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  • que durante una manifestación organizada
  • con motivo del 1.º de Mayo de 2004, la policía reprimió duramente a trabajadores, así como también en otras huelgas y manifestaciones conexas, y alega además el arresto, detención
  • y condena de varios dirigentes sindicales y sindicalistas a causa de sus actividades sindicales
    1. 1098 El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2006 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 342.° informe, párrafos 629 a 697, aprobado por el Consejo de Administración en su 296.ª reunión (junio de 2006)].
    2. 1099 La Confederación Sindical Internacional (CSI) presentó nuevos alegatos por comunicación de fecha 4 de diciembre de 2006.
    3. 1100 El Gobierno envió nuevas observaciones en una comunicación de fecha 9 de marzo de 2007.
    4. 1101 La República Islámica del Irán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1102. En su reunión de mayo-junio de 2006, el Comité hizo las siguientes recomendaciones en relación con este caso [véase 342.° informe, párrafo 697]:
  2. a) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para garantizar que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas a fin de eliminar el peligro que supone el uso de una violencia excesiva al controlar las manifestaciones que podrían provocar la perturbación de la paz. Al tomar nota de que la cuestión de la muerte de cuatro personas inocentes por las fuerzas de policía durante los incidentes de Shahr-e-Babak está actualmente pendiente de solución ante la Corte Suprema, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución del caso y que le comunique la decisión final una vez que haya sido dictada;
  3. b) lamentando que el Gobierno no haya comunicado información alguna sobre los nombres, las ocupaciones y de la eventual afiliación sindical de las seis personas condenadas, como consecuencia de los acontecimientos de Shahr-e-Babak, así como tampoco respecto de los actos específicos de los que fueron acusadas y de los motivos por los cuales fueron condenadas, el Comité pide al Gobierno que le comunique sin demora informaciones detalladas a este respecto, entre las cuales las decisiones judiciales dictadas contra estas personas;
  4. c) el Comité espera firmemente que al momento de reexaminar el caso, el Tribunal de Primera Instancia tendrá en cuenta plenamente todos los principios mencionados y que los Sres. Salehi, Hosseini, Hakimi, Davangar y Abdlpoor serán absueltos rápidamente de todos los cargos pendientes. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución al respecto;
  5. d) el Comité insta también firmemente al Gobierno a que se levanten todos los cargos contra el Sr. Salehi relacionados con su artículo «Elaboración de un índice del costo de vida para una familia de cinco personas en la República Islámica del Irán», que, a juicio del Comité, constituye una actividad sindical legítima. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas tomadas a este respecto;
  6. e) tomando nota con preocupación de las informaciones complementarias proporcionadas por la organización querellante respecto del arresto, detención, golpes graves y comparecencia del Sr. Borhan Divangar en agosto de 2005 ante el Tribunal, a quien se le imputa, entre otras cosas, pertenecer al Comité de coordinación para constituir organizaciones de trabajadores (creado por Mahmoud Salehi y Mohsen Hakimi el 4 de mayo de 2005), pertenecer a la nueva organización de trabajadores desempleados, dirigir un sitio web sobre cuestiones laborales en la República Islámica del Irán denominado «Tashakol», y participar en la ola de manifestaciones de Saqez que siguieron el asesinato del activista de oposición kurdo Shivan Qaderi, el Comité pide al Gobierno que envíe de inmediato sus observaciones al respecto;
  7. f) el Comité pide al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre todo cargo que se le impute al Sr. Mahmoud Beheshti Langarudi, secretario general de la Asociación Gremial de Docentes y al Sr. Ali-Ashgar Zati portavoz de la misma organización, así como también de toda decisión judicial adoptada, y que tome todas las medidas necesarias para garantizar que, cuando dichos cargos estén relacionados con actividades sindicales, sean levantados por las autoridades competentes a la luz de los principios antes mencionados. El Comité pide que se lo mantenga informado a este respecto;
  8. g) el Comité urge al Gobierno a que realice una investigación independiente sobre los alegatos según los cuales el Ministerio de Inteligencia interrogó, amenazó y acosó a los Sres. Shis Amani, Hadi Zarei y Fashid Beheshti Zad, y que lo mantenga informado del resultado, y
  9. h) al tiempo que lamenta que el Gobierno no haya comunicado ninguna información respecto de la solicitud anterior sobre los alegatos relativos a la propuesta y adopción de una legislación que limitaría los derechos sindicales de un gran número de trabajadores (es decir la exención de la legislación laboral de los talleres que emplean a menos de diez personas y las propuestas de eximir a los trabajadores temporales de la aplicación de la legislación laboral), el Comité pide al Gobierno que le remita sin demora sus observaciones al respecto.
