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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 346, Junio 2007

Caso núm. 2372 (Panamá) - Fecha de presentación de la queja:: 21-JUL-04 - Cerrado

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  • el decreto-ley núm. 8 de 1998 por el cual se reglamenta el trabajo en el mar y las vías navegables, que a su juicio impide el derecho a la negociación colectiva y el derecho de huelga y asimismo alega el despido del secretario general del Sindicato de Trabajadores de Servicios Marítimos de Remolcadores, Barcazas y Afines de Panamá (SITRASERMAP) de la empresa Smit Harbour Towage Panama en abril de 2002
    1. 1260 El Comité examinó el presente caso en su reunión de junio de 2006 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 342.º informe, párrafos 879 a 891, aprobado por el Consejo de Administración en su 296.ª reunión (junio de 2006)].
    2. 1261 El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicación de fecha 30 de noviembre de 2006.
    3. 1262 Panamá ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1263. En su reunión de junio de 2006, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 342.º informe, párrafo 891]:
  2. a) en lo que respecta al objetado decreto-ley núm. 8 de 1998 por el cual se reglamenta el trabajo en el mar y las vías navegables, el Comité, observando que el Gobierno no niega el alegato según el cual este decreto impide el ejercicio del derecho a la negociación colectiva y el derecho de huelga, pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para revisar el artículo 75 de este decreto y para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores del sector, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar por medio de contratos colectivos las condiciones de empleo. El Comité pide también al Gobierno que consulte adecuadamente con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas. Además, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre la decisión que adopte la Corte Suprema sobre la inconstitucionalidad de varios artículos del decreto-ley núm. 8, así como sobre todo nuevo proyecto de ley que se presente a la Asamblea Legislativa sobre el sector marítimo, y
  3. b) en cuanto al despido del secretario general del Sindicato de Trabajadores de Servicios Marítimos de Remolcadores, Barcazas y Afines de Panamá (SITRASERMAP), Sr. Luis Fruto de la empresa Smit Harbour Towage Panama en abril de 2002, el Comité lamenta el largo plazo transcurrido desde el inicio del proceso judicial (abril de 2002) relacionado con su despido, espera firmemente que la Corte Suprema de Justicia se pronunciará rápidamente al respecto y, teniendo en cuenta que el Ministerio de Trabajo había ordenado el reintegro de este dirigente sindical, pide al Gobierno que, si finalmente se verifica que este despido se debió a sus actividades sindicales, se tomarán las medidas necesarias para que el reintegro de este dirigente se realice sin demora y con el pago de todos los salarios caídos y demás prestaciones legales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la decisión de la Corte Suprema de Justicia.
  4. B. Respuesta del Gobierno
  5. 1264. En su comunicación de fecha 30 de noviembre de 2006, el Gobierno declara que por sentencia de 2 de octubre de 2006 la Corte Suprema de Justicia resolvió la demanda de inconstitucionalidad propuesta contra el decreto-ley núm. 8 de 1998, por el cual se reglamenta el trabajo del mar y las vías navegables. En dicha sentencia, la Corte Suprema declaró inconstitucionales diferentes disposiciones de dicho decreto-ley, incluido el artículo 75 (que había sido cuestionado por la organización querellante por considerar que impedía el ejercicio del derecho de negociación colectiva y del derecho de huelga). El Gobierno envía la sentencia en cuestión.
  6. 1265. Tomando en cuenta esta sentencia y las recomendaciones señaladas por el Comité de Libertad Sindical sobre este caso, el Gobierno informa que tomará las medidas pertinentes para estimular y fomentar entre las organizaciones los empleadores y los trabajadores de la gente de mar, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar por medio de contratos colectivos las condiciones de empleo.
  7. 1266. El Gobierno añade que, ello también se tomará en cuenta en la elaboración del anteproyecto de ley que revise el decreto-ley en mención, dado que en 2007 se espera ratificar el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, de la OIT, por lo que habrá de adecuar la legislación y práctica nacionales de conformidad con esta nueva norma internacional del trabajo marítimo.
  8. 1267. En lo que respecta al despido del Sr. Luis Fruto, de la empresa Smit Harbour Towage Panama, en abril de 2002, el Gobierno informa que se está a la espera de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, sobre el recurso presentado por el Sr. Luis Fruto.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1268. El Comité toma nota con satisfacción de que por sentencia de 2 de octubre de 2006, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo 75 del decreto-ley núm. 8 de 1998, por el cual se reglamenta el trabajo en el mar y las vías navegables cuya revisión había sido pedida por el Comité (la Corte Suprema señala en la sentencia que transmite el Gobierno que «el artículo 75 del decreto-ley núm. 8 de 1998 efectivamente infringe los artículos 64 y 65 de la Constitución Política») y que según los alegatos impedía el ejercicio del derecho a la negociación colectiva y el derecho de huelga. El Comité toma debida nota asimismo de la declaración del Gobierno en este contexto según la cual tomará las medidas pertinentes para fomentar la negociación colectiva en el sector marítimo.
  2. 1269. Por otra parte, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno informando que se está a la espera de la sentencia que dicte la Corte Suprema de Justicia sobre el despido del dirigente sindical del sector marítimo Sr. Luis Fruto y expresa la firme esperanza de que la sentencia se dicte en un futuro muy próximo. El Comité lamenta una vez más el largo plazo transcurrido desde el inicio del proceso y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto y que le comunique el contenido de la sentencia tan pronto como se dicte.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1270. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Gobierno a que apruebe la recomendación siguiente:
    • Lamentando una vez más el largo plazo transcurrido desde el inicio del proceso, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del recurso ante la Corte Suprema de Justicia sobre el despido del dirigente sindical del sector marítimo Sr. Luis Fruto y que le comunique el contenido de la sentencia tan pronto como se dicte; asimismo expresa la firme esperanza de que dicha sentencia se dicte en un futuro muy próximo.
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