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Informe provisional - Informe núm. 353, Marzo 2009

Caso núm. 2361 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 12-MAY-04 - Cerrado

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  1. 1011. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2007 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 348.º informe, párrafos 724 a 754, aprobados por el Consejo de Administración en su 300.ª reunión]. El Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chinautla (SITRAMUNICH) envió nuevos alegatos por comunicación de 27 de octubre de 2008.
  2. 1012. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de fechas 2 de enero, 23 de junio y 27 de octubre de 2008.
  3. 1013. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1014. En su examen anterior del caso, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 348.º informe, párrafo 754]:
    • a) en cuanto a los 14 despidos de afiliados al sindicato y del dirigente sindical, Sr. Marlon Vinicio Avalos, en la municipalidad de Chinautla, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre los procedimientos judiciales en curso sobre los seis trabajadores mencionados por el Gobierno y sobre los trabajadores efectivamente reintegrados en sus puestos de trabajo en la práctica y que le informe sobre los demás trabajadores despedidos, incluido el dirigente sindical Sr. Marlon Vinicio Avalos;
    • b) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para promover la negociación colectiva en la municipalidad de Chinautla y que le mantenga informado al respecto;
    • c) en cuanto al proyecto de ley de servicio civil, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el estado del trámite del mismo ante el Congreso y confía en que la OIT brindará la asistencia técnica solicitada;
    • d) en lo que respecta al despido de 16 afiliados del Sindicato de Trabajadores de Libros de Texto y Material Didáctico «José de Pineda Ibarra» y la promoción de acciones por parte del Ministerio de Educación para despedir a todos los miembros del comité ejecutivo, el Comité pide a la FENASTEG, a efectos de que el Gobierno pueda comunicar sus observaciones, que informe sobre los números de expedientes o sobre los tribunales en los que tramitarían las acciones correspondientes;
    • e) […]
    • f) en cuanto al despido de los dirigentes sindicales, Sres. Pablo Cush y Jaime Reyes Gonda, el Comité pide al Gobierno que realice todos los esfuerzos para que se paguen al Sr. Cush — que según el Gobierno ha sido reintegrado en su puesto de trabajo — los salarios dejados de percibir y que le mantenga informado del resultado del proceso judicial relativo al despido del dirigente sindical, Sr. Reyes Gonda. Si la ley prohíbe o impide el pago de dichos salarios, el Comité considera que debería ser modificada, y
    • g) en cuanto a los nuevos alegatos presentados por el Sindicato de la Oficina Nacional de Servicio Civil SONSEC y la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala (FENASTEG), el Comité pide al Gobierno que: 1) tome las medidas necesarias para fomentar la negociación colectiva entre la institución ONSEC y el SONSEC; y 2) espera que el ONSEC consultará plenamente al SONSEC si prevé adoptar un nuevo reglamento interno de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 1015. En su comunicación de fecha 27 de octubre de 2008, el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chiquimula (SITRAMUNICH) alega que la municipalidad de Chiquimula ha despedido a varios trabajadores a pesar de la existencia de dos procesos judiciales sobre «conflicto colectivo de carácter económico y social» (emplazamiento para negociar) en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Chiquimula y en los cuales el juez dictó las prevenciones del caso intimando a las partes a abstenerse de tomar represalias contra la otra parte y, señaló a la municipalidad, que a partir de ese momento, toda terminación de contrato de trabajo debía ser autorizada por el juez. La municipalidad también ha iniciado por vía judicial la solicitud de cancelación de contratos de trabajo de varios trabajadores, en particular, de los miembros del sindicato. Además, la municipalidad condiciona el pago de los salarios de los trabajadores a que éstos renuncien o que firmen un contrato a término fijo. Ello provocó que muchos trabajadores renunciaran a su afiliación sindical.
  2. 1016. La organización sindical añade que, a pesar de haber sido emplazada ante la autoridad judicial, la municipalidad no negocia colectivamente. Por su parte, la autoridad judicial no cita al Tribunal de Conciliación a pesar de que ya han transcurrido los plazos legales, para que las partes puedan avanzar en el proceso de negociación y de este modo llegar al Tribunal de Arbitraje obligatorio o recurrir a la huelga.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 1017. En sus comunicaciones de fechas 2 de enero, 23 de junio y 27 de octubre de 2008, el Gobierno envía las observaciones siguientes.
  2. 1018. En cuanto al proyecto de ley de servicio civil, que según los alegatos contendría disposiciones contrarias a los convenios de la OIT, el Gobierno informa que el 7 de noviembre de 2007, el pleno del Congreso de la República devolvió el expediente de la iniciativa de ley núm. 3395 a la Comisión de Trabajo para un nuevo estudio y dictamen. A este respecto, el Gobierno añade que ha solicitado la asistencia de la OIT para la elaboración del dictamen por parte de la Comisión de Trabajo.
  3. 1019. En cuanto a los alegatos presentados por la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala (FENASTEG) relativos al despido de 16 afiliados del Sindicato de Trabajadores de Libros de Texto y Material Didáctico «José de Pineda Ibarra» y la promoción de acciones por parte del Ministerio de Educación para despedir a todos los miembros del comité ejecutivo, el Gobierno informa que la Ministra de Educación despidió a todos los afiliados del sindicato con motivo de reorganización. Dicho despido se hizo efectivo mediante el dictamen de la Oficina Nacional de Servicio Civil. El Gobierno señala que los miembros del comité ejecutivo del sindicato iniciaron un conflicto colectivo de naturaleza económico y social en el que se presentó un recurso de amparo que fue denegado por sentencia de la autoridad judicial. La organización sindical presentó un recurso de apelación ante la Corte de Constitucionalidad pero ésta confirmó dicha sentencia.
  4. 1020. En lo que respecta a los alegatos presentados por el Sindicato de Trabajadores de la Oficina Nacional de Servicio Civil (SONSEC), el Gobierno señala que en virtud del principio del debido proceso, se debe cumplir con los procedimientos y plazos establecidos por la ley. En cuanto a los alegatos relativos a la falta de integración de la Junta Mixta, el Gobierno señala que según la Oficina, dicha Junta ya ha conocido y resuelto casos sometidos a su conocimiento. En cuanto a la violación del derecho de ascenso, la Oficina señala que el mismo está regulado en la Ley de Servicio Civil y en el pacto colectivo de condiciones de trabajo.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 1021. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno que se refieren a algunas de las cuestiones que estaban pendientes. EL Comité toma nota asimismo de los nuevos alegatos presentados por el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chinautla (SITRAMUNICH), relativos al despido de varios trabajadores por parte de la municipalidad de Chiquimula y a la solicitud de cancelación de contratos de los miembros del sindicato, así como la falta de pago de los salarios a los trabajadores para forzarlos a que renuncien a su puesto de trabajo o para que acepten un contrato a plazo fijo. Ello tuvo como consecuencia la renuncia de muchos trabajadores afiliados a la organización sindical. El Comité toma nota de que estas medidas adoptadas por la municipalidad, ignoraron intencionalmente la existencia de un conflicto colectivo de trabajo en trámite ante la autoridad judicial, en virtud del cual, y de conformidad con lo ordenado por el juez, estaba prohibido ejercer actos de represalia entre las partes y despedir a los trabajadores sin autorización judicial.
  2. 1022. En lo que respecta a los alegatos según los cuales el Gobierno impulsa una nueva ley de servicio civil que, según las organizaciones sindicales, contiene disposiciones contrarias a los convenios de la OIT, el Comité toma nota de que el pleno del Congreso de la República remitió el expediente de la iniciativa de ley núm. 3395 a la Comisión de Trabajo para un nuevo estudio y dictamen, para lo cual el Gobierno solicitó nuevamente la asistencia de la OIT. A este respecto, el Comité ha sido informado que esta cuestión está siendo tratada en el marco de la asistencia técnica otorgada por la OIT a la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales.
  3. 1023. En cuanto a los alegatos relativos al despido de 16 afiliados del Sindicato de Trabajadores de Libros de Texto y Material Didáctico «José de Pineda Ibarra» y la promoción de acciones para despedir a todos los miembros del comité ejecutivo del sindicato en el marco de un proceso de reorganización por parte de la Ministra de Educación, el Comité toma nota de la información del Gobierno, según la cual, con motivo de una reorganización, la Ministra de Educación despidió a todos los afiliados del sindicato mediante un dictamen de la Oficina Nacional de Servicio Civil. El Comité toma nota de que el Gobierno añade que los miembros del comité ejecutivo iniciaron un conflicto colectivo en el que se presentó un recurso de amparo que fue denegado, decisión que fue confirmada por la Corte de Constitucionalidad. A este respecto, a fin de poder pronunciarse con todos los elementos de información, el Comité pide al Gobierno que informe, dando cifras, si el despido afectó sólo a los trabajadores sindicalizados o si el proceso de reorganización y consiguiente despido afectó también a los demás trabajadores de la institución concernida. El Comité pide asimismo al Gobierno que envíe una copia de las decisiones judiciales emitidas.
  4. 1024. En cuanto a los alegatos presentados por el Sindicato de la Oficina Nacional de Servicio Civil y la FENASTEG, el Comité recuerda que había pedido al Gobierno que tomara las medidas necesarias para fomentar la negociación colectiva entre la institución ONSEC y el SONSEC y que en caso que el ONSEC prevea adoptar un nuevo reglamento interno de trabajo consultara con el SONCEC. El Comité observa que la respuesta del Gobierno no guarda ninguna relación con estos alegatos. En consecuencia, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores.
