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Informe provisional - Informe núm. 338, Noviembre 2005

Caso núm. 2361 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 12-MAY-04 - Cerrado

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  1. 943. Las quejas figuran en comunicaciones del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chinautla (SITRAMUNICH) (12 de mayo, 9 de junio y 29 de octubre de 2004), la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala (FENASTEG) (28 y 29 de octubre, 20 y 21 de diciembre de 2004 y 21 de enero y 1.º y 18 de julio de 2005), el Sindicato de Trabajadores de la Dirección General de Migración (STDGM) (21 de enero de 2005).
  2. 944. El Gobierno unió sus observaciones por comunicaciones de fechas 19 de enero, 16 de febrero, 8 de marzo, 1.º y 7 de julio, 12 de septiembre y 7 de octubre de 2005.
  3. 945. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 946. En sus comunicaciones de 12 de mayo y 9 de junio y 29 de octubre de 2004, el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chinautla (SITRAMUNICH) alega la negativa del alcalde a negociar un pacto colectivo con el sindicato y el despido de 14 afiliados y de dos dirigentes sindicales (Sr. Marlon Vinicio Avalos y Sra. Bilda Marley Flores), a pesar de que la autoridad judicial ha dado órdenes de reintegración de los despedidos en el marco del procedimiento judicial en curso a raíz del conflicto colectivo. El Procurador de Derechos Humanos por resolución de 30 de agosto de 2004 constató la violación del derecho del trabajo y de libre sindicalización de los despedidos, y señaló que existían indicios racionales de responsabilidad por parte del alcalde.
  2. 947. FENASTEG alega en su comunicación de 28 de octubre de 2004 que el Gobierno está impulsando una nueva ley de servicio civil que contiene disposiciones contrarias a los convenios de la OIT, ratificados por Guatemala relativos a derechos sindicales: falta de imparcialidad del órgano que conoce de los conflictos, limitaciones al derecho de huelga, imposibilidad de que la inspección de trabajo fiscalice y sancione las infracciones a la legislación laboral, desaparición de la Oficina Nacional de Servicio Civil y, por consiguiente, del sindicato que opera en ella, etc.
  3. 948. En su comunicación de 20 de diciembre de 2004 FENASTEG alega la aprobación de un proceso de reorganización de las unidades del Ministerio de Educación con posibilidad de suprimir puestos, a pesar de que el Sindicato de Trabajadores de la Dirección Departamental de Educación de Guatemala (STDDED) ha presentado un conflicto de carácter económico social ante la autoridad judicial, lo cual, en virtud de la legislación, impide que se produzcan despidos sin autorización judicial. La reorganización forma parte de una política para destruir al sindicato y viola también el derecho de negociación colectiva; según el querellante estaba próximo a discutirse el conflicto económico social para mejorar las condiciones de empleo.
  4. 949. En su comunicación de 21 de enero de 2005 FENASTEG y el Sindicato de Trabajadores de la Dirección General de Migración (STDGM) alegan que la mencionada Dirección General del Ministerio de Gobernación se niega también a negociar el pacto colectivo de condiciones de trabajo. Esa Dirección General se niega a reintegrar al dirigente sindical Sr. Pablo Cush (que se hallaba suspendido) a pesar de que ha sido absuelto en la vía penal por sentencia de 13 de agosto de 2004. Asimismo, se ha iniciado procedimiento disciplinario de despido contra el dirigente sindical Sr. Jaime Reyes Gonda y se le ha intentado notificar el despido a pesar de que no existe la autorización judicial exigida por el Código del Trabajo. En comunicación de fecha 19 de abril de 2005, el STDGM señala que el dirigente sindical Pablo Cush ha sido reintegrado a su puesto de trabajo pero no se le reconoce el pago de los salarios dejados de percibir. Por otra parte, la Dirección General de Migración no ha querido constituir la comisión mixta (paritaria) prevista en el pacto colectivo para los conflictos laborales.
