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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 338, Noviembre 2005

Caso núm. 2330 (Honduras) - Fecha de presentación de la queja:: 09-MAR-04 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 173. En su reunión de junio de 2005, el Comité había pedido al Gobierno que le comunicara el resultado de los procedimientos relativos a la querella del Ministro de Educación contra el dirigente Nelson Edgardo Cálix por calumnias, injurias y difamación, y el resultado del recurso de amparo interpuesto por las organizaciones querellantes contra las sentencias judiciales que, según los alegatos, niegan el derecho de tales organizaciones a representar a sus afiliados. Por otra parte, al tiempo que tomó nota con interés del arreglo concluido el 10 de julio de 2004 entre el Gobierno y las organizaciones querellantes y en particular de sus cláusulas en materia de salarios y de descuento de cotizaciones sindicales, el Comité pidió al Gobierno que indique si en virtud de la cláusula de no represalia de dicho arreglo se han abandonado o dejado de lado las sanciones (multas) contra el presidente del COPEMH y contra COPEMH y COPRUMH; y la solicitud de suspensión de la personería jurídica de estas organizaciones [véase 337.º informe, párrafos 80 a 82].
  2. 174. En su comunicación de fecha 25 de julio de 2005, el Gobierno declara que la Procuraduría General de la República ha desistido de la acción iniciada para suspender la personería jurídica de las organizaciones COPEMH y COPRUMH. En cuanto a las multas de 500 lempiras impuestas a estas organizaciones por la autoridad administrativa, la autoridad judicial no ha dictado todavía sentencia, al haber ignorado los dirigentes sindicales la invitación de la Procuraduría para llegar a un arreglo amistoso y poder con ello suprimir la multa; según el Gobierno, estas multas están relacionadas con actos de anarquía y desorden social por parte de dirigentes sindicales magisteriales. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia no ha dictado sentencia sobre el recurso de casación interpuesto por el Ministro de Educación a título individual contra la sentencia que absolvía al dirigente sindical Nelson Edgardo Cálix de los delitos de calumnias, injurias y difamación. Por otra parte la Corte Suprema confirmó las otras sentencias recurridas por las organizaciones en cuestión a través de recursos de amparo y ha confirmado las decisiones judiciales que declaraban la falta de legitimación de las organizaciones para representar derechos personalísimos de sus afiliados.
  3. 175. El Comité toma nota de estas informaciones y observa con interés que las autoridades han desistido de una acción judicial tendiente a suspender la personalidad jurídica de las organizaciones querellantes. El Comité pide al Gobierno que le comunique toda nueva sentencia que se produzca en relación con el caso. El Comité invita al Gobierno y a las organizaciones sindicales a encontrar una solución negociada a los problemas pendientes ante la autoridad judicial desde la perspectiva de la cláusula de no represalia del arreglo conciliatorio de 10 de julio de 2004 [véase 335.º informe, párrafo 878] y desde la perspectiva de los Convenios núms. 87 y 98 ratificados por Honduras y que se aplican plenamente al personal docente, por lo que las organizaciones querellantes deberían poder representar sin problema alguno a sus afiliados. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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