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Informe provisional - Informe núm. 343, Noviembre 2006

Caso núm. 2341 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 13-MAY-04 - Cerrado

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  1. 799. La presente queja fue examinada por última vez por el Comité en su reunión de noviembre de 2005 [véase 338.º informe del Comité, párrafos 891 a 942, aprobado por el Consejo de Administración en su 294.ª reunión].
  2. 800. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de fechas 3 de noviembre de 2005, 1.º de febrero, 28 de junio y 18 de julio de 2006.
  3. 801. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 802. En su examen anterior del caso el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 338.° informe del Comité, párrafo 942]:
  2. a) constatando la contradicción existente entre los alegatos y la respuesta del Gobierno negando injerencias del Inspector del Trabajo en la Asamblea General extraordinaria del Sindicato de Trabajadores de la empresa Portuaria Quetzal en la que se destituyó a dirigentes sindicales y la falta de quórum, el Comité pide al Gobierno que le comunique toda decisión administrativa o judicial que se dicte sobre este asunto y en particular sobre la impugnación de las decisiones de la Asamblea Sindical presentada por 113 de los 600 afiliados;
  3. b) el Comité pide al Gobierno que garantice en el futuro que en la empresa Portuaria Quetzal cuando se produzcan despidos se convoque la Junta Mixta prevista en el pacto colectivo para tales casos;
  4. c) en cuanto a las alegadas prácticas del Ministerio de Educación promoviendo la subcontratación en la Asociación Movimiento Fe y Alegría a través de asociaciones de padres de familia con objeto de debilitar al Sindicato, al condicionar la renovación de los contratos a los trabajadores subcontratados a que no se afilien al sindicato y al pagárseles un salario superior al de los demás trabajadores, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación independiente sobre las alegadas prácticas antisindicales y que le informe al respecto;
  5. d) el Comité pide al Gobierno que indique la causa concreta que motivó la cesación de la relación laboral del dirigente sindical Sr. Yuri de León Polanco por decisión del Crédito Hipotecario Nacional;
  6. e) el Comité pide al Gobierno que comunique el resultado del recurso de amparo interpuesto a raíz del despido de 18 trabajadores de la municipalidad de Comitancillo;
  7. f) el Comité pide al Gobierno que, después de consultar con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, envíe sin demora sus observaciones sobre los alegatos a los que no ha respondido y que se resumen a continuación:
  8. — empresa Portuaria Quetzal: reestructuración (plan de retiro voluntario) de la empresa con fines antisindicales y sin consulta y prácticas contrarias al derecho de negociar colectivamente;
  9. — despido del trabajador Víctor Manuel Cano Granados afiliado al Sindicato del Tribunal Supremo Electoral;
  10. — criterios de representatividad de los empleadores en la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales contrarios al Convenio núm. 87, y
  11. g) el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones sobre los alegatos más recientes de la CIOSL contenidos en su comunicación de fecha 2 de agosto de 2005 y subraya su preocupación por la gravedad de los mismos.
  12. B. Respuesta del Gobierno
  13. 803. En sus comunicaciones de fechas 3 de noviembre de 2005, 1.º de febrero, 28 de junio y 18 de julio de 2006, el Gobierno envía las observaciones siguientes.
  14. 804. En cuanto al literal d) de las recomendaciones en las que el Comité pidió al Gobierno que indicara la causa concreta que motivó la cesación de la relación laboral del dirigente sindical Sr. Yuri de León Polanco por decisión del Banco de Crédito Hipotecario, el Gobierno señala que la misma se debió al vencimiento del contrato del Sr. Polanco con fecha 31 de diciembre de 2004, habiéndosele pagado la indemnización legal y las demás prestaciones correspondientes. El Sr. Polanco firmó el correspondiente certificado de fin de contrato.
