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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 349, Marzo 2008

Caso núm. 2380 (Sri Lanka) - Fecha de presentación de la queja:: 18-MAR-04 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 279. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2007 [véase 344.º informe, párrafos 192 a 198]. En esa ocasión el Comité tomó nota que los casos de cinco trabajadores supuestamente despedidos de la Workwear Lanka (Pvt.) Ltd. estaban pendientes ante el Tribunal del Trabajo, así como también el caso relativo al despido de 202 trabajadores tras su participación en una huelga. Confiando en que las autoridades competentes tratarían estos casos sin retraso y que, de confirmarse los alegatos de discriminación antisindical, se adoptarían medidas oportunas para remediar cualquier efecto de discriminación, el Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado al respecto y que le transmitiera las copias de las decisiones, tan pronto como el Tribunal del Trabajo las dictara. Además, el Comité solicitó al Gobierno que le facilitara información acerca de los motivos por los que el tribunal desestimó la demanda de un trabajador despedido en diciembre de 2003, y que le indicara las medidas adoptadas para garantizar los derechos del sindicato para ejercer sus actividades.
  2. 280. En su comunicación de 21 de septiembre de 2007, el Gobierno señala que el caso relativo al despido de 202 trabajadores se ha examinado en 28 ocasiones pero no ha concluido aún. El artículo 17 de la Ley sobre Terminación del Empleo de los Trabajadores establece que los procedimientos de investigación que el Comisario General del Trabajo lleve a cabo en virtud de la citada ley, podrán adelantarse en la forma que sea más conveniente para obtener pruebas o información respecto de los asuntos que surjan en la investigación, sin contravenir el principio de la justicia natural. Adicionalmente, el Tribunal Supremo ha sostenido en repetidas ocasiones que no conceder a las partes tiempo suficiente para que construyan su caso, atenta contra el principio de la justicia natural; sobre el particular, es de suponer que los funcionarios que adelantan la investigación están obligados a conceder tiempo y oportunidad suficientes para que las partes construyan su caso. El Gobierno agrega que la mayoría de las fechas fijadas para realizar las audiencias en los casos mencionados fueron solicitadas por los abogados contratados por el sindicato, uno de los cuales estuvo enfermo durante algún tiempo.
  3. 281. El Gobierno señala que de los cinco casos que se adelantan ante el Tribunal del Trabajo, el caso de la Sra. Chandrani Rupika fue resuelto mediante una transacción que implicó el pago de 50.000 rupias a su favor; los cuatro casos restantes aún siguen pendientes. En cuanto a las razones que tuvo el Tribunal del Trabajo para desestimar la demanda de la Sra. Chathurika quien se cuenta entre los trabajadores despedidos, se informa que esta demanda fue desestimada por motivos de prolongado absentismo.
  4. 282. En lo que respecta a las observaciones que el Comité formuló previamente acerca de la legislación, el Gobierno manifiesta que actualmente el Ministerio de Relaciones Laborales y Mano de Obra está revisando la legislación en el contexto de las reformas laborales generales que se han introducido en el país. En consecuencia, este asunto es actualmente objeto de examen por parte de la subcomisión designada a tal efecto por el Consejo Consultivo Nacional del Trabajo (CCNT). Las opiniones expresadas por las organizaciones sindicales en lo que respecta a las reformas legislativas no han sido uniformes y hasta el momento no se ha adoptado una determinación final.
  5. 283. El Comité toma nota de la información remitida. En lo que respecta al caso de los 202 trabajadores despedidos tras una huelga y los cuatro casos que se tramitan ante el Tribunal del Trabajo, los cuales aún siguen pendientes, el Comité recuerda que la demora de la justicia equivale a su denegación y solicita una vez más al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación y que le remita copias de las decisiones, tan pronto como se dicten. El Comité también pide al Gobierno que le remita una copia de la decisión del Tribunal del Trabajo mediante la cual se desestimó la demanda de la Sra. Chathurika por motivos de prolongado absentismo.
  6. 284. Si bien el Comité toma nota de la revisión que se está adelantando en materia de legislación del trabajo, lamenta que el Gobierno no suministre información acerca de la sección afiliada al Sindicato de Trabajadores de la Zona Franca y de los Servicios Generales de la Workwear Lanka (Pvt.) Ltd. El Comité pide una vez más al Gobierno asegurarse de que el sindicato pueda ejercer sus actividades, aun si éste no representa más del 40 por ciento de los trabajadores, y que le informe acerca de las medidas que se adopten sobre el particular.
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