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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 353, Marzo 2009

Caso núm. 2273 (Pakistán) - Fecha de presentación de la queja:: 30-MAY-03 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 179. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a la negativa de registrar el sindicato de la Army Welfare Sugar Mills (AWSMWU), en su reunión de junio de 2008. En esa ocasión, el Comité lamentó tomar nota de que la cuestión del registro del AWSMWU, que se planteó por primera vez en 2003, aún no se hubiese resuelto, y que el Gobierno no hubiese facilitado información alguna sobre los motivos del aplazamiento del caso del AWSMWU, pendiente ante la Corte Suprema. El Comité manifestó su confianza en que en un futuro próximo, la Corte Suprema dictaría una sentencia definitiva sobre esta cuestión teniendo en cuenta que el personal civil empleado en los servicios del ejército debería tener derecho a formar sindicatos, y pidió al Gobierno que le enviara una copia del fallo de la Corte Suprema tan pronto como se pronunciara. Asimismo, tomando nota que el Gobierno había indicado que el AWSMWU podía funcionar y realizar sus actividades, el Comité pidió al Gobierno que confirmara si seguía siendo así y expresó su confianza en que el registro del sindicato se realizaría sin demora [véase 350.º informe, párrafos 143 a 145].
  2. 180. Por comunicación de fecha 1.º de noviembre de 2008, el Gobierno indica que el caso del AWSMWU aún se encuentra en curso ante la Corte Suprema de Pakistán y que informará al Comité tan pronto como se pronuncie el fallo.
  3. 181. El Comité lamenta que el Gobierno reitere una vez más que el caso del AWSMWU aún se encuentra en curso ante la Corte Suprema, sin que haya facilitado informaciones acerca de las razones de su aplazamiento, caso éste que no se ha resuelto desde que se planteó por primera vez en 2003. Recordando una vez más que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 105], el Comité expresa la firme esperanza de que, en un futuro próximo, la Corte Suprema dictará una sentencia definitiva sobre esta cuestión teniendo en cuenta que el personal civil empleado en los servicios del ejército debería tener derecho a formar sindicatos, y pide al Gobierno que le envíe una copia del fallo de la Corte Suprema tan pronto como se pronuncie. Recordando que el Gobierno había indicado anteriormente que el AWSMWU podía funcionar y realizar sus actividades, el Comité pide una vez más al Gobierno que confirme si sigue siendo así, y expresa su confianza en que el registro del sindicato se realizará sin demora.
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