ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 344, Marzo 2007

Caso núm. 2365 (Zimbabwe) - Fecha de presentación de la queja:: 09-JUL-04 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 1333. El Comité ya ha examinado este caso en cuanto al fondo en tres ocasiones, la más reciente de ellas en su reunión de junio de 2006, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 342.° informe, párrafos 1040 a 1053, aprobado por el Consejo de Administración en su 296.ª reunión].
  2. 1334. El querellante presentó informaciones complementarias en respaldo de su queja en una comunicación de fecha 28 de septiembre de 2006. El Gobierno envió sus observaciones adicionales, en varias comunicaciones de fechas 6 de septiembre, 14 de septiembre, 1.º de octubre y 17 de octubre de 2006.
  3. 1335. Zimbabwe ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

Antecedentes

Antecedentes
  1. A. Examen anterior del caso
  2. 1336. En su anterior examen del caso, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 342.° informe, párrafo 1053]:
  3. a) el Comité insta firmemente al Gobierno a que sea más cooperativo en el futuro;
  4. b) el Comité insta al Gobierno a que le mantenga informado de la situación de los 56 trabajadores despedidos de la empresa Netone, y le envíe copia de toda sentencia judicial pronunciada al respecto;
  5. c) el Comité insta al Gobierno una vez más a que le mantenga informado de los acontecimientos que se produzcan en relación con la situación en Zimpost y en la empresa TelOne, y a que le envíe información detallada sobre las razones de la detención de los siguientes dirigentes sindicales y sindicalistas: Sr. Sikosana, detenido en Bulawayo el 11 de octubre de 2004, y otros seis sindicalistas detenidos en Gweru; Sres. Mparutsa, Mereki y Kaditera, detenidos en Mutare; Sres. Marowa, Mhike, Nhanhanga, y Chiponda detenidos el 6 de octubre de 2004, y Sres. Khumalo, Ngulube y Munumo, detenidos el 11 de octubre de 2004;
  6. d) el Comité pide al Gobierno que le envíe copia de la sentencia judicial dictada contra el Sr. Choko y otros ocho dirigentes sindicales por su participación en una manifestación el 18 de noviembre de 2003 en Bulawayo;
  7. e) el Comité insta al Gobierno a que se asegure de que el Sr. Takaona sea reintegrado rápidamente en sus funciones en Zimpapers, o en un puesto equivalente, sin pérdida de salario ni beneficios, y le mantenga informado de los acontecimientos a ese respecto;
  8. f) el Comité insta al Gobierno a que anime al empleador a reconsiderar la decisión de traslado que afecta al dirigente sindical, Sr. Mangezi, a fin de permitirle regresar oportunamente a su lugar de trabajo inicial, si así lo desea. Pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación al respecto;
  9. g) el Comité reitera su profunda preocupación por la extrema gravedad del clima sindical que en general reina en Zimbabwe, y señala una vez más de modo especial esta situación a la atención del Consejo de Administración, y
  10. h) el Comité pide al Gobierno que acepte recibir a una misión de contactos directos.
  11. B. Nuevos alegatos
  12. 1337. En su comunicación de 28 de septiembre de 2006, la CIOSL transmitió información complementaria, relativa fundamentalmente a actos de intimidación, hostigamiento y violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas que se produjeron de febrero de 2005 a septiembre de 2006.
  13. Información actualizada sobre las detenciones,
  14. el 5 de agosto de 2005, de cuatro dirigentes sindicales
  15. 1338. En cuanto a la detención de cuatro dirigentes del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) en Gweru el 5 de agosto de 2004 (Lucia Matibenga, vicepresidenta del ZCTU; Wellington Chibebe, secretario general del ZCTU; Sam Machinda, vicepresidente encargado de la región central del ZCTU, y Timothy Kondo, oficial de actividades de promoción del ZCTU), a la que el querellante se había referido en una comunicación anterior, el querellante afirma ahora que las causas de la Sra. Matibenga y de los Sres. Machinda y Kondo se vieron el 3 de noviembre de 2004 y que posteriormente fueron retiradas las acusaciones que pesaban contra ellos. En cuanto a la causa contra el Sr. Chibebe, fue sobreseída por falta de pruebas.
  16. La intromisión de las autoridades en las actividades
  17. de cooperación internacional del sindicato
  18. 1339. El querellante cita varios casos de actividades encaminadas a hacer obstrucción a la cooperación sindical internacional, entre ellos el hostigamiento y la expulsión de sindicalistas extranjeros. El 9 de febrero de 2005, dos educadores sindicales sudafricanos, Bobby Marie y Vichemina Prout, fueron expulsados por funcionarios de los servicios de inmigración de Zimbabwe. Ambos se hallaban en Zimbabwe a solicitud del Consejo de Coordinación Sindical del Africa Meridional (SATUCC) para analizar con el ZCTU la cuestión de la creación de una escuela sindical para trabajadores de Africa Meridional. A su llegada a Harare, los funcionarios de inmigración les dijeron que todos los sindicalistas debían estar avalados por «cartas de acreditación» del Ministerio de Trabajo. Como no las tenían, fueron devueltos en el mismo avión en que habían llegado.
  19. 1340. El 29 de octubre de 2005, dos representantes de la Federación Unida de Trabajadores Daneses (3F) recibieron información según la cual se había enviado a una pandilla para que les diera una paliza durante su visita a la Federación de Trabajadores Unidos del Vestido, los Textiles y el Cuero de Zimbabwe (FUCTLWZ). El querellante asegura que los dos funcionarios, Arne Skov Andersen y Silva Mulambo, de la oficina regional de 3F de Maputo (Mozambique), habían llegado el 26 de octubre de 2005 para planear una nueva fase de cooperación con la FUCTLWZ y que abandonaron precipitadamente el país al ser informados de que se estaba enviando a un equipo de la Organización Central de Inteligencia (CIO) de Zimbabwe para que «se ocupara de ellos».
  20. 1341. El 13 de diciembre de 2005, la policía del aeropuerto internacional de Harare confiscó los pasaportes de Raymond Majongwe, secretario general del Sindicato Progresista de Docentes (PTUZ), y de un miembro del ZCTU, que regresaban de asistir a un seminario de la OIT sobre el VIH/SIDA celebrado en Nigeria. Se dijo que Majongwe figuraba en una lista del Gobierno de «vendidos», cuyos pasaportes tenía orden la policía de confiscar para impedirles que viajaran al extranjero. Aunque se devolvió a Majongwe el pasaporte a raíz de una intervención de la organización «Abogados de Zimbabwe en pro de los Derechos Humanos» el querellante sostiene que la confiscación es un ejemplo más de cómo el Gobierno hostiga a los sindicalistas y pone trabas a la solidaridad internacional entre los sindicalistas de Zimbabwe y los de otros países.
  21. 1342. El 1.° de marzo de 2006, la activista sindical sudafricana Pat Horn, de la organización «Street Net», fue expulsada de Zimbabwe, adonde había viajado para facilitar un acto educativo en la Escuela del XXV Aniversario del ZCTU. El 20 de marzo de 2006, fueron expulsados los consultores holandeses Bagani Ngeleza y Jeff Handmaker, que trabajaban para la Confederación Sindical de los Países Bajos, la Federatie Nederlandse Vakbeweging (FNV), e iban a evaluar un programa del ZCTU financiado por la FNV.
  22. 1343. El querellante afirma que la Sra. Alice G. Siame, consultora de la Confederación Noruega de Sindicatos (LO Noruega) para Africa y ciudadana de Zambia, entró en Zimbabwe el 16 de mayo de 2006, pero fue llevada luego por la fuerza al aeropuerto de Harare, donde permaneció toda la noche, y fue embarcada en un avión con dirección a Johannesburgo, Sudáfrica, la mañana siguiente. A Nina Mjonberg, oficial de programas de LO Noruega para Africa, se le denegó la entrada en el país en aplicación del apartado b), párrafo 1, del artículo 31 de la Ley de Inmigración y se le obligó a regresar en el mismo avión en que había llegado. También se denegó la entrada en el país a los sindicalistas Jan Mahlangu, de Sudáfrica, y Wiep Basie, de Holanda, lo mismo que a Zwelinzima Vavi, secretario general del Congreso de Sindicatos Sudafricanos (COSATU) (miembro sudafricano de la CIOSL), que había sido invitado como huésped de honor al Congreso del ZCTU. El querellante añade que no sólo se impidió entrar en el país al Sr. Vavi, sino que además fue tachado de amenaza para la seguridad y declarado persona non grata, lo cual lleva aparejada la prohibición permanente de entrar en Zimbabwe.
  23. 1344. El 22 de septiembre de 2006, el Gobierno de Zimbabwe no autorizó a una delegación de dirigentes sindicales de los Estados Unidos entrar en Zimbabwe para reunirse con los dirigentes del ZCTU heridos el Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura, que se conmemoró el 12 y el 13 de septiembre. Funcionarios oficiales denegaron la entrada en Zimbabwe y obligaron a regresar a Sudáfrica a una delegación sindical de cuatro personas del grupo constitutivo de la AFL-CIO la Coalición de Sindicalistas Negros, encabezada por el vicepresidente de la AFL-CIO, William Lucy.
  24. La intromisión del Gobierno en los asuntos del ZCTU para desalojar a la dirección del sindicato
  25. 1345. El querellante afirma que a lo largo de 2005 el ZCTU y sus dirigentes fueron hostigados continuamente por el Gobierno, que actuó abiertamente y utilizando a «agentes provocadores» que intentaron desalojar a la actual dirección del ZCTU. La CIOSL alega que aparecieron reportajes periodísticos en los que se decía que fuentes internas de la Organización Central de Inteligencia (CIO) habían confirmado que estaba planeando desestabilizar el ZCTU suscitando disensiones intestinas y sustituyendo a su dirección pagando a dirigentes de sindicatos afiliados al ZCTU para que pidieran que la dirección fuese reemplazada por otra. Se decía asimismo que, según esas fuentes, no toleraría que continuase la actual dirección del ZCTU.
  26. 1346. Según el querellante, a principios de marzo de 2005, empezó a publicarse una serie de artículos de prensa, en los que se citaba a dirigentes descontentos de sindicatos afiliados al ZCTU, los cuales acusaban a la dirección del ZCTU de corrupción, de fraude y de adoptar decisiones sin consultar a los miembros del ZCTU. El 19 de marzo, tres dirigentes sindicales de sindicatos afiliados al ZCTU discrepantes perturbaron una reunión del Consejo Ejecutivo del ZCTU en Harare; organizaron a un grupo de 40 manifestantes, que acusaron a la dirección del ZCTU de mala gestión de los asuntos sindicales y pidieron su dimisión. El grupo estaba dirigido por Nicholas Mazarura y Kumbirayi Kudenga, del Sindicato de Trabajadores de la Construcción y Oficios Afines de Zimbabwe (ZCAAAWU), y por un grupo que se autodenominaba Sindicato de Trabajadores Afiliados Ofendidos (AAAWU). El querellante afirma que la dirección del ZCTU le informó de que era seguro que el Gobierno estaba detrás de esos ataques y de que algunos de los dirigentes descontentos habían podido pagar repentinamente sus deudas. Además, dentro de su campaña contra el ZCTU, el Gobierno declaró el 15 marzo de 2005 que no permitiría que el ZCTU supervisara las elecciones al Parlamento, contrariamente a la práctica seguida hasta entonces.
  27. 1347. El 6 de abril de 2005, Langton Mugeji, Nicholas Mazurura y Farai Makanda, miembros de sindicatos afiliados al ZCTU, perturbaron una reunión del Consejo General del ZCTU en la que se iba a tratar de los preparativos del 1.° de Mayo. Esas personas trataron de obligar a los reunidos a discutir una moción en la que se instaba a la dirección del ZCTU a dimitir, acusándola de corrupción y de fraude, y al no conseguir su propósito, empezaron a maltratar a los miembros del Consejo General, lo cual dio lugar a que se suspendiera la reunión.
  28. 1348. El 23 de abril de 2005, afirma el querellante, el Sr. Matombo, la Sra. Matibenga, el Sr. Chibebe y Tabitha Khumalo fueron atacados físicamente por agentes provocadores de dos sindicatos afiliados al ZCTU — el Sindicato de Trabajadores de la Construcción y el Sindicato de Trabajadores del Cuero —, que el ZCTU cree que actuaban bajo influencia del Gobierno. Aquel día, unos sicarios contratados por los dos sindicatos mencionados atacaron a miembros del ZCTU en una reunión y pidieron la dimisión del secretario general. Ante esos violentos ataques personales, el Sr. Matombo, la Sra. Matibenga, el Sr. Chibebe y la Sra. Khumalo consiguieron obtener sendos mandamientos judiciales de protección para salvaguardar su seguridad personal. El querellante alega que el AAAWU sostiene que unos dirigentes que no trabajan en la rama a la que representan no tienen mandantes electorales y, por lo tanto, no pueden representar a los trabajadores, motivo por el cual la dirección del ZCTU debe dimitir. El AAAWU sostiene este punto de vista a pesar de que dirigentes del ZCTU como el Sr. Matombo perdieron el trabajo como consecuencia directa de sus actividades sindicales. El querellante añade que en el ZCTU no existe ninguna norma interna que obligue a los dirigentes sindicales a estar empleados en el sector al que representan.
  29. 1349. En carta de fecha 26 de mayo de 2005, el Sr. Mazarura, portavoz del AAAWU, indicó que el Consejo General había decidido constituir una comisión de investigación para que examinara las acusaciones formuladas por su grupo de que:
  30. — no se había autorizado el pago de un salario al Sr. Matombo ni la utilización de los vehículos del ZCTU;
  31. — la Sra. Matibenga ya no trabajaba en el sector del comercio, al que representaba cuando fue elegida en 2001, y por consiguiente debía dejar la dirección del ZCTU;
  32. — la Sra. Khumalo no tenía electores, a pesar de lo cual seguía formando parte del Consejo General a causa del interés personal de la dirección;
  33. — la gestión de la Cuenta del Proyecto del Sector Informal es inconstitucional porque el Sr. Chibebe y el oficial del Proyecto del Sector Informal son las únicas personas que tienen firma reconocida en dicha cuenta. Además, los fondos de la cuenta han sido utilizados indebidamente y los sindicatos a los que atañe han presentado una denuncia ante la policía, que ha abierto una investigación;
  34. — ha habido una mala gestión general de los fondos, y no se han presentado al Consejo General los pertinentes informes de gestión, financiero y de comprobación de cuentas;
  35. — se han adquirido bienes sin la preceptiva autorización del Consejo General, y
  36. — se ha invitado al COSATU a participar en una misión de investigación sin el permiso expreso del Consejo General.