  15. 805. En lo que respecta a los literales a), b) y f) sobre alegatos relativos a la reestructuración de la empresa Portuaria Quetzal, con fines antisindicales y en perjuicio de la negociación colectiva, el Gobierno envía una copia de la comunicación del gerente general de la empresa en la que se señala que en agosto de 2004, la junta directiva de la empresa, que está integrada por delegados gubernamentales y delegados trabajadores designados en asamblea de trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, decretó el plan de retiro voluntario. Todos aquellos que se acogieron al mismo recibieron el pago del total de la indemnización más sus prestaciones. En cuanto a los alegatos sobre descuentos de hasta el 95 por ciento del salario y de la negativa de la empresa a autorizar trabajo extraordinario, la empresa los desmiente señalando que sólo puede efectuar descuentos por orden judicial, los cuales pueden afectar hasta un 35 por ciento del salario y que por la naturaleza propia del trabajo en el puerto, el trabajo extraordinario es algo común.
  16. 806. En cuanto a los alegatos relativos a la falta de nombramiento de la junta mixta, la empresa señala que la misma no se ha integrado por desidia de los trabajadores. En cuanto a los alegatos relativos a la negativa de la empresa a negociar el pacto colectivo, la empresa señala que dicha negociación se llevó a cabo en 2004, habiéndose aprobado en septiembre de 2004. En lo que respecta a los alegatos sobre despidos selectivos, la empresa señala que en los pocos casos de despidos por falta grave se ha observado el debido proceso, dando la oportunidad a los trabajadores de justificar sus faltas y en ningún caso ha habido una orden judicial de reintegro.
  17. 807. En cuanto al literal f) en relación con los criterios de representatividad de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales, el Gobierno señala que la misma surgió como resultado de la misión de contactos directos llevada a cabo por la OIT en mayo de 2004, y tiene por misión el establecimiento de un mecanismo de intervención rápida para el examen de las denuncias y quejas destinadas a la OIT, para que en un plazo de 15 días se intente encontrar solución a los problemas planteados, antes de que tales quejas o denuncias se transmiten en la OIT. El Gobierno subraya que no se trata de un mecanismo previo obligatorio para presentar quejas y que la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo se encuentra legítimamente conformada, ya que sus integrantes son organizaciones representativas libres e independientes que gozan del derecho de libertad sindical (el Gobierno acompaña una copia del acuerdo gubernativo núm. 285-2004, por medio del cual se determina la creación de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de trabajo, el cual en su artículo 1 establece que está integrada por representantes del Gobierno, empleadores y trabajadores a través de sus organizaciones más representativas). El Gobierno añade que el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) coordina a las cámaras y asociaciones empresariales, las cuales son las más representativas del país y a su vez representan a las ocho actividades económicas más importantes y de mayor contribución al producto interno bruto de Guatemala. Ellas son: 1) la Cámara de la Industria de Guatemala; 2) la Cámara del Agro de Guatemala; 3) la Cámara de Finanzas de Guatemala; 4) Cámara Guatemalteca de la Construcción; 5) Asociación de Azucareros de Guatemala; 6) Asociación Gremial de Exportadores de Productos no Tradicionales; 7) Cámara de Turismo de Guatemala; 8) Federación de la Pequeña y Mediana Empresa; 9) Asociación Nacional del Café; 10) Cámara empresarial de Comercio y Servicios, y 11) Red Nacional de Grupos Gestores. Dichas cámaras representan a más de 60.000 empresarios organizados, distribuidos en más de 120 comités gremiales.
  18. 808. En lo que respecta al literal g) sobre los alegatos presentados por la CIOSL con fecha 2 de agosto de 2005, relativos al asalto de la sede del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG) y consiguiente robo de equipos de comunicación, fax, teléfonos y archivos el Gobierno señala que las pruebas presentadas no son suficientes para determinar quiénes han sido los responsables de los hechos, circunstancia reafirmada por la Fiscalía Especial de Delitos contra periodistas y sindicalistas. Por otra parte, en cuanto al acoso y persecución del Sr. Jovial Acevedo, secretario general de la organización la Fiscalía informa en una comunicación enviada al Viceministro (en copia adjuntada por el Gobierno) que no existe ninguna investigación sobre la violación de los derechos del Sr. Jovial Acevedo.