  10. B. Nuevos alegatos
  11. 1103. En una comunicación de fecha 4 de diciembre de 2006, la CSI presenta las siguientes informaciones adicionales en relación con los sindicalistas que intentaron celebrar el 1.° de Mayo en 2004.
  12. 1104. El 11 de noviembre de 2006, el Sr. Mahmoud Salehi, ex presidente de la Asociación de Trabajadores de Panadería de la ciudad de Saqez, fue condenado a cuatro años de prisión por la Corte Revolucionaria de Saqez. Fue considerado culpable en virtud del artículo 610 de la Ley Islámica, por reunirse para conspirar con el objeto de cometer delitos contra la seguridad nacional. Además, la CSI manifiesta su preocupación porque siguen pendientes algunos cargos contra el Sr. Salehi que fueron transferidos a un Tribunal Público por «perturbar la opinión pública» debido a su artículo «Elaboración de un índice del costo de vida para una familia de cinco personas en la República Islámica del Irán».
  13. 1105. El 17 de octubre de 2006, el Sr. Borhan Divangar, quien también estaba involucrado en el intento de celebrar el 1.° de Mayo en 2004, fue sentenciado a dos años de prisión. La CSI no estaba informada sobre si esta sentencia se refería al mismo caso o más bien a los cargos formulados contra él cuando fue arrestado el 7 de agosto y encarcelado por dos meses. Según la CSI, el Sr. Divangar estaba ahora en Turquía. El 11 de noviembre de 2006, el Sr. Jalal Hosseini fue condenado a dos años de encarcelamiento y el 27 de noviembre, el Sr. Mohsen Hakimi también fue sentenciado a dos años de prisión bajo cargos similares en el mismo caso. El Sr. Mohammad Abdlpoor fue absuelto.
  14. 1106. La CSI subraya que, según el Gobierno, los siete sindicalistas fueron arrestados inicialmente y acusados de presuntas conexiones con organizaciones políticas proscritas como el Komala y el Partido Comunista, los siete, incluidos los cuatro que habían sido condenados, fueron absueltos de dichos cargos en el Tribunal. Por consiguiente, la CSI concluye que los cuatro sindicalistas fueron condenados exclusivamente debido a sus actividades sindicales.
  15. C. Respuesta del Gobierno
  16. 1107. En su comunicación de fecha 9 de marzo de 2007, el Gobierno reitera su respeto por el principio de la libertad de asociación y el derecho de los trabajadores de constituir organizaciones y su lucha por garantizar la promoción de las condiciones económicas y sociales de los trabajadores en todo el país. Este compromiso se encuentra reconocido oficialmente como uno de los 14 objetivos estratégicos del Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales, que hace un llamado a la promoción de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. El Gobierno considera el derecho de organizar reuniones públicas como un aspecto innegable y fundamental de los derechos de los sindicatos. Cientos de reuniones públicas y de manifestaciones diferentes tienen lugar cada año en toda la República Islámica del Irán con motivo del 1.° de Mayo en paz y tranquilidad siempre y cuando los organizadores obtengan por adelantado las autorizaciones previas de las autoridades competentes.
  17. 1108. En lo que respecta a los últimos acontecimientos relativos a este caso, el Gobierno suministra la siguiente información.
  18. Khatoonabad y Shahr-e-Babak
  19. 1109. Los miembros de la familia de una de las cuatro víctimas del incidente apelaron a la Suprema Corte Nacional de la decisión que, aunque absolvió a la fuerza militar, reconoció el derecho de los familiares de las víctimas a recibir una indemnización. La Suprema Corte Nacional rechazó la apelación y confirmó el fallo del Tribunal Militar, núm. 31/470 de fecha 10 de septiembre de 2005. Por lo tanto, en conformidad con el fallo del Tribunal Militar, las familias de las cuatro víctimas recibirán una indemnización. Además, según las últimas investigaciones sobre las ocupaciones de los fallecidos, se confirmó que no eran trabajadores de la planta de fundición de cobre de Khatoonabad y no había constancia de que fueran miembros de alguna asociación de trabajadores, sino que más bien, agricultores, vendedores y estudiantes de Khatoonabad.
