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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 351, Noviembre 2008

Caso núm. 2292 (Estados Unidos de América) - Fecha de presentación de la queja:: 14-AGO-03 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 42. El Comité examinó este caso — que se refiere a la utilización reiterada de órdenes ejecutivas que deniegan los derechos de negociación colectiva del personal de control de seguridad en los aeropuertos federales, al excluirlos del Reglamento de las Relaciones entre Trabajadores y Dirección en el Servicio Federal (FSLMRS) — en su reunión de noviembre de 2006 [véase 343.er informe, párrafos 705 a 798]. En esa ocasión, el Comité formuló la siguiente recomendación:
    • Recordando que ha de darse prioridad a la negociación colectiva como medio para la solución de conflictos relativos a la determinación de las condiciones de empleo en el servicio público, el Comité pide al Gobierno que examine detenidamente, en consulta con las organizaciones de trabajadores concernidas, las cuestiones contempladas en las condiciones generales de empleo del personal de control de seguridad en los aeropuertos federales, cuyo trabajo no esté directamente vinculado a la seguridad nacional, para entablar una negociación colectiva al respecto, con el representante libremente escogido por dichos trabajadores. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas adoptadas en este sentido. El Comité confía además en que se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar de manera efectiva, en la práctica, el ejercicio de los derechos de sindicación de dichos empleados y que éstos podrán hacerse representar para tratar conflictos individuales por las organizaciones de su propia elección.
  2. 43. El Gobierno suministró información en comunicaciones de fechas 1.º de febrero de 2007 y 22 de abril 2008. En su comunicación de 1.º de febrero de 2007, el Gobierno plantea algunas inquietudes respecto de ciertas irregularidades de procedimiento que el Gobierno cree condujeron a que el Comité examinara el caso sin tener a disposición todos los hechos pertinentes (esta comunicación ya se había sometido a consideración del Comité en su reunión de marzo de 2007). Según lo afirmado por el Gobierno, el examen que realizó el Comité en su reunión de noviembre de 2006, no tuvo en consideración y apenas reconoció la totalidad de las circunstancias fácticas relativas al empleo del personal de control de seguridad de los aeropuertos, contratados ahora por la Administración de Seguridad del Transporte (TSA, por su sigla en inglés) como Funcionarios de Seguridad del Transporte (TSO, por su sigla en inglés). El Gobierno añade que cuando el Comité aplazó el examen de este caso, en marzo de 2005, y solicitó al Gobierno y a la organización querellante que presentaran información adicional, el Gobierno informó a la Oficina acerca de su intención de formular nuevas observaciones una vez se recibiera y examinara la documentación complementaria que habría de enviar la organización querellante. La razón que le asistió para actuar de ese modo fue que así se obviaría la necesidad de presentar dos grupos adicionales de observaciones. El Gobierno se mantuvo a la espera de que la organización querellante presentara nuevas informaciones y tuvo razones para creer que si el Comité decidía examinar el caso sin tener a disposición las presentaciones complementarias de la organización querellante, le concedería un plazo suficiente para presentar sus propias observaciones adicionales. El Gobierno pone de relieve su profunda decepción al ver que esto no ocurrió. Por último, el Gobierno señala que respeta el papel del Comité en lo que se refiere al cumplimiento de los principios de la libertad sindical, tal y como se contemplan en la Constitución de la OIT y en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, y que enviará al Comité una respuesta pormenorizada a sus conclusiones y recomendaciones.
  3. 44. En su comunicación de fecha 22 de abril de 2008, el Gobierno recuerda, tal como lo indicó en el apéndice 5 de sus observaciones iniciales, presentadas en diciembre de 2004, que la TSA se creó inmediatamente después de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, como respuesta al clamor público por medidas que garantizaran que la seguridad en los cielos recibiría el mismo tratamiento de urgencia con que se aborda el tema de la seguridad en las calles y en las fronteras del país. La creación de una fuerza de trabajo de carácter federal formada por funcionarios públicos profesionales para controlar a los pasajeros y carga que se movilizan en los cerca de 450 aeropuertos comerciales del país, fue crucial para brindar protección al sistema de aeronáutica civil de la nación.
  4. 45. Desde su presentación de diciembre de 2004, el Gobierno ha seguido mejorando la calidad profesional de la plantilla de personal de TSO. La TSA introdujo cambios significativos en la denominación del cargo, en la serie de puestos y en los niveles de remuneración del personal de control. En un principio, el personal de control estaba comprendido dentro de la serie de puestos de la administración pública del Gobierno para técnicos de seguridad y se les remuneraba con el salario de ingreso correspondiente a esa serie. Más recientemente, el personal de control ha sido reclasificado al cargo de TSO dentro de la serie de puestos de la administración pública que se ocupa de labores de inspección. Este cargo está incluido dentro de la serie de puestos que corresponde a las fuerzas del orden. El cabal desempeño de dicho cargo en esta serie se remunera en un nivel de banda superior y aquellos que requieren de mayor experiencia se remuneran en los dos niveles superiores. Este cambio ha contribuido a aumentar la moral y a permitir que la TSA resulte atractiva para trabajadores altamente calificados. En gran medida este cambio también hace que los TSO sean más competitivos al momento de solicitar su admisión para otros cargos relacionados con las fuerzas del orden al interior del Departamento de Seguridad Interior (DSI), incluida la Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos y el Servicio Federal de Guardia Aérea. Además, la TSA exige verificar de manera estricta los antecedentes en materia de seguridad nacional de todos los TSO, de un modo comparable al que se aplica a los funcionarios que están llamados a recibir información clasificada como «secreta», es decir, un nivel de clasificación de seguridad que comparten los funcionarios de más alto rango del Gobierno.
  5. 46. A la vez que los TSO se ocupan de tareas específicas en el marco de parámetros perfectamente definidos (tal como lo señaló el Comité en su examen previo de este caso), ellos igualmente desempeñan algunas tareas que exigen discreción en cuanto a los métodos y medios para realizar su trabajo. Al examinar la definición de funciones de los TSO se concluye que en el cumplimiento de sus distintos deberes, como por ejemplo, detectar objetos peligrosos en el equipaje, carga y en poder de los pasajeros, además de impedir que dichos objetos sean transportados en la aeronave, los TSO deben poner en práctica un cúmulo de calificaciones profesionales que les permita realizar su trabajo a cabalidad. Este trabajo demanda el ejercicio de un discernimiento y discreción independientes. Los procedimientos operativos normalizados que se aplican en las operaciones de control también confieren amplia discreción a los TSO respecto de la toma de decisiones acerca del nivel y tipo de control que realizan.
  6. 47. Lo anterior se comprueba claramente al examinar el ámbito de las funciones de los TSO en un día corriente. Antes de comenzar sus respectivos turnos, los TSO reciben información preliminar sobre inteligencia de seguridad. Los TSO utilizan y controlan sofisticados sistemas de seguridad, incluidos arcos de seguridad y dispositivos manuales de detección de metales, sistemas de rayos X, sistemas detectores de explosivos y de residuos explosivos. Con fundamento en su experiencia y formación, además de la información actualizada que se les facilita al momento de iniciar sus turnos y la información que obtienen de los equipos detectores, los TSO deben ejercer discernimiento y discreción como parte de sus funciones en relación con cada pasajero que se aproxima al punto de control. Los TSO están facultados para autorizar que el pasajero y sus maletas ingresen al área de seguridad o pueden decidir que un pasajero o sus maletas sean sometidos a un control adicional, cuando el TSO recibe algún tipo de alerta que indica que esa persona o su equipaje pueden constituir una amenaza. Al realizar el control, el TSO está obligado a retirar las armas y materiales peligrosos no autorizados y a impedir su ingreso en las áreas de seguridad del aeropuerto y en las demás zonas de transporte. Los TSO deben estar atentos a cualquier comportamiento sospechoso que pueda requerir de un escrutinio adicional, bien durante el control mismo o por intermedio de la fuerza pública. Igualmente, deben estar vigilantes y observar cualquier vulnerabilidad que pueda constituir una oportunidad para que un terrorista trate de hacer daño a la aeronave o a alguno de los pasajeros y asimismo, deben reaccionar ante cualquier infracción en materia de seguridad. Los TSO deben evaluar constantemente los procesos y procedimientos de control a fin de sugerir mejoras en los mismos; igualmente, podrán realizar el mantenimiento de sofisticados equipos de control. No cabe duda que todos estos deberes están comprendidos dentro de la función que cumplen los TSO en materia de seguridad nacional.
