ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 355, Noviembre 2009

Caso núm. 2341 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 13-MAY-04 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 766. La presente queja fue examinada por última vez por el Comité en su reunión de junio de 2008 [véase 350.º informe del Comité, párrafos 858 a 872, aprobado por el Consejo de Administración en su 302.ª reunión].
  2. 767. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicación de fecha 27 de octubre de 2008 recibida en la OIT el 3 de diciembre de 2008.
  3. 768. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 769. En su examen anterior del caso el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 350.º informe del Comité, párrafo 872]:
  2. — en cuanto a los alegatos relativos a la empresa Portuaria Quetzal y en el municipio de Comintacillo, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado las informaciones solicitadas, por lo que reitera sus recomendaciones anteriores que se reproducen a continuación:
  3. — en cuanto a los alegatos relativos a la injerencia de la empresa Portuaria Quetzal en la asamblea general extraordinaria del Sindicato de Trabajadores de la empresa Portuaria Quetzal, en la que se destituyó a dirigentes sindicales y la falta de quórum, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones en cuanto a toda decisión administrativa o judicial que se dicte sobre este asunto y en particular sobre la impugnación de las decisiones de la Asamblea Sindical presentada por 113 de los 600 afiliados;
  4. — el Comité pide una vez más al Gobierno que comunique el resultado del recurso de amparo interpuesto a raíz del despido de 18 trabajadores del municipio de Comitancillo, tan pronto como tenga conocimiento de dicho pronunciamiento;
  5. — el Comité pide a las organizaciones querellantes que envíen informaciones adicionales sobre la alegada orden de captura contra el Sr. Jovial Acevedo, secretario general del STEG (número de expediente, juzgado, etc.) a efectos de que el Gobierno pueda comunicar su respuesta;
  6. — en lo que respecta a los nuevos alegatos de UNSITRAGUA de fecha 17 de mayo de 2007, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado su respuesta y le urge a que envíe sin demora sus observaciones sobre los alegatos relativos: 1) al no reconocimiento por parte del banco Crédito Hipotecario Nacional de los directivos sindicales elegidos por la asamblea general del sindicato el 15 de diciembre de 2006, a pesar de una resolución administrativa que establecía que el empleador no tiene facultades legales para impugnar elecciones sindicales; 2) a la decisión provisional de la Corte Suprema de Justicia a raíz de un recurso de amparo del banco de suspender la mencionada resolución administrativa con carácter provisional, y 3) la denegatoria de licencia sindical al dirigente sindical Sr. Héctor Alfredo Orellana Aroche en base a la referida decisión provisional de la Corte Suprema de Justicia. El Comité pide también al Gobierno que envíe el texto de la sentencia que dicte esta Corte.
  7. B. Respuesta del Gobierno
  8. 770. En su comunicación de fecha 27 de octubre de 2008, recibida en la OIT el 3 de diciembre de 2008, el Gobierno declara en relación con los 18 trabajadores despedidos por el municipio de Comintacillo (San Marcos) que: 1) la Sala Cuarta de Trabajo y Previsión Social declaró sin lugar las reinstalaciones y demás prestaciones legales que reclamaban; 2) los trabajadores en cuestión presentaron un recurso de amparo ante la Cámara de Amparos y Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia, la cual dictó resolución denegatoria; 3) los 18 trabajadores plantearon recurso de apelación ante la Corte de Constitucionalidad y el 14 de noviembre de 2006 esta Corte dictó sentencia favorable a estos trabajadores y revocó la sentencia de la Cámara de Amparos y Antejuicios; asimismo conminó a la Sala Cuarta de Trabajo y Previsión Social para que dicte la resolución que corresponda (la cual no se ha emitido todavía; cuando se emita se enviará al Comité de Libertad Sindical).

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 771. En primer lugar, el Comité debe deplorar que a pesar del tiempo transcurrido desde el anterior examen del caso (junio de 2008), el Gobierno sólo haya enviado observaciones en relación con uno de los alegatos pendientes. El Comité urge al Gobierno a que en adelante se muestre más cooperativo con el procedimiento, en particular teniendo en cuenta que se trata de un caso presentado hace años.
  2. 772. En lo que respecta al despido de 18 trabajadores del municipio de Comitancillo (San Marcos), el Comité toma nota de las informaciones del Gobierno y, en particular, de la sentencia de la Corte Constitucional favorable a estos trabajadores y de que dicha Corte ha conminado a la Sala Cuarta de Trabajo y Previsión Social para que dicte la resolución que corresponda. El Comité deplora el largo retraso que se ha producido como consecuencia de los distintos procedimientos y recursos, recuerda que un retraso excesivo en la administración de justicia equivale a su denegación y pide al Gobierno que comunique la sentencia que dicte sobre este asunto la Sala Cuarta de Trabajo y Previsión Social.
  3. 773. En cuanto al resto de los alegatos, el Comité deplora profundamente verse obligado por segunda vez, ante la falta de respuesta del Gobierno y de las organizaciones querellantes, a reiterar sus anteriores recomendaciones [véase el párrafo siguiente, letra b)].

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 774. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que respecta al despido de 18 trabajadores del municipio de Comitancillo (San Marcos), el Comité deplora el largo retraso que se ha producido como consecuencia de los distintos procedimientos y recursos, recuerda que un retraso excesivo en la administración de justicia equivale a su denegación y pide al Gobierno que comunique la sentencia que dicte sobre este asunto la Sala Cuarta de Trabajo y Previsión Social;
    • b) en cuanto al resto de los alegatos, el Comité deplora profundamente verse obligado por segunda vez, ante la falta de respuesta del Gobierno y de las organizaciones querellantes, a reiterar sus anteriores recomendaciones que se reproducen a continuación:
      • — en cuanto a los alegatos relativos a la injerencia de la empresa Portuaria Quetzal en la asamblea general extraordinaria del Sindicato de Trabajadores de la empresa Portuaria Quetzal, en la que se destituyó a dirigentes sindicales y la falta de quórum, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones en cuanto a toda decisión administrativa o judicial que se dicte sobre este asunto y en particular sobre la impugnación de las decisiones de la Asamblea Sindical presentada por 113 de los 600 afiliados;
      • — el Comité pide a las organizaciones querellantes que envíen informaciones adicionales sobre la alegada orden de captura contra el Sr. Jovial Acevedo, secretario general del STEG (número de expediente, juzgado, etc.) a efectos de que el Gobierno pueda comunicar su respuesta;
      • — en lo que respecta a los alegatos de UNSITRAGUA de fecha 17 de mayo de 2007, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado su respuesta y le urge a que envíe sin demora sus observaciones sobre los alegatos relativos: 1) al no reconocimiento por parte del banco Crédito Hipotecario Nacional de los directivos sindicales elegidos por la asamblea general del sindicato el 15 de diciembre de 2006, a pesar de una resolución administrativa que establecía que el empleador no tiene facultades legales para impugnar elecciones sindicales; 2) a la decisión provisional de la Corte Suprema de Justicia a raíz de un recurso de amparo del banco de suspender la mencionada resolución administrativa con carácter provisional, y 3) la denegatoria de licencia sindical al dirigente sindical Sr. Héctor Alfredo Orellana Aroche en base a la referida decisión provisional de la Corte Suprema de Justicia. El Comité pide también al Gobierno que envíe el texto de la sentencia que dicte esta Corte, y
    • c) de manera más general, el Comité urge al Gobierno a que en adelante se muestre más cooperativo con el procedimiento, en particular teniendo en cuenta que se trata de un caso presentado hace años.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer