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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 343, Noviembre 2006

Caso núm. 2336 (Indonesia) - Fecha de presentación de la queja:: 11-MAR-04 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 101. El Comité examinó este caso, que se refiere a varias violaciones de la libertad sindical en la empresa Jaya Bersama, como la denegación del reconocimiento del sindicato de fábrica afiliado a la Federación de Trabajadores de la Construcción, el Sector Informal y Actividades Generales (F-KUI), los despidos antisindicales de 11 sindicalistas, incluidos todos los dirigentes, y actos de intimidación contra los trabajadores, en su reunión de marzo de 2006. En dicha ocasión, el Comité: 1) solicitó una vez más al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para garantizar el reconocimiento del sindicato y fomentar la negociación colectiva de buena fe entre la empresa y el sindicato de fábrica de la F-KUI; 2) solicitó al Gobierno que siguiera adoptando todas las medidas necesarias para obtener la ejecución de la decisión adoptada por el Comité Central para la Solución de Conflictos Laborales en la que se ordenaba el pago de una indemnización por despido a los 11 trabajadores despedidos y que le mantuviese informado al respecto, y 3) instó al Gobierno a adoptar los mecanismos adecuados para impedir y remediar todo acto de discriminación antisindical, y en especial a que velase por que tales alegatos fuesen examinados con arreglo a un procedimiento nacional que además de expeditivo, no sólo fuese imparcial sino también así se lo pareciese a las partes interesadas [véase 340.º informe, párrafos 114 a 119].
  2. 102. En una comunicación de fecha 9 de junio de 2006, el Gobierno indicó que se habían desplegado esfuerzos, a través de las autoridades policiales, y que se había incluido al empleador en cuestión en la lista de personas buscadas (Daftar Pencarian Orang/DPO) con objeto de garantizar el pago de la indemnización por despido a los 11 trabajadores afectados.
  3. 103. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno. El Comité recuerda que el Gobierno ya había tenido dificultades anteriormente para obtener la ejecución de la decisión del Comité Central por la que se ordenaba el pago de la indemnización a los 11 trabajadores despedidos. Comprueba con preocupación que a pesar de los esfuerzos desplegados por el Gobierno, los 11 trabajadores despedidos todavía no han recibido ninguna indemnización por despido e insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de esa decisión. El Comité solicita que se le mantenga informado al respecto.
  4. 104. El Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información sobre las medidas adoptadas para garantizar el reconocimiento del sindicato y fomentar la negociación colectiva de buena fe entre la empresa y el sindicato de fábrica de la F-KUI. El Comité recuerda que ya había tomado nota previamente de las informaciones que indicaban que la empresa se había opuesto a la creación de un sindicato y que no se había negociado ningún convenio colectivo entre las partes [véase 340.º informe, párrafo 117]. En ese sentido, el Comité solicita al Gobierno que le informe de las medidas adoptadas para garantizar el reconocimiento del sindicato y fomentar la negociación colectiva de buena fe entre la empresa y el sindicato de fábrica de la F-KUI.
  5. 105. Por último, lamentando que el Gobierno no haya proporcionado información alguna respecto de las medidas tomadas para adoptar mecanismos adecuados para impedir todo acto de discriminación antisindical, el Comité señala este aspecto legislativo del caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
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