  19. 809. En cuanto a los alegatos presentados por la CIOSL relativos al allanamiento del la Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas (CROC) y el robo de 15 computadoras que contenían información importante de la organización, el Gobierno señala que dicha organización no es una organización sindical ya que su objetivo es la obtención de tierras y que por lo tanto, los alegatos que la conciernen no deben ser examinados en el presente caso.
  20. 810. En cuanto a los alegatos relativos a amenazas contra el Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Banco de Crédito Hipotecario Nacional (STCHN), el Gobierno señala que el Ministerio Público no indica en su informe al autor del hecho. Por el contrario, los miembros del sindicato prestaron declaración y afirmaron que el gerente del banco profirió amenazas contra ellos. Dicha circunstancia fue denegada por un inspector que estaba presente en la escena.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 811. El Comité recuerda que los presentes alegatos se refieren a injerencias de la Inspección del Trabajo en asuntos internos del Sindicato de Trabajadores de la empresa Portuaria Quetzal, despojo ilegal de cargos sindicales de siete miembros del Comité Ejecutivo, reestructuración (plan de retiro voluntario) de la empresa con fines antisindicales y sin consulta y prácticas contrarias al derecho de negociar colectivamente; despido de sindicalistas en violación del pacto colectivo; subcontratación con fines antisindicales promovida por el Ministerio de Educación en relación con los maestros (Asociación Movimiento Fe y Alegría); despidos antisindicales masivos en el Crédito Hipotecario Nacional; despidos en el municipio de Comitancillo (departamento de San Marcos) en violación de una orden judicial de reintegro; despido de un afiliado al Sindicato del Tribunal Supremo Electoral; criterios de representación de los empleadores contrarios al Convenio núm. 87. El Comité tomó nota asimismo en su examen anterior del caso de alegatos de la CIOSL de fecha 2 de agosto de 2005 relativos al allanamiento de sedes sindicales con robo de bienes y a amenazas e intimidación contra sindicalistas incluida una orden de captura contra uno de ellos.
  2. 812. En cuanto a los alegatos relativos a la injerencia de la empresa Portuaria Quetzal en la asamblea general extraordinaria del Sindicato de Trabajadores de la empresa Portuaria Quetzal, en la que se destituyo a dirigentes sindicales y la falta de quórum, respecto de lo cual el Comité había pedido al Gobierno que comunicara toda decisión administrativa o judicial que se dicte sobre este asunto y en particular sobre la impugnación de las decisiones de la Asamblea Sindical presentada por 113 de los 600 afiliados, el Comité observa que el Gobierno no envía sus observaciones al respecto y le pide que lo haga sin demora.
  3. 813. En cuanto a los demás alegatos que se refieren a la reestructuración de la empresa a través de un plan de retiro voluntario con fines antisindicales, sin consulta y con respecto a las prácticas contrarias al derecho de negociar colectivamente, el Comité toma nota de que según el Gobierno, el plan de retiro fue voluntario y que los trabajadores que se acogieron a él recibieron las correspondientes indemnizaciones. Además, el Comité toma nota de que el Gobierno añade que el retiro fue decidido por la junta directiva de la empresa, que está integrada por delegados gubernamentales y delegados trabajadores designados en asamblea de trabajadores sindicalizados y no sindicalizados. Sin perjuicio del punto de vista de estos delegados de la junta directiva de la empresa, el Comité observa que si bien la junta directiva estaba integrada también por trabajadores (sindicalizados o no), en el proceso de decisión del plan de retiro voluntario no se tuvo en cuenta a la organización sindical que es la representante legítima de los trabajadores. El Comité recuerda que en los procesos de racionalización y de reducción de personal debería consultarse o intentar llegar a un acuerdo con las organizaciones sindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, párrafo 936]. El Comité lamenta que el Gobierno no haya tenido en cuenta este principio y confía en que el Gobierno consultará debidamente con las organizaciones sindicales en el futuro.
