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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 356, Marzo 2010

Caso núm. 2297 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 01-SEP-03 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 46. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2009 [véase 354.º informe, párrafos 61 y 62]. En dicha ocasión, el Comité pidió al Gobierno que indicara las razones por las que declaró insubsistente el puesto de trabajo del sindicalista Sr. Jiménez Suárez en la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en particular si siguió el trámite legal de levantamiento del fuero cuando se puso término a su relación de trabajo. Por comunicación de 1.º de octubre de 2009, el Gobierno señala que ha solicitado información al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Comité toma nota de esta información y pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  2. 47. En cuanto a los alegatos presentados por la CGT el 21 de mayo de 2008 relativos al despido del Sr. Gregorio Gutiérrez Torres de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones en liquidación (TELECOM) sin haber procedido al levantamiento del fuero sindical, el querellante señala que en primera instancia la autoridad judicial falló señalando que en caso de liquidación de la empresa no es necesario el levantamiento del fuero sindical.
  3. 48. Por comunicación de 4 de septiembre de 2009, el Gobierno informa que el proceso de liquidación de TELECOM se fundamentó en razones económicas, sin ánimo de menoscabar los derechos de asociación y libertad sindical y que esta cuestión ya ha sido examinada por el Comité.
  4. 49. El Comité toma nota de esta información. Observando que la cuestión de la liquidación de TELECOM y el consecuente despido de los trabajadores ya fue objeto de examen en el presente caso [véase 334.º informe del Comité, párrafo 304] y que en dicha ocasión el Comité consideró que no estaba en condiciones de determinar si los procesos de restructuración han tenido exclusivamente objetivos de racionalización o si, al amparo de ellos, se han realizado actos de discriminación antisindical, y teniendo en cuenta que la autoridad judicial se pronunció en el sentido de que de conformidad con la legislación no es necesario el levantamiento del fuero sindical en el caso de liquidación de una empresa, el Comité no proseguirá con estos alegatos.
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