  20. 1110. El 8 de junio de 2004, los Sres. Mohammad Fahim Mahmoodi, Abbas Meimandinia, Hossein Moradian, Momen Pourmahmoodieh, Saeed Zadegangi, Ali Asghar Soflaei fueron arrestados durante el incidente en Shahr-e-Babak y más tarde fueron sentenciados de cuatro a nueve meses de prisión por el Tribunal de Primera Instancia. Las personas antes mencionadas no eran empleados del complejo de cobre en Khatoonabad y eran antiguos delincuentes.
  21. Saqez
  22. 1111. El fallo núm. 965 de fecha 17 de octubre de 2006 dictado por la Corte Revolucionaria Islámica de Saqez, condenó al Sr. Mahmood Salehi a cuatro años de encarcelamiento, contados desde la fecha de su detención, por organizar reuniones ilegales y por reunirse para conspirar con el objeto de cometer delitos. No se han formulado cargos contra él acusándolo de «perturbar la opinión pública» como consecuencia de la publicación de su artículo «Elaboración de un índice del costo de vida para una familia de cinco personas en la República Islámica del Irán».
  23. 1112. El fallo núm. 694 de fecha 21 de agosto de 2006, condenó al Sr. Boran Divangar a dos años de encarcelamiento, a partir de la fecha de su detención, por reunión ilegal y por congregarse para conspirar con el objeto de cometer delitos contra la seguridad nacional. A solicitud de su abogado, el caso fue remitido a la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones, ante la cual se encuentra actualmente pendiente. No se ha formulado ninguna demanda en su contra que lo acuse de ser miembro del Comité de coordinación para constituir una organización de trabajadores.
  24. Industria textil de Sanandaj
  25. 1113. En relación con los alegatos relativos al interrogatorio, acoso y amenazas a los Sres. Shis Amani, Farshid Beheshti Zad, Hadi Zarei por parte del personal del Ministerio de Inteligencia (seguridad pública) durante la huelga de los trabajadores en la industria textil de Sanandaj, el Gobierno señala que según la información recibida del Director General de Kurdistán, estas reclamaciones son infundadas e improcedentes. Los Sres. Shis Amani y Hadi Zarei han solicitado (por escrito) su despido y recibir su indemnización por fin de servicio y otras prestaciones legales.
  26. Asociación Gremial de Docentes
  27. 1114. No existen documentos oficiales en el Ministerio de Justicia sobre el Sr. Mahmoud Beheshti Langarudi, secretario general de la Asociación Gremial de Docentes, y el Sr. Ali-Asghar Zati, portavoz de la misma organización.
  28. Enmienda a la Ley del Trabajo
  29. 1115. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha iniciado una campaña seria para enmendar la legislación laboral existente debido a los rápidos cambios de modelos/pautas en el mundo laboral, los recientes acontecimientos sociales y económicos en la República Islámica del Irán, las graves consecuencias de la injusta globalización de las relaciones laborales de la República Islámica del Irán y de conformidad con las exigencias del Programa Nacional de Trabajo Decente. Junto con los interlocutores sociales, académicos y expertos en el campo de la legislación del trabajo y de las relaciones laborales, el Gobierno está dispuesto seriamente a efectuar enmiendas a la legislación laboral existente con respecto a cuestiones como los contratos de empleo temporales, protección social y cursos de formación profesional para el personal despedido, desarrollo de las calificaciones para los desempleados a través del Fondo del Seguro de Desempleo, derechos de las organizaciones de empleadores y trabajadores y los requisitos para el registro de dichas organizaciones. Con este fin, el Gobierno ha puesto avisos públicos en la prensa para reunir los puntos de vista de diferentes centros de investigación y de expertos en los campos pertinentes. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y los interlocutores sociales mantuvieron varias reuniones para discutir el proceso de enmienda. Además, el anteproyecto de la enmienda preparada fue presentado a la OIT. En el curso de la 297.ª reunión del Consejo de Administración, el Gobierno solicitó mayor cooperación técnica mediante una misión de la OIT, que se llevó a cabo en febrero. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales presentará el proyecto final de enmiendas con la inclusión de los comentarios constructivos y sólidos de la misión de la OIT al Parlamento para su aprobación dentro de dos meses a partir de fines de febrero de 2007.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 1116. El Comité recuerda que este caso se refiere a alegatos de represión policial violenta de huelgas, manifestaciones de protesta y la concentración del 1.ºde Mayo de 2004 en Saqez; el arresto, la detención y la condena de varios dirigentes sindicales y sindicalistas a causa de sus actividades sindicales; el arresto de dirigentes sindicales de la Asociación Gremial de Docentes; intervenciones en una huelga en la fábrica textil de Sanandaj y el acoso subsiguiente de los representantes de los trabajadores; y la propuesta y adopción de una legislación que limitaría los derechos sindicales de un gran número de trabajadores.
