claramente inferior del valor de mercado. Por ejemplo el centro de vacaciones de «Batumi» por el que se ofrecieron 3 millones de dólares a la GTUA fue vendido por la suma oficial de 970.000 dólares de los Estados Unidos.
- 856. El 1.º de septiembre de 2005, el Alcalde de Tbilisi, Sr. Ugulava se reunió con el presidente de la GTUA y le solicitó que ésta entregara el Palacio de Cultura a la ciudad de Tbilisi. Se trata del único edificio de la GTUA en Tbilisi y allí se iba a trasladar la GTUA después de entregar la Casa de los Sindicatos (que acogía a la GTUA y a sindicatos sectoriales) al Estado. A cambio, el Sr. Ugulava ofreció dos edificios a la GTUA cuyo valor no alcanzaba la mitad del valor del Palacio de Cultura. La GTUA se negó a dicha entrega.
- 857. Los querellantes alegan también que, el 4 de noviembre de 2004, el Ministro de Defensa dictó la ordenanza núm. 323, revocando una ordenanza anterior del Ministerio de Defensa, de 1999, por la que se asignaban algunos locales en usufructo al Comité del Personal de las Fuerzas Armadas de la GTUA. El 7 de diciembre de 2004, el Ministerio de Defensa solicitó del tribunal de Vakesaburtalin que anulara el registro del sindicato del personal de las fuerzas armadas. Los querellantes señalan que, de conformidad con la Constitución de Georgia, cualquier ciudadano tiene derecho a fundar un sindicato. La GTUA dirigió sendos cuestionamientos a la Comisión de Defensa y Seguridad del Parlamento y al Ministro de Defensa. No ha recibido respuesta alguna y el caso sigue pendiente en el tribunal.
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité- 858. El Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a ninguno de los alegatos de los querellantes, pese al tiempo transcurrido desde la primera presentación de la queja y los diversos llamamientos efectuados, incluso con carácter urgente, para que facilitara comentarios y observaciones sobre este caso. El Comité insta firmemente al Gobierno a adoptar una actitud más cooperativa en el futuro.
- 859. En tales circunstancias y de conformidad con las reglas de procedimiento aplicables [véase el 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se siente en la obligación de presentar un informe sobre el fondo del caso sin tener a disposición la información que esperaba recibir del Gobierno.
- 860. El Comité recuerda que el objeto de todo el procedimiento establecido por la Organización Internacional del Trabajo para el examen de alegatos de violaciones de la libertad sindical es promover el respeto de esta libertad, tanto de jure como de facto. El Comité sigue creyendo que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos de acusaciones infundadas, por su parte los gobiernos deben reconocer la importancia que tiene que remitan respuestas precisas a los alegatos formulados en su contra, para permitir su examen objetivo [véase primer informe del Comité, párrafo 31].
- 861. El Comité observa que, en el presente caso, los querellantes alegan que el Gobierno es responsable de injerencia en los asuntos internos de la GTUA. Concretamente, alegan que el Gobierno procura la incautación de los bienes sindicales. Para ello, ha utilizado diversos medios de presión: declaraciones intimidatorias contra la GTUA, elaboración de proyectos de ley violatorios de los derechos sindicales, citación y detención de los dirigentes de la GTUA, frecuentes auditorías de las actividades financieras de la GTUA y, en general, rechazo del Gobierno a un posible diálogo constructivo con la GTUA. El Comité recuerda que, en su reunión de marzo de 2003, examinó el caso núm. 2144, correspondiente a otra queja presentada por la misma organización sindical [véase 330.º informe, párrafos 692 a 720]. Los alegatos de dicho caso también se referían a la incautación de bienes de los sindicatos y a la injerencia en los asuntos de las organizaciones sindicales. El Comité deplora que desde el examen de ese caso el Gobierno no haya suministrado ninguna información sobre el curso dado a las recomendaciones del Comité.
- 862. El Comité observa, además, que los sindicatos no participaron en general en la redacción del nuevo Código del Trabajo. En lo que se refiere a la elaboración del proyecto de ley de enmienda de la Ley de Sindicatos, a fin de imponer un nuevo registro de los miembros de los sindicatos, el Comité observa que, no sólo dicha enmienda se redactó sin consultar a los sindicatos, sino que, además, todo el proceso de elaboración y aprobación de la modificación de la legislación del trabajo se interrumpió apenas la GTUA dio su acuerdo a la transferencia de parte sustancial de su propiedad al Estado. En tales circunstancias, el Comité no puede desestimar las afirmaciones de los querellantes en el sentido de que se utilizó al poder legislativo para presionar a los sindicatos y lograr un desenlace favorable del diferendo sobre la propiedad sindical. El Comité recuerda que, en el caso núm. 2144, había hecho hincapié en que el artículo 3 del Convenio núm. 87 establece que las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción sin ninguna intervención de las autoridades públicas. El Comité recordó al Gobierno que si pretendía volver a examinar la legislación en vigor, debía celebrar consultas exhaustivas y francas con los interlocutores sociales [véase 330.º informe, párrafo 717]. El Comité requiere una vez más del Gobierno que garantice el respeto de estos principios sin demora. El Comité pide además al Gobierno que lo mantenga informado de la situación actual en lo que se refiere a los proyectos de ley mencionados y a toda modificación introducida en la legislación sobre derechos y actividades sindicales.
- 863. El Comité observa, además, que se ha abierto causa judicial contra el presidente de la GTUA, Sr. I. Tugushi, y su vicepresidente, el Sr. L. Chichinadze. El Sr. Tugushi ha sido acusado de apropiación indebida y malversación en julio de 2004 y los cargos se basan en la grabación de una emisión de televisión que se remonta a 1999, que más tarde los productores del programa admitieron era una visión parcial de los hechos. En los casos relativos al arresto, detención o condena de un dirigente sindical, el Comité, estimando que el interesado se debería beneficiar de una presunción de inocencia, consideró que correspondía al Gobierno demostrar que las medidas adoptadas por él no tenían su origen en las actividades sindicales de aquel a quien se aplicaban [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 65]. El Comité pide en consecuencia al Gobierno que envíe información demostrando que los cargos contra el Sr. Tugushi no se refieren a sus actividades sindicales legítimas y que se lo someta rápidamente a un juicio o que levante los cargos contra él. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
- 864. En cuanto al Sr. Chichinadze, el Comité observa que fue acusado de fraude (artículo 182 del Código Penal); y que ya había cumplido cinco meses de detención preventiva y todavía no había recuperado la libertad. El Comité toma nota de que el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento y el Comisionado de Derechos Humanos de Georgia han señalado las inexactitudes y los alegatos no corroborados que figuran en esta causa. El Comité observa que según la comunicación de la CIOSL del 23 de septiembre de 2005, el Sr. Chichinadze fue liberado y que la oficina del fiscal ofreció poner fin al caso sosteniendo que el delito no era peligroso. El Comité observa además, que el Sr. Chichinadze solicitó que el caso fuera sometido a la Corte para determinar si había habido delito, pero que la Fiscalía se opuso a ello. En primer lugar, el Comité señala que, si el hecho de ejercer una actividad sindical o de tener un mandato sindical no implica inmunidad alguna con respecto al derecho penal ordinario, la detención prolongada de sindicalistas sin someterlos a juicio puede constituir un serio obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales. La detención prolongada de personas sin someterlas a juicio es una práctica que encierra el peligro de abusos y por ello es criticable [véase Recopilación, op. cit., párrafos 87 y 90]. En segundo lugar, teniendo en cuenta que no deberían conservarse antecedentes penales contra el Sr. Chichinadze en estas circunstancias, el Comité pide al Gobierno que indique si se levantaron todos los cargos de fraude con el Sr. Chichinadze y en caso contrario que tome medidas inmediatas para ello o para elevar el caso a la Corte, como fuera solicitado por el Sr. Chichinadze. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
