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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 337, Junio 2005

Caso núm. 2367 (Costa Rica) - Fecha de presentación de la queja:: 16-JUN-04 - Cerrado

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  1. 771. La queja figura en una comunicación de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) de fecha 16 de junio de 2004.
  2. 772. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 26 de enero de 2005.
  3. 773. Costa Rica ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 774. En su comunicación de 16 de junio de 2004, la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) recuerda que en dos ocasiones el Comité de Libertad Sindical (casos núms. 1879 y 1966) ha examinado quejas por violación de los derechos sindicales por parte de la empresa Fertilizantes de Centroamérica (FERTICA). No obstante, más de ocho años después de haberse presentado las quejas, no se han cumplido las recomendaciones del Comité y no ha concluido el juicio iniciado como consecuencia del despido de dirigentes sindicales, quienes nunca fueron reinstalados en sus puestos de trabajo. Refiriéndose a declaraciones anteriores del Gobierno según las cuales son las partes las principales responsables en el retraso de los procedimientos, la organización querellante señala que tras maniobras de la empresa en 1995, la Inspección del Trabajo sólo presentó demanda judicial por violación de la convención colectiva un año después, lo que dio lugar a que la autoridad judicial declarara la prescripción de la acción, tal como solicitó la empresa.
  2. 775. La organización querellante añade que el 6 de junio de 2003, representantes de la empresa FERTICA irrumpieron violentamente en el almacén de suministros que tenía asignado la Asociación de Trabajadores de Fertilizantes (ATF) en virtud de la convención colectiva, forzando las cerraduras y secuestrando todos los artículos que había dentro. Sobre este asunto hay actualmente un procedimiento judicial no resuelto. Asimismo, el 27 de agosto de 2003, representantes de la empresa penetraron arbitrariamente en la oficina sindical violentando la cerradura, procediendo seguidamente a requisar toda la documentación (listas de afiliados, libros de registro, documentos confidenciales estratégicos, etc.), archivadores y otros bienes. La empresa justificó estas acciones invocando la existencia de ratas y otras plagas en tales locales, pero para la organización querellante se trata de nuevos elementos para aniquilar la organización sindical, privándola de sus bienes y recursos. El lento trámite de estos hechos nuevos por el Ministerio de Trabajo quizá lleve a que se produzca la prescripción de futuras acciones judiciales de la asociación sindical.
  3. 776. La organización querellante señala que, por sentencia de 2 de abril de 2001, el Juzgado Menor de Menor Cuantía de Puntarenas encontró que la empresa FERTICA era «autora responsable de prácticas laborales denunciadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en perjuicio de la Asociación de Trabajadores de Fertilizantes (ATF) representada por Marco Antonio Guzmán Rodríguez con respecto a: 1) facilitar la creación de una junta directiva paralela a la ya existente y vigente; 2) negativa injustificada a negociar colectivamente de acuerdo y con observancia a los procedimientos legales establecidos; 3) retener la deducción de cuotas ordinarias de los afiliados a la Asociación de Trabajadores de Fertilizantes y entregárselas a un grupo o junta directiva sin estar legalmente establecida». Según la organización querellante en el mismo expediente se comprobó también la violación y retención de correspondencia a los trabajadores (telegramas en que el sindicato les convocaba a una asamblea) según declaración del superintendente administrativo de FERTICA; la patronal ejecutó otras acciones como elaboración de listas negras de sindicalistas (incluido el secretario general) en las distintas empresas y centros de trabajo.
  4. B. Respuesta del Gobierno
  5. 777. En su comunicación de 26 de enero de 2005, el Gobierno declara que lamenta que la organización querellante reitere temas ya analizados por el Comité de Libertad Sindical en los casos núms. 1966 y 1879 como los del retraso de la justicia en el caso relativo a la empresa FERTICA donde fueron las partes en litigio las principales responsables en dilatar los procedimientos a través de acciones y tácticas dilatorias. El Gobierno reitera sus anteriores respuestas a los mencionados casos; recuerda las anteriores conclusiones del Comité destacando las medidas positivas adoptadas, y señala que saltarse el debido proceso correspondería a negar el ordenamiento constitucional nacional, así como que en el presente caso el Ministerio de Trabajo cumplió con su función de mediador atendiendo cada una de las recomendaciones del Comité e instando reiteradamente a las partes a su cumplimiento a través de reiteradas reuniones con las partes. El Gobierno niega que haya desatendido las recomendaciones del Comité.
