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- 891. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) fechada el 9 de julio de 2004. La CIOSL envió muchos alegatos por comunicación de fecha 7 de febrero de 2005.
- 892. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 6 de septiembre de 2004 y 21 de febrero de 2005.
- 893. Zimbabwe ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante - 894. En su comunicación de 9 de julio de 2004, la CIOSL alega que el Gobierno de Zimbabwe cuenta con una dilatada historia de actos lesivos de los derechos sindicales y otros derechos humanos, y tiene fama de suprimir cuantas actividades sindicales pueden contrariar su política. La CIOSL alega que el Gobierno es directamente responsable de numerosos actos lesivos de los derechos sindicales y otros derechos humanos contra afiliados, activistas y dirigentes del movimiento sindical del país, así como contra sus familiares. Entre estos actos lesivos valga citar como actos de acoso, despidos arbitrarios, descensos de categoría y traslados, así como detenciones y retenciones arbitrarias, intimidación, amenazas, agresiones, golpes, torturas, violaciones y otros actos de vulneración.
- 895. La organización querellante facilitó cierta información sobre la protesta nacional de octubre de 2003 y sobre el Sr. Lovemore Matombo, la cual se examinará en los casos núms. 2313 y 2328, respectivamente.
- 896. El 17 de febrero de 2004, unos miembros de la comisión del ZCTU para la región occidental, a saber, el Sr. Reason Ngewnya (presidente regional), el Sr. Davis Shambare (vicepresidente regional), el Sr. Percy McIjo (oficial regional) y el Sr. Ambrose Manenji (miembro del sindicato de los empleados comerciales de Zimbabwe), fueron detenidos por la policía en Bulawayo sobre las siete de la mañana. Las razones de esta detención no resultan claras, ya que la policía no informó a los detenidos de los motivos de semejante medida, y dichos detenidos no habían tenido altercado alguno con la policía. Sin embargo, como se sabía que estas personas eran muy activas en el movimiento sindical, la CIOSL cree que esta detención fue en realidad una reacción de acoso o represalia por sus actividades sindicales lícitas.
- 897. El 4 de marzo de 2004, el Sr. Mathew Takaona, presidente del Sindicato de Periodistas de Zimbabwe (ZUJ), fue despedido de su puesto de periodista en Zimpapers después de dirigirse al personal de la Asociación de Periodistas de Zimbabwe, que iba a sufrir en breve recortes de plantilla. Por tanto, su despido fue manifiestamente una medida de represalia por una actividad sindical lícita.
- 898. El 25 de marzo de 2004, alguien pidió al Sr. Raymond Majongwe, secretario general del Sindicato Progresista de Docentes de Zimbabwe (PTUZ), que fuese a buscar documentos a Belgravia, aunque al desconfiar, el interesado envió a su chofer en su lugar. En la carretera le empezó a seguir un Nissan azul, cuyo conductor intentó provocar una colisión con el coche del Sr. Majongwe, hasta que se dio cuenta de que éste no iba de pasajero. El PTUZ cree que este acto fue un acto frustrado de asesinato contra su dirigente.
- 899. El 27 de marzo de 2004, un grupo de activistas políticos desconocidos agredió violentamente al Sr. Charles Gombo, secretario general del Sindicato de la Construcción y Oficios Afines de Zimbabwe y también concejal. Unas 50 personas asediaron su residencia por la noche, mientras él estaba en ella. Luego cometieron actos de vandalismo y robaron pertenencias. Intentaron encerrar a los familiares en la casa y obligaron a punta de pistola a la esposa del Sr. Gombo y a sus tres hijos a caminar hasta un hospital próximo, del que fueron ulteriormente liberados.
- 900. En abril de 2004, el Sr. David Mangezi, vicepresidente del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) en el distrito de Chegutu y miembro de la Federación de Alimentación, fue trasladado de su lugar de trabajo en una empresa denominada Bonnezim Private Ltd., ubicada en Chegutu, a Harare. La dirección de la empresa invocó para justificar el traslado los motivos siguientes:
- ... dada la recurrencia de los alegatos presentados por las autoridades de nuestra comuna... su presencia y empleo en Bonnezim, en Chegutu, debido a su supuesta intervención clandestina en actividades políticas en el lugar de trabajo... Esta situación está cobrando un cariz sumamente inseguro tanto para usted como para la empresa. También coloca a la empresa en una situación contraria a la política que mantiene con las autoridades públicas, especialmente porque lo esencial de sus recursos, como la tierra y la mano de obra, se los debe a ellas... Hemos decidido trasladarle a otra filial, en Harare, sin menoscabo de su sueldo y sus prestaciones.