  37. 1350. En mayo de 2005, el Gobierno empleó su potestad para seleccionar a los representantes sindicales que iban a formar parte de la delegación de Zimbabwe ante la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) para intensificar las disensiones intestinas fomentadas por él mismo. Decidiendo no patrocinar a los candidatos oficiales del ZCTU, es decir, su presidente elegido democráticamente, Lovemore Matombo, y su secretario general, Wellington Chibebe, esperaba causar un cambio en la dirección del sindicato. Determinó, en cambio, patrocinar a miembros del AAAWU e invitó a Elias Mlotshwa, entonces vicepresidente segundo del ZCTU, en calidad de delegado oficial, y al Sr. Edmund Ruzive, vicepresidente tercero, como asesor y delegado sustituto. A pesar de tener el respaldo del Gobierno, la inexistencia de un auténtico mandato de los trabajadores zimbabwenses llevó a Elias Mlotshwa a rehusar el patrocinio del Gobierno. Con todo, el Gobierno y el AAAWU siguieron tratando de orillar a los verdaderos representantes del ZCTU y, el 26 de mayo, Nicholas Mazarura, portavoz del AAAWU, escribió al Director General de la OIT para denunciar a la dirección del ZCTU y apoyar la candidatura de Edmund Ruzive, en lugar de la de Elias Mlotshwa, ya que éste se había «achicado», según se decía en la carta del AAAWU. El Gobierno aseguró que no desempeñaba papel alguno en la selección de los candidatos del ZCTU, que el ZCTU le había informado de que el presidente, Lovemore Matombo, su adjunta, Lucia Matibenga, el secretario general, Wellington Chibebe y Tabitha Khumalo estaban siendo objeto de una investigación y de que había quedado en suspenso su participación en la dirección sindical y ese era el único motivo de que el Gobierno hubiese invitado posteriormente al segundo y al tercer vicepresidentes. El Gobierno había pedido que los cuatro representantes legítimos del ZCTU demostraran que no habían sido suspendidos en sus funciones reproduciendo las actas de la reunión del 23 de abril de 2005. Según el Gobierno, no había recibido esa prueba y por lo tanto no podía seleccionar a la dirección del ZCTU designada por elección. El querellante señala que el Gobierno no pidió al AAAWU que aportara pruebas de la alegada suspensión, consistentes en actas escritas o en cualquier otra prueba de las acusaciones de fraude, y que tampoco aportó el AAAWU esas pruebas. El querellante sostiene la opinión de que lo anterior demuestra con claridad que el Gobierno trató indebidamente de inmiscuirse en los asuntos internos del ZCTU suscitando disensiones acerca de quién acudiría a la CIT en nombre del ZCTU y tratando de imponer a facciones favorables al Gobierno. En último término, la CIOSL patrocinó el viaje del presidente del ZCTU, Lovemore Matombo, a Ginebra y aseguró su participación en la Conferencia.
  38. 1351. Hubo más intentos de desacreditar al secretario general del ZCTU. El 5 de julio, un grupo de más de 20 personas irrumpió en las oficinas del ZCTU en busca de Wellington Chibebe, amenazando con darle una paliza. Al no encontrarlo, salieron al exterior y comenzaron a entonar cantos insultantes sobre él, todo lo cual fue grabado por ZBC, la emisora de televisión pública. Todo ello parecía haber sido preparado de antemano. Más adelante, el 6 de julio, se organizó una manifestación ante la sede del ZCTU, en la que se acusó a Chibebe de haberse extralimitado y sobrepasar su mandato, aduciendo que había formado parte de un grupo que había abogado en la OIT por la prohibición mundial del amianto. Los manifestantes acusaron además a la dirección de participar en las actividades del Movimiento en pro del Cambio Democrático (MDC), una formación política de oposición. A juicio del ZCTU, todas estas actuaciones formaban parte de la campaña del Gobierno para desacreditar a su dirección.
  39. 1352. Tabitha Khumalo y Phoebe Vhareta, del Consejo Asesor de Mujeres (WAC) del ZCTU, fueron agredidas en una reunión del WAC, el 9 de julio, por personas del AAAWU, las cuales declararon que seguirían perturbando todas las actividades del ZCTU hasta que dimitiese la dirección. Un grupo de miembros del AAAWU y de jóvenes, de los que se sospecha que fueron contratados para que efectuasen la agresión, penetraron en una sala de conferencias del hotel Quality International, donde las mujeres estaban celebrando una reunión del WAC. Los intrusos se pusieron a interrumpir la reunión y agredieron a Phoebe Vhareta y Tabitha Khumalo. La Sra. Khumalo fue ingresada posteriormente en la clínica Avenues, donde se le efectuaron radiografías porque había sido herida de gravedad. El ZCTU creía que el grupo contaba con el respaldo del Gobierno, y que su intervención formaba parte del intento de éste de cambiar a la dirección del ZCTU.
  40. 1353. El querellante afirma que, según el AAAWU, que respalda el Gobierno, no menos de 17 sindicatos estaban descontentos con la dirección, pero resultó no ser cierto, pues el 10 de agosto de 2005, firmaron una declaración de apoyo 30 de los 35 sindicatos miembros del ZCTU (cuya lista se adjunta a los nuevos alegatos del querellante en el apéndice 1). A raíz de las múltiples acusaciones formuladas por el AAAWU y ante su afirmación de que 17 sindicatos estaban descontentos con la dirección del ZCTU, ésta decidió preguntar el 14 de julio a los sindicatos que la componen que dijeran si la apoyaban o no. Los cinco miembros insatisfechos eran el Sindicato de Trabajadores de la Construcción y Oficios Afines de Zimbabwe, el Sindicato de Mineros Asociados de Zimbabwe, el Sindicato de Trabajadores del Transporte y Generalistas, el Sindicato de Trabajadores del Cuero, el Calzado y Oficios Afines de Zimbabwe y el Sindicato de Periodistas de Zimbabwe. Este último manifestó su apoyo al ZCTU, pero no deseaba tomar posición ni a favor ni en contra de la dirección. Los dirigentes de los otros cuatro sindicatos, los responsables de las disensiones por haber atacado al ZCTU en los medios de comunicación, haber atacado y perturbado reuniones del Consejo General, haber contratado a unos sicarios para que perturbasen las actividades del ZCTU y haber tratado de representar al ZCTU sin el pertinente mandato en foros internacionales, y con asociados internacionales como la OIT y la CIOSL, fueron suspendidos de conformidad con los párrafos 4 y 5 del artículo 15 de los estatutos del ZCTU, en virtud de los cuales los sindicatos miembros podrán ser expulsados si actúan de manera tal que vaya en perjuicio de los intereses del ZCTU.
  41. Allanamiento de la sede del ZCTU
  42. 1354. El 13 de mayo de 2005, la policía allanó la sede del ZCTU, situada en los pisos noveno y décimo de Chester House, en Harare, en busca de alguna prueba de transacciones con divisas extranjeras, dentro del intento del Estado de controlar aún más las actuaciones de las organizaciones cívicas y sindicales. Los policías dieron además a entender que tenían sospechas de que el ZCTU había cometido fraude contra algunos de los sindicatos que lo forman. La fuerza de policía, al mando del inspector detective Mambambo, permitió que efectuaran el registro cuatro funcionarios de la Inspección Nacional de Conductas Económicas (NECI), Bernard Savanhu, Mapanzure, Musiiwa y Sango, quienes revolvieron los talonarios de cheques y los estados bancarios, así como expedientes de las cuentas de la organización y de los departamentos del sector informal y de salud y seguridad, pese a las protestas de la asesora jurídica del ZCTU, la Sra. Tsitsi Mariwo. Se incautaron de expedientes y disquetes de computadora y el Sr. Savanhu tomó además divisas por las cuantías siguientes: 27 dólares estadounidenses, 40 libras esterlinas, 2.500 kwacha zambianos (ZMK) y 110 euros, aunque la asesora jurídica del ZCTU le informó de que el dinero no pertenecía al ZCTU, sino a uno de sus funcionarios. El ZCTU consideró que la confiscación del material y el dinero mencionados era ilegal y presentó una querella (causa núm. 2401/05, de fecha 24 de mayo de 2005) ante el Tribunal Superior contra el Ministro del Interior, Kembo Mohadi, un detective superior y el director de la policía, Augustine Chihuri. El ZCTU basó su querella en que sus bienes habían sido confiscados ilegalmente, la orden de registro estaba redactada en términos vagos y generales y no abarcaba los materiales incautados y la orden de registro no especificaba qué delito se sospechaba que había cometido el ZCTU que pudiese justificar el allanamiento de sus locales. Se presentó además una solicitud urgente al tribunal para que celebrara audiencia y ordenara la devolución del material incautado ilegalmente, consistente en disquetes de computadora empleados en la labor del sindicato y, lo más importante de todo, en los talonarios de cheques del sindicato. Sin tener pleno acceso a sus fondos, el funcionamiento del sindicato quedaba gravemente paralizado.
  43. La investigación del Gobierno de las finanzas sindicales
  44. 1355. En octubre de 2005, el Ministerio de Trabajo organizó una reunión de consulta con el Consejo General del ZCTU a raíz de la destitución de los miembros del AAAWU. El Gobierno inició a continuación una investigación preliminar, en noviembre de 2005, de los informes sobre supuestas malas prácticas y violaciones de los estatutos del ZCTU, basados al parecer en denuncias de los miembros del AAAWU suspendidos en sus funciones. Esa investigación preliminar dio lugar al nombramiento de un investigador oficial a finales de 2005. El 28 de diciembre, el Ministro de Trabajo, Nicholas Goche, anunció que había nombrado un investigador, Tendai Chatsauka, interventor de cuentas de profesión, APRA que investigara la actuación del ZCTU a raíz de las acusaciones de grave malversación de dinero, corrupción y violaciones de los estatutos de la organización. Según el artículo 120 de la Ley de Relaciones Laborales, el Ministro tiene potestad para ordenar una investigación de un sindicato (o de una organización de empleadores), de haber motivos razonables para sospechar que se está utilizando indebidamente o desfalcando bienes o dinero del sindicato, o bien que se actúa de manera perjudicial para los intereses de sus miembros. Según el Gobierno, se ordenó la investigación después de numerosas quejas de sindicatos miembros del ZCTU, que contenían varios casos comunicados de uso indebido y desfalco de fondos, entre ellos el pago de un salario al presidente del ZCTU, Lovemore Motombo, por un total de 15 millones de dólares de Zimbabwe (Z$). El querellante alega que el Ministro de Trabajo afirmó que había subrayado la importancia vital de atenerse a los hechos y no fijarse por objetivo las personas, al investigador, el Sr. Tendai Chatsauka, interventor de cuentas de profesión, en una reunión que tuvieron el 28 de diciembre de 2005. La misión del investigador consistía en investigar las operaciones del ZCTU en el marco de su cuenta del proyecto del sector informal (se había formulado la acusación de que el proyecto no estaba siendo gestionado de conformidad con los estatutos del ZCTU), el manual de administración financiera y otras normas del ZCTU. También habría de investigarse la adquisición de bienes raíces en Harare, Chinhoyi, Gwere, Masvingo, Bulawayo y en otros lugares.
  45. 1356. El Sr. Nicolas Mazarura, del Sindicato de Trabajadores de la Construcción y Oficios Afines de Zimbabwe, también se había quejado, al parecer, en nombre de Edmund Ruzive y Joseph Midzi — ambos del Sindicato de Mineros Asociados de Zimbabwe —, del Sr. Langton Mugeji — del Sindicato de Trabajadores del Cuero, el Calzado y Oficios Afines de Zimbabwe —, de Farai Makanda — del Sindicato de Trabajadores del Transporte y Generalistas — y en su propio nombre, de su expulsión del Consejo General del ZCTU. Según los cinco, habían sido expulsados a causa de las acusaciones infundadas formuladas por la dirección del ZCTU, en concreto, que habían puesto en tela de juicio el mantenimiento de la denominación «ZCTU». Además, el Sr. Charles Gumbo, el Sr. Benson Ndemera y el Sr. Leyson Mlambo se habían quejado al Ministro de su expulsión de los cargos que ocupaban en el ZCTU.
  46. 1357. Según el querellante, la investigación era otro intento más del Gobierno de reemplazar a la dirección del ZCTU por facciones favorables al Gobierno. El ZCTU ha presentado documentación sobre esta cuestión a la OIT. A pesar de su expulsión y de sus quejas al Gobierno contra al dirección del ZCTU, se invitó a representantes del AAAWU al sexto Congreso del ZCTU en mayo de 2006 y se les concedieron plenos derechos y representación en el Congreso.
  47. 1358. Estaba previsto que la investigación hubiese concluido en marzo de 2006, pero como el investigador no consiguió hallar ninguna prueba incriminatoria, el Gobierno decidió prolongar su mandato hasta nuevo aviso. El ZCTU temía que el Gobierno se sirviera de la investigación para formular cargos amañados contra sus dirigentes a fin de impedirles presentarse a la reelección en el Congreso del ZCTU, que estaba previsto que se celebrara en el primer semestre de 2006. Afortunadamente, el investigador designado por el Gobierno no logró concluir la investigación antes del Congreso del ZCTU, en el que la dirección actual fue reelegida en presencia de varios observadores internacionales.
  48. 1359. El 19 de julio de 2006, el Ministro de Trabajo leyó al ZCTU el resumen ejecutivo del informe de la investigación, pero hasta más adelante no se dieron a conocer sus conclusiones, en las que se formulaban varias acusaciones referentes a operaciones de cambio de divisas y uso indebido de fondos del sindicato. El investigador transmitió su informe a la policía para que ésta adoptase las medidas oportunas.
  49. 1360. El 8 de agosto, Wellington Chibebe, secretario general del ZCTU, fue interrogado por la Sección de Fraudes Graves del Departamento de Investigación Penal. El interrogatorio giró en torno a las acusaciones de que era responsable de operaciones ilegales de cambio de divisas en su condición de titular de la firma de las cuentas bancarias del ZCTU. Esta acusación ya había sido investigada y la policía la había desestimado, pero se reactivó el caso a raíz del informe del investigador.
  50. Detenciones, retenciones, intimidación y hostigamiento de sindicalistas, 2005-2006
  51. 1361. El presidente del ZCTU, Lovemore Matombo; el secretario general, Wellington Chibebe, y la secretaria del WAC, Tabitha Khumalo, fueron objeto de amenazas de muerte después de que el Frente Patriótico Zanu (PF) ganara las elecciones generales en el país a finales de marzo de 2005. Se dijo que una vez más las autoridades estaban planeando «eliminar» a los dirigentes sindicales, y se consideró que esas amenazas eran ciertas al saberse que había sido nombrado Ministro de Trabajo el ex jefe de la CIO.
  52. 1362. El 27 de abril de 2005, la policía irrumpió en una reunión que estaba celebrando el ZCTU en el Club Helénico de Mutare para preparar el 1.° de Mayo de 2005, y la suspendió. Detuvo a cinco miembros del Consejo Regional del ZCTU y a uno del Consejo General. Según el querellante, la policía adujo que la reunión infringía las disposiciones de la Ley de Seguridad y Orden Públicos (POSA), según la cual la policía tiene que autorizar previamente toda reunión pública. Ahora bien, según la ley, los sindicatos están eximidos de pedir esa aprobación, y los preparativos del 1.° de Mayo son una actividad sindical legítima. El querellante afirma que, en varias ocasiones más, la policía ha aducido las disposiciones de la POSA para reprimir actividades sindicales — a pesar de que el Gobierno ha dado repetidamente garantías a la OIT de que la POSA no se aplica a las actividades sindicales ni las limita. Ante la Comisión de Aplicación de Normas de la 95.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (Ginebra, junio de 2006), por ejemplo, el Ministro de Administración Pública, Trabajo y Bienestar Social, indicó que la POSA no había sido promulgada para perturbar las actividades sindicales, sino para combatir el terrorismo y proteger la seguridad nacional. El mencionado incidente ocurrido en Mutare, alega el querellante, es sólo un ejemplo del uso sistemático de la POSA por las autoridades para obstaculizar actividades sindicales legítimas.