  7. 48. Un observador que no entienda la compleja interrelación que existe entre las labores de inteligencia, la sofisticada tecnología que las rodea y la atenta observación del comportamiento de los pasajeros cuando se llevan a cabo procesos de control, podría pensar que los deberes cotidianos de los TSO son meramente rutinarios y mecánicos. El estudio de un turno particular sujeto a vigilancia de un TSO, durante el cual no se presente ningún acto terrorista, no debe conducir a la conclusión de que el TSO se limita a cumplir tareas específicas enmarcadas dentro de parámetros claramente definidos. Las funciones de seguridad comprenden diferentes etapas que en su conjunto brindan un tejido de seguridad que protege a los pasajeros y a las aeronaves. Los TSO deben estar prestos a reaccionar rápidamente y de manera adecuada frente a posibles amenazas contra la seguridad, circunstancias éstas que infortunadamente se presentan con frecuencia. En el plano institucional existe la necesidad correlativa de responder con rapidez a la última información de inteligencia obtenida respecto del panorama general de seguridad, la cual puede inferirse a partir de una situación de emergencia ocurrida recientemente. Cuando las autoridades británicas develaron un plan destinado a volar varias aeronaves estadounidenses por medio de un novedoso método de fabricación de explosivos improvisados, de un día para otro la TSA reformuló sus directivas en materia de seguridad y puso de inmediato en práctica los nuevos requisitos sobre control de pasajeros. Lo anterior obligó a la TSA a facilitar información rápida a su plantilla de personal compuesta de aproximadamente de 43.000 funcionarios, incluidos los TSO, y a brindarles en cuestión de horas la formación correspondiente acerca de los nuevos procedimientos que habrían de seguirse en los puntos de control. Los TSO fueron un instrumento crucial para realizar este importante cambio en los procedimientos de seguridad de los Estados Unidos. Como anexo a su respuesta, el Gobierno acompaña un cuadro que muestra los objetos que los TSO han confiscado a los pasajeros en el período 2005 a 2007.
  8. 49. Las condiciones que se aplican a la negociación colectiva, incluida la posible negociación con un sindicato de los aspectos relativos a la aplicación de tecnologías, la movilización de personal, los medios y métodos de trabajo o la repercusión y puesta en práctica de cambios que se introduzcan en el lugar de trabajo, habrían menoscabado considerablemente la capacidad de la TSA para ejecutar rápidos cambios en respuesta a una amenaza como la anteriormente descrita. Las medidas adoptadas por el Gobierno no deberían significar que el Gobierno considera la negociación colectiva como una amenaza a la seguridad, tal como lo alega la organización querellante; lo que el Gobierno quiere expresar es que el proceso de notificación y debate que conlleva una negociación colectiva es de alguna manera incompatible con las necesidades de ajuste y de respuesta inmediata ante las amenazas terroristas. Por otra parte, en el contexto de las comunicaciones entre la TSA y la organización querellante AFGE, el sindicato manifestó que las decisiones que conciernen al personal deberían tener en consideración factores tales como la antigüedad. Lo anterior también es incompatible con las condiciones sobre seguridad nacional que se contemplan en la Ley de Seguridad de la Aviación y el Transporte (ATSA) respecto de contrataciones fundamentadas en razones de rendimiento y experiencia comprobados en el ámbito de que se trate. Los TSO también llevan a cabo distintas misiones de seguridad, tanto en aeropuertos como en otros centros de transporte. Los TSO están designados como personal básico para la atención de emergencias, a quienes puede exigírsele que asuman y cumplan sus deberes en situaciones de emergencia, incluidas emergencias nacionales y locales y otras derivadas de condiciones meteorológicas extremas. Por ejemplo, inmediatamente después del siniestro del huracán Katrina, la TSA movilizó TSO hacia Nueva Orleans, Louisiana, para que brindaran asistencia en la reapertura del aeropuerto de Nueva Orleans y para que ayudaran a mantener la seguridad mientras cientos de personas enfermas y desamparadas eran trasladadas fuera de la ciudad por vía aérea. Los TSO cumplieron funciones de diferente índole, que varían entre la recolección de armas no autorizadas y la disposición de personas para ser evacuadas en los medios de transporte de emergencia, hasta el saneamiento del aeropuerto y de las pistas de aterrizaje, así como la recopilación de datos sobre las personas desplazadas. Si no hubiere existido la posibilidad de movilizar de inmediato los TSO desde distintas localidades, la emergencia de transporte aéreo en el área de Nueva Orleans se habría visto considerablemente entorpecida y esto habría empeorado aún más una situación que de hecho ya era catastrófica. De otra parte, luego de los atentados ocurridos en los trenes de Madrid, la TSA intensificó sus esfuerzos encaminados a mejorar la seguridad en los sistemas ferroviarios y de transporte masivo en todo el país, para lo cual creó y movilizó grupos de protección y respuesta visual intermodal (VIPR). Incluidos los guardias federales aéreos, los inspectores de seguridad de transporte terrestre, los TSO, los funcionarios encargados de observar el comportamiento de las personas y los equipos de dotación canina para la detección de explosivos, en los dos últimos años los grupos VIPR han aumentado la seguridad en los servicios de transporte más importantes que se prestan en las áreas urbanas de todo el país. Los grupos VIPR trabajan con los encargados de la seguridad local y la fuerza pública a fin de complementar los recursos existentes en materia de seguridad, proporcionar una fuerza disuasoria y otras capacidades en materia de detección, además de introducir un elemento de imprevisibilidad que perturbe la planificación de posibles actividades terroristas. Los TSO pueden igualmente realizar actividades de control durante acontecimientos públicos que el Gobierno designe como eventos nacionales que requieren seguridad especial. Este tipo de misiones que obedecen a circunstancias que cambian permanentemente, son también incompatibles con la negociación colectiva.
  9. 50. El Gobierno estima que las conclusiones y recomendaciones del Comité pasan por alto la extraordinaria repercusión que tendría la negociación colectiva en las operaciones cotidianas de seguridad de la TSA. El director de la TSA está encargado del manejo de un sofisticado sistema de seguridad que fue instalado en más de 450 aeropuertos comerciales, en los que se controla un número de pasajeros cercano a los 2 millones por día, en miles de vuelos comerciales. La necesidad de reaccionar a los cambios de horario de los transportadores aéreos, a las interrupciones que obedecen a condiciones meteorológicas y a las ocasiones especiales que generan una importante circulación de pasajeros en algunos aeropuertos, además de la necesidad de realizar controles no sólo a los pasajeros y al equipaje franqueado, sino también a la carga que se transporta por vía aérea, a los empleados de los aeropuertos y a los contratistas que trabajan allí, requiere la misma flexibilidad de horarios y funciones que se exige durante períodos de emergencia. En pocas palabras, la negociación colectiva es incompatible con la necesidad de manejar dicha fuerza de trabajo de un modo flexible y con miras a cumplir la misión de la TSA.
  10. 51. El Comité cuestiona si los TSO pueden ser debidamente considerados como funcionarios públicos que trabajan en la administración del Estado, y por el contrario sugiere que podrían compararse con las demás personas empleadas por el Gobierno, por las empresas públicas o por instituciones públicas autónomas. Es evidente que la TSA no es una empresa pública ni una institución autónoma. Se trata de una subdivisión del Departamento de Seguridad Interior, un organismo de nivel ministerial que comprende muchos otros organismos que cumplen funciones en materia de atención de emergencias fronterizas y de seguridad nacional. Todos los TSO son empleados de la administración pública que pertenecen al Departamento de Seguridad Interior. En consecuencia, se trata de funcionarios públicos empleados por un ministerio del Gobierno.
  11. 52. Preocupa al Gobierno que el Comité haya insinuado que los TSO no son funcionarios públicos que trabajan en la administración del Estado porque «evidentemente ellos no elaboran políticas nacionales que podrían afectar la seguridad». Lo anterior parece ser una concepción nueva e indebidamente restrictiva de lo que el Comité ha sostenido por mucho tiempo acerca de este concepto, funcionarios éstos a quienes el Comité tradicionalmente ha descrito como personas, que de acuerdo con sus funciones en los ministerios y en otros organismos comparables del Gobierno, están «directamente involucrados en la administración del Estado», o que actúan «en calidad de auxiliares» en dichas actividades.
  12. 53. Efectivamente, la misión de la TSA guarda relación con uno de los deberes principales de toda nación, a saber: la protección de sus ciudadanos, de sus fronteras y de su infraestructura sensible. Los TSO están en la primera línea de defensa y vigilancia de los vuelos comerciales en los Estados Unidos frente a ataques terroristas de carácter imprevisto y son además los garantes de la seguridad en viajes aéreos. Sus funciones están directamente relacionadas con la protección y preservación del poderío militar, económico y productivo de los Estados Unidos. Incluso los Convenios núms. 87 y 98 admiten que el principio del derecho a participar en la negociación colectiva se ve moderado en virtud del reconocimiento, según el cual, los Estados pueden determinar por sí mismos el grado en que las fuerzas militares y la policía pueden participar en la negociación colectiva. El artículo 9, 1) del Convenio núm. 87 y el artículo 5, 1) del Convenio núm. 98, están redactados en términos similares y establecen que «la legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio». La función de los TSO es comparable a aquella de la policía y de las fuerzas armadas y, tal como se indicó anteriormente, la clasificación de puestos de los TSO está comprendida dentro de la serie de puestos que corresponde a las fuerzas del orden. Por cuanto los TSO están incluidos dentro de la excepción que se contempla para las personas vinculadas en la administración del Estado, aun si dicha excepción no existiere, debe considerarse que los TSO pertenecen a la categoría de personas encargadas de resguardar la seguridad de la nación. Por lo tanto, el Gobierno estima apropiado determinar por sí mismo el alcance en que el derecho a entablar negociaciones colectivas debería formar parte de las condiciones de trabajo de los TSO.
  13. 54. El Comité manifestó preocupación en cuanto a que la rama jurisdiccional del Gobierno no esté facultada para revisar la determinación del director de la TSA. Sin embargo, la facultad que tiene el director para excluir los TSO de la negociación colectiva ha sido sometida a revisión judicial [véase Federación Americana de Empleados Gubernamentales, AFL-CIO v. James M. Loy, 367 F.3d] 932 (D.C. Cir. 2004).
  14. 55. Es posible que surja el interrogante de por qué el personal de control vinculado mediante contrato privado en virtud del 49 USC, párrafo 44919 (Programa piloto) y del párrafo 44920 (Programa de control optativo) está autorizado para entablar negociaciones colectivas, mientras que los TSO federales no lo están. Al momento de promulgarse la ATSA, el Congreso concedió a la TSA facultad legal para excluir los TSO federales de la negociación colectiva, por motivos de seguridad nacional; la TSA hizo uso de dicha facultad en enero de 2003. El sistema judicial de los Estados Unidos reconoció y confirmó dicha facultad. [Federación Americana de Empleados Gubernamentales, AFL-CIO, v. James M. Loy, 367 F.3d 932 (D.C. Cir. 2004).] No obstante, el Congreso no concedió a la TSA facultad legal para excluir de la negociación colectiva al personal de control bajo contrato. [Firstline Transportation Security, Inc. y el Sindicato Internacional de Profesionales de la Seguridad, la Policía y el Servicio de Incendios, 347N.L.R.B. núm. 40 (28 de junio de 2006).]
  15. 56. Para entender esta diferencia de trato, es necesario recordar las circunstancias que rodearon la promulgación de la ley mediante la cual se creó la TSA. Como respuesta a la crisis de confianza en los viajes aéreos que se generó luego de los ataques del 11 de septiembre de 2001, hubo un intenso debate acerca de si los empleados de control de seguridad deberían ser una fuerza profesional de empleados federales o personas vinculadas por intermedio de contratistas del Gobierno y, se acogió la tesis según la cual, una fuerza profesional de empleados federales debidamente calificados sería la mejor manera de proveer seguridad para los viajes aéreos. Sin embargo, en el Programa piloto y el Programa de control optativo se incluyó una disposición que favoreció a aquellos que estaban a favor de que dichos servicios fueran prestados por el sector privado. En virtud del Programa piloto, la TSA escogió cinco aeropuertos entre más de 450 aeropuertos comerciales de todo el país, en los que el control de pasajeros y equipaje sería realizado por empresas privadas especializadas en la prestación de servicios de control contratadas por la TSA. Este programa se diferenciaba considerablemente del sistema que estaba vigente con anterioridad a los ataques del 11 de septiembre. En lugar de un esquema netamente privado, el Programa piloto es en realidad un esquema híbrido que combina elementos privados y públicos, en el que el contratista del sector privado no sólo está obligado a cumplir las estrictas normas de la ATSA, sino que la TSA participa directamente en la administración cotidiana de los contratos, además de ejercer control y autoridad directos sobre la operación de las actividades de seguridad en dichos aeropuertos.
  16. 57. Tal como se indicó en el caso de Firstline Transportation Security, la TSA aún tiene competencia para ejercer pleno control sobre los requisitos de seguridad que se exigen respecto de las funciones que cumple el contratista [347 N.L.R.B. No. 40, slip op. at 9]. Es importante entender que los requisitos de seguridad de la TSA no pueden negociarse, incluidos los cambios que deban aplicarse de manera inmediata con ocasión de amenazas potenciales a la seguridad nacional. En virtud de dichos contratos, el contratista es el responsable único del manejo de su propia plantilla de personal y debe cumplir con los requisitos contractuales establecidos por la TSA en lo que respecta a la prestación de servicios de control. Si el contratista no cumple con los estrictos requisitos operativos exigidos por la TSA, dicho incumplimiento facultará a la TSA podrá dar por terminado el contrato con efecto inmediato. En consecuencia, si el proceso de negociación colectiva propicia una circunstancia en la que si el contratista no pudiere cumplir los requisitos operativos de la TSA y, por lo tanto, incumpliere sus obligaciones contractuales, la TSA quedaría facultada para terminar el contrato.
  17. 58. El Gobierno hace alusión igualmente a la cuestión de las iniciativas de la TSA en materia de lugar de trabajo. Aun cuando el derecho a entablar una negociación colectiva no está incluido en las condiciones de empleo de los TSO, la TSA ha emprendido varias iniciativas encaminadas a facilitar un ambiente de trabajo más acogedor y solidario. En la medida que la TSA ha evolucionado como organización, la TSA se ha dado a la tarea de adoptar medidas que buscan mejorar la moral, reducir las lesiones y el desgaste, además de abordar cuestiones generales en cuanto a la calidad del lugar de trabajo. El objetivo de la TSA de constituirse en un empleador responsable donde muchos deseen trabajar, se fundamenta en la filosofía de que el compromiso y comunicación directa entre los empleados de primera línea, la dirección de la empresa y los dirigentes, son el camino hacia un organismo de gran rendimiento, caracterizado por su alta moral, bajo desgaste y notable intercambio de mejores prácticas. El Gobierno remite una actualización sobre los distintos programas que la TSA ha establecido para dotar a los TSO de garantías procesales que les permiten plantear cuestiones en materia de lugar de trabajo y obtener una pronta resolución de las mismas.
  18. 59. El Gobierno hace alusión al Modelo sobre Lugar de Trabajo, al Sistema Integrado para el Manejo de Conflictos y a las Comisiones Consultivas Nacionales (NAC). Las NAC fueron creadas para fomentar el diálogo entre los dirigentes y el personal de campo de la TSA, incluidos los TSO uniformados. En enero de 2006, se establecieron dos comisiones consultivas nacionales. Una de tales comisiones está formada por TSO, mandos TSO y supervisores TSO; la otra comisión está formada por los subdirectores federales de seguridad (AFSD) encargados de las actividades de control. Estas comisiones se reúnen trimestralmente con los dirigentes de la TSA, a fin de plantear y debatir asuntos que conciernen al ambiente de trabajo, la moral y el rendimiento de los TSO. Los miembros de las dos comisiones consultivas trabajan conjuntamente para estudiar y formular recomendaciones relativas a las inquietudes y desempeño de los empleados, lo cual fortalece la comunicación entre la plantilla de TSO y la dirección. Estas comisiones consultivas nacionales permiten que los TSO tengan acceso directo al director y a los altos funcionarios, a efectos de abordar temas relativos a la seguridad y a las condiciones en que dicho personal cumple sus funciones, e igualmente han propiciado distintas iniciativas relativas al entorno y condiciones de trabajo que rodea a los TSO, incluidas aquellas que se refieren a una cultura de seguridad y bienestar, un programa de progresión profesional, la Resolución Alterna de Conflictos (RAC), un programa de bonificación y pagos por rendimiento para TSO, el Programa piloto de prestaciones de salud para empleados federales (FEHB, por su sigla en inglés) (que permite a los TSO que trabajan a tiempo parcial obtener prestaciones de salud más asequibles), la Oficina del Ombudsman, y una fábrica de ideas.
  19. 60. El Gobierno también hace alusión al Consejo de Investigaciones Disciplinarias (DRB por su sigla en inglés). El DRB concede al personal TSO el derecho de presentar apelaciones ante el DRB en contra de decisiones que resulten adversas para el personal, como por ejemplo una remoción o una suspensión de más de 14 días. Los representantes sindicales pueden actuar como apoderados personales de los individuos que acudan al mecanismo de apelación ante el citado consejo. La TSA no estaba obligada a establecer un órgano de apelaciones, pero quiso dotar al personal TSO de un mecanismo de apelaciones que fuese justo, transparente y expedito. El DRB incorpora garantías procesales similares a aquellas del Consejo de Protección de Sistemas de Ascensos por Mérito (MSPB, por su sigla en inglés). Por otra parte, el DRB ofrece un proceso más simplificado y rápido que aquel ofrecido por el MSPB.
  20. 61. En conclusión, el Gobierno afirma que teniendo en cuenta las anteriores observaciones relativas al empleo de los TSO, así como la información más reciente relativa a las iniciativas de la TSA en materia de lugar de trabajo, queda demostrado que la TSA está en plena conformidad con los principios fundamentales de la OIT sobre la libertad sindical y participación de los empleados en cuestiones relativas a su empleo. Los TSO gozan del derecho de libertad sindical y del derecho de sindicación y pueden formar sindicatos y afiliarse a ellos. La TSA ha propiciado el ejercicio de este derecho al establecer procedimientos que permiten a los sindicalistas que sus cuotas sindicales sean automáticamente deducidas del pago de sus salarios y que, asimismo, permiten que los afiliados sean representados por el sindicato al que pertenecen, en el evento de procedimientos para la solución de conflictos. Conforme a los principios de la OIT, la legislación de los Estados Unidos contempla que el Director de la TSA tiene facultad para fijar las condiciones de empleo de los TSO. Con fundamento en consideraciones de seguridad nacional, el Director de la TSA determinó adecuadamente que los requisitos de notificación y debate implícitos en una negociación colectiva son incompatibles con la necesidad de la TSA de ajustarse rápidamente y de dar respuesta inmediata a cualesquiera amenazas en contra de la seguridad. La TSA debe hacer uso de las competencias y rendimiento profesionales en materia de seguridad, como fundamento de las decisiones que puedan afectar al personal, a fin de responder eficazmente a las amenazas que puedan presentarse. Por consiguiente, la negociación colectiva no quedó incluida como parte de las condiciones de empleo de los TSO.
  21. 62. Las presentes observaciones deberían facilitar un mejor entendimiento de las razones que tuvo el Gobierno para decidir que los TSO son una categoría de funcionarios a quienes se aplica una excepción válida al principio del derecho a entablar una negociación colectiva. Además, es evidente que los TSO están incluidos dentro de la categoría de funcionarios para quienes la posibilidad de acudir a la negociación colectiva es una cuestión que pertenece a la esfera de la legislación nacional. Como se señaló anteriormente, la TSA ha dado inicio a una serie de programas que no sólo han facultado a los TSO para plantear cuestiones que conciernen a su lugar de trabajo, sino que también han servido para mejorar su entorno laboral.
  22. 63. El Comité toma atenta nota de la información pormenorizada que suministra el Gobierno respecto del trabajo de los funcionarios de seguridad del transporte (TSO) y de las distintas iniciativas que se han emprendido en lo que respecta al lugar de trabajo. El Comité toma nota con interés que, según el Gobierno, la TSA ha establecido nuevos procedimientos para permitir que los sindicalistas sean representados por su sindicato, en caso de procedimientos para la solución de conflictos, tal como el Comité lo solicitó.
  23. 64. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno mantiene su posición según la cual los TSO son funcionarios públicos que trabajan en la administración del Estado toda vez que la TSA es una subdivisión del Departamento de Seguridad Interior, un organismo de nivel ministerial que se ocupa de la atención de emergencias fronterizas y de seguridad nacional. Sobre este particular, el Comité recuerda que en el examen anterior del presente caso manifestó su preocupación respecto de la utilización de una definición cada vez más amplia del trabajo relacionado con la seguridad nacional, de modo que se excluyen tipos de empleados cada vez más apartados de la definición corriente de funcionario «al servicio de la administración del Estado» [véase 343.er informe, párrafo 794]. Si bien el Comité considera que, tal como ocurre con las funciones de muchos otros trabajadores en todo el país, que de una u otra forma influyen o aplican medidas adoptadas por motivos de seguridad nacional, el trabajo de los TSO se refiere sin duda alguna a cuestiones de seguridad, razón por la cual el Comité no puede entonces considerar, conforme a sus recomendaciones previas, que aquellos que laboran en una entidad de seguridad, claramente ajena a la formulación de políticas, puedan asimilarse sin limitación alguna, a la categoría de trabajadores cuyos derechos de negociación colectiva pueden denegarse.
  24. 65. El Comité toma nota además del argumento del Gobierno según el cual las funciones del personal de control de seguridad en los aeropuertos federales — que ahora son los funcionarios de seguridad del transporte (TSO) — son incompatibles con el derecho a entablar una negociación colectiva debido al importante componente de seguridad que dichas funciones involucra. El Gobierno considera que estos aspectos no son negociables y pone de relieve que los requisitos que se refieren a la negociación colectiva, incluida la posible negociación con un sindicato de cuestiones relativas a la puesta en práctica de tecnologías, movilización de personal, medios y métodos de trabajo o la repercusión y aplicación de cambios en el lugar de trabajo, habrían menoscabado considerablemente la capacidad de la TSA para introducir rápidos cambios en respuesta a una amenaza. Sin embargo, en su examen previo del presente caso, el Comité puso de relieve sus preocupaciones en materia de seguridad y, en ese sentido, centró su recomendación en la negociación colectiva de las condiciones generales de empleo de los TSO cuyo trabajo no esté directamente vinculado a la seguridad nacional, condiciones éstas que incluirían lo relativo a salarios, horas generales de trabajo, etc. Si bien el Comité toma nota de los distintos programas que la TSA ha establecido para dotar a los TSO de garantías procesales que les permiten plantear cuestiones en materia de lugar de trabajo y a obtener una pronta resolución de las mismas, el Comité observa que estas garantías no sustituyen el derecho a entablar una negociación colectiva.
  25. 66. En vista de las consideraciones que preceden, el Comité insta una vez más al Gobierno a que, en consulta con las organizaciones de trabajadores concernidas, examine detenidamente las cuestiones contempladas en las condiciones generales de empleo de los TSO no directamente asociados a las tareas de seguridad nacional para entablar negociaciones al respecto con un representante del personal de control, libremente escogido por éste. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto.
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