  2. Khatoonabad y Shahr-e-Babak
  3. 1117. El Comité recuerda que solicitó anteriormente al Gobierno que tome medidas para garantizar que las autoridades competentes reciban las instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implican los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público. Además, solicitó al Gobierno que suministre información en relación con la evolución del caso ante la Corte Suprema sobre la cuestión de la muerte de cuatro personas inocentes por las fuerzas policiales durante los incidentes de Shahr-e-Babak y le comunique la decisión definitiva una vez que ésta haya sido pronunciada.
  4. 1118. El Comité observa además que, según la información suministrada por el Gobierno, los miembros de la familia de una de las cuatro víctimas apelaron a la Corte Suprema Nacional de la decisión del Tribunal Militar que, aunque absolvió a la fuerza militar, reconoció el derecho de los familiares de las víctimas a recibir una indemnización. La Corte Suprema Nacional rechazó la apelación y confirmó el fallo del Tribunal Militar. El Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado una copia de la sentencia de la Corte Suprema. Tomando nota de que la familia de las cuatro víctimas tienen derecho a indemnización, el Comité lamenta la ausencia de fallo contra los responsables de los incidentes y pone de relieve que una situación de impunidad refuerza el clima de violencia y de inseguridad lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo. 52]. En los casos en que la dispersión de las reuniones públicas por la policía haya involucrado muertes, el Comité atribuye especial importancia a que se investiguen exhaustivamente las circunstancias, se determinen las responsabilidades y que los responsables sean castigados. Por lo tanto, el Comité solicita al Gobierno que le comunique una copia de la decisión final de la Corte Suprema y de las medidas que el Gobierno ha tomado o que contempla tomar, a fin de determinar responsabilidades, castigar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos.
  5. 1119. Además, el Comité lamenta que el Gobierno no haya suministrado información en relación con las medidas concretas que se han tomado para garantizar que las autoridades competentes reciban instrucciones sobre el uso de la fuerza pública cuando se trata de controlar manifestaciones con el objeto de evitar el uso de una violencia excesiva y, en consecuencia, una vez más el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para estos efectos y que le mantenga informado al respecto.
  6. 1120. El Comité recuerda que con anterioridad había solicitado al Gobierno que le comunicara información detallada sobre las seis personas condenadas como resultado de los sucesos de Shahr-e-Babak. El Comité observa que en su respuesta, el Gobierno declara que los Sres. Mohammad Fahim Mahmoodi, Abbas Meimandinia, Hossein Moradian, Momen Pourmahmoodieh, Saeed Zadegangi, Ali Asghar Soflaei fueron arrestados el 8 de junio de 2004, durante los incidentes en Shahr-e-Babak, y sentenciados de cuatro a nueve meses de encarcelamiento por el Tribunal de Primera Instancia, mientras que en su respuesta anterior, el Gobierno había indicado que esas seis personas arrestadas fueron inculpadas por desorden civil y disturbios por su participación en los incidentes en enero de 2004. El Gobierno agrega en su reciente respuesta que esas personas no eran trabajadores de la planta de fundición de cobre de Khatoonabad y tenían antecedentes penales. Por consiguiente, en vista de la información suministrada, para el Comité sigue siendo difícil establecer las razones precisas del arresto de esas personas y su relación con los problemas relativos a las relaciones laborales. Por lo tanto, el Comité solicita una vez más al Gobierno que aclare este asunto proporcionando información sobre las ocupaciones y cualquier afiliación sindical de las seis personas condenadas como resultado de los sucesos en Shahr-e-Babak, así como los actos específicos de que fueron acusados y los motivos por los cuales fueron condenados. El Comité pide al Gobierno que le comunique las decisiones judiciales pronunciadas contra esas personas.