- La CIOSL sostiene que, pese al empeño de la empresa por trasladar al Sr. Mangezi sin pérdida de prestaciones, este acto evidencia que la dirección de Bonnezim cede a una presión exterior, de forma que pone en peligro el derecho de libertad sindical de sus empleados.
- B. Respuesta del Gobierno
- 901. En lo que respecta al despido del Sr. Matthew Takaona, el Gobierno declara en su comunicación de 6 de septiembre de 2004 que este trabajador debería seguir los cauces de apelación dispuestos en la legislación nacional.
- 902. El Gobierno sostiene que las pretensiones del Sr. Raymond Majongwe no son más que un alegato. Resulta ilógico suponer que el Gobierno ha tenido algo que ver en la provocación de este accidente vial si primero no se comprueba quiénes pidieron al Sr. Majongwe que fuese a buscar los documentos. Un accidente vial le puede suceder a cualquiera que no respete las normas de conducción. El Gobierno se muestra sorprendido de que una organización prestigiosa pueda formular semejantes alegatos basados en elucubraciones de personas obsesionadas por satanizar al Gobierno de Zimbabwe.
- 903. El Gobierno declara que, en lo que respecta al Sr. Charles Gombo, sólo se trata de un caso de manifestación de desacuerdo político, toda vez que se produjo durante unas elecciones celebradas en su circunscripción. Es un error referirse a su postura sindical en este contexto. El Gobierno afirma que se trata en realidad de un activista político. El Sr. Gombo puede incoar un procedimiento civil contra los responsables.
- 904. En lo que respecta a los Sres. Ngewnya, Shambare, McIjo y Manenji, el Gobierno declara que son conocidos activistas políticos adscritos a un partido de oposición. En la fecha de los hechos tuvieron un comportamiento político contrario a la Ley de Seguridad y Orden Público (POSA). Es deber de la policía velar por el orden y la seguridad. La situación del país no puede degenerar en anarquía solamente porque algunas personas pretenden promover programas políticos bajo el pretexto de actividades sindicales.
- 905. En lo que respecta al Sr. David Mangezi, el Gobierno no alcanza a comprender cómo puede verse directamente implicado en un asunto que, en el fondo, sólo incumbe a un trabajador y a su empleador. No es inhabitual que las empresas trasladen a empleados dentro de sus sucursales o de una sucursal a otra, en beneficio de la empresa o de los trabajadores interesados. El interés que tiene el Gobierno en estas cuestiones es velar por que los trabajadores no resulten perjudicados. El derecho de libertad sindical no otorga a los trabajadores un salvoconducto para tener comportamientos o conductas sociales que socaven las perspectivas de buen éxito o la competitividad de la empresa para la que trabajan. A juicio del Gobierno, también las actividades que el Sr. Mangezi lleva a cabo en su lugar de trabajo evidencian que el ZCTU cuenta con elementos que propugnan un programa político para el Movimiento en Pro del Cambio Democrático (MDC), que es un partido de oposición cuyo objetivo es derrocar por la violencia al legítimo Gobierno de Zimbabwe.