  6. 778. El Gobierno señala que el reintegro de los trabajadores despedidos es un asunto de exclusiva competencia de los tribunales. El Gobierno recuerda que ha presentado a la Asamblea Legislativa un proyecto de reforma al Código del Trabajo sobre protección sindical que introduce un procedimiento judicial sumario al que podrían recurrir los dirigentes sindicales y los afiliados en caso de despido por razones sindicales, el cual daría respuesta a los comentarios de lentitud de la justicia en casos de discriminación antisindical. Asimismo, en la actualidad se encuentra desarrollándose un proceso de consulta, estudio y observaciones a un proyecto de reforma procesal laboral con la participación de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Trabajo y las organizaciones de trabajadores y de empleadores para modificar el Código del Trabajo e introducir el principio de oralidad con el fin de agilizar y disminuir la mora judicial. Este proyecto cuenta con la asistencia técnica de la OIT para apoyar a las partes involucradas para que presenten sus aportes al texto en estudio antes de someter un proyecto a la Asamblea Legislativa.
  7. 779. El Gobierno lamenta el cúmulo de apreciaciones subjetivas emitidas por la organización querellante en torno al caso en cuestión y la sugerencia de que es responsabilidad de las autoridades la lentitud y poca eficacia de los procedimientos sobre discriminación sindical. En todo caso, el Gobierno deja manifiesta su plena disposición por solucionar la preocupación sobre la supuesta retardación de justicia en los procesos administrativos sobre prácticas laborales desleales, mediante la definición de políticas razonables para tutelar los derechos de los trabajadores sindicalizados, garantizando rápidos procedimientos, sin menoscabo de las garantías constitucionales del debido proceso y legítima defensa.
  8. 780. Refiriéndose a los «nuevos alegatos» planteados por la organización querellante, el Gobierno subraya el estudio constante y permanente que las autoridades administrativas realizan conforme al orden jurídico vigente, encaminado a solucionar si es del caso, cualquier práctica laboral desleal que se pueda constatar en la empresa FERTICA, en consonancia con la aplicación del debido proceso y del principio de oportuna defensa.
  9. 781. En cuanto al desalojo que la empresa FERTICA hizo al almacén de suministros perteneciente a la Asociación de Trabajadores de Fertilizantes (ATF), el Gobierno informa que según la investigación administrativa realizada por la Inspección del Trabajo el 16 de junio de 2003 y con base en las pruebas recogidas:
  10. - La empresa señaló que solicitó al secretario de ATF que se hiciera presente en el acto de desalojo para llevarlo a cabo, pero no asistió.
  11. - La empresa abrió el almacén de suministros adjudicado a ATF mediante convención colectiva y no funciona desde 1995.
  12. - Consultados los asesores laborales y las autoridades administrativas superiores, se determinó que el Ministerio no podía ejercer ningún tipo de acción legal contra la empresa, sino que más bien corresponde a la ATF recurrir a la instancia judicial respectiva para tomar las acciones correspondientes.
  13. - La resolución del Inspector de Trabajo en el sentido indicado fue debidamente notificada a la ATF que en ningún momento la impugnó.
  14. 782. En cuanto al ingreso que realizaron funcionarios de FERTICA a la oficina sindical de la ATF y al traslado a otro lugar del mobiliario, equipo de oficina y documentación, la investigación de la Inspección del Trabajo concluyó con base en las pruebas recogidas en una resolución de fecha de 18 de mayo de 2004 según la cual no cabe ninguna duda de que la empresa FERTICA infringió el artículo 363 del Código del Trabajo al haber abierto en forma unilateral y sin dar aviso previo, la oficina destinada al sindicato ATF que se ha mantenido activa y que efectuaba allí sus reuniones, entorpeciendo y limitando con ello su actividad sindical y violando la privacidad del mismo. El desalojo causó trastornos y obstaculizó la labor del sindicato, ya que ignora el paradero de muebles, documentos y equipos de oficina, según la documentación enviada por el Gobierno. En virtud de esta resolución, el Ministerio de Trabajo interpuso denuncia judicial contra la empresa por prácticas desleales.
  15. 783. Todo lo anterior muestra la diligente y expedita atención del Ministerio de Trabajo y que ha deplorado explícitamente toda práctica antisindical cuando se ha logrado demostrar la comisión de tales actos ilícitos. En ningún momento, la posición de la dirección regional del Ministerio de Trabajo concernida ha sido la de retrasar los procesos administrativos, ni ser tolerante en beneficio de la empresa FERTICA; inclusive, como muestra de ello, existe el antecedente de un recurso de amparo, que dicha empresa interpuso contra la autoridad administrativa, que se resolvió en contra de la empresa en febrero de 2004, por supuesto estado de indefensión, al considerar que se les estaba violando derechos fundamentales en el proceso administrativo efectuado, recurso que la Sala Constitucional declaró sin lugar.
  16. 784. Con base en todo lo anterior, el Gobierno solicita que se desestime la queja de la organización querellante.
  17. 785. Por último, el Gobierno adjunta un informe elaborado por la empresa FERTICA en relación con la presente queja según el cual:
  18. - En 1995 al producirse el despido de todos los trabajadores de la planta Carrizal de Puntarenas y el pago total de sus derechos (incluido el secretario general de ATF), por la difícil situación económica que atravesaba FERTICA en aquella época, perdió vigencia la convención colectiva y en consecuencia se dejó de aplicar la convención colectiva de trabajo. Esa pérdida de vigencia del convenio se discute judicialmente en el expediente núm. 96-000263-214-LA, seguido en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por la Asociación de Trabajadores de Fertilizantes contra FERTICA. También, en aquella oportunidad, la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo planteó una denuncia judicial por haber, entre otras cosas, dejado de aplicar la convención colectiva de trabajo, causa que se tramitó mediante el expediente núm. 191-1-96.
  19. - A partir de septiembre de 1995, se produjo una gran desmotivación de los trabajadores para con el sindicato ATF, siendo que actualmente ningún trabajador de FERTICA, de más de 123 empleados que laboran en la planta de Carrizal de Puntarenas está afiliado a esa organización. Más bien, los trabajadores que hoy día laboran para la empresa tienen reclamos pendientes contra la dirigencia de ATF, supuestamente por bienes que, según dicen los trabajadores, se han desaparecido. Por ello, la empresa no tiene noticias, prácticamente, de ese sindicato ni de la conformación de su junta directiva.
  20. - Desde septiembre de 1995, al dejarse de aplicar el convenio colectivo y cerrarse en consecuencia el almacén de suministros, la organización sindical ATF no se ha preocupado por gestionar su apertura y lo abandonó en su totalidad. Unicamente esa organización se limitó a presentar el juicio núm. 96-000263-214-LA, antes mencionado, solicitando que FERTICA le indemnice «todos los daños y perjuicios que ha sufrido mi representado por el cierre ilegal y arbitrario del almacén de suministros». Este juicio se está dirimiendo. Dado el abandono sindical del almacén de suministros, los alimentos y otros insumos que se guardaban ahí, se deterioraron hasta convertirse en un criadero de ratas y otros animales que ponían en peligro la salud de los trabajadores, por lo que la empresa procedió, el 10 de junio del 2003, a levantar un inventario de los bienes que ahí existían y a limpiar el establecimiento. Esta situación fue debidamente probada ante la oficina regional de ese Ministerio en la ciudad de Puntarenas. Previamente y desde el 10 de abril de 2003, por vía telefónica, el gerente de planta, invitó al secretario del sindicato, Don Marcos Guzmán Rodríguez, para que participara en la limpieza e inventario del almacén de suministros, invitación que no fue atendida por dicho señor, según se desprende su nota de 22 de abril de 2003. Tanto es así que, más bien, el Sr. Guzmán Rodríguez, remitió una nota señalando que la Asociación ha decidido no asistir a la apertura del almacén de suministros por cuanto es parte importante del proceso judicial por violación de la convención colectiva. En ningún momento se desalojó al sindicato ATF del almacén de suministros, y ATF, desde septiembre de 1995, no tenía en posesión dicho almacén.
  21. - En cuanto al alegato relativo a la oficina sindical de ATF, la empresa FERTICA señala que le son de aplicación, en lo procedente, la situación relativa al almacén de suministros. No obstante la pérdida de vigencia de la convención colectiva por los hechos relatados anteriormente, en ningún momento la empresa negó a sus miembros el acceso a la oficina que ellos tenían para atender sus asuntos sindicales. Sin embargo, el sindicato, prácticamente no volvió a usarla, no obstante que la misma tenía una puerta que la comunica con el exterior. El abandono de la oficina, produjo tal suciedad que obligó a su limpieza e inventario de los bienes que se encontraban en la misma, según acta notarial que se levantó el 27 de agosto de 2003. El mismo día se le remitió al secretario de ATF, Don Marco Antonio Guzmán Rodríguez, la nota numerada GAF-086-03 donde se le indicaba que se había reubicado la oficina y se ponía a su disposición el «acceso respectivo».
  22. - Las actas notariales se levantaron, en una situación en que fue absolutamente indispensable limpiar los locales del almacén de abastecimiento y de la oficina del sindicato, porque la suciedad y la porquería atentaban contra la salud de los trabajadores que debían cumplir sus tareas cerca de esos sitios. Dichas actas fueron puestas en conocimiento del secretario de ATF, para que él y sus amigos recogieran lo que consideraran que les pertenecía. Sin embargo, no recogieron absolutamente nada ni volvieron a aparecer por esos sitios. El director administrativo-financiero de FERTICA, señaló al secretario general del sindicato, Sr. Marco Antonio Guzmán Rodríguez, «que tiene a su disposición la oficina sindical», según oficio de 27 de agosto de 2003. FERTICA señala que para los efectos legales correspondientes tanto el espacio utilizado por el almacén como por la oficina sindical son propiedad de FERTICA, y, como tal propiedad privada, deben ser respetados por el sindicato.
  23. - La referencia que el Sr. Guzmán Rodríguez hace al expediente judicial por prácticas desleales es lo que en términos del «argot» periodístico se denomina un «refrito»; es volver, una y otra vez, sobre asuntos definidos y concluidos, iniciados desde el año 1997.
  24. - En cuanto a la excesiva tardanza de los procedimientos, la queja reitera temas ya tratados por el Comité con argumentos idénticos; las referencias que hace a las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Poder Judicial, son asunto que no corresponde a FERTICA analizar ni responder, aunque dichas autoridades contestarán con toda holgura. Todos los casos que menciona la queja sobre FERTICA han sido analizados, resueltos y/o abandonados, como se ha visto. Si la queja eventualmente tuviere algún fundamento contra la legislación vigente, debería hipotéticamente orientarse hacia una posible reforma de esa legislación.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 786. El Comité observa que en la presente queja la organización querellante ha presentado los siguientes alegatos: retrasos excesivos en el juicio por despidos antisindicales contra la empresa Fertilizantes de Centroamérica (FERTICA), irrupción violenta de representantes de la empresa en la oficina sindical y en el almacén que tenía asignado en virtud de la negociación colectiva la Asociación de Trabajadores de Fertilizantes (ATF), con requisa de documentación y bienes; la organización querellante se refiere también a una decisión judicial que constata diferentes violaciones de los derechos sindicales (prácticas laborales desleales) por la mencionada empresa.
  2. 787. En cuanto al alegato relativo al retraso de la justicia (más de ocho años) en el juicio relativo al despido de dirigentes sindicales de la Asociación de Trabajadores de Fertilizantes, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales 1) el Ministerio de Trabajo cumplió su función de mediador atendiendo cada una de las recomendaciones del Comité en los casos núms. 1879 y 1966 relativos a la empresa Fertilizantes de Centroamérica (FERTICA); 2) el reintegro de los trabajadores despedidos es un asunto de exclusiva competencia de los tribunales que no pueden saltarse las reglas del debido proceso; 3) las partes en el litigio fueron las principales responsables en dilatar el proceso a través de acciones y tácticas dilatorias; 4) el Gobierno manifiesta plena disposición por solucionar la preocupación por supuesta retardación de la justicia y se refiere en este sentido a un proyecto de ley que se encuentra en la Asamblea Legislativa tendiente a la reforma del Código del Trabajo que introduce un procedimiento sumario al que podrían recurrir los dirigentes sindicales y los afiliados en caso de despido por razones sindicales; existe también un proceso de consulta, estudio y observaciones en torno a un proyecto de reforma procesal laboral (no sometido todavía a la Asamblea Legislativa) con participación de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Trabajo y las organizaciones de trabajadores y empleadores para modificar el Código del Trabajo, e introducir el principio de la oralidad con el fin de agilizar los procedimientos y disminuir la mora judicial; este proyecto cuenta con la asistencia de la OIT. El Comité toma nota de que la empresa FERTICA ha puesto de relieve que la cuestión de la tardanza de los procedimientos ya había sido tratada por el Comité en casos anteriores.