  53. 1363. El 28 abril de 2005, seis activistas del ZCTU, entre ellos Nathan Banda, coordinador de salud y seguridad del ZCTU, fueron detenidos por participar en una marcha en conmemoración del Día de la Salud y la Seguridad organizada por la Autoridad Nacional de la Seguridad Social (NSSA) para conmemorar el Día internacional de los trabajadores muertos y heridos en accidentes laborales. La policía puso además fin a la marcha a causa de la participación en ella del ZCTU, aunque el sindicato contaba con autorización para hacerlo. Además de Banda, fueron detenidos los sindicalistas Elijah Mutemeri, Vmbai Mushongera y Nyikadzino Madzonga y dos activistas de la mina de níquel de Bindura. Los sindicalistas permanecieron detenidos durante más de una hora mientras funcionarios de la NSSA negociaban con la policía su puesta en libertad.
  54. 1364. Se impidió al Comité de Proyectos del Sindicato de Trabajadores del Comercio de Zimbabwe (CWUZ) celebrar una reunión el 12 de mayo después de que agentes de seguridad de la empresa de seguridad Chinotimba rodeasen el edificio e impidieran a los miembros del Comité salir de él o penetrar en su interior. La empresa de seguridad Chinotimba está dirigida por Joseph Chinotimba, veterano de guerra y uno de los fundadores de la gubernamental Federación de Sindicatos de Zimbabwe (ZFTU). Los agentes de seguridad adujeron que la reunión era ilegal y cuando por fin llegó la policía, obligó a la gente a marcharse y hubo que suspender la reunión. Al día siguiente, regresaron los agentes de seguridad, diciendo que también había que suspender la reunión del Comité Ejecutivo Nacional del CWUZ que estaba previsto celebrar ese mismo día algo más tarde. Efectivamente, se anuló la reunión.
  55. 1365. En Zimbabwe, prosiguió el hostigamiento contra activistas del ZCTU. Los Sres. Percy Mcijo, David Shambare y Ambrose Manenji fueron sacados de sus casas, en Bulawayo, a las 5 horas del 9 de junio de 2005, y llevados a la comisaría de policía. Se les acusó de organizar una inasistencia al trabajo de dos días de duración, el 9 y el 10 de junio, que formaba parte de una huelga nacional organizada por los partidos de la oposición. La policía detuvo a 30.000 personas durante la huelga y destrozó miles de casas y empresas. La policía había dicho que iba a tratar «sin miramientos» las protestas callejeras.
  56. 1366. El 15 de julio, fue perturbado un seminario de la dirección del ZCTU, en el que se iba a convalidar el proyecto de plan de pensiones, en el hotel Bronte de Harare, cuando una persona desconocida irrumpió en la reunión y se puso a arrojar excrementos humanos a los participantes. Se aplazó la reunión durante una hora y la persona fue desalojada por la policía, que más tarde la puso en libertad.
  57. 1367. El querellante indica también que, el 4 de agosto de 2005, el Sr. Bright Chibvuri, periodista de The Worker, que publica el ZCTU, y el Sr. Lovemore Madhuku, defensor de los derechos humanos y Presidente de la Asamblea Constitucional Nacional (NCA), una agrupación de ONG independientes que se consagran a promover la democracia y el imperio de la ley en Zimbabwe, fueron arrestados durante una manifestación en favor de la reforma de la Constitución el 4 de agosto de 2005. La policía llamó a una escuadra antidisturbios para frustrar la protesta pública, y los Sres. Bright Chibvuri y Lovemore Madhuku fueron acusados, en virtud del artículo 19 de la POSA, de haber participado en reuniones públicas favorecedoras de disturbios, desórdenes públicos o intolerancia. De ser hallados culpables, podrían ser sancionados con una multa de hasta 50.000 Z$ y/o hasta diez años de cárcel. Ambos fueron puestos en libertad al día siguiente bajo fianza de 250.000 Z$ y desde entonces han sido convocados varias veces ante el tribunal, aunque todavía no se ha fijado la fecha en que habrán de ser juzgados.
  58. 1368. El 7 de agosto de 2005, el Gobierno ordenó regresar al trabajo a doctores en prácticas y de rango medio, que se pusieron en huelga la primera semana de agosto, amenazándolos con que, de no obedecer, serían detenidos. Durante la segunda semana de la huelga, visitaron a los doctores personas de las que sospechaban que eran agentes de seguridad, que les dijeron que, por su propio bien, debían volver al trabajo y que, si no, serían detenidos por haber violado la Ley de Servicios Esenciales. Los doctores, que ganan un salario básico de 5,7 millones de Z$ al mes (aproximadamente, 57 dólares de los Estados Unidos) pedían un aumento a 47 millones de Z$ (unos 474 dólares de los Estados Unidos) y mejores condiciones de trabajo. Además de esas visitas de agentes de seguridad, el Viceministro de Sanidad, Edwin Muguti, dijo a los doctores que serían detenidos si no reanudaban el trabajo. Los huelguistas desconvocaron la huelga, ya que los pacientes estaban saliendo perjudicados, pues se estaba rechazando en los hospitales a centenares de pacientes.
  59. 1369. Harry Taruva, profesor de inglés del establecimiento de enseñanza secundaria de Gweru y miembro de la Asociación de Docentes Progresistas (PTUZ), fue llevado a la fuerza para ser interrogado el 20 de septiembre de 2005 y torturado por dos personas que aseguraron que pertenecían a la CIO. El Sr. Taruva fue introducido a la fuerza en una camioneta Mazda B1600 blanca aproximadamente a las 10 h. 30 en presencia de varios profesores colegas suyos y de alumnos, sin que sirvieran de nada las protestas del director de la escuela. Fue llevado a un lugar llamado oficinas de Agritex, también conocido con el nombre de «Chinyavada», en donde fue interrogado y posteriormente torturado por pertenecer a la PTUZ, enseñar las políticas de la oposición a los alumnos y estar asociado al secretario general de la PTUZ, Raymond Majongwe.
  60. 1370. Se ordenó a Lucia Matibenga, secretaria general del CWUZ y dirigente de la Asamblea de Mujeres del MDC, que se presentara a la comisaría de policía de Gweru, su lugar de residencia. En lugar de ello, fue esposada y llevada en un autobús de servicio público a Harare escoltada por dos policías el 19 de octubre de 2005. La policía dijo que había tenido que utilizar el autobús porque no tenía combustible ni un vehículo para trasladarla a la comisaría central de policía de Harare. Lucia Matibenga declaró a los medios de información que creía que su detención estaba relacionada con el cargo que ocupa en el CWUZ, porque en mayo de 2005 habían invadido su despacho personas que trataban de destituir a la ejecutiva del sindicato en conexión con el intento promovido por el Gobierno de destituir a la dirección del ZCTU, pero el CWUZ se había opuesto con éxito a ello ante los tribunales y el sindicato volvía a funcionar normalmente.
  61. 1371. Más de 1.254 trabajadores representados por el Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones y Servicios Conexos (CAAAWUZ), un sindicato debidamente inscrito de conformidad con las leyes de Zimbabwe para representar los intereses de los trabajadores del sector de las comunicaciones y sectores afines, fueron despedidos sin indemnización por la dirección de la compañía de telecomunicaciones estatal (TelOne) después de que hicieran huelga causada por un conflicto salarial el 6 de octubre de 2004. Los «empleadores» se habían negado a seguir las recomendaciones de un árbitro independiente de que aumentaran los salarios de los trabajadores, conforme a lo recomendado por el Tribunal de Trabajo, o no lo habían hecho. Después de haber agotado todas las vías posibles para solucionar amistosamente el diferendo, los trabajadores recurrieron a la huelga colectiva. Los trabajadores, por conducto de sus representantes, cumplieron la obligación que impone la Ley de Trabajo de advertir de su propósito de hacer huelga. Todos los intentos de la dirección de impedir la huelga por ilegal fueron derrotados por los trabajadores ante los tribunales. La dirección de TelOne, después de haber procurado inútilmente oponerse a la huelga apelando a las leyes, recurrió a despedir a todos los trabajadores aduciendo que habían infringido el código de conducta. Los trabajadores apelaron al Tribunal Superior, el cual falló en su favor el 26 de octubre, declarando que los empleadores no podían despedirlos fundándose en un código de conducta, pues semejante actuación no está en conformidad con la ley. Según el fallo, «un código de conducta no invalida las leyes del Parlamento, pues únicamente regula las relaciones entre el empleador y el empleado», lo cual significaba en la práctica que se consideraba los despidos nulos de pleno derecho. El lunes 30 de octubre de 2005, a raíz del fallo del Tribunal Superior, 300 trabajadores acudieron a los locales de sus empleadores para reanudar el trabajo, ya que el tribunal había dictaminado que habían sido despedidos ilegalmente y que tenían que ser reintegrados a sus puestos. Tropezaron con resistencia en sus locales de trabajo habituales. Como protesta porque sus empleadores no los recibieran para analizar y respetar el mandamiento judicial, los trabajadores decidieron efectuar una vigilia nocturna pacífica y no violenta en los locales de sus empleadores. Alrededor de las 10 de la noche, el inspector Moyo, de la policía de la República de Zimbabwe, a quien acompañaba el Sr. Chikwaya, directivo superior de seguridad de TelOne, acudieron con el propósito de dirigirse a los trabajadores, de los que sólo quedaban unos 72 pues los demás se habían guarecido en edificios y corredores cercanos. El inspector Moyo y el Sr. Chikwaya engañaron a los trabajadores, haciéndoles creer que la dirección estaba dispuesta a discutir los problemas con ellos en la comisaría central de policía de Harare. Los trabajadores protestaron contra la idea de ir a los locales de la policía a esas horas, pero se les obligó a hacerlo. A su llegada a la comisaría central hacia las 2 h. 30 de la madrugada, los trabajadores descubrieron que la dirección de TelOne no se hallaba en las proximidades de la comisaría y que tampoco estaba dispuesta a entablar discusiones que pudieran conducir a resultados positivos. Entre tanto, el inspector Moyo y su equipo llamaron a efectivos policíacos antidisturbios para que acudiesen a la reunión de gente que había en la comisaría. Cuando llegaron, hacia las 3 de la madrugada, inmediatamente apagaron las luces de la zona de la comisaría en que estaban los trabajadores y empezaron a golpearlos indiscriminadamente con bastones y dándoles patadas. Unos 16 trabajadores tuvieron que ser atendidos por lesiones y uno de una herida en la cabeza.
  62. 1372. La noche del 7 de noviembre de 2005 fueron detenidos dos funcionarios del ZCTU en Bulawayo y un tercero lo fue la mañana del 8 de noviembre por su participación en el planeamiento de una marcha para el Día de Acción Nacional contra la Pobreza, el 8 de noviembre. Se los detuvo a pesar de que habían respetado las prescripciones que impone la ley y había notificado de antemano a la policía la marcha prevista para el 8 de noviembre.
  63. 1373. La policía detuvo a 118 miembros del ZCTU en Harare, a 41 en Mutare, a seis en Gweru y a cinco en Bulawayo, entre los que se encontraban el secretario general Wellington Chibebe y el presidente Lovemore Matombo, que fueron aprehendidos en el centro de la ciudad cuando se dirigían al cruce de las calles Nelson Mandela y Leopold Takawira, el punto de partida de la marcha contra la pobreza organizada por el ZCTU. La marcha tenía por finalidad protestar contra la pobreza, el hambre, el desempleo, la elevada inflación y la carestía de los transportes. Los manifestantes pedían salarios dignos, la reducción del 40 por ciento al 30 por ciento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, la distribución de medicamentos antirretrovirales y que se pusiera fin a la importación de productos a bajo precio de países asiáticos. Según el ZCTU, nunca había sido más pobre la vida de los trabajadores, el desempleo era masivo y la tasa de inflación ascendía al 360 por ciento. Los manifestantes habían planeado además entregar al Ministro de Trabajo una petición referente a todas esas cuestiones. La marcha solo duró diez minutos antes de que intervinieran los policías antidisturbios armados con porras, escudos y perros y detuvieran a 118 participantes, que estaban entonando canciones sobre la pobreza y llevaban pancartas contra la importación de productos chinos de mala calidad. Los manifestantes fueron llevados en camiones a la comisaría central de policía de Harare y después fueron transportados a Chitungwiza, a 25 kilómetros de distancia de Harare. Los dirigentes del ZCTU pudieron establecer contacto con Chibebe y Matombo, contra quienes no se formularon cargos. El 8 de noviembre de 2005, había numerosos policías armados en las calles de Harare, y antes de la marcha hacían parar a todos los vehículos en que viajaba más de una persona en controles de la circulación, que habían sido instalados en todas las carreteras que llevaban a la ciudad. Se vio a efectivos paramilitares con perros, escudos y porras por toda Harare. Además, se comunicó que entre lo detenidos había 20 personas infectadas por el VIH/SIDA, a las que se retuvo sin permitirles medicarse. También se detuvo a mujeres con niños de corta edad y a personas con discapacidad. El 8 de noviembre, unos soldados sacaron de un minibús del ZCTU a Mlamlei Sibanda, Last Tarabuku, Tabitha Khumalo y Leonard Ngwenzi en un control de carretera en el centro de Harare poco antes de las 13 horas, acusándoles de haber fotografiado un camión del ejército. Fueron llevados a un cuartel, donde permanecieron retenidos durante más de cuatro horas y se les preguntó cuáles eran sus intenciones, por sus familiares, dónde residían, etc. Esa tarde, el ejército los entregó a la policía, que los puso en libertad porque no eran más que trabajadores de los medios de comunicación sindicales y chóferes. Ahora bien, les velaron las fotografías que habían tomado y tuvieron que declarar sus números de registro profesional.
  64. 1374. Varios importantes activistas del ZCTU de las regiones del país fueron detenidos antes de la marcha a pesar de que los sindicatos locales habían notificado a la policía todas las marchas previstas, como exige la ley. Por ejemplo, dos dirigentes del ZCTU de Bulawayo fueron detenidos el 7 de noviembre por la noche y un tercero lo fue la mañana del día 8: el funcionario regional del sindicato Reason Ngwenya, el vicepresidente regional Dzavamwe Shambari y el funcionario regional Percy Mcijo. En Mutare fueron detenidas 41 personas más. El oficial regional del ZCTU para Mutare, Tambaoga Nyazika, fue amenazado por una persona armada que decía ser agente de policía y que le dijo que «vivirá para lamentar trabajar para el ZCTU». Un vendedor, que vendió bebidas a funcionarios del ZCTU para los miembros del sindicato detenidos, fue al parecer agredido duramente por funcionarios de policía que decían pertenecer al Departamento de Investigación Criminal. Cuatro de las personas detenidas en Mutare fueron puestas en libertad bajo fianza el 10 de noviembre después de haber pagado una multa de 25.000 Z$, las otras 37 fueron puestas en libertad bajo fianza de 500.000 Z$ cada una de ellas, salvo Tambaoga Nyazika, quien tuvo que abonar una fianza de 1,5 millones de Z$. Se esperaba que compareciesen ante el tribunal el 24 de noviembre de 2005. Todos ellos fueron inculpados en aplicación de la POSA. Además, la CIOSL ha recibido copia de la decisión de la policía de prohibir la Marcha contra la pobreza que fue enviada al ZCTU el 4 de noviembre de 2005, junto con prohibiciones similares de las marchas de 2004. Una de las decisiones remite directamente a la POSA. También fueron detenidas dos miembros del Sindicato de Ferroviarios Fusionados de Zimbabwe (ZARU), afiliado a la FITT: la secretaria de organización de áreas (Zimbabwe Oriental), la Sra. S. Moyo, y la activista Sra. Francisca Gurure, que fueron retenidas en celdas de la policía en Chitungwiza y Mutare, respectivamente. En Chinoyi y Masvingo, la policía bloqueó los locales de los sindicatos, impidiendo de ese modo a sus afiliados participar en las manifestaciones. Los 118 miembros del ZCTU detenidos fueron puestos en libertad el 12 de noviembre de 2005 después de intensas negociaciones con la Fiscalía del Estado, según la cual la policía no tenía argumentos jurídicos suficientes para mantener las detenciones y actuaría mediante citaciones.