- 906. Según el Gobierno, no sorprende que estas personas intenten perpetuar la espiral de confrontación, polarización y politización del lugar de trabajo, lo cual es de todo punto de vista inaceptable. Este grupo de personas del ZCTU está organizado, mandado y financiado por el antiguo maestro colonial para llevar a cabo actividades mercenarias a fin de socavar el orden constitucional, con el ficticio objetivo de «defender los derechos de los trabajadores». El Gobierno declara en conclusión que resulta lamentable que la CIOSL procure reducir a la OIT al papel de mero dispositivo de solución de conflictos laborales, cuando en Zimbabwe ya existen procedimientos establecidos para dirimir estas cuestiones. Estas maniobras tienen en realidad por objeto derrocar al Gobierno de Zimbabwe y dar al traste con su sistema constitucional, respaldado por una aplastante mayoría de zimbabweños, además de estigmatizar y satanizar a Zimbabwe, a fin de generar un clima internacional que allane el camino para su programa traicionero. Estos hechos coinciden con el reconocimiento, en fechas recientes, por el antiguo maestro colonial de que todos trabajan de consuno con el Movimiento en Pro del Cambio Democrático (MDC) y otras organizaciones (pretendidamente la CIOSL) para provocar un cambio de régimen en Zimbabwe.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité - 907. El Comité toma nota de que esta queja se refiere a alegatos de vulneración de los derechos sindicales y otros derechos humanos, que han afectado a afiliados al Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) así como a algunas de sus organizaciones afiliadas. La organización querellante alega en particular detenciones y retenciones arbitrarias, así como despidos y traslados improcedentes, además de agresiones, actos de intimidación y acoso antisindical. El Gobierno responde que todas estas personas son conocidos activistas de un partido de la oposición que propugna un programa político y pretende dar al traste con el orden constitucional, y que existen a escala nacional mecanismos jurídicos para tratar las cuestiones laborales planteadas por la organización querellante.
- 908. En lo que respecta al argumento esgrimido por el Gobierno, según el cual existen dispositivos jurídicos a escala nacional para dirimir las cuestiones laborales planteadas por la organización querellante, el Comité recuerda que aunque el recurso a las instancias judiciales internas, independientemente de su resultado, constituye un elemento que ciertamente debe ser tomado en consideración y que el Gobierno puede hacer valer, el Comité siempre ha estimado que, dado el carácter de sus responsabilidades, su competencia para examinar los alegatos no está subordinada al agotamiento de los procedimientos nacionales de recurso [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, anexo I, párrafo 33].
- 909. En cuanto al Sr. Matthew Takaona, la organización querellante alega que su despido obedeció a razones antisindicales. Por su parte, el Gobierno responde que el Sr. Takaona debería seguir los cauces de impugnación internos. Tomando nota de que el Sr. Takaona fue despedido poco después de emprender actividades directamente vinculadas a sus funciones y responsabilidades sindicales, el Comité pide que si el órgano competente decide que el despido tuvo motivos antisindicales, el Sr. Takaona sea rápidamente readmitido en sus funciones o en un puesto equivalente sin pérdida de sueldo o prestaciones. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación y que le facilite una copia de toda decisión correspondiente a este respecto.
- 910. En lo que respecta a los Sres. Ngewnya, Shambare, McIjo y Manenji, la organización querellante alega que estos trabajadores, que intervienen dinámicamente en el movimiento sindical, fueron detenidos con ánimo de acoso y represalia a causa de sus actividades sindicales lícitas, y que no se les informó de los motivos de su detención. El Gobierno responde que dichas personas son conocidos activistas políticos de un partido de oposición y que, el día de los hechos, tuvieron una conducta política contraria a la Ley sobre Seguridad y Orden Públicos (POSA). En vista de que el Gobierno no facilita información sobre la índole de los actos mencionados, que según indica son contrarios a la POSA, el Comité recuerda una vez más, como lo hiciera recientemente en relación con Zimbabwe [caso núm. 2313, 334.º informe, párrafo 1116], que las actividades sindicales no pueden limitarse únicamente a las cuestiones laborales puesto que las políticas y las opciones de los gobiernos están generalmente relacionadas entre sí y tienen un impacto sobre los trabajadores. Por tanto, las organizaciones de trabajadores deberían poder expresar sus opiniones acerca de las cuestiones políticas en el sentido amplio de la palabra. Si bien las organizaciones sindicales no deben incurrir en abusos en cuanto a su acción política, excediendo sus funciones propias para promover esencialmente intereses políticos, la prohibición general de toda actividad política de los sindicatos no sólo sería incompatible con los principios de la libertad sindical, sino que carecería de realismo en cuanto a su aplicación práctica. En efecto, las organizaciones sindicales pueden querer, por ejemplo, manifestar públicamente su opinión sobre la política económica y social de un gobierno [véase Recopilación, op. cit., párrafos 454-455]. El Comité se muestra particularmente preocupado por el hecho de que este tipo de injerencia del Gobierno parece ser recurrente en el país [véanse caso núm. 2238, 332.º informe, párrafos 957 a 970, y caso núm. 2313, 334.º informe párrafos 1090 a 1121], y podría crear un clima de intimidación y temor que impida el desenvolvimiento normal de las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 76]. Insta una vez más al Gobierno a que en lo futuro se abstenga de recurrir a este tipo de medidas de detención y retención de dirigentes o afiliados sindicales por razones vinculadas a sus actividades como tales.
