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Informe provisional - Informe núm. 357, Junio 2010

Caso núm. 2361 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 12-MAY-04 - Cerrado

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  1. de 14 afiliados y de un dirigente sindical; proceso de reorganización de las unidades
    • del Ministerio de Educación con posibilidad de supresión de puestos con el objetivo de destruir al sindicato que opera en dicho Ministerio; procedimiento de despido contra el dirigente sindical Sr. Jaime Reyes Gonda sin autorización judicial por parte de la Dirección General de Migración; despido de 16 afiliados del Sindicato de Trabajadores de Libros de Texto y Material Didáctico «José de Pineda Ibarra» a raíz de una reorganización ordenada por la Ministra de Educación, y promoción de acciones para despedir a todos los miembros del comité ejecutivo del sindicato
  2. 661. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2009 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 353.er informe, párrafos 1011 a 1027, aprobado por el Consejo de Administración en su 304.ª reunión].
  3. 662. El Gobierno envió observaciones parciales por comunicación de fecha 13 de noviembre de 2009.
  4. 663. Ante la falta de respuesta completa del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar en dos ocasiones el examen de este caso. Asimismo, en su reunión de marzo de 2010 [véase 356.º informe, párrafo 9], el Comité dirigió un llamamiento urgente y señaló a la atención del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.° informe, 1972, aprobado por el Consejo de Administración, presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso, incluso si las informaciones u observaciones del Gobierno no se hubiesen recibido en tiempo oportuno. A la fecha, el Gobierno no ha enviado observaciones adicionales.
  5. 664. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del Caso

A. Examen anterior del Caso
  1. 665. En su examen anterior del caso el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 353.er informe del Comité, párrafo 1027]:
    • a) en cuanto a los alegatos relativos al despido de 16 afiliados del Sindicato de Trabajadores de Libros de Texto y Material Didáctico «José de Pineda Ibarra» y la promoción de acciones para despedir a todos los miembros del comité ejecutivo del sindicato, en el marco de un proceso de reorganización por parte de la Ministra de Educación, el Comité, a fin de poder pronunciarse con todos los elementos de información, pide al Gobierno que informe, dando cifras, si el despido afectó sólo a los trabajadores sindicalizados o si el proceso de reorganización y consiguiente despido afectó también a los demás trabajadores de la institución concernida. El Comité pide asimismo al Gobierno que envíe una copia de las decisiones judiciales emitidas;
    • b) […];
    • c) en cuanto a los 14 despidos de afiliados al sindicato y del dirigente sindical, Sr. Marlon Vinicio Avalos, en la municipalidad de Chinautla, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre los procedimientos judiciales en curso sobre los seis trabajadores mencionados por el Gobierno y sobre los trabajadores efectivamente reintegrados en sus puestos de trabajo y que le informe sobre los demás trabajadores despedidos, incluido el dirigente sindical Sr. Marlon Vinicio Avalos;
    • d) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para promover la negociación colectiva en la municipalidad de Chinautla y que le mantenga informado al respecto;
    • e) en cuanto al despido por parte de la Dirección General de Migración de los dirigentes sindicales, Sres. Pablo Cush y Jaime Reyes Gonda, el Comité pide al Gobierno que realice todos los esfuerzos para que se paguen al Sr. Cush — que según el Gobierno ha sido reintegrado en su puesto de trabajo — los salarios dejados de percibir y que le mantenga informado del resultado del proceso judicial relativo al despido del dirigente sindical, Sr. Reyes Gonda. Si la ley prohíbe o impide el pago de dichos salarios, el Comité considera que debería ser modificada, y
    • f) el Comité pide asimismo al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los últimos alegatos presentados por SITRAMUNICH relativos al despido de varios trabajadores por parte de la municipalidad de Chiquimula y la coacción ejercida por la municipalidad sobre los trabajadores a los que no se les pagan los salarios hasta que renuncien o acepten un contrato a término fijo, a pesar de la existencia de un conflicto colectivo de trabajo en trámite ante la autoridad judicial en virtud del cual, y de conformidad con lo ordenado por el juez, estaba prohibido ejercer actos de represalia entre las partes y despedir a los trabajadores sin autorización judicial.