- 865. En relación con los procedimientos de auditoría de las actividades financieras de la GTUA, el Comité observa que el Gobierno estuvo insatisfecho con las conclusiones de la comisión que efectuó la primera auditoría en agosto de 2004 y encargó una nueva verificación a otra comisión. Para esta nueva auditoría realizada en noviembre de 2004 las autoridades incautaron los documentos de la GTUA. Se procedió a sellar la oficina de la entonces vicepresidenta de la GTUA. El Comité recuerda que es necesario someter a control judicial independiente la ocupación o el precintado de los locales sindicales por las autoridades, debido al gran riesgo de parálisis de las actividades sindicales que entrañan estas medidas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 183]. El Comité toma nota de que otra auditoría tuvo lugar en diciembre de 2004 en relación con la asociación de salud y esparcimiento «Profkurort», perteneciente a la GTUA. También en esta ocasión todos los documentos relativos al caso se decomisaron y la oficina del director de la empresa que administra las instalaciones de salud y esparcimiento de la GTUA fue sellada. El 23 de febrero de 2005 se encargó una nueva auditoría de todos los centros recreativos de la GTUA, incautándose la documentación en 104 de estos establecimientos. En tales circunstancias, dado el clima antisindical imperante (en que se profirieron amenazas públicas contra la GTUA) y puesto que estos alegatos no han sido refutados por el Gobierno, el Comité debe concluir que las numerosas verificaciones financieras efectuadas fueron en realidad un medio de presión para obligar a la GTUA a entregar su propiedad al Estado. El Comité recuerda que, en lo que se refiere a ciertas medidas de control administrativo de los fondos sindicales, tales como pericias contables e investigaciones, el Comité ha estimado que deberían aplicarse únicamente en casos excepcionales, cuando existan circunstancias graves que lo justifiquen (por ejemplo, en el caso de presuntas irregularidades observadas en los balances financieros anuales o denunciadas por afiliados), a fin de evitar toda discriminación entre las organizaciones y de precaverse contra el riesgo de una intervención de las autoridades que pudiera entorpecer el ejercicio por los sindicatos del derecho de organizar libremente su administración, contra una posible publicidad perjudicial que podría ser injustificada y contra la revelación de informaciones que podrían tener carácter confidencial [véase Recopilación, op. cit., párrafo 444]. El Comité pide al Gobierno que vele por la aplicación de este principio. El Comité observa que la documentación incautada a la GTUA no se ha devuelto ni se ha formulado inculpación alguna contra la GTUA, por lo que estima que dichos documentos deberían devolverse a la GTUA y solicita al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas en tal sentido.
- 866. El Comité toma nota de que según la CIOSL, las autoridades de Georgia estaban en la actualidad vendiendo la propiedad entregada por la GTUA por un precio considerablemente menor que el valor de mercado. Tres establecimientos fueron vendidos ya. El Comité toma nota además de que las autoridades solicitaron recientemente a la GTUA que entregue el Palacio de Cultura, su única propiedad en Tbilisi a la que se trasladaría la GTUA después de entregar la Casa de los Sindicatos al Estado. A cambio se le ofrecieron dos edificios cuyo valor, según los querellantes era menos de la mitad del valor del Palacio de Cultura. La GTUA se negó a ello.
- 867. Al examinar la cuestión de la atribución de la propiedad sindical adquirida por la GTUA como organización sucesora de los sindicatos soviéticos, el Comité es plenamente consciente de la enorme complejidad de los temas evocados. Ello se debe a varios factores: la diversidad y origen de los recursos que poseían los anteriores sindicatos georgianos (subvenciones del Estado y cotizaciones de los miembros), el carácter y las funciones de los sindicatos en un entorno postsoviético y el proceso de democratización. No obstante, el Comité condena los actos antisindicales, de presión e intimidación a los que el Gobierno ha recurrido para tratar esta cuestión. El Comité lamenta que el Gobierno se haya negado hasta ahora a todo diálogo con la GTUA. El Comité destaca la importancia que, para la preservación de la armonía social del país, tiene un diálogo constructivo entre las autoridades públicas y las organizaciones sindicales. Insta por ello al Gobierno a entablar consultas con las organizaciones sindicales interesadas a fin de encontrar solución a la cuestión de la atribución de la propiedad. El Comité pide al Gobierno que facilite información sobre la evolución de la situación y, en particular, sobre todo acuerdo concertado al respecto.