  7. Saquez
  8. 1121. El Comité recuerda que había manifestado anteriormente su confianza en que los Sres. Salehi, Hosseini, Hakimi, Divangar y Abdlpoor serían absueltos plenamente de todos los cargos relacionados con la celebración del 1.ºde Mayo de 2004 y su participación en la misma. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno que según el fallo núm. 965, de fecha 17 de octubre de 2006, pronunciado por la Corte Revolucionaria Islámica de Saqez, el Sr. Mahmood Salehi fue sentenciado a cuatro años de encarcelamiento, a partir de la fecha del arresto, por organizar asambleas ilegales y reunirse para conspirar con el objeto de cometer delitos. Además, según el fallo núm. 694 de fecha 21 de agosto de 2006, el Sr. Boran Divangar fue condenado a dos años de encarcelamiento por reunión ilegal y congregarse para cometer delitos contra la seguridad nacional, a partir de la fecha de arresto. A solicitud de su abogado, el caso fue enviado a la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones, en donde se encuentra pendiente actualmente. El Comité toma nota de que esta información también ha sido confirmada por la organización querellante. Aunque lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información con respecto a los Sres. Hosseini, Hakimi y Abdlpoor, el Comité toma nota de que, según la información suministrada por la organización querellante, los Sres. Hosseini y Hakimi fueron sentenciados a dos años de encarcelamiento bajo cargos similares y el Sr. Abdlpoor fue absuelto.
  9. 1122. El Comité recuerda que en su examen anterior del caso los cinco sindicalistas habían sido absueltos de los cargos de simpatizar con grupos subversivos y absueltos por la Corte de Apelaciones de los cargos de reunión ilegal y disturbios, por los que habían sido condenados por el Tribunal de Primera Instancia. Habida cuenta de que no se ha pronunciado condena alguna basada en dichos motivos políticos, es muy difícil para el Comité considerar el modo en que los cargos pendientes están relacionados con otra cosa que no sean sus actividades sindicales. Por otra parte, el Comité toma nota de que el Gobierno no ha facilitado ninguna información específica acerca de la forma en que la concentración pacífica de Saqez se tornó violenta, así como tampoco sobre la necesidad de que intervinieran las fuerzas de seguridad [véase 342.° informe, párrafos 682-684]. El Comité lamenta que se hayan aplicado sentencias penales severas contra esos sindicalistas. El Comité recuerda que nadie debería ser privado de su libertad o ser objeto de sanciones penales por el simple hecho de organizar o participar en huelgas pacíficas, reuniones públicas o desfiles con ocasión de la celebración del 1.° de Mayo. Teniendo esto presente y además, tomando nota de que la condena de dos años de prisión impuestos a los Sres. Hosseini y Hakimi ya se deben haber cumplido, el Comité pide al Gobierno que asegure la inmediata puesta en libertad de los sindicalistas que todavía puedan encontrarse detenidos y que tome medidas para garantizar que los cargos formulados contra ellos han sido abandonados y que lo mantenga informado a este respecto. Tomando nota de que el caso del Sr. Divangar se encuentra actualmente en apelación, el Comité espera firmemente que, la Corte de Apelaciones reexamine el caso, teniendo en cuenta las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98 y que el Sr. Divangar sea absuelto de los cargos que parecen ahora estrictamente relacionados con sus actividades sindicales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
  10. 1123. El Comité toma nota con satisfacción de que el Sr. Abdlpoor fue absuelto. Además, toma nota de que, según el Gobierno, no se ha interpuesto una demanda en contra del Sr. Salehi acusándole de «perturbar la opinión pública» debido a su artículo titulado «Elaboración de un índice del costo de vida para una familia de cinco personas en la República Islámica del Irán».