  3. 788. El Comité observa que efectivamente la cuestión del retraso de los procedimientos judiciales en relación con el despido de dirigentes sindicales de ATF fue examinada por el Comité. No obstante, el Comité subraya que la organización querellante ha puesto de relieve que el proceso judicial en cuestión sigue sin concluir, más de ocho años y medio después de los despidos. A este respecto, el Comité no puede sino constatar y deplorar el excesivo retraso del mencionado proceso y reiterar que «los procesos relativos a cuestiones de discriminación antisindical en violación del Convenio núm. 98 deberían ser examinados prontamente a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces; una excesiva demora en la tramitación de los casos de discriminación antisindical y en particular la ausencia de decisión por largo tiempo en los procesos relativos a la reposición de los dirigentes sindicales, equivale a la denegación de justicia y por tanto una negación de derechos sindicales a los afectados» [véase 311.° informe, caso núm. 1966 (Costa Rica), párrafo 358]. Al tiempo que toma nota de los esfuerzos que están realizando las autoridades para resolver la cuestión del retraso en los procedimientos judiciales, el Comité expresa una vez más su preocupación ante la lentitud de los procedimientos, en particular en lo que respecta al presente caso. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que los proyectos de ley a los que se ha referido tendientes a agilizar el funcionamiento de la justicia puedan ser adoptados en breve plazo. El Comité espera firmemente que la autoridad judicial dictará sentencia sobre el despido de los dirigentes sindicales de ATF sin demora dado el retraso en los procedimientos de más de ocho años y medio desde los despidos, y pide al Gobierno que comunique el texto de la sentencia, tan pronto como se dicte.
  4. 789. En cuanto a la sentencia del Juzgado de Menor Cuantía de Puntarenas de 8 de abril de 2001, comunicada por la organización querellante, relativa a la denuncia judicial por prácticas laborales desleales, el Comité toma nota de que según la cita de la sentencia transcrita por la organización querellante, esta autoridad judicial declaró a la empresa FERTICA autora responsable de prácticas laborales desleales denunciadas por el Ministerio de Trabajo (facilitar la creación de una junta laboral paralela a la existente, negativa injustificada a negociar, retención de la deducción de las cuotas de los afiliados, etc.). A este respecto, el Comité observa con interés que esta sentencia está en sintonía con las conclusiones que había formulado en el caso núm. 1966 [véase 316.o informe, párrafos 43 y siguientes]. Asimismo, el Comité observa que según la organización querellante, la sentencia del Juzgado de Menor Cuantía habría concluido que la empresa elaboró listas negras y violó la correspondencia sindical. El Comité pide al Gobierno que envíe dicha sentencia del Juzgado de Menor Cuantía de Puntarenas.
  5. 790. En cuanto al alegato según el cual el 10 de mayo de 2003 representantes de la empresa FERTICA irrumpieron violentamente en el almacén de suministros (local que tenía asignado ATF) en virtud de la convención colectiva, forzando las cerraduras y secuestrando todos los artículos que había dentro, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que la investigación de la Inspección de Trabajo comprobó: 1) que la empresa abrió el almacén de suministros adjudicado a ATF mediante convención colectiva y que no funciona desde 1995, 2) corresponde a la ATF recurrir a la instancia judicial ya que el Ministerio de Trabajo no puede ejercer ningún tipo de acción judicial contra la empresa; 3) ATF no recurrió a la resolución administrativa que se dictó en dicho sentido. El Comité toma nota de que la empresa FERTICA declara que invitó al secretario de ATF para que participara en la limpieza e inventario del almacén (si bien decidió no asistir), y que dicha medida obedeció al peligro que suponían para la salud de los trabajadores el estado de abandono del almacén desde 1995 (suciedad, porquería, ratas). El Comité toma nota de que la empresa niega el secuestro de los bienes sindicales y señala que el acta notarial de apertura y limpieza del almacén fue puesta en conocimiento del secretario de ATF para que recogieran lo que consideraran que les pertenecía pero no recogieron nada ni volvieron a aparecer. Dado el estado de abandono del almacén desde 1995, las razones de salud invocadas por la empresa y la invitación que se hizo al sindicato para que estuviera presente en la limpieza e inventario de bienes del local, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
  6. 791. En cuanto al ingreso que realizaron funcionarios de FERTICA a la oficina sindical de la AFT y la requisa de documentación y bienes, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) la investigación de la Inspección del Trabajo concluyó con base en las pruebas recogidas en una resolución de fecha de 18 de mayo de 2004 según la cual no cabe ninguna duda de que la empresa FERTICA infringió el artículo 363 del Código del Trabajo al haber abierto en forma unilateral y sin dar aviso previo, la oficina destinada al sindicato ATF que se ha mantenido activa y que efectuaba allí sus reuniones, entorpeciendo y limitando con ello su actividad sindical y violando la privacidad del mismo; 2) el desalojo (traslado de la oficina sindical a otro lugar) causó trastornos y obstaculizó la labor del sindicato, ya que ignora el paradero de muebles, documentos y equipos de oficina; 3) en virtud de esta investigación y de la correspondiente resolución, el Ministerio de Trabajo interpuso denuncia judicial contra la empresa por prácticas desleales. El Comité toma nota de que según la empresa FERTICA, el abandono de la oficina sindical produjo tal suciedad y peligro para la salud de los trabajadores que obligó a su limpieza e inventario el 27 de agosto de 2003, notificándosele al secretario de ATF la reubicación de la oficina y comunicándole el acta notarial levantada para que recogieran lo que consideraban que les pertenecía aunque no recogieron nada ni volvieron a aparecer por la oficina.
  7. 792. El Comité constata que contrariamente a lo que ocurrió en el caso del almacén adjudicado al sindicato ATF en virtud de la convención colectiva, la empresa no dio previo aviso ni de la apertura de la oficina sindical a efectos de limpieza e inventario ni de su reubicación en otro lugar de la empresa. El Comité destaca que según la investigación del Ministerio de Trabajo, el sindicato ignora el paradero de muebles, documentos y equipos de oficina del sindicato ATF, donde efectuaba sus reuniones, violó la privacidad del sindicato y obstaculizó su labor. El Comité deplora que representantes de la empresa FERTICA hayan entrado unilateralmente y sin previo aviso ni consentimiento en la oficina del sindicato ATF y la hayan reubicado en otro lugar de la empresa, pide al Gobierno que le comunique la decisión que se dicte en el proceso judicial emprendido por el Ministerio de Trabajo por prácticas laborales desleales y espera firmemente que la sentencia se dicte en un futuro muy próximo, repare los daños causados y asegure la restitución de los bienes del sindicato ATF.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 793. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) en cuanto al alegato relativo al retraso de la justicia en el juicio relativo al despido de dirigentes sindicales de la Asociación de Trabajadores de Fertilizantes (más de ocho años y medio después de los despidos), el Comité constata y deplora el excesivo retraso del mencionado proceso y recuerda que los procesos relativos a cuestiones de discriminación antisindical en violación del Convenio núm. 98 deberían ser examinados prontamente a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces; una excesiva demora en la tramitación de los casos de discriminación antisindical y en particular la ausencia de decisión por largo tiempo en los procesos relativos a la reposición de los dirigentes sindicales, equivale a la denegación de justicia y por tanto una negación de derechos sindicales a los afectados. Al tiempo que toma nota de los esfuerzos que están realizando las autoridades para resolver la cuestión del retraso en los procedimientos judiciales, el Comité expresa una vez más su preocupación ante la lentitud de los procedimientos, en particular en lo que respecta al presente caso. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que los proyectos de ley a los que se ha referido tendientes a agilizar el funcionamiento de la justicia puedan ser adoptados en breve plazo. El Comité espera firmemente que la autoridad judicial dictará sentencia sobre el despido de los dirigentes sindicales de ATF sin demora dado el retraso en los procedimientos de más de ocho años y medio después de los despidos y pide al Gobierno que comunique el texto de la sentencia, tan pronto como se dicte;
    • b) en cuanto al ingreso que realizaron funcionarios de FERTICA a la oficina sindical de la AFT con requisa de documentación y bienes, el Comité deplora que representantes de la empresa FERTICA hayan entrado unilateralmente y sin previo aviso ni consentimiento en la oficina del sindicato ATF y la hayan reubicado en otro lugar de la empresa, pide al Gobierno que le comunique la decisión que se dicte en el proceso judicial emprendido por el Ministerio de Trabajo por prácticas laborales desleales y espera firmemente que la sentencia se dicte en un futuro muy próximo, repare los daños causados y asegure la restitución de los bienes del sindicato ATF, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que envíe la sentencia de fecha de 8 de abril de 2001 del Juzgado de Menor Cuantía de Puntarenas.
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