- 868. Por último, en lo que se refiere al derecho de los miembros de las fuerzas armadas a organizarse, el Comité observa que los querellantes no han facilitado ninguna información sobre la composición del sindicato del personal de las fuerzas armadas. En tales circunstancias, el Comité desea recordar que, si bien el artículo 9 del Convenio núm. 87 autoriza la exclusión del derecho de libertad sindical para las fuerzas armadas, los civiles empleados en los servicios del ejército deberían tener derecho a formar sindicatos
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 869. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a ninguno de los alegatos de los querellantes, pese al tiempo transcurrido desde la presentación de las primeras quejas. El Comité insta firmemente al Gobierno a adoptar una actitud más cooperativa en el futuro;
- b) el Comité subraya que el artículo 3 del Convenio núm. 87 establece que las organizaciones de trabajadores tienen derecho a organizar su administración y sus actividades y a formular sus programas de acción sin injerencia de las autoridades. El Comité recuerda al Gobierno que, en caso de tener el propósito de reconsiderar la legislación en vigor, debería consultar de manera completa y franca con los interlocutores sociales. El Comité pide una vez más al Gobierno que se asegure del respeto de estos principios sin demora. El Comité pide además al Gobierno que lo mantenga informado de la situación actual del proyecto de enmienda de la Ley de Sindicatos y del proyecto de ley sobre bienes sindicales, así como de toda modificación introducida a la legislación que reglamenta los derechos sindicales y las actividades de los sindicatos;
- c) en cuanto a los cargos penales contra dos dirigentes sindicales:
- - el Comité pide al Gobierno que envíe información demostrando que los cargos contra el Sr. Tugushi no se refieren a sus actividades sindicales legítimas y que se lo someta rápidamente a un juicio o que levante los cargos contra él;
- - teniendo en cuenta que no debería mantenerse ningún cargo contra el Sr. Chichinadze, el Comité pide al Gobierno que indique si se levantaron todos los cargos de fraude contra él y en caso contrario que tome medidas inmediatas para ello o para elevar el caso a la Corte como fuera solicitado por el Sr. Chichinadze;
- el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
- d) el Comité estima que las auditorías financieras sólo deberían efectuarse en casos excepcionales y cuando se justifiquen por la gravedad de las circunstancias, a fin de evitar el peligro de una intervención excesiva de las autoridades que podría entorpecer el ejercicio del derecho de las organizaciones sindicales a organizar su administración libremente, y evitar una publicidad nociva y que podría no estar justificada al difundir informaciones que tal vez sean confidenciales. El Comité pide al Gobierno que vele por la aplicación de este principio;
- e) observando que los documentos incautados a la GTUA todavía no fueron devueltos y que no se han formulado cargos formales contra la GTUA, el Comité estima que dichos documentos pertenecientes a los sindicatos deberían devolverse a la GTUA y pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas que adopte en este sentido, y
- f) el Comité condena los actos antisindicales de presión e intimidación que el Gobierno ha elegido para tratar este asunto y deplora que el Gobierno se haya negado hasta ahora a todo diálogo con la GTUA. Por consiguiente, el Comité exhorta al Gobierno a entablar consultas con las organizaciones sindicales interesadas a fin de encontrar una solución a la cuestión de la atribución de las propiedades. Pide al Gobierno que facilite informaciones sobre la evolución de la situación y particularmente sobre todo acuerdo al que se hubiera llegado al respecto.