  65. 1375. Dos empleados del ZCTU, Michael Kandukutu y Wilson Kambanje, de la región septentrional, fueron interrogados por la policía el 8 de agosto de 2006, a raíz de la confiscación por la policía de volantes del sindicato en su oficina la semana anterior. Los volantes contenían información sobre el elevado nivel de imposición fiscal, que, según la policía, era errónea y perjudicial para el Estado y podía incitar a violencia pública. La policía les comunicó que iban a ser inculpados en virtud de la Ley del Código Penal (Codificación y Reforma) núm. 23 de 2004, en cuanto la policía obtuviese la pertinente autorización de la fiscalía. El querellante desconoce si se han formulado oficialmente cargos contra ellos. Además, fue allanada la oficina de la región septentrional, situada en Chinhoyi, a unos 100 kilómetros de Harare, y fueron decomisados más de 2.000 volantes sobre la campaña del ZCTU contra los elevados impuestos.
  66. 1376. El 15 de agosto de 2006, hacia las 19 h. 20, fue detenido el Sr. Wellington Chibebe en un control de carretera y llevado a la comisaría de policía de Waterfalls, cuando viajaba en automóvil desde Masvingo con su familia. Según las informaciones del querellante, le hizo detenerse en un control instalado en la carretera de Simon Mazorodze, cerca de Waterfalls, el sargento de la policía Mukonyonga. La policía solicitó registrar su automóvil, supuestamente para buscar dinero en metálico. Esa actuación policíaca podría formar parte de la campaña del Gobierno de Zimbabwe para evitar la especulación financiera en momentos en que estaba aplicando una importante reforma monetaria con el objetivo declarado de combatir la hiperinflación, que ascendía al 1.200 por ciento en aquel entonces. Esos registros — y la confiscación de dinero de ciudadanos zimbabuenses en los controles policíacos de carretera — son ilegales y han sido denunciados ante los tribunales. Sea como fuere, los funcionarios de policía del puesto de control de carretera de Waterfalls reaccionaron con excesiva violencia cuando el Sr. Chibebe les dijo que lo que hacían era ilegal. Un agente trató de sacarlo por la fuerza del automóvil aunque todavía llevaba puesto el cinturón de seguridad. Al parecer, ese mismo agente dio dos fuertes bofetadas al Sr. Chibebe, acusándole de ofrecer resistencia a ser registrado. Todo sucedió en presencia de la familia del Sr. Chibebe. Acto seguido, la policía detuvo al Sr. Chibebe y lo trasladó a la comisaría de policía de Waterfalls, donde fue inculpado de agredir a un agente de policía, siendo así que, en realidad, el agredido había sido él. Según fuentes jurídicas del ZCTU, la policía modificó deliberadamente los cargos y lo inculpó de agresión para que el asunto fuese más grave, habida cuenta de la identidad y de la gran importancia nacional del detenido. El 17 de agosto, fue conducido por fin ante el tribunal de Mbare, donde fue inculpado en aplicación del artículo 176 de la Ley del Código Penal (Codificación y Reforma) (capítulo 9.23), que reza como sigue: «La persona que agreda o que con medios violentos oponga resistencia a un oficial de paz que actúe en cumplimiento de sus deberes, sabedora de que es un oficial de paz o advirtiendo que existe el riesgo o la posibilidad de que lo sea, será culpable de agredir o de oponer resistencia a un oficial de paz y podrá ser castigada con una multa no superior al nivel 12 o con pena de cárcel no superior a diez años, o con ambas penas». Fue puesto en libertad bajo fianza de 2 millones de Z$ (2.000 Z$ revaluados) (8 dólares de los Estados Unidos) y se le ordenó comparecer ante el tribunal el 4 de septiembre. La vista de la causa fue aplazada posteriormente al 7 de septiembre porque se había presentado ante el Tribunal Supremo una demanda judicial para que se pronunciara acerca de la conformidad de la Ley del Código Penal (Codificación y Reforma) con la Constitución. El mismo día en que se puso en libertad al Sr. Chibebe, fue detenido otro sindicalista, el organizador nacional del ZCTU Leonard Gwenzi, quien llevaba 200.000 Z$ (200 dólares de los Estados Unidos) a su regreso de una serie de seminarios sindicales en todo el país. Regresaba a las oficinas del ZCTU para depositar el dinero. Fue, sin embargo, puesto en libertad más adelante, después de que el Banco de la Reserva de Zimbabwe reconociera, fundándose en los recibos y vales que Gwenzi portaba, que en efecto llevaba fondos del ZCTU. Se le puso en libertad sin cargos y se le devolvió el dinero.
  67. Detenciones, retenciones y palizas con ocasión
  68. de la manifestación del 13 de septiembre de 2006
  69. 1377. El ZCTU había planeado realizar una protesta el 13 de septiembre de 2006 contra la tasa de inflación del país, que ya ascendía al 1.200 por ciento — por todos los conceptos, la más elevada del mundo — y para pedir mayores salarios (que se vinculase el salario mínimo a la Línea de Datos sobre la Pobreza), menores impuestos, un mayor acceso a los medicamentos antirretrovirales necesarios para combatir el VIH/SIDA y que se acabara con el hostigamiento de los trabajadores del sector informal de la economía. La protesta había sido anunciada ampliamente de antemano y el ZCTU había informado con dos días de antelación a la policía de las rutas que estaba previsto que tomara la protesta. El Gobierno había advertido al ZCTU de que la protesta era considerada ilegal porque los problemas de que trataba debían ser abordados en el marco del Foro Nacional Tripartito. En el noticiero del 12 de septiembre se citó al Ministro de Trabajo, el cual había dicho que la protesta no guardaba relación con el interés de los trabajadores, sino que se trataba de una manifestación política. Entre tanto, las rutas que se había previsto que siguieran los manifestantes sindicales y los puntos de reunión habían sido bloqueados en muchas ciudades, entre ellas Harare, donde milicianos del Frente Patriótico Zanu con uniformes del partido iban de punto a punto intimidando a la gente. Este hecho es un indicio serio de que las propias autoridades pretendían politizar un acto de carácter exclusivamente sindical. En Harare, los manifestantes consiguieron caminar aproximadamente diez minutos antes de que la policía les conminara a detenerse, orden que obedecieron. Luego se les ordenó sentarse, cosa que también hicieron. A continuación, les mandaron subirse a unos camiones y fueron llevados a centros de detención. Además, en todo el país fueron detenidos, interrogados y, en algunos casos, agredidos por la policía, decenas de dirigentes sindicales; otros fueron amenazados o intimidados. Las detenciones y los actos de intimidación empezaron el 12 de septiembre, con anterioridad a la protesta, que iba a tener lugar el día 13. La policía detuvo a varios dirigentes del ZCTU en sus hogares y oficinas. El 13 de septiembre, se intensificó la campaña de detenciones. Fuerzas del ejército o de la policía bloquearon o precintaron oficinas del ZCTU, como sucedió, por ejemplo, en Masvingo y en Mutare. Hubo actos de represión contra sindicalistas y civiles en todo el país, incluidos Harare, Chitungwiza, Plumtree, Gwanda, Hwange, Bulawayo, Beitbridge, Masvingo, Mutare, Chinhoyi, Kariba, Gweru, Shurugwi, Gokwe, Kwekwe y Chegutu. En total, se detuvo a unos 265 manifestantes sindicales el 12 y el 13 de septiembre en ciudades y pueblos de todo el país, varias personas fueron interrogadas y un número desconocido fueron intimidadas o agredidas. El 13 de septiembre a las 15 h. 30, la situación era como sigue:
  70. — Harare: 15 personas detenidas, entre ellas el secretario general del ZCTU, Wellington Chibebe, su presidente, Lovemore Matombo, su vicepresidenta, Lucia Matibenga, y Raymond Majongwe, el jefe del Sindicato de Docentes Progresistas de Zimbabwe, todos los cuales fueron agredidos mientras se encontraban en detención. Desde por la mañana hubo un gran despliegue de policías en la capital. La ruta que iba a seguir la marcha fue condenada y había milicianos del FP Zanu de uniforme;
  71. — Chitungwiza: un gran despliegue de tropas del ejército con camiones cisterna. Fueron detenidas 50 personas, entre ellas miembros de la Asociación de Vecinos de Chitungwiza y la esposa del ex alcalde;
  72. — Plumtree: gran despliegue policiaco;
  73. — Gwanda: gran despliegue policiaco;
  74. — Hwange: Daniel Ncube fue detenido durante cuatro horas y sometido a un interrogatorio;
  75. — Bulawayo: unas 20 personas detenidas, entre ellas la presidenta regional, el secretario y un organizador; dos personas detenidas por la policía el 12 de septiembre seguían en esa situación al día siguiente;
  76. — Beitbridge: tres personas detenidas;
  77. — Masvingo: El Sr. Gapare fue interrogado por la policía de Masvingo; 15 agentes de policía con porras reforzadas, latas de humo y pistolas precintaron las oficinas del ZCTU;
  78. — Mutare: 20 personas detenidas, ocho agentes de policía con porras y latas de humo, rodearon la oficina del ZCTU de Mutare; golpearon a ciudadanos ajenos a la protesta;
  79. — Chinhoyi: fueron detenidos 15 trabajadores; la presidenta regional fue sometida a cuatro horas de interrogatorio en locales de la policía; un dirigente regional y tres personas más fueron detenidos el 12 de septiembre y seguían detenidos, entre ellos una persona cuyo único delito había sido llevar comida a los presos;
  80. — Kariba: la policía intimidó a los miembros del Comité; según datos no confirmados, hubo detenciones el 12 de septiembre;
  81. — Gweru: 16 manifestantes detenidos;
  82. — Shurugwi: los miembros de la ejecutiva fueron sometidos a interrogatorio en locales de la policía;
  83. — Gokwe: los miembros de la ejecutiva fueron sometidos a interrogatorio en locales de la policía;
  84. — Kwekwe: los miembros de la ejecutiva fueron sometidos a interrogatorio en locales de la policía;
  85. — Chegutu: 15 manifestantes fueron detenidos y dos de ellos interrogados;
  86. — Kadoma: 11 manifestantes detenidos;
  87. — Victoria Falls: tres manifestantes detenidos; y
  88. — Rusape: según informaciones no confirmadas, fueron detenidos varios dirigentes sindicales en sus casas y oficinas.
  89. 1378. El 13 de septiembre de 2006, el presidente del ZCTU, Lovemore Matombo, la vicepresidenta primera, Lucia Matibenga, y el secretario general, Wellington Chibebe, fueron detenidos con otras 12 personas en Harare. Los 15 fueron arrojados a un autobús, que seguía a otro en el que iban aproximadamente 30 sindicalistas más. Fueron detrás del primer autobús, que marchó a la comisaría central de policía de Harare, pero el suyo prosiguió la marcha hasta la comisaría de policía de Matapi, de triste fama, situada en Mbare, donde es habitual que se torture a los presos. Fueron sacados a puñetazos e introducidos en la comisaría y arrojados de dos en dos en celdas, en las que les aguardaban cinco hombres, que los agredieron gravemente. Según los informes iniciales, después de su suplicio a manos de la policía, los Sres. Matombo y Chibebe no podían permanecer en pie y tenían la ropa empapada de sangre. La Sra. Lucia Matibenga tenía los pies hinchados y no podía caminar, lo cual indica que le habían golpeado en las plantas de los pies. Al principio de su detención se les denegó asistencia médica y asimismo acceso a un abogado. La policía no permitió a un doctor de «Médicos en pro de los Derechos Humanos» tener acceso a los sindicalistas detenidos, aunque su estado físico era tan deplorable que las autoridades policíacas superiores se negaron a encargarse de su detención en la comisaría central de policía de Harare, adonde habían sido trasladados los tres dirigentes del ZCTU la madrugada del 14 de septiembre. Según informes concordantes de diferentes fuentes, los funcionarios de policía de la comisaría central insistieron en obtener un informe de quién los había agredido y la policía de Matapi negaba que hubiesen sufrido maltrato alguno. El abogado que representaba a los detenidos formuló una solicitud urgente al Tribunal Superior para que éste emitiera un mandamiento que obligara a conceder a los detenidos derecho a tener acceso a un doctor. Los tres fueron devueltos a Matapi. Más tarde se tuvieron noticias más fidedignas de la gravedad de las lesiones causadas a los principales dirigentes del ZCTU. Según su abogado, Aleck Muchadehama, el presidente del ZCTU, Lovemore Matombo, tenía roto un brazo y moretones e hinchazones por todo el cuerpo. La primera vicepresidenta, Lucia Matibenga, tenía marcas de latigazos en toda la espalda y en las nalgas. Tenía hinchado el cuello y los tímpanos habían resultado tan dañados que no podía oír bien. Debía llevar el brazo en cabestrillo. El secretario general, Wellington Chibebe, tenía cortes profundos en la cabeza, tres huesos rotos y grandes moratones e hinchazones en todo el cuerpo. Los informes de los doctores sobre otros miembros del Consejo del ZCTU revelan que tenían huesos fracturados, grandes moratones e hinchazones y cortes. Entre ellos estaban Moses Ngondo y R. Chigwagwa. Cuando se escribieron los presentes alegatos no se tenían informes médicos completos de todas las personas que habían resultado lesionadas mientras estaban detenidas por la policía. Se informó de que se había obligado además a los dirigentes sindicales a caminar descalzos por las aguas residuales de celdas que el Tribunal Supremo de Zimbabwe había declarado que eran inhumanas.
  90. 1379. Wellington Chibebe informó a los periodistas de que los dirigentes sindicales eran llevados en parejas a las celdas donde los policías los golpeaban con barras y porras. Estaba aterrado ante las repetidas palizas y lo que decían los policías, quienes les dijeron que «hubo gente que murió durante la lucha por la independencia y eso es lo que va justamente a pasar ahora» y «nos han enseñado a matar, no a escribir certificados». Hacia las 16 horas, lo golpearon hasta que perdió el conocimiento, que no recobró hasta el día siguiente, el 14 de septiembre. Por fin, el 15 de septiembre fue trasladado al hospital de Parirenyatawa, que carece de medicamentos. La policía se negó a llevarlo a un hospital que reuniese mejores condiciones, aunque los otros 14 detenidos fueron ingresados en el hospital de Dandaro, en Borrowdale. (El querellante adjunta, como apéndice 4, varias fotografías del Sr. Chibebe en una cama de hospital, con el brazo izquierdo vendado y enyesado.)
  91. 1380. Lucia Matibenga también confirmó que los habían metido en celdas de dos en dos y que en ellas les aguardaban cinco hombres con porras. Los golpearon y agredieron durante aproximadamente 20 minutos. A Lucia Matibenga le estrellaron la cabeza contra la pared tres veces; le abofetearon varias veces y no pararon de darle golpes en las piernas, los brazos y la espalda. Cuando se desplomó, le ordenaron ponerse en pie. Después de la paliza, no la dejaron en una celda, sino que le permitieron sentarse en la zona de recepción. Acababan de decir a sus colegas y abogados del ZCTU que saliesen de esa zona porque los 15 dirigentes sindicales no estaban en la cárcel de Matabi, cuando Lucia Matibenga, pese a las amenazas de los funcionarios de policía, consiguió hacer saber a sus colegas que allá estaban los dirigentes sindicales. El 15 de septiembre por la tarde, 29 de los activistas y dirigentes detenidos en Harare fueron presentados al tribunal. Seis de ellos llevaban un brazo en cabestrillo por las lesiones que habían sufrido a manos de la policía. Todos fueron inculpados de haber infringido el artículo 37 de la Ley del Código Penal (Codificación y Reforma), según el cual es delito actuar de manera que sea probable que se perturbe el orden público. Fueron puestos en libertad bajo fianza, cada uno de ellos, de 20.000 Z$. Debían ser juzgados el 3 de octubre a las 9 h. 30 y presentarse a la Comisaría Central de Policía de Harare todos los viernes hasta esa fecha. Wellington Chibebe, por las graves lesiones que le había causado la policía, no pudo acudir a la misma audiencia que los otros 29 activistas y dirigentes y hubo que celebrar una audiencia únicamente para él, que seguía hospitalizado, el 16 de septiembre. Fue puesto en libertad sin fianza y también se ha fijado su comparecencia ante el tribunal el 3 de octubre. A consecuencia de la agresión, tuvo que ser operado el lunes 18 de septiembre. Al parecer, el fiscal del Estado, Tawanda Zvakare, descartó las torturas y las lesiones que los dirigentes sindicales habían padecido afirmando que eran magulladuras producidas en el curso de escaramuzas con la policía, en las cuales habían resultado heridos agentes de la policía. Sin embargo, el magistrado ordenó que se investigara la agresión, y Alec Muchadehama, el abogado defensor de los dirigentes sindicales, presentó además una querella por tortura contra la policía, en nombre de Chibebe y de otras personas.
  92. 1381. En los otros 34 distritos del ZCTU, los activistas fueron puestos en libertad bajo fianza o después de haber pagado multas previo reconocimiento de su culpabilidad o por haber bloqueado el tráfico, que en algunos lugares ascendieron a 250 Z$:
  93. — Chegutu: 11 miembros del Sindicato General de Trabajadores de la Agricultura y las Plantaciones de Zimbabwe, seis hombres y cinco mujeres, fueron golpeados y torturados por la policía. Fueron convocados uno por uno a un cuarto y agredidos. Tres de ellos fueron golpeados por agentes de la CIO. Uno de los dirigentes está al parecer tan gravemente herido que su vida corre peligro a resultas de la agresión de que fue objeto. Sus denuncias fueron desoídas y tuvieron que pagar 1.000 Z$ cada uno de fianza y fueron convocados ante el tribunal el 29 de septiembre, asimismo acusados de haber violado la Ley del Código Penal (Codificación y Reforma);
  94. — Victoria Falls: tres activistas fueron puestos en libertad, bajo fianza cada uno de ellos de 5.000 Z$;
  95. — Hwange: dos miembros del ZCTU, que habían sido detenidos por distribuir volantes el 13 de septiembre fueron puestos en libertad bajo fianza de 2.000 Z$ cada uno de ellos;
  96. — Chitungwiza: los activistas detenidos fueron puestos en libertad el 14 de septiembre después de pagar multas como reconocimiento de su culpabilidad. Ocho de ellos habían sido atacados físicamente por la policía y tuvieron que ser atendidos médicamente; y
  97. — Kadoma: 11 miembros del sindicato comparecieron ante el tribunal el 15 de septiembre y fueron inculpados en virtud de la Ley del Código Penal (Codificación y Reforma).
  98. 1382. El 19 de septiembre de 2006 a las 12 h. 30 horas, el primer secretario general adjunto del ZCTU, Japhet Moyo, fue arrestado e interrogado durante dos horas en el aeropuerto internacional de Harare. Ante la ventanilla de control de inmigración, se le acercaron varias personas que afirmaron ser agentes de la CIO. Le acusaron de haber organizado protestas del ZCTU (es de suponer que se referían a lo sucedido el 13 de septiembre) y de salir a continuación del país para difundir mentiras sobre Zimbabwe. Mientras estaba siendo interrogado, registraron su equipaje, pero no se le confiscó nada. Se le dijo que no hablara del incidente a nadie porque había sido un control de seguridad de rutina. El ZCTU tiene la sospecha de que Silas Kuvheya, secretario general del Sindicato de Trabajadores Textiles de Zimbabwe, también fue interrogado, porque no apareció por ninguna parte después de que llegase el vuelo en que estaba prevista su llegada al aeropuerto internacional de Harare a las 14 h. 30.
  99. 1383. El 25 de septiembre de 2006, el Presidente Mugabe declaró a la prensa que la policía tenía razón en tratar con dureza a los dirigentes sindicales los días 12 y 13 de septiembre. «Algunas personas se quejan ahora de que fueron agredidas. Sí, hicieron que les golpearan. Cuando la policía dice ‘circulen’, hay que circular», dijo. «y si uno no se marcha, está invitando a la policía a emplear la fuerza.» Tales fueron las palabras que se informó que había pronunciado el Presidente Mugabe. Según él, la protesta del 13 de septiembre formaba parte de una campaña para expulsarlo de su cargo. A juicio del querellante, estas citas demuestran claramente que el Gobierno zimbabwense aprueba las torturas y agresiones de que fueron objeto los dirigentes sindicales el 12 y el 13 de septiembre y es plenamente responsable de ellas. El querellante afirma que le preocupan profundamente esas declaraciones y pide que el Comité de Libertad Sindical explique claramente y sin la menor posibilidad de equívoco al Gobierno de Zimbabwe que torturar y maltratar a manifestantes sindicalistas pacíficos viola los principios del Convenio núm. 87.
  100. 1384. El 20 de agosto de 2004, se dio a conocer un proyecto de ley sobre las organizaciones no gubernamentales (ONG) (Gazette No. 68, 20 de agosto de 2004; Aviso general 432 de 2004 del Gobierno). En ese proyecto de ley se exige que todas las ONG se inscriban oficialmente y, según el mismo, los miembros de la dirección de una organización no gubernamental no inscrita oficialmente podrían ser castigados con pena de hasta cinco meses de cárcel de no cesar las actividades de la ONG. El proyecto de ley tenía por objeto impedir que las ONG locales recibiesen fondos para «cuestiones de gobernanza», expresión que abarcaba «el fomento y la protección de los derechos humanos y las cuestiones relativas al régimen de gobierno político», especialmente de donantes extranjeros. Los sindicatos temían que obstaculizase su cooperación con donantes extranjeros. En octubre de 2005, el entonces Ministro de Trabajo, Administración Pública y Bienestar Social, Nicholas Goche, declaró que, conforme a la política oficial, las ONG estaban obligadas a solicitar permiso para actuar al correspondiente gobernador provincial, y que se trataba de una medida provisional, hasta que se aprobase con carácter definitivo el proyecto de ley, cuya finalidad era garantizar la responsabilización de las ONG. Ahora bien, éstas no acataron la mencionada política. El proyecto de ley fue aprobado por el Parlamento el 9 de diciembre de 2005, mas el Presidente Robert Mugabe no lo firmó en el plazo obligatorio de 21 días y lo devolvió al Parlamento. Según el actual Ministro de Trabajo, Administración Pública y Bienestar Social, Paul Mangwana, el proyecto de ley todavía está siendo examinado por el Presidente y sería consultado con organizaciones cívicas. El ZCTU teme que, de convertirse en ley, el proyecto de ley se utilice para impedir la financiación desde el extranjero de sus actividades.
  101. 1385. El 11 marzo de 2005 se publicó en el Boletín Legislativo el proyecto de ley H.B.1, 2005, de Enmienda de la Ley de Trabajo. El ZCTU se quejó de que no se hubiese sometido a consulta varias disposiciones del proyecto de ley. Un elemento gravemente preocupante era que los funcionarios públicos no estarían amparados por la Ley de Trabajo general, sino que se les aplicaría una legislación propia y más restrictiva, en virtud de la Ley de la Administración Pública (PSA), la cual les priva del derecho a la negociación colectiva. Según el ZCTU, esas enmiendas anularían los avances obtenidos gracias a la Ley de Trabajo armonizada de 2003, que otorga a los funcionarios públicos el derecho a constituir sindicatos y afiliarse a ellos y a la negociación colectiva. Según el ZCTU, las enmiendas también proscribirían los conflictos colectivos y las huelgas y el acceso a mecanismos alternativos y eficaces de solución de diferencias para todos los funcionarios públicos. Ya había indicios en 2005 de que el nuevo proyecto de ley estaba surtiendo efectos. Se informó en octubre de 2005 de que los sindicatos de docentes de Zimbabwe estaban demasiado atemorizados como para llevar a cabo acciones reivindicativas, por la amenaza de prisión que pesaba sobre quienes hicieran huelga. El proyecto de ley fue aprobado posteriormente y el 30 de diciembre de 2005 entró en vigor la Ley de Enmienda de la Ley de Trabajo, 2005 (ley núm. 7/2005). Un documento de posición exhaustivo del ZCTU sobre el proyecto de ley analiza en detalle las consecuencias de esta nueva ley, que, además de excluir a los funcionarios públicos del ámbito de aplicación de la Ley de Trabajo, contiene varios rasgos problemáticos: sus artículos 25, 79, 80 y 81 facultan al Ministro de Trabajo para aprobar convenios colectivos, inscribirlos oficialmente y publicarlos. En contra de las promesas formuladas por el Gobierno ante la CIT en Junio de 2004, esos artículos no fueron retirados. El Gobierno ha incluido además en la ley un inciso en el que se dispone que los convenios colectivos deberán contener medidas de lucha contra la violencia en los centros de trabajo, que el ZCTU cree que se podría utilizar indebidamente para tipificar como delito las acciones reivindicativas. La ley también centraliza la decisión acerca de la inscripción de los sindicatos y organizaciones de empleadores, contra los deseos expresos de los sindicatos.
  102. 1386. Además, la ley contiene disposiciones en virtud de las cuales el Secretario Judicial habrá de supervisar la elección de los dirigentes de las organizaciones de empleadores y los trabajadores, podrá anular las elecciones y aplazar o cambiar el lugar y la fecha en que se celebren. En virtud de la nueva ley, lo decidido por el Secretario Judicial seguirá en vigor aunque se haya recurrido, siendo así que, anteriormente, la presentación de un recurso lo dejaba en suspenso. Esta situación es contraria a la jurisprudencia de la OIT, según la cual la suspensión de un sindicato no debe producirse mientras un órgano judicial independiente no haya emitido un fallo en firme. La legislación no contiene ninguna disposición que prohíba a los empleadores contratar a trabajadores sustitutos en caso de huelga. En cambio, se les prohíbe hacerlo en caso de cierre patronal. La ley contiene además un artículo que faculta a los empleadores para querellarse contra los trabajadores por efectuar huelgas ilegales. En virtud del inciso 2) del artículo 109, las personas jurídicas y naturales que efectúen una huelga ilegal podrán ser condenadas a una multa no superior al nivel 14 (la ley no indica a cuánto asciende el nivel 14) o a pena de cárcel no superior a cinco años, o a una multa y una pena de cárcel. Además, podrá suprimirse hasta durante 12 meses, por orden del Ministro de Trabajo, el derecho de un sindicato a recaudar las cuotas sindicales deduciéndolas de los salarios.
  103. 1387. El querellante adjunta a sus alegatos un DVD que contiene:
  104. 1) Unas breves entrevistas con cinco sindicalistas, entre ellos, el Sr. Chibebe, la Sra. Matibenga y James Gumbi, miembro del Consejo General del ZCTU, Todos los cuales atestiguan haber participado en la protesta del 13 de septiembre de 2006 y haber sido golpeados duramente por la policía. En los casos del Sr. Chibebe y la Sra. Matibenga, se ven claramente lesiones corporales y moratones que confirman los alegatos del querellante.
  105. 2) Secuencias cinematográficas de las que se indica que corresponden a la protesta del 13 de septiembre, en la que varios manifestantes son llevados a la parte trasera de una furgoneta por agentes de policía, los cuales golpean repetidamente a los manifestantes con porras antes de que entren en la furgoneta y sean conducidos a otro lugar.
  106. C. Nuevas respuestas del Gobierno
  107. 1388. Con respecto a la detención de sindicalistas denunciada por el querellante, en una comunicación de fecha 6 de septiembre de 2006, el Gobierno reitera su posición de que las detenciones no tuvieron nada que ver con las actividades sindicales, sino que se debieron a las actividades políticas de los sindicalistas. El Gobierno sostiene que las personas de que se trata habían realizado manifestaciones y actividades convocadas por su partido político, que no habían autorizado las autoridades competentes de conformidad con las leyes que regulan las manifestaciones de los partidos políticos.
  108. 1389. En cuanto a la recomendación anterior del Comité, el Gobierno indica que no posee registros de la supuesta detención del Sr. Choko y ocho sindicalistas más. Con respecto al caso del Sr. Takaona, el Gobierno declara que la empresa Zimpapers ha apelado de un laudo arbitral emitido en aplicación del artículo 98 de la Ley de Trabajo y que, por consiguiente, la cuestión de la readmisión del Sr. Takaona en su puesto de trabajo sigue su curso conforme a los procedimientos de solución de diferencias vigentes en Zimbabwe.
  109. 1390. En cuanto al dirigente sindical Sr. Mangezi, el Gobierno afirma que lo único que puede hacer es instar a su empleador a que reconsidere la decisión de trasladarlo, motivo por el cual el Gobierno ha pedido al sindicato que aconseje al Sr. Mangezi que formule una denuncia por práctica laboral injusta ante el Ministerio, a fin de que la cuestión pueda ser solventada mediante el sistema de solución de diferencias.
  110. 1391. El Gobierno afirma además que el envío de una misión de contactos directos a Zimbabwe no sólo es inaceptable, sino inadecuada. El Gobierno sostiene que los sistemas de la OIT no pueden alcanzar los resultados para los que han sido creados si se utilizan para resolver cuestiones que se plantean en el terreno de la política y reitera su posición de que los alegatos formulados contra él hunden sus raíces en las ambiciones políticas de unos cuantos dirigentes del ZCTU, que persiguen intereses políticos abusando de las prerrogativas concedidas a los sindicatos. Esas personas, según el Gobierno, también ocupan cargos en el partido de oposición (el MDC) y en varias organizaciones parapolíticas que pretenden derrocar violenta e inconstitucionalmente al Gobierno actual.