B. Respuesta parcial del Gobierno

B. Respuesta parcial del Gobierno
  1. 666. En su comunicación de 13 de noviembre de 2009, el Gobierno indica que solicitó a la Cámara de Amparos y Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia que informara si el Sr. Reyes Gonda o la Dirección General de Migración promovieron alguna acción, a lo cual la Cámara informó que el 19 de mayo de 2005, el Sr. Reyes Gonda planteó acción de amparo contra el Ministerio de Gobernación, el cual fue denegado el 7 de mayo de 2009, decisión que ante la ausencia de recurso de apelación por parte del Sr. Reyes Gonda, fue ejecutoriada con fecha 6 de agosto de 2009.
  2. 667. En lo que respecta a los alegatos sobre violaciones al ejercicio de la negociación colectiva, el Gobierno señala que se solicitó información al Poder Judicial sobre las razones por las cuales no se había conformado el Tribunal de Conciliación, el cual informó que con fecha 4 de marzo de 2009 en el Juzgado de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Chiquimula se integró el Tribunal de Conciliación.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 668. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido, el Gobierno no haya completado las observaciones solicitadas, a pesar de que ha sido invitado en varias oportunidades, inclusive a través de un llamamiento urgente, a presentar sus observaciones sobre el caso.
  2. 669. En estas condiciones y de conformidad con las reglas de procedimiento aplicables [véase 127.° informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre este caso sin contar con las informaciones del Gobierno, que esperaba recibir.
  3. 670. El Comité recuerda al Gobierno que el objeto de todo el procedimiento instaurado por la Organización Internacional del Trabajo para el examen de alegatos sobre violaciones de la libertad sindical es asegurar el respeto de la misma, tanto de jure como de facto. El Comité está convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas sobre el fondo de los hechos alegados.
  4. 671. En cuanto al literal a) de las recomendaciones, relativo a los alegatos sobre el despido de 16 afiliados del Sindicato de Trabajadores de Libros de Texto y Material Didáctico «José de Pineda Ibarra» y la promoción de acciones para despedir a todos los miembros del comité ejecutivo del sindicato, en el marco de un proceso de reorganización por parte de la Ministra de Educación, el Comité, había pedido al Gobierno que informara si el despido afectó sólo a los trabajadores sindicalizados (dando cifras al respecto) o si el proceso de reorganización y consiguiente despido afectó también a los demás trabajadores de la institución concernida y que enviara una copia de la decisión de la Corte Constitucional que denegó el recurso de amparo incoado por el comité ejecutivo. Lamentando que el Gobierno no envía sus observaciones a este respecto, el Comité urge a que cumpla con su petición.
  5. 672. En cuanto a los literales c) y d) de las recomendaciones, relativo al conflicto económicosocial en la municipalidad de Chinautla planteado ante la autoridad judicial, en el marco del cual se produjeron despidos de 14 afiliados al sindicato (que según el Gobierno se encontrarían trabajando todavía) y del dirigente sindical Sr. Marlon Vinicio Avalos, el Comité había tomado nota en un examen anterior del caso de que respecto de seis de los despidos, la autoridad judicial había dictado sentencia. El Comité pidió al Gobierno que indicara si todos estos trabajadores respecto de los cuales se había dictado sentencia fueron reintegrados en sus puestos de trabajo y que informara sobre los demás trabajadores despedidos, incluido el Sr. Marlon Vinicio Avalos. El Comité lamenta que a pesar del tiempo transcurrido desde los hechos alegados, el Comité no pueda contar con información concreta que indique si el caso continúa pendiente o si ha sido resuelto. En estas condiciones, el Comité urge al Gobierno a que informe sin demora sobre el estado del conflicto colectivo existente en la municipalidad de Chinautla y si se ha negociado colectivamente, si se ha reintegrado a los seis trabajadores respecto de los cuales se ha dictado sentencia y que envíe información sobre la situación de los demás trabajadores despedidos, incluido el Sr. Marlon Vinicio Avalos.
  6. 673. En cuanto al literal e) de las recomendaciones, relativo al despido por parte de la Dirección General de Migración del dirigente sindical, Sr. Jaime Reyes Gonda, el Comité recuerda que había pedido al Gobierno que lo mantuviera informado del resultado del proceso judicial relativo al despido del dirigente sindical. A este respecto, el Comité toma nota de que, el Gobierno informa que la Cámara de Amparos y Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia informó que el 19 de mayo de 2005, el Sr. Reyes Gonda planteó acción de amparo contra el Ministerio de Gobernación, el cual fue denegado el 7 de mayo de 2009, decisión que se encuentra ejecutoriada desde el 6 de agosto de 2009, ya que el Sr. Reyes Gonda no presentó recurso de apelación.
