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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 337, Junio 2005

Caso núm. 2297 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 01-SEP-03 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 56. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2004 [véase 335.° informe, párrafos 77 a 81]. En dicha ocasión, el Comité pidió al Gobierno que informara si a raíz de los despidos y traslados alegados en el marco del proceso de reestructuración de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se han planteado acciones judiciales por discriminación antisindical y que enviara sus observaciones sobre los alegatos presentados por la Unión Sindical de los Trabajadores de las Comunicaciones (USTC) en una comunicación de 16 de junio de 2004.
  2. 57. Dichos alegatos se refieren: 1) al plan de retiro voluntario implementado por el Gobierno en 1995, por medio del cual se dieron por terminados más de 3.230 contratos de trabajo; 2) la destitución de la junta directiva de la subdirectiva de Maica, departamento de la Guajira de la USTC, y 3) sucesivos despidos colectivos a través de programas de retiro, liquidación y cierre de la empresa TELECOM, lo que implicó el despido de más de 7.000 trabajadores y la consiguiente debilitación de la organización sindical. Entre los despedidos se contaban también dirigentes sindicales, en cuyo caso, previo a proceder al despido se iniciaron las correspondientes acciones de levantamiento de fuero. La organización querellante añade otros alegatos relativos a actos de violencia que implican asesinatos y amenazas contra dirigentes y afiliados sindicales, los cuales ya han sido examinados en el marco del caso núm. 1787 y por esa razón no se incluyen aquí.
  3. 58. En su comunicación de fecha 1.º de abril de 2005, el Gobierno señala en lo que respecta al proceso de reestructuración de TELECOM, que el Presidente de la República es competente para suprimir, fusionar o liquidar entidades de orden nacional. El Gobierno reitera las explicaciones que diera en el anterior examen del caso y en este sentido señala que el proceso de reestructuración obedeció a la inviabilidad de la empresa desde el punto de vista pensional, financiero y comercial y que mediante los decretos núms. 1615 y 2062 de 2003 se ordenó la liquidación y supresión de cargos de empleados públicos y trabajadores oficiales. El Gobierno añade que respecto de los dirigentes sindicales, en cumplimiento del artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, se procedió a solicitar el levantamiento del respectivo fuero sindical ante la autoridad judicial.
  4. 59. El Comité toma nota de estas informaciones. En lo que respecta al proceso de reestructuración en la empresa TELECOM, el Comité observa que de acuerdo con lo manifestado tanto por la organización querellante como por el Gobierno, las medidas tuvieron alcance general, afectando a todos los trabajadores, afiliados y no afiliados y que se procedió al levantamiento del fuero sindical antes de proceder al despido de los dirigentes sindicales. En estas condiciones, si bien la liquidación de la empresa comportó el debilitamiento de la organización sindical debido a la considerable reducción de sus miembros, el Comité no está en condiciones de determinar si los procesos de reestructuración han tenido exclusivamente objetivos de racionalización o si, al amparo de ellos, se han realizado actos de discriminación antisindical.
  5. 60. En lo que respecta al proceso de reestructuración de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Comité lamenta que el Gobierno no haya informado si se han planteado acciones judiciales por discriminación antisindical y le pide que lo haga sin demora.
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