  111. 1392. Se adjuntan a la comunicación del Gobierno de 6 de septiembre de 2006 copias de un fallo del Tribunal Supremo de marzo de 2006 y de una sentencia de noviembre de 2005 del Tribunal de Trabajo referentes a la empresa NetOne y a Zimpost, respectivamente. En cuanto a NetOne, el Tribunal Supremo dictaminó que el despido de 56 empleados fue legal, anulando con ello un laudo arbitral anterior en que se propugnaba su reingreso en la empresa. En el caso de Zimpost, el Tribunal de Trabajo reafirmó el laudo arbitral de reincorporación, modificándolo ligeramente al añadir que, si las partes no se pusieran de acuerdo en cuanto a la cuantía de la indemnización a cambio de la reincorporación, cualquiera de ellas podía acudir al Tribunal para que éste evaluara los perjuicios y la indemnización que correspondiese.
  112. 1393. En una comunicación de fecha 1.° de octubre de 2006, el Gobierno afirma que la manifestación del ZCTU se llevó a cabo en colaboración con el partido político de oposición MDC y que, por consiguiente, dejaba de ser una actividad de trabajadores y estaba sometida a las leyes que regulan la celebración de manifestaciones. El Gobierno se negó a conceder autorización para celebrar la manifestación porque el MDC había llevado a cabo recientemente refriegas violentas que habían estado a punto de tener consecuencias funestas, por lo que se había detenido a dirigentes del ZCTU por participar en una actividad ilegal. El Gobierno añade que los problemas que el querellante menciona como motivos de la manifestación atañen al proceso de diálogo social: es, pues, inconcebible ver cómo una parte en un proceso decide adoptar una actitud de enfrentamiento respecto de cuestiones que todas las partes están empeñadas en resolver. El Gobierno afirma que, por lo que se refiere a uno de los problemas aducidos para efectuar la manifestación — la vinculación de los salarios al Nivel de los Datos de la Pobreza —, tanto él mismo como el querellante ya estaban en realidad plenamente de acuerdo, como demuestran las actas del Foro de Negociación Tripartito (TNF). En cuanto a otras cuestiones como el VIH/SIDA y los impuestos sobre la renta de las personas físicas, el Gobierno sostiene que el querellante podría haberlas tratado en el TNF o formulado propuestas a las autoridades antes de recurrir a manifestaciones.
  113. 1394. En una comunicación de fecha 17 de octubre de 2006, el Gobierno adjunta una exposición del Comisionado de Policía, en la que se resumen las declaraciones juradas de los agentes de policía que estuvieron presentes en la manifestación del 13 de septiembre de 2006. En esa exposición se afirma que: 1) como la manifestación era ilegal, la policía estaba facultada para disolver a los manifestantes y detener a los que no acatasen la orden de disolverse; 2) los manifestantes que resultaron heridos opusieron resistencia a ser detenidos y a la orden de disolverse; 3) los policías tuvieron que emplear una fuerza mínima para hacer frente a los manifestantes, y en el curso de su intervención algunos resultaron heridos: 4) también adujo la policía que algunos manifestantes se hirieron al saltar de los vehículos que los conducían a diversas comisarías de policía; y 5) todavía se está efectuando investigaciones para determinar si hubo miembros del ZCTU que fueron maltratados mientras se encontraban detenidos en la comisaría de policía de Matapi.
  114. 1395. En su comunicación de fecha 19 de enero de 2007, el Gobierno impugna en primer lugar la «información complementaria» transmitida por la CIOSL porque el Gobierno ya ha dado respuesta en múltiples ocasiones a esos mismos alegatos en el marco de diferentes quejas y casos. Expresa además la esperanza de que la CIOSL desista de la práctica de presentar de manera diferente cuestiones antiguas únicamente para poner en evidencia al Gobierno de Zimbabwe.
  115. 1396. En cuanto a las supuestas expulsiones de sindicalistas internacionales, el Gobierno se reserva plenamente el derecho a determinar sus políticas y leyes de inmigración de conformidad con el ideario de la República. No se puede utilizar la pertenencia a un sindicato para eludir las leyes y políticas de inmigración. El Gobierno recalca que no desea en modo alguno ceder en la aplicación de sus leyes y políticas en favor de personas que se dedican a desestabilizar el país amparándose torticeramente en la bandera del sindicalismo.
  116. 1397. El Gobierno subraya que no existe una prohibición general de que sindicalistas internacionales visiten Zimbabwe y menciona a varios sindicalistas internacionales de organizaciones como el SATUCC, la LO de Noruega y el portavoz de los trabajadores en el Consejo de Administración, el Sr. L. Trottman, que han sido acogidos en el país. Unicamente no se dejó entrar en Zimbabwe a las personas que se consideró que eran indeseables para la supervivencia y el desarrollo sociales, políticos y económicos de Zimbabwe.
  117. 1398. Los pocos casos aislados citados por la CIOSL deberían ser vistos en el contexto del ejercicio por Zimbabwe de su derecho soberano a determinar sus leyes y políticas de inmigración. Por todo lo dicho, el Gobierno no tiene que disculparse por ejercer su obligación constitucional de proteger los intereses y la seguridad de la mayoría de los zimbabwenses.
  118. 1399. En cuanto a los supuestos intentos de destituir a la dirección del ZCTU, alegación a la que el Gobierno ha replicado en varias ocasiones, el Gobierno insiste en que la dirección del ZCTU está utilizando indebidamente el mecanismo de supervisión de la OIT a propósito de asuntos puramente internos del ZCTU. Los denominados «agentes provocadores» son en realidad miembros de la dirección del ZCTU que han formulado acusaciones de corrupción, mala gestión y violación de los estatutos del ZCTU contra la actual dirección del ZCTU. El Gobierno considera que el ZCTU trata de ganarse las simpatías de sus aliados occidentales que sienten una notoria fobia hacia el Gobierno de Zimbabwe, con objeto de sabotear las acusaciones formuladas contra ellos por dirigentes de sindicatos miembros del ZCTU tachándoles de agentes del Gobierno. Por consiguiente, el Gobierno no tiene ningún comentario que hacer sobre asuntos puramente internos del ZCTU. La dirección del ZCTU haría bien en resolver sus problemas internos sin mezclar el nombre del Gobierno con sus asuntos internos.
  119. 1400. El Gobierno rechaza también la acusación del ZCTU de que la CIO confirmara en reportajes de prensa su propósito de expulsar a la dirección del ZCTU. Además, las supuestas amenazas de muerte contra los dirigentes del ZCTU no pueden ser corroboradas con una sola prueba y se basan en rumores infundados. A decir verdad, no tienen otra finalidad que suscitar una gran campaña publicitaria negativa en torno a la seguridad de la dirección del ZCTU disimulando de ese modo sus actividades contra el régimen y además obtener las simpatías de sus patrocinadores y manipuladores de Occidente.
  120. 1401. En cuanto al tema de las supuestas detenciones practicadas mientras se preparaban los actos conmemorativos del 1.° de Mayo, el Gobierno dice que ordenó investigar esas acusaciones y que no se obtuvo ninguna información al respecto. El Gobierno considera que se trata de una manipulación mentirosa de los hechos por el ZCTU conforme a su práctica habitual de tratar de desacreditar al Gobierno de Zimbabwe. El Gobierno afirma que, contrariamente a lo indicado por el ZCTU, la POSA no se aplica a las actividades sindicales. Esas denuncias son en realidad ejemplos clásicos de hechos inventados en los despachos del ZCTU para respaldar los esfuerzos de sus colegas de la oposición que consideran que la POSA es un obstáculo frente a sus aspiraciones a derrocar de manera inconstitucional y violenta al régimen.
  121. 1402. En cuanto a las detenciones efectuadas los días 27 y 28 de abril de 2005, el Gobierno confirma que las personas mencionadas fueron aprehendidas cuando distribuían materiales subversivos en los que se propugnaba el malestar social y al eliminación violenta del Gobierno durante la marcha organizada por la Autoridad Nacional de la Seguridad Social. Así pues, las autoridades encargadas de hacer aplicar la ley actuaron correctamente para evitar la quiebra de la paz y el orden, ya que otros trabajadores de otras convicciones políticas hubiesen podido haber actuado de manera similar, con la consiguiente ruptura de la paz y el orden. El Gobierno de Zimbabwe ha declarado públicamente que insta a la dirección del ZCTU a que desista de politizar los centros de trabajo, aunque sin resultado alguno, pues los dirigentes del ZCTU siguen aprovechando cualquier reunión pública para promover sus intereses políticos.
  122. 1403. El coordinador del Proyecto del Sector Informal del ZCTU fue sometido efectivamente a investigación por la policía a propósito de operaciones ilegales de cambio de divisas, y esa investigación abocó en una causa penal actualmente en curso de examen por los tribunales.
  123. 1404. La cuestión del supuesto hostigamiento por matones y la de los dos vehículos sospechosos deben ser desechadas con el desdén que merecen. El Gobierno observa que el Comité ya desechó, por inventados, los alegatos similares formulados por el Sr. R. Majongwe.
  124. 1405. Las acusaciones contra la denominada empresa de seguridad Chinotimba son características de una situación de competencia, pues Chinotimba pertenece a la ZFTU, un centro rival del ZCTU. Se trata de un caso evidente de competencia entre federaciones. Es absurdo decir que no se comunicó nada a la policía, siendo de conocimiento común que los agentes de seguridad privados carecen de facultades policíacas.
  125. 1406. El allanamiento de las oficinas del ZCTU el 13 de mayo de 2005 fue perfectamente legal, habida cuenta del hecho de que la policía portaba el correspondiente mandamiento de registro. La policía tiene el deber de investigar los lugares en que se sospeche que se ha cometido algún delito. Debe observarse además que la dirección del ZCTU acudió a los tribunales, lo cual atestigua claramente la credibilidad de que goza el Estado de derecho en Zimbabwe.
  126. 1407. En cuanto al representante de los trabajadores ante la Conferencia de la OIT, el Gobierno recuerda que la Comisión de Credenciales de la Conferencia se ocupó de la cuestión y reitera su posición de que no intervino en la selección del candidato del ZCTU, ya que se propuso el nombre del vicepresidente tercero del ZCTU a raíz de la suspensión de la dirección del ZCTU, en la que el Gobierno no desempeñó papel alguno.
  127. 1408. Sobre la supuesta detención de activistas del ZCTU por haber organizado una inasistencia al trabajo de dos días de duración, de las exposiciones de la CIOSL se desprende claramente que la inasistencia al trabajo fue organizada por partidos políticos de oposición, no por el ZCTU. La actuación de los partidos políticos de oposición debe ajustarse a lo dispuesto en la POSA. En el ZCTU hay personas que se dedican a abusar de su afiliación sindical para promover sus intereses políticos y que propenden a enarbolar la bandera sindical cada vez que se les descubre violando la ley en el curso de actividades de carácter político.
  128. 1409. En cuanto a los supuestos intentos de desacreditar al secretario general del ZCTU, una vez más se trata de luchas intestinas en la dirección del ZCTU a raíz de las denuncias formuladas contra la dirección ejercida por Chibebe. Las personas mencionadas en los alegatos son realmente dirigentes de sindicatos miembros del ZCTU, lo mismo que sucede en lo tocante a las supuestas agresiones contra reuniones del ZCTU y del WAC y el incidente sucedido en el hotel Bronte. El Gobierno no se inmiscuye en absoluto en los asuntos sindicales, de conformidad con el instrumento legislativo núm. 131, relativo a la protección frente a actos de injerencia.
  129. 1410. Las pesquisas acerca de la supuesta detención de Lucia Matibeya el 19 de octubre de 2005 revelaron que no se había producido. Esa persona está viendo cuestionado su cargo directivo por miembros del sindicato y, conforme a la práctica habitual de los dirigentes del ZCTU en circunstancias similares, se inventaron acusaciones contra el Gobierno para ocultar las luchas intestinas en su sindicato.
  130. 1411. Por lo que se refiere a su respuesta a la Oficina a propósito de la intervención solicitada en relación con las investigaciones de las actividades del ZCTU, el Gobierno añade que, a raíz de que varios miembros del ZCTU presentaran las mencionadas denuncias, convocó una reunión de todos los miembros del Consejo General del ZCTU para averiguar la realidad de los hechos. Algunos miembros del Consejo General del ZCTU decidieron constructivamente abstenerse de participar en la reunión, pero las exposiciones de los asistentes a ella bastaron para convencer al Ministro de la necesidad de invocar el artículo 120 de la Ley de Trabajo y designar a un investigador independiente.
  131. 1412. El Gobierno no tiene el propósito de formular comentarios acerca del fondo del asunto, ya que está sometido a los tribunales. Los tribunales de Zimbabwe son sumamente competentes para tratar debidamente esta cuestión.
  132. 1413. En cuanto a la afirmación del ZCTU de que sus miembros no asistieron a la reunión convocada por el Director de la Administración de Trabajo porque estaban retenidos, el Ministerio entiende que únicamente dos miembros del Consejo General estaban en celdas policíacas, no en la cárcel, como afirma el ZCTU, tras haber iniciado una manifestación motivada políticamente y haber participado en ella.
  133. 1414. El Gobierno, por falta de locus standi, no debe hacer comentarios sobre las cuestiones planteadas por la dirección del ZCTU referentes a sus luchas intestinas. Más les valdría a los dirigentes del ZCTU limitar su agitación a ellos mismos y no mezclar el nombre del Gobierno en sus reyertas.
  134. 1415. El Gobierno desea además aclarar que el Sr. Chibebe fue detenido por la policía el 8 de agosto de 2006 acusado de actividad ilegal con divisas extranjeras, cargo que pesa asimismo sobre el Sr. E. Mutemeri y la Sra. V. Mushongera. Esta acusación no ha sido sobreseída.
  135. 1416. Además, la supuesta detención del Sr. L. Madhuku en relación con las manifestaciones a favor de la reforma de la Constitución no tiene nada que ver con actividades de los trabajadores. El presidente de la Asamblea Constitucional Nacional es un conocido activista político. La inclusión de la supuesta detención del presidente de la NCA en alegatos referentes a la libertad sindical de los trabajadores atestigua claramente las relaciones que existen entre la dirección del ZCTU y los partidos políticos de oposición y con organizaciones parapolíticas como la NCA. Si va a decir verdad, trabajan como uña y carne en favor de actividades contrarias al régimen. En muchas ocasiones, los trabajadores de Zimbabwe han expresado la preocupación que les causan los escarceos en la política de los dirigentes del ZCTU, a quienes han acusado de concentrarse en intereses políticos personales en detrimento del bienestar de los trabajadores.
  136. 1417. Además, parte de la información facilitada por la CIOSL no figuraba en los alegatos iniciales presentados por el ZCTU/la CIOSL sólo un año antes. El Gobierno afirma que estos otros incidentes han sido inventados para dar del Gobierno de Zimbabwe la imagen de un grave violador de los derechos de los trabajadores, en gran medida en interés de los adversarios del Gobierno de Zimbabwe, sobre todo de gobiernos occidentales.
  137. 1418. Las acusaciones contra el Viceministro Muguti son malintencionadas y carecen de fundamento. El Gobierno reta al ZCTU y a la CIOSL a que aporten pruebas creíbles que corroboren esas escandalosas afirmaciones.
  138. 1419. No ha habido ninguna información acerca de las denuncias de que el Sr. Tarwa fue torturado. Una vez más, una típica acusación inventada totalmente logró empañar la imagen del Gobierno de Zimbabwe. Varios funcionarios de la escuela confirmaron que no se produjeron los hechos alegados.