  4. 814. En lo que respecta a la convocatoria de la Junta Mixta prevista en el pacto colectivo en la empresa Portuaria Quetzal, el Comité toma nota de que según el Gobierno la misma no se ha integrado por desidia de los trabajadores. Al respecto, el Comité subraya la importancia de que el Gobierno y los interlocutores sociales realicen esfuerzos de buena fe tendientes a la integración de la Junta Mixta a fin de que la misma pueda cumplir adecuadamente con las funciones que le son asignadas en el pacto colectivo, en particular cuando se trata de decidir sobre despidos colectivos.
  5. 815. En cuanto al literal c) de las recomendaciones relativo a las alegadas prácticas del Ministerio de la Educación de promover la subcontratación en la Asociación Movimiento Fe y Alegría a través de asociaciones de padres de familia con objeto de debilitar al sindicato, al condicionar la renovación de los contratos a que no se afilien al mismo, respecto de lo cual el Comité había pedido al Gobierno que realizara una investigación independiente sobre las alegadas prácticas antisindicales, el Comité observa que el Gobierno no envía sus observaciones al respecto y le pide que lo haga sin demora.
  6. 816. En cuanto al literal d) de las recomendaciones relativo a la cesación de la relación laboral del dirigente sindical Sr. Yuri de León Polanco por decisión del Banco de Crédito Hipotecario Nacional, el Comité toma nota de que según el Gobierno, la misma se debió al vencimiento del contrato del Sr. Polanco con fecha 31 de diciembre de 2004, habiéndosele pagado la indemnización legal y las demás prestaciones correspondientes y que el Sr. Polanco firmó el correspondiente certificado de fin de contrato.
  7. 817. En cuanto al literal e) de las recomendaciones del Comité en la que éste había pedido al Gobierno que comunicara el resultado del recurso de amparo interpuesto a raíz del despido de 18 trabajadores de la municipalidad de Comitancillo, el Comité observa que el Gobierno no envía sus observaciones al respecto y le pide que lo haga tan pronto como tenga conocimiento de dicho pronunciamiento.
  8. 818. En cuanto al literal f) de las recomendaciones relativo al despido del trabajador Víctor Manuel Cano Granados afiliado al Sindicato del Tribunal Supremo Electoral, el Comité lamenta una vez más que el Gobierno no envíe sus observaciones al respecto y le pide que lo haga sin demora.
  9. 819. En cuanto a los criterios de representatividad de los empleadores en la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que dicha Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales de Trabajo se encuentra legítimamente conformada, ya que sus integrantes son organizaciones representativas libres e independientes que gozan del derecho de libertad sindical. El Comité toma nota de que el acuerdo gubernativo núm. 285-2004 determina la creación de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de trabajo, el cual en su artículo 1 establece que está integrada por representantes del Gobierno, empleadores y trabajadores a través de sus organizaciones más representativas y que el Gobierno añade que el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) coordina a las cámaras y asociaciones empresariales más representativas del país y a su vez representan a las ocho actividades económicas más importantes y de mayor contribución al producto interno bruto de Guatemala. El Comité toma nota finalmente de que según el Gobierno, dichas cámaras representan a más de 60.000 empresarios organizados, distribuidos en más de 120 comités gremiales.
