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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 343, Noviembre 2006

Caso núm. 2354 (Nicaragua) - Fecha de presentación de la queja:: 20-MAY-04 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 146. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2006 y en esa ocasión pidió al Gobierno que le mantenga informado sobre la decisión judicial que se dicte en relación con el despido de los dirigentes sindicales, Sres. Norlan José Toruño Araúz y José Ismael Rodríguez Soto y que en caso de que se orden su reintegro, se tomen medidas efectivas para que se efectúen de inmediato [véase 340.º informe, párrafos 1143 a 1158].
  2. 147. Por comunicación de 18 de mayo de 2006, el Gobierno señala que, tal y como se informó en su comunicación anterior, la autoridad administrativa autorizó la cancelación de contrato de las plazas docentes de los Sres. Norlan José Toruño Araúz y José Ismael Rodríguez Soto a solicitud del director del «Centro Escolar Autónomo Nera Rubén Dario», conforme los artículos 48 inciso 18, a), b), c), d), h), m), y 231 del Código del Trabajo; y artículos 25 numeral 4, 32 numeral 6, 37 numeral 1 y 2, de la Ley de Carrera Docente, artículos 99, 109 numeral 1, 2, 4, 135 inciso a), 138 incisos a), c), d), todos del reglamento de la Ley de Carrera Docente, estos últimos relacionados con faltas de ética, abandono del cargo, e incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones propias de sus cargos. La Inspectoría Departamental Sector Servicio dio lugar a la cancelación, decisión que fue confirmada por la Inspectoría General del Trabajo en Apelación. Por no estar de acuerdo con los fallos emitidos por la instancia administrativa, el 24 de noviembre de 2004, los Sres. Toruño y Rodríguez resolvieron demandar con acción de reintegro ante el Juzgado Unico del Municipio de Tipitapa, el que con fecha 18 de noviembre de 2005 dictó resolución judicial, no haciendo lugar a la demanda judicial laboral ordinaria. La resolución judicial de primera instancia fue recurrida en apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Managua, y actualmente se encuentra pendiente de fallo.
  3. 148. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité expresa la esperanza de que la autoridad judicial de segunda instancia se pronunciará próximamente y pide al Gobierno que le informe sobre la sentencia que se dicte.
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