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Informe provisional - Informe núm. 362, Noviembre 2011

Caso núm. 2318 (Camboya) - Fecha de presentación de la queja:: 22-ENE-04 - Activo

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328. El Comité ya examinó este caso en cuanto al fondo en seis oportunidades; la más reciente de ellas fue en su reunión de noviembre de 2010, en la que presentó un informe provisional, que el Consejo de Administración aprobó en su 309.ª reunión [véase 358.° informe, párrafos 321 a 334].

  1. 328. El Comité ya examinó este caso en cuanto al fondo en seis oportunidades; la más reciente de ellas fue en su reunión de noviembre de 2010, en la que presentó un informe provisional, que el Consejo de Administración aprobó en su 309.ª reunión [véase 358.° informe, párrafos 321 a 334].
  2. 329. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar el examen del caso. En su reunión de mayo de 2011 [véase 360.º informe, párrafo 5], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno indicando que, de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en el párrafo 17 de su 127.º informe (1972), aprobado por el Consejo de Administración, podría presentar un informe sobre el fondo del caso en su próxima reunión; aun cuando las informaciones o los comentarios solicitados no se hubiesen recibido a tiempo. A la fecha, el Gobierno no ha enviado información alguna.
  3. 330. Camboya ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). No ha ratificado el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 331. En su examen anterior del caso, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 358.º informe, párrafo 334]:
    • a) de manera general, respecto de las cuestiones que se tratan a continuación, el Comité urge firmemente una vez más al Gobierno a que tome medidas con el fin de garantizar que se respetan plenamente los derechos sindicales de los trabajadores de Camboya y que los sindicalistas puedan desarrollar sus actividades en un clima exento de intimidación y riesgo para su seguridad personal y sus vidas y las de sus familias;
    • b) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que Born Samnang y Sok Sam Oeun sean exonerados de los cargos presentados en su contra y que se les devuelva la fianza. Además, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que vele por que se realice de manera inmediata una investigación exhaustiva e independiente sobre el asesinato de Chea Vichea, a fin de garantizar que toda la información disponible sea presentada ante los tribunales con el fin de identificar a los verdaderos asesinos e instigadores del asesinato de este dirigente sindical, sancionar a los culpables y poner así término a la situación de impunidad imperante en lo que respecta a la violencia contra dirigentes sindicales. El Comité pide que se le mantenga informado al respecto;
    • c) el Comité urge una vez más firmemente al Gobierno a que garantice que se lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente sobre las circunstancias del asesinato del dirigente sindical Ros Sovannareth a fin de presentar toda la información pertinente ante los tribunales. El Comité urge también al Gobierno a que se asegure de que Thach Aveth pueda ejercer, tan pronto como sea posible, su pleno derecho de apelación ante una autoridad judicial imparcial e independiente, y pide que se le mantenga informado de toda apelación que se encuentre pendiente;
    • d) en lo referente al sindicalista Hy Vuthy, el Comité urge una vez más al Gobierno a que inicie o reactive una investigación sobre su asesinato de manera inmediata, exhaustiva e independiente y que se le mantenga informado de los progresos realizados a este respecto;.
    • e) el Comité insiste al Gobierno en que indique las medidas adoptadas en relación con el fortalecimiento de capacidades y el establecimiento de las garantías contra la corrupción necesarias para garantizar la independencia y la eficacia del sistema judicial;
    • f) el Comité urge una vez más firmemente al Gobierno a que inicie sin demora investigaciones judiciales independientes sobre las agresiones contra los sindicalistas Lay Sophead, Pul Sopheak, Lay Chhamroeun, Chi Samon, Yeng Vann Nuth, Out Nun, Top Savy, Lem Samrith, Chey Rithy, Choy Chin, Lach Sambo, Yeon Khum y Sal Koem San, y a que lo mantenga informado sobre el resultado de estas investigaciones;
    • g) el Comité pide firmemente al Gobierno que indique las medidas adoptadas para evitar la confección de listas negras de sindicalistas;
    • h) en lo referente a los despidos de Lach Sambo, Yeom Khun y Sal Koem San, tras su condena por actos realizados en relación con una huelga en la fábrica de prendas de vestir Genuine, el Comité pide una vez más al Gobierno que comunique información acerca del estado en que se encuentran los procedimientos de apelación y, que indique la situación de empleo actual de los sindicalistas considerados;
    • i) el Comité sigue expresando profunda preocupación por la extrema gravedad de este caso y por la repetida falta de información acerca de las medidas adoptadas para investigar las cuestiones antes mencionadas de una manera transparente, independiente e imparcial, requisito previo necesario para crear el clima exento de violencia e intimidación necesario para el pleno desarrollo del movimiento sindical en Camboya, y
    • j) habida cuenta de la falta de progresos respecto de estas cuestiones esenciales, el Comité se ve una vez más obligado a señalar, de manera especial, a la atención del Consejo de Administración el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 332. El Comité lamenta profundamente que, pese al tiempo trascurrido desde que examinó por última vez este caso, el Gobierno no haya comunicado sus observaciones, si bien ha sido invitado en varias ocasiones, incluso mediante un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones al respecto. El Comité urge al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro.