  11. 1124. El Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno, aparte de declarar que no se ha interpuesto una querella en contra del Sr. Divangar acusándolo de ser miembro del Comité de coordinación para constituir organizaciones de trabajadores, no ha proporcionado información detallada en respuesta a los alegatos adicionales formulados por la organización querellante con respecto al arresto, detención, golpes graves alegados y citación a comparecer del Sr. Borhan Divangaren en agosto de 2005, quien fue acusado entre otras cosas de pertenecer al Comité de coordinación para constituir organizaciones de trabajadores (creado por Mahmoud Salehi y Mohsen Hakimi el 4 de mayo de 2005), de pertenecer a la organización de trabajadores desempleados recién creada, de dirigir un sitio web en la República Islámica del Irán denominado «Tashakol», y de participar en la ola de manifestaciones que tuvieron lugar en Saqez después del asesinato de un activista de oposición kurdo. Por consiguiente, el Comité recuerda una vez más al Gobierno que el objeto de todo el procedimiento establecido por la Organización Internacional del Trabajo en lo que se refiere al examen de los alegatos relativos a violaciones de la libertad sindical es asegurar el respeto de los derechos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tanto de jure como de facto. Si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados [véase primer informe del Comité, párrafo 31]. Subrayando que la detención de sindicalistas y la violencia ejercida en su contra es inaceptable y constituye una grave violación de las libertades civiles, el Comité solicita al Gobierno que inicie una investigación independiente de los alegatos de la organización querellante sobre el arresto, detención, golpes graves alegados y citación a comparecer ante el Tribunal del Sr. Divangar en agosto de 2005, y que le proporcione información detallada en este aspecto.
  12. Asociación Gremial de Docentes
  13. 1125. El Comité recuerda que, en el examen anterior del caso, la organización querellante se refirió a informaciones provenientes de la agencia de noticias oficial iraní, la Agencia de Noticias de la República Islámica del Irán (IRNA), según las cuales el Sr. Mahmoud Beheshti Langarudi, secretario general de la Asociación Gremial de Docentes y el Sr. Ali Zati, portavoz de la misma organización, fueron arrestados el 12 de julio de 2004. La organización querellante alega, además, que fueron arrestados por sus actividades sindicales y las huelgas que organizaron en marzo y junio de 2004 por la falta de pago de salarios. El Sr. Langarudi fue citado ante los tribunales en mayo de 2004 habiéndosele imputado cargos relacionados con la organización de la huelga que tuvo lugar en marzo de 2004. Fue acusado de entrar en una escuela ilegalmente, de dejar su puesto de trabajo durante las horas de trabajo y movilizar e «incitar» a los docentes a la huelga. La organización querellante entendió según la IRNA que el arresto en julio de 2004 podría deberse a cargos de violación de la seguridad nacional y la organización de dos protestas en junio para pedir salarios más altos y el pago de salarios atrasados que ascendían a 5,2 billones de rials (620 millones de dólares de los Estados Unidos). La organización querellante añadió que los Sres. Mahmoud Beheshti Langarudi y Ali-Asghar Zati fueron liberados a cambio del pago de una fianza a mediados de agosto de 2004. El Sr. Zati tuvo que pagar una fianza de 70 millones de tomans y el Sr. Beheshti una fianza de 50 millones de tomans. No obstante, según se informó, otros miembros de la misma asociación han sido arrestados en la provincia de Mazandaran en el norte. En lo referente a estos alegatos, el Comité pidió al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre todo cargo formulado en contra de Mahmoud Beheshti Langarudi y Ali-Ashgar Zati, así como también toda decisión judicial adoptada, y que tome las medidas necesarias para garantizar que las autoridades competentes levanten dichos cargos cuando estén relacionados con actividades sindicales [véase 342.° informe, párrafos 690-691].
  14. 1126. El Comité toma nota de que el Gobierno se limita a señalar que no existen documentos oficiales en el Ministerio de Justicia sobre el Sr. Mahmoud Beheshti Langarudi, secretario general de la Asociación Gremial de Docentes y el Sr. Ali-Asghar Zati, portavoz de la misma asociación. Por consiguiente, no está claro para el Comité si esta información significa que no hay cargos formulados en contra de estos dos dirigentes sindicales. El Comité solicita al Gobierno que lleve a cabo una investigación minuciosa independiente sobre esa cuestión y que le proporcione información detallada en este aspecto.
  15. Industria textil de Sanandaj
  16. 1127. El Comité recuerda que con anterioridad instó al Gobierno a iniciar una investigación independiente sobre los alegatos relativos a que el Ministerio de Inteligencia interrogó, amenazó y acosó a los Sres. Shis Amani, Hadi Zareiy y Fashid Beheshti Zad y que le mantenga informado del resultado. El Comité lamenta que el Gobierno se limite a señalar que según las informaciones recibidas del director general de Kurdistán, estas reclamaciones son infundadas e improcedentes y que los Sres. Shis Amani y Hadi Zarei solicitaron su despido y recibir su indemnización por fin de servicio y otras prestaciones legales. El Gobierno no ha señalado si se ha iniciado y llevado a cabo una investigación independiente, tampoco ha proporcionado ninguna documentación que corrobore el carácter voluntario del despido de los trabajadores. Por consiguiente, el Comité una vez más insta al Gobierno a que inicie una investigación independiente sobre los alegatos precedentes y que le mantenga informado del resultado.
  17. 1128. En lo referente a su anterior solicitud relativa a los alegatos relacionados con la propuesta y adopción de una legislación que limitaría los derechos sindicales de numerosos trabajadores, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno en el sentido de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en forma conjunta con los interlocutores sociales, académicos y expertos en el campo de la legislación del trabajo y de las relaciones laborales, así como también con la asistencia técnica de la OIT, estaban trabajando en las modificaciones a la legislación laboral. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales presentará el proyecto final de las modificaciones, que podría incorporar los comentarios de la OIT al Parlamento para su aprobación final dentro de dos meses, a partir de fines de febrero de 2007. El Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución al respecto y que transmita una copia de la propuesta final de las enmiendas de manera que pueda examinar este asunto con todos los elementos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1129. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le comunique una copia de la decisión final de la Corte Suprema con respecto a la muerte de cuatro personas inocentes por las fuerzas de la policía durante los incidentes de Shahr-e-Babak y que le indique las medidas que el Gobierno ha tomado o que contempla tomar para determinar responsabilidades, castigar a los culpables y prevenir la repetición de dichos actos;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que lo mantenga informado sobre las medidas tomadas para garantizar que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas a fin de eliminar el uso de una violencia excesiva al controlar las manifestaciones que podrían provocar la perturbación de la paz;
    • c) el Comité pide al Gobierno una vez más que proporcione información sobre las ocupaciones y cualquier afiliación sindical de las seis personas condenadas, como consecuencia de los acontecimientos de Shahr-e-Babak, así como también respecto de los actos específicos de los que fueron acusados y de los motivos por los cuales fueron acusadas. El Comité pide al Gobierno que le comunique las decisiones judiciales dictadas contra estas personas;
    • d) el Comité pide al Gobierno que garantice la inmediata puesta en libertad de todos los sindicalistas que todavía podrían estar detenidos en relación con la celebración del 1.º de Mayo en 2004 y que tome medidas para garantizar que los cargos que se le imputen sean levantados y que lo mantenga informado en este aspecto. Tomando nota de que el caso del Sr. Divangar se encuentra actualmente en apelación, el Comité espera firmemente que, la Corte de Apelaciones reexaminará este caso teniendo en cuenta las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98 y que el Sr. Divangar, sea absuelto de los cargos que parecen ahora estrictamente relacionados con sus actividades sindicales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • e) el Comité pide al Gobierno que realice una investigación independiente sobre los alegatos de la organización querellante con respecto al arresto, detención, golpes graves alegados y citación a comparecer ante el tribunal del Sr. Divangar en agosto de 2005 y que proporcione información detallada a este respecto;
    • f) el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo una investigación independiente y minuciosa sobre los alegatos relativos al arresto de los dirigentes sindicalistas de la Asociación Gremial de Docentes en julio de 2004 y que proporcione información detallada a este respecto;
    • g) el Comité urge al Gobierno una vez más para que realice una investigación independiente y minuciosa sobre los alegatos relativos a que el Ministerio de Inteligencia interrogó, amenazó y acosó a los Sres. Shis Amani, Hadi Zarei y Fashid Beheshti Zad y que lo mantenga informado de los resultados, y
    • h) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los acontecimientos con respecto a las enmiendas de la Ley del Trabajo y que le transmita una copia de la propuesta final de enmiendas de modo que pueda examinar este asunto con todos los elementos.
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