  5. 1025. El Comité lamenta observar que el Gobierno no envía sus observaciones respecto a las demás cuestiones que quedaban pendientes. En estas condiciones, el Comité se ve obligado a reiterar sus recomendaciones anteriores:
    • — en cuanto a los 14 despidos de afiliados al sindicato y del dirigente sindical, Sr. Marlon Vinicio Avalos, en la municipalidad de Chinautla, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre los procedimientos judiciales en curso sobre los seis trabajadores mencionados por el Gobierno y sobre los trabajadores efectivamente reintegrados en sus puestos de trabajo y que le informe sobre los demás trabajadores despedidos, incluido el dirigente sindical Sr. Marlon Vinicio Avalos;
    • — el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para promover la negociación colectiva en la municipalidad de Chinautla y que le mantenga informado al respecto, y
    • — en cuanto al despido por parte de la Dirección General de Migración de los dirigentes sindicales, Sres. Pablo Cush y Jaime Reyes Gonda, el Comité pide al Gobierno que realice todos los esfuerzos para que se paguen al Sr. Cush — que según el Gobierno ha sido reintegrado en su puesto de trabajo — los salarios dejados de percibir y que le mantenga informado del resultado del proceso judicial relativo al despido del dirigente sindical, Sr. Reyes Gonda. Si la ley prohíbe o impide el pago de dichos salarios, el Comité considera que debería ser modificada.
  6. 1026. El Comité pide asimismo al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los últimos alegatos presentados por SITRAMUNICH relativos al despido de varios trabajadores por parte de la municipalidad de Chiquimula y la coacción ejercida por la municipalidad sobre los trabajadores a los que no se les pagan los salarios hasta que renuncien o acepten un contrato a término fijo, a pesar de la existencia de un conflicto colectivo de trabajo en trámite ante la autoridad judicial en virtud del cual, y de conformidad con lo ordenado por el juez, estaba prohibido ejercer actos de represalia entre las partes y despedir a los trabajadores sin autorización judicial.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1027. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en cuanto a los alegatos relativos al despido de 16 afiliados del Sindicato de Trabajadores de Libros de Texto y Material Didáctico «José de Pineda Ibarra» y la promoción de acciones para despedir a todos los miembros del comité ejecutivo del sindicato, en el marco de un proceso de reorganización por parte de la Ministra de Educación, el Comité, a fin de poder pronunciarse con todos los elementos de información, pide al Gobierno que informe, dando cifras, si el despido afectó sólo a los trabajadores sindicalizados o si el proceso de reorganización y consiguiente despido afectó también a los demás trabajadores de la institución concernida. El Comité pide asimismo al Gobierno que envíe una copia de las decisiones judiciales emitidas;
    • b) en cuanto a los alegatos presentados por el Sindicato de la Oficina Nacional de Servicio Civil y la FENASTEG, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para fomentar la negociación colectiva entre la institución ONSEC y el SONSEC y que en caso que el ONSEC prevea adoptar un nuevo reglamento interno de trabajo consulte con el SONSEC;
    • c) en cuanto a los 14 despidos de afiliados al sindicato y del dirigente sindical, Sr. Marlon Vinicio Avalos, en la municipalidad de Chinautla, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre los procedimientos judiciales en curso sobre los seis trabajadores mencionados por el Gobierno y sobre los trabajadores efectivamente reintegrados en sus puestos de trabajo y que le informe sobre los demás trabajadores despedidos, incluido el dirigente sindical Sr. Marlon Vinicio Avalos;
    • d) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para promover la negociación colectiva en la municipalidad de Chinautla y que le mantenga informado al respecto;
    • e) en cuanto al despido por parte de la Dirección General de Migración de los dirigentes sindicales, Sres. Pablo Cush y Jaime Reyes Gonda, el Comité pide al Gobierno que realice todos los esfuerzos para que se paguen al Sr. Cush — que según el Gobierno ha sido reintegrado en su puesto de trabajo — los salarios dejados de percibir y que le mantenga informado del resultado del proceso judicial relativo al despido del dirigente sindical, Sr. Reyes Gonda. Si la ley prohíbe o impide el pago de dichos salarios, el Comité considera que debería ser modificada, y
    • f) el Comité pide asimismo al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los últimos alegatos presentados por SITRAMUNICH relativos al despido de varios trabajadores por parte de la municipalidad de Chiquimula y la coacción ejercida por la municipalidad sobre los trabajadores a los que no se les pagan los salarios hasta que renuncien o acepten un contrato a término fijo, a pesar de la existencia de un conflicto colectivo de trabajo en trámite ante la autoridad judicial en virtud del cual, y de conformidad con lo ordenado por el juez, estaba prohibido ejercer actos de represalia entre las partes y despedir a los trabajadores sin autorización judicial.
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