  5. 950. Por comunicaciones de 1.º y 18 de julio de 2005, FENASTEG alega el despido de 16 afiliados del Sindicato de Trabajadores del Centro Nacional de Libros de Texto y Material Didáctico «José de Pineda Ibarra» a raíz de una reorganización ilegal ordenada por la Ministra de Educación, a pesar de que existía un conflicto económico social ante la autoridad judicial. Todo ello se realizó sin consulta, persigue destruir la organización sindical y el derecho de negociación colectiva. El Gobierno ha promovido también un juicio para despedir a todos los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato.
  6. B. Respuestas del Gobierno
  7. 951. En su respuesta de fecha 19 de enero y 16 de febrero de 2005, el Gobierno declara que el proyecto de nueva ley de servicio civil se encuentra todavía en etapa de consulta, discusión y revisión con diferentes instituciones y con organizaciones sindicales (el Gobierno envía copia de actas de reuniones con presencia de organizaciones sindicales) y niega que sea contrario a los convenios ratificados.
  8. 952. En sus comunicaciones de 8 de marzo y 1.º de julio de 2005 el Gobierno declara que todos los trabajadores de la municipalidad de Chinautla se encuentran en sus respectivos puestos a excepción de algunos que han encontrado un mejor empleo. La Sra. Bilda Marley Flores fue reinstalada tras la correspondiente orden judicial pero la interesada después del día en que se presentó a laborar (18 de mayo de 2004) no volvió a hacerlo por lo que después de levantarse las actas respectivas se inició procedimiento de despido ante la autoridad judicial el 28 de mayo de 2004, que se encuentra en trámite. A raíz del conflicto económico social promovido por el sindicato ante la autoridad judicial se integró un tribunal de conciliación y arbitraje que no ha concluido sus labores.
  9. 953. En su comunicación de 7 de julio de 2005, el Gobierno declara en relación con la Sra. Bilda Marley Flores que la autoridad judicial confirmó su reinstalación en fecha 24 de mayo de 2005 a raíz de un recurso de apelación presentado por la municipalidad de Chinautla. En sus comunicaciones de 12 de septiembre y 7 de octubre de 2005, el Gobierno estima que los alegatos relativos al despido de 16 afiliados del Sindicato de Trabajadores de Libros de Texto y Material Didáctico no son admisibles ya que no se indican los nombres de los supuestos despedidos y el juzgado en el que se ventila el proceso.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 954. El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes han planteado los siguientes alegatos: negativa del alcalde de Chinautla de negociar un pacto colectivo y despido de 14 afiliados y de dos dirigentes sindicales; impulso por el Gobierno de una nueva ley de servicio civil que contiene disposiciones contrarias a los convenios de la OIT en materia de libertad sindical que han sido ratificados; proceso de reorganización de las unidades del Ministerio de Educación con posibilidad de supresión de puestos con el objetivo de destruir al sindicato que opera en dicho Ministerio; negativa de la Dirección General de Migración de negociar el pacto colectivo y de reintegrar al dirigente sindical Sr. Pablo Cush con pago de los salarios caídos y procedimiento de despido contra el dirigente sindical Sr. Jaime Reyes Gonda sin autorización judicial; negativa de la Dirección General de Migración de constituir la comisión mixta (paritaria) prevista en el pacto colectivo; despido de 16 afiliados del Sindicato de Trabajadores de Libros de Texto y Material Didáctico «José de Pineda Ibarra» a raíz de una reorganización ordenada por la Ministra de Educación, y promoción de acciones para despedir a todos los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato.
  2. 955. En lo que respecta a los alegatos relativos a la municipalidad de Chinautla (despido de 14 afiliados sindicales y de dos dirigentes sindicales), el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales todos los trabajadores de la municipalidad de Chinautla se encuentran en sus respectivos puestos (a excepción de algunos que han encontrado un mejor empleo), incluida la dirigente sindical Bilda Marley Flores cuyo reintegro fue ordenado por la autoridad judicial. El Comité observa que el Gobierno señala que a raíz del conflicto económico social planteado ante la autoridad judicial se ha integrado un tribunal de conciliación y arbitraje y pide al Gobierno que le informe de las eventuales decisiones de dicho tribunal sobre los 14 despidos de afiliados al sindicato (que por ahora se encuentran trabajando según el Gobierno) y sobre el del dirigente sindical Marlon Vinicio Avalos. Asimismo, observando que el Gobierno no ha respondido al alegato relativo a la negativa del alcalde de Chinautla de negociar el pacto colectivo, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para promover la negociación colectiva en dicha municipalidad.
  3. 956. En lo que respecta a los alegatos de 2004 relativos al impulso por el Gobierno de una nueva ley del servicio civil que contiene disposiciones contrarias a los convenios de la OIT ratificados relativos a derechos sindicales, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que el proyecto de nueva ley de servicio civil se encuentra todavía en etapa de consulta, discusión y revisión con diferentes instituciones incluidas las organizaciones sindicales. El Comité pide al Gobierno que se asegure que el proyecto de ley que surja del proceso de consultas sea plenamente compatible con los Convenios núms. 87 y 98 y que le envíe una copia del mismo cuando termine este proceso y recuerda al Gobierno que la asistencia de la OIT está a su disposición a fin de asegurar la compatibilidad del proyecto con dichos convenios.
  4. 957. Por último, el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha respondido a los siguientes alegatos: proceso de reorganización de las unidades del Ministerio de Educación con posibilidad de supresión de puestos con el objetivo de destruir al sindicato que opera en dicho Ministerio; negativa de la Dirección General de Migración de negociar el pacto colectivo y de reintegrar al dirigente sindical Sr. Pablo Cush con pago de los salarios caídos y procedimiento de despido contra el dirigente sindical Sr. Jaime Reyes Gonda sin autorización judicial; negativa de la Dirección General Migración de constituir la comisión mixta (paritaria) prevista en el pacto colectivo. El Comité pide al Gobierno que responda a estos alegatos sin demora. En cuanto al alegato relativo al despido de 16 afiliados del Sindicato de Trabajadores de Libros de Texto y Material Didáctico «José de Pineda Ibarra» a raíz de una reorganización ilegal y sin consulta ordenada por la Ministra de Educación y promoción de acciones para despedir a todos los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato, el Comité pide a la organización querellante que envíe los nombres de los despedidos y el tribunal donde se tramita el proceso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 958. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) observando que el Gobierno señala que a raíz del conflicto económico-social en la municipalidad de Chinautla planteado ante la autoridad judicial se ha integrado un tribunal de conciliación y arbitraje, el Comité pide al Gobierno que le informe de las eventuales decisiones de dicho tribunal sobre los 14 despidos de afiliados al sindicato (que por ahora se encuentran trabajando según el Gobierno) y sobre el del dirigente sindical Marlon Vinicio Avalos. Asimismo, observando que el Gobierno no ha respondido al alegato relativo a la negativa del alcalde de Chinautla de negociar el pacto colectivo, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para promover le negociación colectiva en dicha municipalidad;
    • b) el Comité pide al Gobierno que se asegure que el proyecto de ley del servicio civil que surja del proceso de consultas sea plenamente compatible con los Convenios núms. 87 y 98 y que le envíe una copia del mismo cuando termine este proceso y recuerda al Gobierno que la asistencia de la OIT está a su disposición a fin de asegurar la compatibilidad del proyecto con dichos convenios, y
    • c) por último, el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha respondido a los siguientes alegatos: proceso de reorganización de las unidades del Ministerio de Educación con posibilidad de supresión de puestos con el objetivo de destruir al sindicato que opera en dicho Ministerio; negativa de la Dirección General de Migración de negociar el pacto colectivo y de reintegrar al dirigente sindical Sr. Pablo Cush con pago de los salarios caídos y procedimiento de despido contra el dirigente sindical Sr. Jaime Reyes Gonda sin autorización judicial; negativa de la Dirección General de Migración de constituir la comisión mixta (paritaria) prevista en el pacto colectivo. El Comité pide al Gobierno que responda a estos alegatos sin demora. En cuanto al alegado despido de 16 afiliados del Sindicato de Trabajadores de Libros de Texto y Material Didáctico «José de Pineda Ibarra» a raíz de una reorganización ilegal y sin consulta ordenada por la Ministra de Educación y promoción de acciones para despedir a todos los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato, el Comité pide a la organización querellante (FENASTEG) que envíe los nombres de los despedidos y el tribunal donde se tramita el proceso.
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