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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 343, Noviembre 2006

Caso núm. 2383 (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) - Fecha de presentación de la queja:: 20-AGO-04 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 191. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2005 [véase 338.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 294.a reunión, párrafos 314 a 318] y solicitó que se le mantuviera informado sobre la evolución de la situación con respecto a las cuestiones siguientes: a) el avance de las consultas con contratistas privados sobre el establecimiento de mecanismos apropiados para compensar a los guardias penitenciarios empleados por las empresas del sector privado a las que se subcontrata parte de las funciones de la prisión por las restricciones impuestas a su derecho de huelga; b) el avance de las consultas con miras a mejorar el mecanismo actual de determinación de los salarios de los funcionarios de las prisiones en Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte, en relación con lo cual se había propuesto lo siguiente: i) que el criterio para el nombramiento de los miembros del órgano de revisión salarial en el servicio carcelario (PSPRB) contemplase la experiencia, las calificaciones y las competencias exigidas de los candidatos, y ii) que antes de publicar una vacante, tanto el criterio como la propia publicación de la vacante se sometiesen a consulta con los sindicatos que representan a los trabajadores comprendidos en el ámbito de competencia del PSPRB.
  2. 192. En una comunicación de fecha 26 de mayo de 2006, el Gobierno indicó que la organización querellante, esto es, la Asociación de Funcionarios de Prisiones (POA), había planteado inquietudes acerca de tres aspectos específicos respecto de los cuales, a su parecer, el servicio de prisiones tenía una influencia improcedente en el contexto del proceso general del PSPRB, a saber: i) la participación del Director de Personal como presidente del jurado de selección de los miembros del PSPRB; ii) el hecho de que tras haber seleccionado a los miembros del jurado, el Director de Personal participe también en el establecimiento de las pruebas documentales y la sumisión de las mismas al PSPRB, y iii) el hecho de que el Director de Personal también redacte la carta de remisión dirigida al PSPRB en nombre del Ministro del Interior. En opinión de la POA lo antedicho hace posible que el servicio de prisiones tenga una influencia indebida sobre el PSPRB, lo cual redunda en perjuicio de los intereses de sus miembros. El servicio de prisiones respondió a esos comentarios como sigue: i) el servicio de prisiones había consultado nuevamente a la Oficina del Gabinete Ministerial acerca de quién debía presidir el jurado de selección. La respuesta que se recibió fue que el Comisionado encargado de la inspección de los nombramientos públicos consideraba que debían seguirse las directrices estipuladas en el Código de Prácticas relativas a los nombramientos ministeriales para los órganos públicos. De conformidad con dichas directrices, el jurado de selección debería incluir: a) un funcionario principal del departamento como presidente; b) un representante del órgano público (es decir, del PSPRB) u otro grupo interesado. Por lo general, se ha tratado de funcionarios de la Office of Manpower Economics y del Tesoro; c) un asesor independiente, en general elegido entre las personas enumeradas en la lista de OPSA de personas adecuadas; ii) la función del Director de Personal tiene un amplio alcance, al igual que la de todos los directores del servicio de prisiones. Si bien la documentación que ha de presentarse al PSPRB puede ser redactada en parte por el Director, se presenta en nombre del Secretario de Estado quien tiene que dar su acuerdo previamente. Por consiguiente, se trata de la opinión del Secretario de Estado y no de un funcionario dado; iii) análogamente, la carta de remisión al órgano de revisión es aprobada y emitida por el Secretario de Estado. Se trata de mucho más que el mero hecho de estampar un sello. En varias ocasiones, incluso el año pasado, el borrador presentado por los funcionarios fue sustancialmente modificado por el propio Secretario de Estado. En conclusión, con respecto a este punto, el servicio de prisiones señaló que las consideraciones que preceden demuestran que se cuenta con los controles y contrapesos necesarios para garantizar que el Director de Personal no pueda ejercer influencia alguna sobre el PSPRB, aspecto que queda aún más en evidencia al analizar el nivel de los laudos pronunciados por el PSPRB en los últimos años que ha sobrepasado constantemente las propuestas del servicio de prisiones.
  3. 193. Por lo que atañe a la cuestión de la participación de los sindicatos en el proceso, la POA ha planteado que quisiera que un representante del sindicato participe a lo largo de todo el proceso. El Gobierno indicó que esto era al parecer posible en virtud de lo previsto en el Código de Prácticas como «parte interesada». Dicho representante debería contar con el nivel de competencia requerido para los procedimientos de selección, así como con la confianza de las partes. El servicio de prisiones tendría que consultar al Comisionado a cargo de la inspección de los nombramientos públicos, pero, en principio, el servicio de prisiones estaría dispuesto a invitar al POA a que proponga el nombre de una persona que podría incluirse en futuros jurados.
  4. 194. En resumen, el Gobierno indicó que, habida cuenta de las cuestiones planteadas por la OIT, el servicio de prisiones opinaba que se habían tomado medidas de amplio alcance para cumplir los compromisos asumidos. La propuesta de incluir a un representante sindical en el jurado de selección reforzaría ese compromiso. Por otra parte, el servicio de prisiones consideraba que las inquietudes expresadas con respecto a una influencia indebida sobre la selección de los miembros del PSPRB eran infundadas, en vista de la presencia del Asesor Independiente, quien estaba presente en todas las etapas del proceso y a quien el Comisionado le pedía que certificase la imparcialidad del procedimiento de selección al final del mismo.
  5. 195. El Comité toma nota con interés de esta información, en particular de la intención del Gobierno de dar satisfacción a una solicitud del POA de incluir a un representante del sindicato en el jurado que ha de seleccionar a los miembros del PSPRB. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado al respecto. También solicita al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación por lo que atañe a las consultas con los contratistas privados en relación con el establecimiento de mecanismos apropiados para compensar a los guardias penitenciarios empleados por empresas privadas a las que se subcontrata parte de las funciones de los servicios penitenciarios por la limitación de su derecho de huelga.
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