- 911. Respecto al Sr. David Mangezi, el Comité toma nota de que, si bien la decisión del empleador obedecía a razones que tenían un claro tinte político, este trabajador no fue despedido o sometido a medidas disciplinarias, sino sencillamente trasladado sin pérdida de salario o prestaciones a una empresa filial del mismo grupo. Tomando en cuenta que el Sr. Mangezi es un representante sindical electo y que, por tanto, puede verse coartado en el libre ejercicio de sus actividades sindicales líticas, el Comité urge al empleador, al sindicato interesado y al Sr. Mangezi a que reconsideren la decisión de traslado a fin de permitir al Sr. Mangezi regresar oportunamente a su lugar de trabajo inicial, si así lo desea. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación al respecto.
- 912. Respecto a los casos de los Sres. Raymond Majongwe y Charles Gombo, el Comité considera que la escasez de información y de pruebas disponibles impide apreciar la existencia de un vínculo claro entre los incidentes mencionados por la organización querellante y la condición sindical de dichas personas. Por tanto, el Comité estima que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
- 913. Desde un punto de vista más general, el Comité observa que algunos de los incidentes alegados en el presente caso corresponden a hechos similares, acaecidos respectivamente: a) en marzo de 2002, en cuya ocasión el Comité pidió al Gobierno que actuase con gran moderación en todo lo que atañe a la intervención en los asuntos internos de los sindicatos [caso núm. 2184, 329.º informe, párrafo 831], b) en diciembre de 2002, en cuya ocasión el Comité instó una vez más al Gobierno a que se abstuviese en el futuro de interferir en las actividades sindicales del ZCTU, incluida la celebración de reuniones públicas y de recurrir a medidas de arresto y detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con sus actividades sindicales, [caso núm. 2238, 332.º informe, párrafo 970], y c) en octubre y noviembre de 2003, en cuya ocasión el Comité instó firmemente una vez más al Gobierno a que no recurriese a medidas de arresto y detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con sus actividades sindicales legítimas [caso núm. 2313, 334.º informe, párrafo 1121]. Tomando nota además del debate celebrado en junio de 2004 ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, y de la pendencia de otros dos casos similares ante él mismo, el Comité se muestra profundamente preocupado por la extremada gravedad del clima sindical que en general reina en Zimbabwe, y señala una vez más y de modo especial esta situación a la atención del Consejo de Administración.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 914. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité pide que, si el órgano competente decide que el despido del Sr. Takaona fue por motivos antisindicales, el mismo sea reintegrado en sus funciones o en un puesto equivalente, sin pérdida de salario o beneficios. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución al respecto y que le envíe una copia de toda decisión que se adopte al respecto;
- b) el Comité insta una vez más al Gobierno a que en el futuro se abstenga de recurrir a medidas de detención y retención de dirigentes o afiliados sindicales por razones vinculadas a sus actividades como tales;
- c) el Comité urge al empleador y al sindicato interesados a que reconsideren la decisión de traslado del dirigente sindical Sr. Mangezi, a fin de que éste pueda regresar oportunamente a su lugar de trabajo inicial, si así lo desea. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación al respecto;
- d) el Comité señala una vez más y de modo especial a la atención del Consejo de Administración la extremada gravedad del clima sindical que en general reina en Zimbabwe, y
- e) el Comité se propone examinar en su próxima reunión los nuevos alegatos presentados por la CIOSL el 7 de febrero de 2005, así como la respuesta del Gobierno al respecto de fecha 21 de febrero de 2005.