  139. 1420. El Gobierno ha facilitado siempre, en los momentos esenciales, información al Comité sobre el caso de los trabajadores despedidos de TelOne hasta que el Tribunal Supremo emitió sentencia firme. El fallo del Tribunal Supremo en esa causa fue además depositado ante la OIT. En ningún momento se denunciaron malos tratos cometidos por agentes de policía. El ZCTU solo plantea estas cuestiones ahora para empañar la imagen de los agentes encargados de hacer aplicar la ley de Zimbabwe al haber sido desestimada la apelación ante el Tribunal Supremo, movido por el rencor que le causa el que el Tribunal Supremo haya desestimado su recurso. Deberían, pues, ser rechazadas con el desdén que merecen. La policía ha confirmado también que no ocurrió el incidente denunciado.
  140. 1421. En realidad, dos dirigentes del ZCTU fueron detenidos el 8 de noviembre de 2005 por participar en una manifestación ilegal organizada por el partido político de oposición MDC que no había autorizado la autoridad competente. El acto no tenía nada que ver con las actividades sindicales, sino que era una mera actividad política del partido político MDC al que pertenecen. Debe subrayarse que la mera notificación de una manifestación política a la autoridad competente en la materia no lleva aparejada la aprobación para realizarla. Así pues, la autoridad competente no había dado su consentimiento a la manifestación política.
  141. 1422. En cuanto a las supuestas detenciones de sindicalistas en noviembre de 2005, los volantes que se dice fueron confiscados a los Sres. Kamukutu y Kambanje eran en realidad de carácter subversivo porque propugnaban el derrocamiento por la violencia del Gobierno actual. El Gobierno observa que están totalmente fuera de lugar las actividades terroristas y que, por lo tanto, la policía tiene el deber de mantener la paz, el orden y la tranquilidad.
  142. 1423. El Gobierno no pudo obtener ninguna información sobre el supuesto allanamiento de las oficinas del ZCTU en Chinhoyi y la policía confirmó que no existía ningún informe sobre el supuesto allanamiento.
  143. 1424. En cuanto a las protestas masivas del 13 de septiembre de 2006, el Gobierno considera que se está volviendo a utilizar la situación para dar gran publicidad a supuestas violaciones de los derechos humanos en Zimbabwe con objeto de ganarse las simpatías de los adversarios de la República de Zimbabwe, que están deseosos de conseguir por cualquier medio que se cite a comparecer a Zimbabwe ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2007.
  144. 1425. Conviene indicar además que la convocatoria de la manifestación ilegal fracasó rotundamente porque los ciudadanos de Zimbabwe no hicieron caso mayoritariamente y se dedicaron a sus asuntos habituales. Ante ello, la dirección del ZCTU celebró la manifestación y contrató a vándalos del partido político de oposición MDC. Las cifras aducidas por el ZCTU/la CIOSL son, pues, puro fruto de la imaginación de los dirigentes del ZCTU.
  145. 1426. El Gobierno afirma humildemente que, al haber empleado la policía la menor fuerza necesaria para efectuar detenciones, todo el despliegue publicitario sobre las supuestas torturas está enormemente exagerado y tiene por objeto sacar totalmente de quicio el empleo mínimo de la fuerza por la policía, como se ve claramente en el caso de la Sra. Matibenga. De no haberse producido escrutinios ulteriores en Sudáfrica, esas falsedades habrían sido tenidas por puras verdades, únicamente por haber sido proferidas contra el Gobierno de Zimbabwe. Esto demuestra claramente hasta dónde son capaces de llegar los agentes políticos que actúan en el movimiento obrero de Zimbabwe movidos por su insaciable deseo de desacreditar al Gobierno de Zimbabwe.
  146. 1427. Al Gobierno de Zimbabwe le preocupan hondamente las distorsiones malintencionadas de las declaraciones a la prensa que se dice formuló el Presidente Mugabe. Debe observarse además que no hay ninguna cita fidedigna que corrobore los alegatos del ZCTU/la CIOSL. Más les valdría a estas organizaciones que pidiesen aclaraciones a los departamentos oficiales competentes antes de formular alegatos distorsionados contra el Gobierno y funcionarios públicos de la República de Zimbabwe.
  147. 1428. En cuanto al proyecto de ley sobre las ONG, el Gobierno afirma que no guarda la menor relación con el mundo sindical. El ZCTU está inscrito conforme a la Ley de Trabajo en calidad de federación sindical, no de ONG. No corresponde, pues, discutir ni llevar ante el sistema de la OIT una medida legislativa que no se aplica, ni haciendo uso de la imaginación más desenfrenada, a las actividades sindicales ni al mundo del trabajo.
  148. 1429. El Gobierno considera que los comentarios formulados por la CIOSL y el ZCTU son exposiciones presentadas para que sean examinadas en el contexto de la reforma en curso de la legislación y se ha tomado nota de las propuestas que contienen. En la modificación de la legislación laboral se toman en cuenta las diferentes opiniones y posiciones de todos los interesados directos, de manera que es engañoso por parte del ZCTU dar por supuesto que sus opiniones y propuestas habrían de ser tomadas en cuenta plenamente, a expensas de las opiniones de otras partes interesadas, como los empleadores y la sociedad civil.
  149. 1430. También es interesante observar que la CIOSL formula acusaciones vagas contra la Ley de Trabajo en vigor, sin remitir a artículos concretos de ella que corroboren lo que aduce. A este propósito, el Gobierno desafía al ZCTU/la CIOSL a que citen el supuesto artículo de la ley que dispone que en los convenios colectivos deben figurar medidas de lucha contra la violencia en los centros de trabajo.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 1431. El Comité observa que los nuevos alegatos de este caso se refieren a la expulsión de sindicalistas extranjeros que colaboran con el ZCTU y a que se les ha impedido entrar en el país; al patrocinio de una facción rival dentro del ZCTU y de sus intentos de socavar a la dirección del ZCTU, a interrupciones violentas de reuniones del ZCTU, al allanamiento de la sede del ZCTU y a la confiscación ilegal de bienes propiedad del sindicato, a la realización de investigaciones de denuncias de mala práctica financiera para hostigar al sindicato, a los proyectos de enmienda de la legislación laboral en violación de los principios de la libertad sindical, y a varios casos de detención, retención y malos tratos de miembros y dirigentes del ZCTU — muchos de los cuales fueron cometidos cuando se reprimió una manifestación organizada por el ZCTU el 13 de septiembre de 2006. Antes de abordar el fondo de este caso, el Comité debe deplorar, con la máxima firmeza, las acusaciones del Gobierno acerca de la participación de la OIT en la invención de los nuevos alegatos de este caso.
  2. 1432. En cuanto a las detenciones y las retenciones que se llevaron a cabo el 13 de septiembre de 2006, el Comité toma nota de la afirmación del querellante de que la finalidad de la manifestación organizada aquel día era protestar, entre otras cosas, contra la pobreza, el hambre, el desempleo, la elevada inflación y los altos precios del transporte. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno se limite a tachar este alegato de «campaña publicitaria» tendente a ganarse las simpatías de sus adversarios, sin dar la detallada y seria respuesta que este alegato merece. El Comité observa, más en general, que el Gobierno responde reiterando la posición que había sostenido anteriormente ante alegatos de carácter similar, es decir, que las personas de que se trata fueron detenidas por haber participado en manifestaciones políticas ilegales, no por una actividad sindical legítima. El Comité se ve obligado a recordar una vez más, como lo hizo en su reunión de junio de 2005 [véase 337.° informe, párrafo 1661], que las actividades sindicales no pueden limitarse únicamente a cuestiones profesionales, ya que las políticas y decisiones del Gobierno habrán de tener en general consecuencias en los trabajadores; por consiguiente, las organizaciones de trabajadores deberían poder dar a conocer sus opiniones sobre las cuestiones políticas en el sentido lato del término. Aunque las organizaciones sindicales no deben incurrir en abusos en cuanto a su acción política, excediendo sus funciones propias para promover esencialmente intereses políticos, la prohibición general de toda actividad política de los sindicatos no sólo sería incompatible con los principios de la libertad sindical, sino que carecería de realismo en cuanto a su aplicación práctica. En efecto, las organizaciones sindicales pueden querer, por ejemplo, manifestar públicamente su opinión sobre la política económica y social de un gobierno [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 502 y 503].
  3. 1433. Según el querellante, también fueron detenidos y retenidos miembros y dirigentes del ZCTU los días: 28 de abril, 9 de junio, 4 y 7 de agosto, 20 de septiembre, 19 de octubre, 7 y 8 de noviembre de 2005, y 8 y 15 de agosto de 2006. El Comité deplora el hecho de que se sigan presentando numerosos alegatos de esta índole, pese a su anterior recomendación al Gobierno de que se abstuviera de recurrir a medidas de detención y retención de dirigentes o miembros de sindicatos por motivos relacionados con sus actividades sindicales [véase 337.° informe, párrafo 1671]. El Comité debe subrayar una vez más que la detención de sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular [véase Recopilación, op. cit., párrafo 64]. Tomando nota asimismo de que varios dirigentes y miembros del ZCTU han sido inculpados en aplicación de la Ley del Código Penal (Codificación y Reforma) en relación con su participación en la manifestación del 13 de septiembre de 2006, entre ellos 29 miembros del ZCTU en Harare, 11 en Chegutu y 11 en Kadoma, el Comité urge al Gobierno a retirar las acusaciones en instancia relacionadas con actividades sindicales contra estos sindicalistas y a abstenerse de aplicar medidas de detención y retención de dirigentes o miembros de sindicatos por motivos relacionados con sus actividades sindicales. Aunque tomando nota de la afirmación del Gobierno de que la Ley de Seguridad y Orden Públicos (POSA) no se utiliza contra sindicalistas, el Comité considera que las acciones de protesta de carácter económico y social son una actividad sindical legítima que debería ser protegida. El Comité urge, pues, al Gobierno a que vele por que no se formulen otros cargos contra sindicalistas en aplicación de la POSA por haber ejercido una actividad sindical legítima.
  4. 1434. En cuanto a las palizas y las lesiones causadas a sindicalistas el 13 de septiembre de 2006, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, la policía utilizó la fuerza mínima necesaria para disolver a los manifestantes y ninguno de los agentes de policía cuyas declaraciones juradas se adjuntan a su respuesta fue testigo de ningún acto de violencia cometido contra los sindicalistas detenidos. Ello no obstante, el Comité también toma nota de la información detallada aportada por el querellante en respaldo de esos alegatos. Dicha información comprende secuencias rodadas en vídeo en las que los dirigentes del ZCTU atestiguan haber sido retenidos y maltratados físicamente el día en cuestión y en las que pueden verse fácilmente sus magulladuras y lesiones físicas. El querellante, además, denuncia actos de violencia contra sindicalistas en otras ocasiones: tortura del miembro de la PTUZ Harry Taruva el 20 de septiembre de 2005 (acusación que el Gobierno se limita a negar), apaleamiento y disolución de 300 trabajadores que realizaban una vigilia el 30 de octubre de 2005 y la agresión de que fue objeto el Sr. Chibebe el 15 de agosto de 2006. El Comité recuerda a este propósito que las organizaciones de empleadores y de trabajadores sólo pueden ejercer sus derechos en un clima exento de violencia, presiones o amenazas de cualquier tipo contra sus dirigentes y miembros y que corresponde al Gobierno garantizar que se respete este principio. Además, en los casos en que la disolución de reuniones públicas por la policía ha acarreado pérdidas de vidas o lesiones graves, el Comité ha dado gran importancia a que se proceda inmediatamente a una investigación imparcial detallada de los hechos, y se inicie un procedimiento legal regular para establecer los motivos de la acción emprendida por la policía y deslindar las responsabilidades [véase Recopilación, op. cit., párrafos 45 y 49]. Al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno de que se estaban realizando investigaciones para averiguar si los miembros del ZCTU habían sido agredidos estando detenidos en la comisaría de policía de Matap, el Comité insta al Gobierno, habida cuenta de la gravedad de los alegatos, a que inicie una investigación independiente de todas las denuncias de palizas y malos tratos, dirigida por una personalidad que goce de la confianza de todas las partes afectadas. Pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de la investigación.
  5. 1435. El querellante indica además, a propósito de los hechos ocurridos los días 12 y 13 de septiembre de 2006, que el 25 de septiembre de 2006 el Presidente Mugabe declaró a los diarios que los agentes de policía tenían razón en tratar duramente a los dirigentes sindicales aquellos días. El Gobierno ha respondido diciendo que este alegato es una distorsión malintencionada que debería haberse aclarado con el organismo oficial competente. Habida cuenta de las posiciones contradictorias sobre este punto y, a falta de otros elementos, el Comité no puede sino pedir al Gobierno que vele por que los dirigentes gubernamentales no hagan ninguna declaración que pueda interpretarse como una amenaza o intimidación a sindicalistas o al conjunto del movimiento sindical.
  6. 1436. El Comité toma nota de que, según el querellante, el Gobierno ha tratado de desestabilizar y de suscitar disensiones intestinas en el ZCTU respaldando a facciones rivales para que se opongan a la dirección del ZCTU y perturben las reuniones del ZCTU. En apoyo de este alegato, el querellante se remite a los siguientes casos: la publicación, en marzo de 2005, de una serie de artículos en los que dirigentes de sindicatos afiliados al ZCTU acusan a la dirección central del ZCTU de fraude y corrupción; la perturbación de una reunión del Consejo Ejecutivo del ZCTU el 19 de marzo de 2005 por el AAAWU, una facción rival dentro del ZCTU, que, según el querellante, recibe apoyo financiero del Gobierno; la perturbación de una reunión del Consejo General del ZCTU el 6 de abril de 2005, en la que miembros de sindicatos afiliados al ZCTU trataron de obligar a discutir una moción en la que se pedía a la dirección del ZCTU que dimitiera por las acusaciones de corrupción y fraude; los ataques físicos contra miembros del ZCTU perpetrados por agentes provocadores de dos sindicatos miembros del ZCTU el 23 de abril de 2005; y la perturbación, por miembros del AAAWU, de una reunión, el 9 de julio de 2005, del WAC del ZCTU, en la que varias de los miembros del WAC fueron agredidas físicamente. El Comité se ve obligado a manifestar su inquietud ante la gravedad de estos alegatos. Además, aunque no está en condiciones de verificar alegatos relativos a conflictos intestinos del ZCTU, el Comité debe, sin embargo, tomar nota con honda preocupación de que, según los alegatos, los responsables de esos actos son facciones del ZCTU, que actúan a instancias de las autoridades o en colaboración con ellas. Al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno de que estos alegatos se refieren a asuntos puramente internos del sindicato, el Comité toma nota también — y lamenta profundamente — de que el Gobierno no da respuesta detallada a las hondas inquietudes planteadas, incluidas las referentes a los supuestos ataques físicos, y de que tampoco indica qué medidas se han adoptado para investigar su veracidad y determinar quiénes han sido los responsables de esos actos. En tales circunstancias, el Comité insta al Gobierno a que se inicie una investigación exhaustiva e independiente de estas acusaciones, a fin de aclarar totalmente los hechos, determinar la responsabilidad de ellos, sancionar a los responsables y evitar su repetición.