  7. 674. En cuanto al literal f) de las recomendaciones, el Comité recuerda que pidió al Gobierno que enviara sus observaciones en cuanto a los alegatos de SITRAMUNICH, según los cuales: 1) la municipalidad de Chiquimula despidió a varios trabajadores a pesar de la existencia de dos procesos judiciales sobre «conflicto colectivo de carácter económico y social» (emplazamiento para negociar) en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Chiquimula en los cuales el juez intimó a las partes a abstenerse de tomar represalias contra la otra parte y, señaló a la municipalidad, que a partir de ese momento, toda terminación de contrato de trabajo debía ser autorizada por el juez, y 2) la municipalidad también ha iniciado por vía judicial la solicitud de cancelación de contratos de trabajo de varios trabajadores, en particular, de los miembros del sindicato y condiciona el pago de los salarios de los trabajadores a que éstos renuncien o que firmen un contrato a término fijo, lo cual provocó que muchos trabajadores renunciaran a su afiliación sindical. El Comité toma nota de que, el Gobierno señala que, el 4 de marzo de 2009, en el Juzgado de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Chiquimula se integró el Tribunal de Conciliación.
  8. 675. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que se asegure que, mientras sesiona el Tribunal de Conciliación, no se produzcan en la municipalidad de Chiquimula nuevos despidos ni cancelaciones de contratos de los trabajadores ni se condicione el pago de los salarios a la renuncia de los trabajadores o a la firma de contratos a término fijo. El Comité pide asimismo al Gobierno que tome las medidas necesarias para el reintegro de aquellos trabajadores que fueron despedidos sin autorización del juez en incumplimiento de la decisión judicial de «emplazamiento para negociar» que prohíbe toda terminación de los contratos sin autorización judicial, con el pago de los salarios caídos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto así como de la decisión del Tribunal de Conciliación.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 676. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en cuanto a los alegatos sobre el despido de 16 afiliados del Sindicato de Trabajadores de Libros de Texto y Material Didáctico «José de Pineda Ibarra» y la promoción de acciones para despedir a todos los miembros del comité ejecutivo del sindicato, en el marco de un proceso de reorganización por parte de la Ministra de Educación, el Comité urge una vez más al Gobierno a que informe si el despido afectó sólo a los trabajadores sindicalizados (dando cifras al respecto) o si el proceso de reorganización y consiguiente despido afectó también a los demás trabajadores de la institución concernida. El Comité pide asimismo al Gobierno que envíe una copia de la decisión de la Corte Constitucional que denegó el recurso de amparo incoado por el comité ejecutivo del sindicato;
    • b) en cuanto al conflicto económico-social en la municipalidad de Chinautla planteado ante la autoridad judicial, en el marco del cual se produjeron despidos de 14 afiliados al sindicato (que según el Gobierno se encontrarían trabajando todavía) y del dirigente sindical Sr. Marlon Vinicio Avalos, el Comité urge al Gobierno a que informe sin demora sobre el estado del conflicto colectivo existente en la municipalidad de Chinautla y si se ha negociado colectivamente, si se ha reintegrado a los seis trabajadores respecto de los cuales se ha dictado sentencia y que envíe información sobre la situación de los demás trabajadores despedidos, incluido el Sr. Marlon Vinicio Avalos, y
    • c) en cuanto a los alegatos de SITRAMUNICH relativos a que la municipalidad de Chiquimula ha despedido o ha solicitado la cancelación de contratos de trabajo a varios trabajadores (en particular, de los miembros del sindicato) y ha condicionado el pago de los salarios a la renuncia de los trabajadores, a pesar de la existencia de dos procesos judiciales sobre «conflicto colectivo de carácter económico y social» (emplazamiento para negociar) en virtud de los cuales toda terminación de contrato de trabajo debe ser autorizada por el juez, tomando nota de la designación de un Tribunal de Conciliación, el Comité pide al Gobierno que se asegure que mientras sesiona dicho Tribunal no se produzcan en la municipalidad de Chiquimula nuevos despidos ni cancelaciones de contratos de los trabajadores ni se condicione el pago de los salarios a la renuncia de los trabajadores o a la firma de contratos a término fijo. El Comité pide asimismo al Gobierno que tome las medidas necesarias para el reintegro de aquellos trabajadores que fueron despedidos sin autorización del juez en incumplimiento de la decisión judicial de «emplazamiento para negociar» que prohíbe toda terminación de los contratos sin autorización judicial, con el pago de los salarios caídos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto así como de la decisión del Tribunal de Conciliación.
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