  10. 820. En cuanto a los alegatos presentados por la CIOSL relativos al allanamiento de sedes sindicales con robo de bienes y a amenazas e intimidación contra sindicalistas incluida una orden de captura contra uno de ellos, el Comité toma nota de que según el Gobierno, las pruebas presentadas en cuanto al asalto de la sede del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG) y consiguiente robo de equipos de comunicación, fax, teléfonos y archivos no son suficientes para determinar quiénes han sido los responsables de los hechos, circunstancia reafirmada por la Fiscalía Especial de Delitos contra periodistas y sindicalistas. El Comité observa que se trata de alegatos graves de actos antisindicales en contra de una organización sindical y uno de sus dirigentes. El Comité lamenta que el Gobierno se limite a señalar que las pruebas no son suficientes para determinar quiénes han sido los responsables del allanamiento y el robo de bienes. El Comité confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para evitar la repetición de tales actos.
  11. 821. En cuanto al acoso y persecución contra el Sr. Jovial Acevedo, secretario general del sindicato, y más concretamente la orden de detención contra él por las protestas contra el Tratado de Libre Comercio, el Comité toma nota de que según el Gobierno no existe ninguna investigación al respecto y le pide que inicie una investigación y que le informe de su resultado, en particular si existe aún una orden de captura contra el mismo.
  12. 822. En cuanto a los serios alegatos relativos a amenazas de muerte y de intimidación contra el Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Banco de Crédito Hipotecario Nacional (STCHN), el Comité toma nota de la información del Gobierno según la cual el Ministerio Público no indica en su informe al autor del hecho, que los miembros del sindicato prestaron declaración y afirmaron que el gerente del banco profirió amenazas de muerte contra ellos pero que dicha circunstancia fue denegada por un inspector que estaba presente en la escena. Teniendo en cuenta las contradicciones existentes entre los alegatos de la organización sindical y el Gobierno, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para confirmar los hechos relativos a las amenazas y realizar la investigación apropiada y que le informe al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 823. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en cuanto a los alegatos relativos a la injerencia de la empresa Portuaria Quetzal en la asamblea general extraordinaria del Sindicato de Trabajadores de la empresa Portuaria Quetzal, en la que se destituyó a dirigentes sindicales y la falta de quórum, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones en cuanto a toda decisión administrativa o judicial que se dicte sobre este asunto y en particular sobre la impugnación de las decisiones de la Asamblea Sindical presentada por 113 de los 600 afiliados;
    • b) en cuanto a las alegadas prácticas del Ministerio de la Educación de promover la subcontratación en la Asociación Movimiento Fe y Alegría a través de asociaciones de padres de familia con objeto de debilitar al sindicato, al condicionar la renovación de los contratos a que no se afilien al mismo, el Comité pide una vez más al Gobierno que sin demora realice una investigación independiente sobre las alegadas prácticas antisindicales y que envíe sus observaciones al respecto;
    • c) el Comité pide una vez más al Gobierno que comunique el resultado del recurso de amparo interpuesto a raíz del despido de 18 trabajadores de la municipalidad de Comitancillo, tan pronto como tenga conocimiento de dicho pronunciamiento;
    • d) el Comité pide una vez más al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones respecto del despido del trabajador Víctor Manuel Cano Granados afiliado al Sindicato del Tribunal Supremo Electoral;
    • e) en cuanto a los alegatos relativos al allanamiento de la sede del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG) y consiguiente robo de equipos de comunicación, fax, teléfonos y archivos, observando que se trata de alegatos graves de actos antisindicales en contra de una organización sindical, el Comité lamenta que el Gobierno señale que las pruebas no son suficientes para determinar quiénes han sido los responsables y confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para evitar la repetición de tales actos;
    • f) en cuanto al acoso y persecución contra el Sr. Jovial Acevedo, secretario general del STEG y más concretamente la orden de detención contra él por las protestas contra el Tratado de Libre Comercio, el Comité pide al Gobierno que inicie una investigación al respecto y que le informe de su resultado, y
    • g) en cuanto a los serios alegatos relativos a amenazas e intimidaciones contra el Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Banco de Crédito Hipotecario Nacional (STCHN), teniendo en cuenta las contradicciones existentes entre los alegatos de la organización sindical y el Gobierno, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para confirmar los hechos relativos a las amenazas y realizar la investigación apropiada y que le informe al respecto.
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