  7. 1437. Según el querellante, también demuestra el propósito del Gobierno de fomentar luchas intestinas en el ZCTU injiriéndose en sus asuntos internos su negativa a patrocinar al presidente elegido democráticamente del sindicato, Lovemore Matombo, y a su secretario general, Wellington Chibebe, para la CIT de junio de 2005 y el apoyo prestado, en cambio, a las designaciones de Elias Mlotshwa y Edmund Ruzive de la facción del AAAWU. Al tiempo que toma nota de la declaración del Gobierno de que no intervino en la selección del candidato del ZCTU, el Comité toma nota de que las conclusiones de la Comisión de Verificación de Poderes acerca de esta cuestión corroboran los alegatos del querellante. En concreto, en su resolución sobre el asunto, la Comisión observó que las «medidas adoptadas por el Gobierno no se adecuan a los principios de la libertad sindical y constituyen una injerencia en las actividades internas de una organización de trabajadores» y consideró que el procedimiento de designación de la delegación de los trabajadores no se ajustó a las condiciones de imparcialidad, transparencia y carácter previsible preceptuadas en el artículo 3, párrafo 5, de la Constitución de la OIT [véase el tercer informe de la Comisión de Verificación de Poderes de la OIT, Actas Provisionales núm. 4D, párrafos 51 a 62, nonagésima tercera reunión, 2005]. El Comité considera que semejantes actos de intromisión en las actividades internas de un sindicato constituyen una violación fundamental de los principios de la libertad sindical y del Convenio núm. 87 que el Gobierno ha ratificado. Exhorta firmemente al Gobierno a respetar plenamente el derecho de los sindicatos a organizar su administración interna, sin injerencia alguna de las autoridades públicas, y a garantizar que el ZCTU tenga derecho a decidir qué dirigentes sindicales habrán de representarlo en los foros nacionales e internacionales.
  8. 1438. En cuanto a la irrupción de la policía en los locales del ZCTU y la confiscación de expedientes, disquetes de ordenador y divisas, al tiempo que toma nota de la declaración del Gobierno de que el registro fue legal y se llevó a cabo con la pertinente orden de registro, el Comité observa que, según el querellante, hubo varias irregularidades tanto con respecto a la propia orden de registro como a la manera en que se efectuó el registro. Tomando nota de que el querellante ha presentado una querella ante el Tribunal Superior en la que impugna la legalidad del registro y la confiscación de sus bienes, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los progresos que haya con respecto a este caso y que le comunique copia del fallo definitivo una vez que haya sido emitido.
  9. 1439. En cuanto a los alegatos referentes a la investigación por el Gobierno de las finanzas del ZCTU, el Comité observa, a partir de los alegatos del querellante, que: 1) aunque la investigación, efectuada por un interventor de cuentas profesional nombrado por el Gobierno, no halló prueba incriminatoria alguna, posteriormente se prorrogó el mandato del investigador más allá de marzo de 2006, plazo fijado para que concluyera su labor; 2) el 19 de julio de 2006, el Ministro de Trabajo leyó el resumen ejecutivo de la investigación al ZCTU, pero no se comunicaron hasta más tarde las conclusiones del informe — en las que se formulaban varias acusaciones relativas a operaciones de cambio de divisas y al uso indebido de fondos del sindicatos —; y 3) que el informe fue entregado por el investigador a la policía para que ésta actuara. El Gobierno asevera que la cuestión se encuentra sub judice.
  10. 1440. El Comité toma nota además de que, según las exposiciones del querellante y del Gobierno, el 8 de agosto de 2006, el secretario general del ZCTU, Wellington Chibebe, fue interrogado por las autoridades en relación con acusaciones de operaciones ilegales de cambio de divisas. Según el querellante, el caso había sido investigado anteriormente y sobreseído, pero fue reactivado después de la entrega del informe de la investigación de las finanzas del ZCTU. Tomando nota de que, de la información que tiene ante él se desprende que hubo varias irregularidades procedimentales tanto en lo que respecta a la investigación de las finanzas del ZCTU como en la causa incoada al Sr. Chibebe y sus colegas, el Comité pide al Gobierno que aporte una respuesta exhaustiva y pormenorizada acerca de esas investigaciones y que transmita los textos completos de las sentencias judiciales que hayan podido ser dictadas a este respecto.
  11. 1441. El Comité toma nota además de la indicación del Gobierno de que actualmente está pendiente una causa judicial contra el coordinador del Proyecto del Sector Informal del ZCTU, referente a supuestas operaciones ilegales con divisas extranjeras y pide al Gobierno que transmita copia de la sentencia en cuanto se dicte.
  12. 1442. En cuanto a la expulsión de sindicalistas extranjeros del país y la negativa a dejarlos entrar en él, al tiempo que observa que, según la respuesta del Gobierno, se permitió a algunos sindicalistas extranjeros entrar en el país, al Comité le preocupa hondamente la declaración del Gobierno de que aquellos a los que no se permitió entrar eran indeseables para la supervivencia y el desarrollo sociales, políticos y económicos del país, aunque sus visitas guardaban relación con programas de cooperación y asistencia entre sus respectivos sindicatos y el ZCTU o uno de los sindicatos a él afiliados. A este respecto, el Comité recuerda, como ya hizo en su examen anterior de este caso, que es una actividad sindical plenamente legítima buscar asesoramiento y apoyo de otros movimientos sindicales bien arraigados en la región para que ayuden a defender o a desarrollar a las organizaciones sindicales nacionales, aunque la tendencia del sindicato de que se trate no corresponda a la tendencia o a las tendencias existentes en el país, y que las visitas efectuadas con ese motivo son actividades sindicales normales, a las que se aplican las disposiciones de la legislación nacional en materia de admisión de ciudadanos extranjeros; el corolario de este principio es que los trámites que deban cumplimentar los sindicalistas y dirigentes sindicales para entrar en el territorio de un Estado, o para asistir a actos sindicales en él, deberían basarse en criterios objetivos y no adolecer de discriminación antisindical [véase 337.° informe, párrafo 1667]. El Comité toma nota de que el Gobierno no ha facilitado información alguna acerca de esta cuestión. Insta al Gobierno una vez más a que en el futuro permita que se lleven a cabo misiones de apoyo mutuo en el país, cuya aprobación sólo dependa de criterios objetivos y sin recurrir a decisiones de carácter antisindical.
  13. 1443. El Comité toma nota de las indicaciones del Gobierno de que: 1) no tiene datos oficiales acerca del Sr. Choko y los otros ocho sindicalistas que habían participado en la manifestación del 18 de noviembre de 2003 en Bulawayo; y 2) en cuanto al caso del Sr. Takaona, la empresa Zimpapers ha apelado un laudo arbitral emitido en aplicación del artículo 98 de la Ley de Trabajo. En cuanto a la causa incoada contra el Sr. Choko y los otros ocho sindicalistas, el Comité recuerda que la detención y la retención de sindicalistas por llevar a cabo una actividad sindical son violaciones de los principios de la libertad sindical. Ello no obstante, no seguirá adelante con esta cuestión hasta no haber recibido más información del querellante. Con respecto al Sr. Takaona, el Comité recuerda que fue despedido de su puesto de periodista en Zimpapers el 4 marzo de 2004 a causa de sus actividades sindicales [véase 336.° informe, párrafo 897]. Tomando nota de que el empleador Zimpapers ha apelado un laudo arbitral que ordena la readmisión del Sr. Takaona a su puesto de trabajo, el Comité — habida cuenta del tiempo transcurrido desde el despido del Sr. Takaona —, pide de nuevo al Gobierno que vele por que sea readmitido rápidamente en las funciones que desempeñaba en Zimpapers, o en un puesto equivalente, sin pérdida de remuneración ni de prestaciones, y que le mantenga informado al respecto.
  14. 1444. El Comité toma nota del proyecto de ley sobre las organizaciones no gubernamentales (el «proyecto de ley sobre las ONG»), que, según el querellante, tiene por objeto impedir a las ONG del país recibir fondos para «cuestiones de gobernanza» — que abarca el fomento y la protección de los derechos humanos y las cuestiones referentes al régimen de gobierno político. El querellante indica que el ZCTU ha expresado la inquietud que le causa la posibilidad de que se despliegue el proyecto de ley para impedirle recibir financiación del extranjero para sus actividades. A este respecto, el Comité recuerda que todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberían gozar del derecho de recibir asistencia financiera de organizaciones internacionales de trabajadores o empleadores, aun si no están afiliadas a las mismas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 744]. Tomando nota de la declaración del Gobierno de que este proyecto de ley no se aplica a los sindicatos, el Comité espera que el Gobierno vele por que, de ser adoptado, el proyecto de ley sobre las ONG no limite de ninguna manera el derecho de los sindicatos a recibir asistencia financiera extranjera para actividades sindicales legítimas.
  15. 1445. El Comité toma nota de los alegatos del querellante de que la Ley de Enmienda de la Ley de Trabajo de 2005 vulnera los derechos sindicales al excluir a los funcionarios públicos del alcance de sus disposiciones, negándoles con ello los derechos a hacer huelga y negociar colectivamente; facultando al Ministro de Trabajo para aprobar convenios colectivos; permitiendo que las decisiones del Secretario Judicial se impongan aunque hayan sido apeladas (anteriormente, el recurso de apelación dejaba en suspenso la decisión del Secretario Judicial); y permitiendo a los empleadores contratar a trabajadores reemplazantes en caso de huelga.
  16. 1446. En cuanto a los funcionarios públicos, el Comité recuerda que sólo se puede limitar o prohibir el derecho a hacer huelga de los funcionarios públicos que ejerzan funciones de autoridad en nombre del Estado; una definición demasiado detallada del concepto de funcionario público podría tener como resultado una restricción muy amplia, e incluso una prohibición del derecho de huelga de esos trabajadores [véase Recopilación, op. cit., párrafos 574 y 575]. Además, todos los trabajadores de la administración pública que no están al servicio de la administración del Estado deberían disfrutar del derecho a la negociación colectiva y debería darse prioridad a la negociación colectiva como medio de solucionar los conflictos que pudieren surgir respecto de la determinación de las condiciones de empleo en la administración pública [véase Recopilación, op. cit., párrafo 886].
  17. 1447. En lo que respecta a la potestad del Ministro para aprobar convenios colectivos, el Comité recuerda que subordinar la entrada en vigor de los convenios colectivos suscritos por las partes a su homologación por las autoridades es contrario a los principios de la negociación colectiva y del Convenio núm. 98 [véase Recopilación, op. cit., párrafo 1012].
  18. 1448. En cuanto a las decisiones del Secretario Judicial, el Comité recuerda que la decisión de prohibir el registro de un sindicato que había sido reconocido legalmente no debería tener efecto antes de transcurrido el plazo legal sin que se haya interpuesto recurso de apelación, o la decisión haya sido confirmada en apelación por los tribunales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 301]. Por último, con respecto a la contratación de trabajadores sustitutos en caso de huelga, el Comité recuerda que si una huelga es legal, el recurso a la utilización de mano de obra no perteneciente a la empresa con el fin de sustituir a los huelguistas, por una duración indeterminada, entraña el riesgo de violación del derecho de huelga que puede afectar el libre ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 633].
  19. 1449. El Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para revisar la Ley de Enmienda de la Ley de Trabajo (2005), en plena consulta con los interlocutores sociales, y que adopte las medidas precisas para que sea modificada de manera que recoja los principios antes mencionados.
  20. 1450. El Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos de la queja.
  21. 1451. Antes de concluir, el Comité debe tomar nota con profunda preocupación de que en Zimbabwe no ha evolucionado la situación sindical, e incluso puede que haya empeorado, desde la última vez que examinó el caso, en la que formuló las observaciones siguientes [véase 342.° informe, párrafo 1052]:
  22. ... El Comité lamenta profundamente el deterioro de la situación relativa al clima sindical en Zimbabwe desde que examinara este caso por última vez, que consideró extremadamente grave [véase 337.° informe, párrafo 1670]. El Comité reitera su profunda preocupación en ese sentido y señala una vez más y de modo especial esta situación a la atención del Consejo de Administración. Por último, el Comité pide al Gobierno que acepte recibir a una misión de contactos directos.
  23. 1452. Habida cuenta de todo lo anterior, el Comité toma nota con profunda preocupación de que el Gobierno ha rechazado su petición de que acepte recibir a una misión de contactos directos. Insta al Gobierno a que examine nuevamente su petición de esa misión y señala una vez más y de modo especial a la atención del Consejo de Administración la grave situación del clima sindical en Zimbabwe.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1453. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité urge al Gobierno a que retire los cargos por hechos vinculados con el ejercicio de actividades sindicales contra varias de las personas que participaron en la manifestación del 13 de septiembre de 2006, y a que se abstenga de aplicar medidas de detención y retención de dirigentes o miembros de sindicatos por motivos relacionados con sus actividades sindicales. Además, urge al Gobierno a que vele por que no se formulen otros cargos contra sindicalistas en aplicación de la Ley de Seguridad y Orden Públicos por haber ejercido una actividad sindical legítima;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que se inicie una investigación independiente, a cargo de una personalidad que goce de la confianza de todas las partes interesadas, para determinar si se maltrató a miembros del ZCTU detenidos en la comisaría de policía de Matapi y dilucidar otras denuncias de palizas y malos tratos. Pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de la investigación;
    • c) el Comité insta al Gobierno a que se inicie una investigación exhaustiva e independiente de los alegatos referentes a la perturbación de reuniones del ZCTU y agresiones físicas perpetradas contra miembros del ZCT por facciones rivales del seno del ZCTU, a fin de esclarecer plenamente los hechos, determinar responsabilidades, sancionar a los culpables de esos actos y evitar su repetición;
    • d) el Comité insta firmemente al Gobierno a que respete plenamente el derecho de los sindicatos a organizar su administración interna sin injerencias de las autoridades públicas y a velar por que el ZCTU tenga derecho a determinar qué dirigentes sindicales habrán de representarlo en los foros nacionales e internacionales;
    • e) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la situación de la querella presentada por el ZCTU ante el Tribunal Superior referente al registro de su sede y a la confiscación de sus bienes, y que le transmita copia del fallo que se dicte;
    • f) el Comité pide al Gobierno que dé una respuesta exhaustiva y detallada respecto de la investigación de las finanzas del ZCTU y el interrogatorio del Sr. Wellington Chibebe por comportamiento financiero inapropiado y que transmita los textos completos de las sentencias judiciales que hubieren sido pronunciadas a este propósito;
    • g) el Comité insta al Gobierno a que permita el envío al país de misiones de apoyo mutuo, sometiendo su aprobación únicamente a criterios objetivos, sin recurrir a decisiones de carácter antisindical;
    • h) el Comité pide una vez más al Gobierno que vele por que el Sr. Takaona sea reintegrado rápidamente en sus funciones en Zimpapers, o en un puesto equivalente, sin pérdida de remuneración ni de prestaciones, y que le mantenga informado al respecto;
    • i) el Comité espera que el Gobierno vele por que, de ser adoptado, el proyecto de ley sobre las ONG no limite de manera alguna el derecho de los sindicatos a recibir asistencia financiera extranjera para actividades sindicales legítimas;
    • j) el Comité pide al Gobierno que revise la Ley de Enmienda de la Ley de Trabajo (2005), en plena consulta con los interlocutores sociales, y que adopte las medidas necesarias para que sea modificada de manera que recoja los principios expuestos en sus conclusiones;
    • k) el Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos de la queja;
    • l) el Comité insta al Gobierno que examine de nuevo su solicitud de que reciba a una misión de contactos directos, y
    • m) el Comité señala una vez más y de modo especial al Consejo de Administración la grave situación del clima sindical en Zimbabwe.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer