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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 353, Marzo 2009

Caso núm. 2291 (Polonia) - Fecha de presentación de la queja:: 12-AGO-03 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 245. En su reunión de marzo de 2008, el Comité examinó por última vez este caso, referente a numerosos actos de intimidación y discriminación antisindicales, inclusive despidos, por parte de la dirección de dos empresas (Hetman Limited y SIPMA S.A.), a la duración excesiva de los procedimientos y al incumplimiento de decisiones judiciales [véase 349.º informe, párrafos 228-235]. En esa ocasión, el Comité: 1) tomó nota con interés de que el Tribunal ordenó el reintegro en sus funciones de ambos sindicalistas, el Sr. Zenon Mazus y el Sr. Marek Kozak, y pidió al Gobierno que indicara su situación laboral; 2) solicitó al Gobierno que le mantuviera informado de los progresos realizados en los procedimientos iniciados contra 19 directores superiores de la empresa SIPMA S.A.; 3) pidió al Gobierno que le mantuviera informado de los resultados del trámite de la apelación en el caso del Sr. Jan Przezpolewski, presidente de la junta directiva de Hetman Limited, declarado culpable de violaciones intencionadas y persistentes de los derechos de los trabajadores, y que le transmitiera una copia de la sentencia, y 4) pidió una vez más al Gobierno que llevara a cabo una investigación sobre la situación de las relaciones laborales entre la empresa SIPMA S.A. y la Organización Interempresarial del Sindicato NSZZ «Solidarnosc» para la Región Centro-Oriental, y le comunicara los resultados de dicha investigación y que, si dichos resultados demostraban que era necesario, intercediera ante las partes para que el sindicato pudiera ejercer sus actividades sin injerencia o discriminación por parte del empleador en contra de sus miembros o delegados sindicales.
  2. 246. Por comunicación de 8 de septiembre de 2008 el Gobierno recuerda, con referencia al caso del sindicalista, Sr. Zenon Mazus, que el Tribunal Regional de Lublin, por decisión de 14 de junio de 2005, desestimó el recurso presentado por la parte demandada (la empresa SIPMA S.A.) en contra de la decisión del Tribunal de Distrito de Lublin, y falló a favor del demandante. El 29 de junio de 2005, la empresa SIPMA S.A. pagó al Sr. Zenon Mazus la suma de 45.487,83 zloties (PLN), lo que corresponde a la totalidad de la remuneración determinada judicialmente por los tribunales de ambas instancias (el Tribunal de Distrito y el Tribunal Regional de Lublin) por el período de desempleo. Sin embargo, el empleador eximió al trabajador de su obligación de trabajar hasta el 23 de junio de 2005, manteniendo al mismo tiempo su derecho a una remuneración y obligándole a estar disponible en un número de teléfono determinado en días laborables y, posteriormente, el empleador puso término al contrato de trabajo del Sr. Mazus. El Gobierno subraya que la terminación del contrato fue precedida por una notificación del Sindicato de Trabajadores y Supervisión de SIPMA S.A., que respondió que no tenía motivos para defender a un trabajador que no era miembro de su sindicato. El 30 de junio de 2005, el empleador eximió al Sr. Mazus de su obligación de trabajar a partir del 14 de julio de 2005 hasta finalizar el período de terminación, sin perjuicio del derecho a una remuneración. Por una sentencia de 29 de septiembre de 2006, el Tribunal de Distrito de Lublin desestimó la queja presentada por el Sr. Mazus relativa a su reintegro en sus funciones, e impuso la suma de 4.245 PLN por concepto de indemnización que SIPMA S.A. debía pagar al trabajador. Esta suma fue pagada el 28 de noviembre de 2006. El Gobierno confirma que, en la actualidad, el Sr. Zenon Mazus no es empleado de la plantilla de SIPMA S.A.
  3. 247. El Gobierno recuerda asimismo la historia del caso relativo al Sr. Marek Kozak, y añade que el 23 de noviembre de 2005, el Sr. Kozak presentó al empleador una oferta para poner término a su contrato de trabajo en condiciones acordadas por las partes. El 25 de noviembre de 2005 se concluyó un acuerdo en el que se estipulaba que se pondría término al contrato de trabajo el 30 de noviembre de 2005 y que se pagaría al Sr. Kozak la suma de 11.500 PLN, lo que acabaría con todas las reivindicaciones del trabajador en relación con el empleador. El empleador pagó esta suma la fecha de terminación del contrato de trabajo. El Gobierno confirma que, en la actualidad, Marek Kozak no es empleado de SIPMA S.A.
  4. 248. Con respecto al caso contra 19 directores superiores de SIPMA S.A., el Gobierno indica que se han iniciado procedimientos ante el Tribunal de Distrito de Lublin que están bajo la supervisión administrativa permanente del Presidente del Tribunal Regional de Lublin. El Gobierno explica asimismo que, en el segundo semestre de 2007 y en el primer semestre de 2008, tuvieron lugar 34 sesiones de tribunal con respecto a este caso, durante las cuales el Tribunal examinó las pruebas pertinentes, y determinó que aún debía interrogarse a 30 testigos y que el orden del proceso de presentación de pruebas aún no ha concluido. El Gobierno estima que los procedimientos se llevan a cabo sin demora innecesaria.
  5. 249. En lo que respecta al Sr. Jan Przezpolewski, a quien el Tribunal de Distrito multó y condenó a pena privativa de libertad de un año y medio con posibilidad de suspensión por haber violado intencionada y persistentemente los derechos de los trabajadores en la empresa Hetman Limited, el Gobierno indica que esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Regional de Elblag.
  6. 250. En relación con la recomendación del Comité de examinar la situación de las relaciones laborales entre la empresa SIPMA S.A. y la Organización Interempresarial del Sindicato NSZZ «Solidarnosc» para la Región Centro-Oriental», el Gobierno indica que entre el 29 de julio y el 1.º de agosto de 2008, la Inspección del Trabajo Estatal (órgano subordinado al Sejm de la República de Polonia) llevó a cabo una inspección. De conformidad con el informe de la inspección, 21 de 480 trabajadores son miembros del Sindicato de SIPMA y tres son miembros del Sindicato «Solidarnosc». Con respecto a la última organización, el Gobierno hace referencia al caso del reintegro en sus funciones de su miembro el Sr. Henryk Jedrejek, que adujo que tenía derecho a gozar de una protección especial de la relación de trabajo en virtud del artículo 32 de la Ley de Sindicatos y de conformidad con la resolución del comité interempresarial. Aunque expresó su desacuerdo con el demandante sobre la cuestión de la protección especial, en virtud de su sentencia de 10 de marzo de 2008, el Tribunal de Distrito de Lublin reintegró a Henryk Jedrejek en sus funciones basadas en las condiciones de empleo anteriores sin pérdida de salario. En particular, el Tribunal concluyó que el 30 de marzo de 2004, debido a su decreciente número de miembros, el sindicato NSZZ «Solidarnosc», que llevaba a cabo sus actividades en SIPMA S.A., junto con organizaciones que actuaban en los locales de otros empleadores, suscribieron un acuerdo sobre el establecimiento de una única estructura orgánica denominada la Organización Interempresarial del Sindicato NSZZ «Solidarnosc» para la Región Centro-Oriental. En virtud de este acuerdo, las organizaciones actuales de la empresa se convirtieron en círculos (la unidad de más bajo nivel de una organización interempresarial). El tribunal estimó que, si bien de conformidad con su estatuto el sindicato NSZZ «Solidarnosc» podía establecer legalmente dichos círculos, ninguna disposición del estatuto sindical preveía que hubiera de brindarse protección a los miembros de los círculos en virtud del artículo 32 de la Ley de Sindicatos. A juicio del Tribunal, en el estatuto sindical no se estipulaba que el círculo — como la unidad orgánica de más bajo nivel — deba gozar de los derechos de un órgano ejecutivo de un sindicato. Otros argumentos aducidos por el Tribunal del Trabajo dan a entender que, aunque el número de tres miembros no priva a un sindicato del derecho a alcanzar un acuerdo sobre el establecimiento de una organización interempresarial para que exista como organización de empresa, sigue privándole de los derechos dimanantes de la Ley de Sindicatos. Por lo tanto, el Tribunal no estuvo de acuerdo con el demandante sobre la cuestión de la protección especial de la relación de trabajo. El Tribunal reintegró al demandante en sus funciones, habida cuenta de que tenía dudas jurídicas sobre los derechos de la estructura del sindicato NSZZ «Solidarnosc» que actuaba en SIPMA S.A. Asimismo, el Tribunal ya había tenido estas dudas cuando la organización de empresa seguía operativa. Esto se expresó en la demanda entablada por SIPMA S.A. para determinar si existía una obligación de cooperar con esta organización. El 8 de marzo de 2005, el Tribunal Regional suspendió los procedimientos en el caso arriba mencionado, debido a que la Organización Interempresarial del Sindicato NSZZ «Solidarnosc» estaba perdiendo su capacidad para intervenir en un caso civil. El Gobierno indica asimismo que SIPMA S.A. interpuso un recurso contra la decisión de 10 de marzo de 2008.
  7. 251. El Comité toma nota de la información presentada por el Gobierno con respecto al conflicto jurídico entre la empresa SIPMA S.A. y dos sindicalistas, el Sr. Zenon Mazus y el Sr. Marek Kozak. El Comité toma nota de que el 14 de junio de 2005, el Tribunal Regional confirmó la decisión del Tribunal de Distrito que pedía el reintegro en sus funciones del Sr. Mazus. El Comité toma nota asimismo de que el empleador eximió al Sr. Mazus de su obligación de trabajar, justificando que el despido tuvo lugar debido a la imposibilidad de proporcionar trabajo, y le ofreció una indemnización financiera. El Sindicato de SIPMA S.A. no halló ningún motivo para defender al Sr. Mazus, ya que no era miembro de ese sindicato. El 29 de septiembre de 2006, el Tribunal de Distrito de Lublin desestimó el recurso presentado por el Sr. Mazus relativo a su reintegro en sus funciones. El Comité recuerda que el Sr. Mazus fue dirigente del sindicato NSZZ «Solidarnosc» en la empresa SIPMA S.A., antes de su fusión con la Organización Interempresarial del Sindicato NSZZ «Solidarnosc» para la Región Centro-Oriental. El Comité recuerda que ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas, ya sean presentes o pasadas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 770]. El Comité lamenta que la empresa SIPMA S.A. ofreciera al Sr. Mazus una indemnización financiera en lugar de asegurar su reintegro en sus funciones, y recuerda que nadie debería ser objeto de discriminación antisindical por la realización de actividades sindicales legítimas y que la posibilidad del reintegro en el puesto de trabajo debería estar a disposición de los interesados en tales casos de discriminación antisindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 837]. Con respecto al caso del Sr. Kozak, el Comité toma nota de que el trabajador y la empresa alcanzaron un acuerdo que preveía el cese de una indemnización laboral de 11.500 PLN.
  8. 252. En lo referente al caso contra 19 directores superiores de SIPMA S.A., el Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual, se han iniciado procedimientos ante el Tribunal de Distrito de Lublin que están bajo la supervisión administrativa permanente del Presidente del Tribunal Regional de Lublin. El Comité recuerda que este caso ha estado pendiente desde el 14 de octubre de 2003 y recalca una vez más que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación, op. cit., párrafo 105]. El Comité confía plenamente en que los procedimientos se concluirán sin demora indebida y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre los progresos realizados y que transmita una copia de la sentencia, una vez dictada.
  9. 253. Con respecto a los litigios entablados en la empresa Hetman Limited, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que el Tribunal Regional de Elblag confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Distrito en lo que respecta al caso del Sr. Jan Przezpolewski, a quien se multó y condenó a pena privativa de libertad de un año y medio con posibilidad de suspensión por haber violado intencionada y persistentemente los derechos de los trabajadores.
  10. 254. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno con respecto a los resultados de la investigación sobre la situación de las relaciones laborales entre la empresa SIPMA S.A. y la Organización Interempresarial del Sindicato NSZZ «Solidarnosc» para la Región Centro-Oriental llevada a cabo por la Inspección del Trabajo estatal (órgano subordinado al Sejm de la República de Polonia) del 29 de julio al 1.º de agosto de 2008. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la sentencia definitiva en el caso relativo al despido del Sr. Henryk Jedrejek, miembro de la Organización Interempresarial del Sindicato NSZZ «Solidarnosc» para la Región Centro-Oriental de la empresa SIPMA S.A., y que le mantenga informado asimismo de su situación laboral actual.
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