  2. 333. En estas condiciones y de conformidad con el procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (1972)], el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo del caso sin poder tener en cuenta las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 334. El Comité recuerda al Gobierno que el conjunto del procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo destinado a examinar los alegatos de violación de la libertad sindical tiene por objeto asegurar el respeto de la misma, tanto de jure como de facto. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra, para poder realizar un examen objetivo de las mismas [véase primer informe del Comité, párrafo 31].
  4. 335. En cuanto a los alegatos relativos al asesinato del dirigente sindical Ros Sovannareth, el Comité toma nota de que según las informaciones proporcionadas por el Gobierno a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, el 2 de marzo de 2011, la Corte Suprema ordenó la liberación del acusado Thach Saveth tras el pago de una fianza y que se procediera a una nueva investigación del caso. El Comité urge una vez más al Gobierno a que garantice que se lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias del asesinato del dirigente sindical Ros Sovannareth a fin de presentar toda la información pertinente ante los tribunales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas tomadas al respecto.
  5. 336. En lo que se refiere al dirigente sindical Hy Vuthy, el Comité entiende que, el 3 de noviembre de 2010, la Corte Suprema ordenó al Tribunal Municipal de Phnom Penh que reabriera la investigación sobre su muerte. El Comité pide al Gobierno que confirme esta información y, una vez más, le urge a que inicie o reactive inmediatamente una investigación completa e independiente sobre su asesinato y que lo mantenga informado de los progresos realizados a este respecto.
  6. 337. En lo que respecta a los demás alegatos, el Comité se ve obligado a reiterar sus recomendaciones anteriores y expresa la firme esperanza de que el Gobierno comunicará sus observaciones sin más demora.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 338. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta profundamente que, pese al tiempo trascurrido desde que examinó por última vez el caso, el Gobierno no haya comunicado sus observaciones, si bien ha sido invitado en varias ocasiones, incluso mediante un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones al respecto. El Comité urge al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro;
    • b) de manera general, respecto de las cuestiones que se tratan a continuación, el Comité urge firmemente una vez más al Gobierno a que tome medidas con el fin de garantizar que se respeten plenamente los derechos sindicales de los trabajadores de Camboya y que los sindicalistas puedan llevar a cabo sus actividades en un clima exento de intimidación y riesgo para su seguridad personal y sus vidas, y las de sus familias;
    • c) el Comité urge una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que Born Samnang y Sok Sam Oeun sean exonerados de los cargos presentados en su contra y que se les devuelva la fianza. Además, el Comité urge con firmeza al Gobierno a que vele por que se realice de manera inmediata una investigación exhaustiva e independiente de los asesinatos de Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy a fin de garantizar que toda la información disponible sea presentada ante los tribunales con el fin de identificar a los verdaderos asesinos e instigadores del asesinato de estos dirigentes sindicales, sancionar a los culpables y poner así término a la situación de impunidad imperante en lo que respecta a la violencia contra dirigentes sindicales. El Comité pide al Gobierno que se lo mantenga informado al respecto;
    • d) en lo que se refiere al dirigente sindical Hy Vuthy, el Comité pide al Gobierno que confirme que, el 3 de noviembre de 2010, la Corte Suprema ordenó al Tribunal Municipal de Phnom Penh que reabriera la investigación sobre su muerte;
    • e) al recordar la importancia que presta en relación con este caso al refuerzo de capacidades y al establecimiento de las garantías contra la corrupción necesarias para garantizar la independencia y la eficacia del sistema judicial, el Comité urge firmemente al Gobierno a que comunique las medidas adoptadas a este respecto;
    • f) el Comité urge una vez más firmemente al Gobierno a que inicie sin demora investigaciones judiciales independientes de las agresiones cometidas contra los sindicalistas Lay Sophead, Pul Sopheak, Lay Chhamroeun, Chi Samon, Yeng Vann Nuth, Out Nun, Top Savy, Lem Samrith, Chey Rithy, Choy Chin, Lach Sambo, Yeon Khum y Sal Koem San, y a que lo mantenga informado del resultado de estas investigaciones;
    • g) el Comité pide firmemente al Gobierno que indique las medidas adoptadas para evitar la elaboración de listas negras de sindicalistas;
    • h) en lo referente a los despidos de Lach Sambo, Yeom Khun y Sal Koem San, tras su condena por actos realizados en relación con una huelga en la fábrica de prendas de vestir Genuine, el Comité pide una vez más al Gobierno que comunique información acerca del estado en que se encuentran los procedimientos de apelación, y que indique la situación de empleo actual de los sindicalistas considerados;
    • i) el Comité sigue expresando profunda preocupación por la extrema gravedad de este caso y por la reiterada falta de información acerca de las medidas adoptadas para investigar las cuestiones antes mencionadas de manera transparente, independiente e imparcial, requisito previo necesario para crear el clima exento de violencia e intimidación necesario para el pleno desarrollo del movimiento sindical de Camboya, y
    • j) habida cuenta de la falta de progresos respecto de estas cuestiones esenciales, el Comité se ve una vez más obligado a señalar, de manera especial, a la atención del Consejo de Administración el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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