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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 340, Marzo 2006

Caso núm. 2371 (Bangladesh) - Fecha de presentación de la queja:: 15-JUL-04 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 35. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2005 [véase 337.º informe, párrafos 214 a 240]. En dicha ocasión, formuló las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité urge al Gobierno a que, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores concernidas, modifique la legislación a fin de evitar los obstáculos que puedan crearse en virtud del requisito relativo al porcentaje mínimo de miembros para la constitución de sindicatos;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que de inmediato adopte las medidas necesarias para que el Sindicato de la Empresa Immaculate (Pvt.) Ltd. Sramik sea registrado. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que realice sin demora una investigación independiente para examinar en profundidad el alegato de que la empresa despidió a siete afiliados del sindicato tras tener conocimiento de que se estaba formando un sindicato y que vele por que se adopten medidas apropiadas como respuesta a cualquiera de las conclusiones a que se llegue en relación con estos alegatos de discriminación antisindical. El Comité pide al Gobierno que asegure de que si de la investigación independiente surge que los despidos se debieron a que los trabajadores participaron en la formación de un sindicato, se los reintegrará en sus puestos de trabajo sin pérdida de salario. Si de la investigación independiente surge que el reintegro no es posible, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que se los indemnice de manera adecuada, de modo que constituya una sanción suficientemente disuasiva. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la evolución de la situación a este respecto.
  2. 36. En su comunicación de fecha 2 de octubre de 2005, el Gobierno envió informaciones sobre esas recomendaciones. En particular, con respecto a la recomendación a), el Gobierno señaló que, dada la situación sociopolítica, industrial y económica de Bangladesh, estaba justificado exigir un porcentaje mínimo de miembros del 30 por ciento del total de los trabajadores para constituir un sindicato de empresa. Por consiguiente, el Gobierno declara que no es necesario modificar la legislación a ese respecto.
  3. 37. El Gobierno también señala, con respecto a la recomendación b), que el recurso de apelación (núm. 01 de 2004) presentado por el sindicato ante el Primer Juzgado del Trabajo de Dhaka en relación con la denegación de la solicitud de registro sigue pendiente. La fecha fijada para la próxima vista es el 11 de octubre de 2005, y el Gobierno declara que el fallo del tribunal se transmitirá tan pronto se dicte.
  4. 38. En cuanto a la recomendación c), el Gobierno señala que la legislación nacional prevé medidas de protección contra actos de discriminación antisindical. El Gobierno indica que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 25 de la Ley (Reglamento) de 1915 sobre el Empleo de la Mano de Obra, cualquier trabajador puede presentar un recurso ante los tribunales si se ha puesto fin a su contrato en razón de sus actividades sindicales. Además, con arreglo al artículo 25 — procedimiento de solución de quejas — de la Ley (Reglamento) de 1965 sobre el Empleo de la Mano de Obra, cualquier trabajador, incluidas las personas que han sido despedidas y tienen la intención de obtener compensación por ello, puede presentar una queja al empleador y, si no queda satisfecho con la decisión, puede presentar un recurso ante el Tribunal de Trabajo.
  5. 39. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno. Con respecto a la recomendación a), el Comité lamenta profundamente que el Gobierno se limite a mantener la postura de que, dado el contexto nacional, está justificado exigir un porcentaje mínimo del 30 por ciento de los miembros para la constitución de sindicatos. El Comité insta firmemente una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para celebrar consultas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas a fin de modificar la Ordenanza sobre Relaciones de Trabajo con miras a evitar los obstáculos que puedan crearse en virtud del requisito relativo al porcentaje mínimo de miembros para la constitución de sindicatos. El Comité señala este aspecto del caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
  6. 40. En cuanto a la recomendación de que el Gobierno adopte sin dilación las medidas necesarias para garantizar el registro inmediato del sindicato, el Comité lamenta que el Gobierno no proporcione información sobre las medidas adoptadas en ese sentido y que se limite a mencionar el recurso de apelación presentado por el sindicato sobre esa cuestión, que sigue pendiente ante el Primer Juzgado del Trabajo de Dhaka. Dadas las preocupaciones expresadas por el Comité en relación con los obstáculos que plantea el requisito del porcentaje mínimo de miembros para la formación de organizaciones de trabajadores, el Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte sin dilación las medidas necesarias para el registro inmediato del sindicato.
  7. 41. Por último, el Comité toma nota de que el Gobierno no facilita información sobre las medidas adoptadas para realizar una investigación independiente encaminada a examinar en profundidad y con rapidez el alegato de que la empresa despidió a siete afiliados del sindicato tras tener conocimiento de que se estaba formando un sindicato y que vele por que se adopten las medidas apropiadas como respuesta a cualquiera de las conclusiones a que se llegue en relación con estos alegatos de discriminación antisindical. El Comité insta al Gobierno a que inicie de inmediato una investigación independiente sobre esos graves alegatos de discriminación antisindical y que le mantenga informado sobre la evolución de la situación a este respecto.
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