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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 354, Junio 2009

Caso núm. 2268 (Myanmar) - Fecha de presentación de la queja:: 28-MAY-03 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 154. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2008 [véase 351.er informe, párrafos 1016 a 1050]. En dicha ocasión formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité insta una vez más al Gobierno, en los términos más enérgicos, a promulgar leyes que garanticen el respeto y el ejercicio de la libertad sindical para todos los trabajadores, incluida la gente de mar, y los empleadores; a derogar la legislación vigente, incluidas las órdenes núms. 2/88 y 6/88, de modo que no se vean menoscabadas las garantías relativas a la libertad sindical y la negociación colectiva; a proteger de manera explícita a las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra toda injerencia de los poderes públicos y el ejército, y a velar por que las leyes que se adopten se publiquen y que su contenido se difunda ampliamente. Asimismo, el Comité insta una vez más al Gobierno a aprovechar de buena fe las oportunidades de asistencia técnica de la Oficina con miras a subsanar las deficiencias legislativas, y a poner la legislación en conformidad con el Convenio núm. 87 y los principios sobre negociación colectiva. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado acerca de toda evolución a este respecto;
    • b) el Comité insta una vez más al Gobierno a que imparta instrucciones urgentes a sus agentes civiles y militares para que las autoridades se abstengan de todo acto destinado a impedir el libre funcionamiento de cualquier forma de organización de la representación colectiva libremente elegida por los trabajadores para defender y promover sus intereses económicos y sociales, incluidas las organizaciones de la gente de mar y las que funcionan en el exilio por no poder obtener su reconocimiento en el contexto jurídico vigente en Myanmar. Asimismo, pide al Gobierno que garantice que todos aquellos que trabajen para esas organizaciones puedan realizar actividades sindicales sin sufrir acoso ni intimidación. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de todas las medidas adoptadas al respecto;
    • c) el Comité insta una vez más al Gobierno a que realice una investigación independiente sobre el presunto asesinato de Saw Mya Than, investigación que deberá llevar a cabo un grupo de expertos que todas las partes consideren imparcial. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de todas las medidas adoptadas al respecto;
    • d) una vez más el Comité deplora profundamente que el Gobierno se niegue a considerar la posibilidad de excarcelar a Myo Aung Thant y le insta encarecidamente a que adopte las medidas necesarias para garantizar su inmediata puesta en libertad y lo mantenga informado a este respecto;
    • e) el Comité pide una vez más al Gobierno que adopte medidas legislativas que no sólo garanticen plenamente el derecho de los marinos a constituir y afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes sino que también ofrezcan garantías suficientes contra los actos de discriminación antisindical. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que dicte sin demora las instrucciones pertinentes para garantizar que las autoridades de la SECD se abstengan inmediatamente de todo acto de discriminación antisindical contra los marinos que lleven a cabo actividades sindicales y revisen cuanto antes el texto del modelo de acuerdo relativo a la gente de mar de Myanmar con objeto de ponerlo en conformidad con el Convenio núm. 87 y los principios de la negociación colectiva. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación al respecto;
    • f) el Comité recuerda una vez más que un procedimiento de solución de diferencias en un sistema que niega totalmente la libertad sindical en la legislación y la práctica no puede, en modo alguno, satisfacer las exigencias del Convenio núm. 87, e insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias a fin de garantizar la representación libremente elegida por empleados y empleadores en los casos objeto de conciliación en los diversos comités de solución de diferencias que funcionan en el país, y a mantenerlo informado al respecto;
    • g) el Comité pide una vez más al Gobierno que investigue con mayor profundidad los despidos de Min Than Win y Aung Myo Win de la fábrica de neumáticos Motorcar y que, en caso de que se compruebe que los despidos se debieron al ejercicio de actividades sindicales legítimas, tome las medidas necesarias a fin de que los trabajadores sean reintegrados o, si ello no es posible, reciban una compensación adecuada de manera que constituya una sanción suficientemente disuasiva. El Comité solicita que se lo mantenga informado a este respecto;
    • h) el Comité pide una vez más al Gobierno que investigue cuál fue, en concreto, la parte de la producción de la Unique Garment Factory suspendida en julio de 2001 y cuáles, exactamente, los criterios utilizados para escoger a los 77 trabajadores por turnos objeto del recorte. El Comité pide al Gobierno que, en el caso de que se compruebe que los despidos en cuestión se debieron a actividades sindicales legítimas, adopte las medidas apropiadas a fin de asegurar el pago de una compensación adecuada a fin de que sea una sanción suficientemente disuasoria. El Comité solicita que se le mantenga informado a este respecto;
    • i) el Comité pide al Gobierno que facilite información completa, incluyendo, cuando sea posible, documentos oficiales de la empresa, sobre la decisión de conservar los puestos de trabajo de los trabajadores calificados y en servicio y suprimir los de los trabajadores no calificados y que no estaban en servicio adoptada por la Myanmar Texcamp Industrial Ltd. al proceder a la supresión de los puestos de trabajo de 340 empleados;
    • j) por lo que respecta a las quejas presentadas el mismo día contra la Myanmar Yes Garment Factory por Maung Zin Min Thu y Min Min Htwe con otros cinco trabajadores, el Comité pide una vez más al Gobierno que realice una investigación imparcial sobre este asunto, en particular sobre el fondo de las quejas, el acuerdo alcanzado con respecto a esas quejas y los motivos concretos del despido de Maung Zin Min Thu; en el caso de que se compruebe que el despido de Maung Zin Min Thu se debió a actividades sindicales legítimas, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas apropiadas a fin de que este trabajador sea reintegrado o, si ello no es posible, reciba una compensación adecuada de manera que constituya una sanción suficientemente disuasiva. El Comité solicita que se lo mantenga informado a este respecto;
    • k) el Comité urge una vez más al Gobierno, en los términos más enérgicos, a tomar medidas concretas para que en un futuro muy próximo se garantice en Myanmar el respeto, en la legislación y la práctica, del principio de la libertad sindical y de asociación, y
    • l) el Comité considera necesario llamar la atención del Consejo de Administración sobre este caso, habida cuenta de la extrema gravedad y urgencia de las cuestiones planteadas.
  2. 155. En su comunicación de 6 de marzo de 2009, el Gobierno declara, en relación con la recomendación previamente formulada por el Comité sobre la reforma legislativa, que se pondrá la legislación en conformidad con el Convenio núm. 87 en un futuro muy próximo y que los ministerios competentes están redactando las leyes correspondientes, que serán sometidas a aprobación una vez que entre en vigor la nueva Constitución. Además, el párrafo 354 del capítulo VIII del proyecto de Constitución del Estado establece, entre otras cosas, el derecho de los ciudadanos de constituir asociaciones y sindicatos. En cuanto a la recomendación anterior del Comité de recurrir a la asistencia técnica para la reforma del marco legislativo, el Gobierno indica que colabora estrechamente con la Oficina de Enlace de la OIT con el fin de enviar una delegación tripartita a la reunión de 2009 de la Conferencia Internacional del Trabajo.
  3. 156. En cuanto a la recomendación anterior del Comité relativa al caso de Myo Aung Thant, el Gobierno reitera que no es posible garantizar su liberación.
  4. 157. En lo que atañe a la solicitud del Comité relativa a los mecanismos de solución de conflictos, el Gobierno indica que de enero a diciembre de 2008 se presentaron 38 casos ante la Comisión de Indemnización de los Trabajadores, todos los cuales se referían ya sea a muertes o lesiones y que se había pagado a esos trabajadores la suma de 3.732.330 kyats. Además, en 2007, el Comité de Supervisión de los Trabajadores del Distrito (TWSC) examinó 411 casos relativos a 3.557 trabajadores de 376 fábricas. En 2008 (hasta junio de ese año) se examinaron 190 casos, en los que estaban implicados 3.475 trabajadores de 178 fábricas. Los casos se referían a cuestiones relacionadas con las remuneraciones y los salarios, las horas extraordinarias, las prestaciones por vacaciones, las primas y las modalidades de transporte. El resto de la respuesta del Gobierno reitera informaciones ya enviadas anteriormente al Comité.
  5. 158. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a la falta de libertad sindical en Myanmar, tanto en la legislación como en la práctica. En él figuran alegatos relativos a cuestiones legislativas, en particular, la falta de una base legislativa para el ejercicio de la libertad sindical en el país, así como alegatos sobre hechos que revelan la total inexistencia de organizaciones de trabajadores reconocidas; la oposición de las autoridades a la representación colectiva organizada de la gente de mar y a la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB) en el exilio; la detención, reclusión y muerte de sindicalistas y las amenazas, despidos y arrestos de trabajadores que hacen valer sus reclamaciones.
  6. 159. El Comité recuerda que desde hace varios años destaca la necesidad tanto de elaborar una legislación que garantice el ejercicio de la libertad sindical como de velar por que no se aplique la legislación vigente en cuya virtud se impide tal ejercicio. Además, recuerda también que, durante varios años, la Comisión de Expertos y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia han expresado gran preocupación por la falta de conformidad de la legislación de Myanmar con el Convenio núm. 87 y que el derecho de sindicación sigue estando sometido a estrictas medidas represivas, tanto en la legislación como en la práctica [véase, por ejemplo, 351.er informe, párrafo 1033]. Por lo tanto, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno, al indicar que el proyecto de Constitución establece el derecho de los ciudadanos de constituir asociaciones y organizaciones, indique una vez más que la nueva legislación en materia de libertad sindical sólo se presentará una vez que haya entrado en vigor la Constitución. El Comité se ve obligado a deplorar una vez más que, pese a sus anteriores solicitudes detalladas respecto a la adopción de medidas legislativas que garanticen el ejercicio de la libertad sindical a todos los trabajadores de Myanmar, no haya habido ningún progreso a este respecto. Asimismo, el Comité debe recordar una vez más que el constante incumplimiento del compromiso de adoptar medidas para subsanar las deficiencias legislativas constituye una grave y persistente violación por parte del Gobierno de las obligaciones derivadas de la ratificación voluntaria del Convenio núm. 87. Por consiguiente, el Comité insta una vez más al Gobierno, en los términos más enérgicos, a promulgar leyes que garanticen el ejercicio de la libertad sindical a todos los trabajadores, incluida la gente de mar, así como a los empleadores; a derogar la legislación vigente, incluidas las órdenes núms. 2/88 y 6/88, de modo que no se vean menoscabadas las garantías relativas a la libertad sindical y la negociación colectiva; a proteger explícitamente a las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra toda injerencia de las autoridades, incluido el ejército; y a velar por que sean publicadas las leyes que se adopten en este campo y por que el contenido de las mismas se difunda ampliamente. Además, al tomar nota de la declaración de Gobierno relativa a la cooperación con la Oficina de Enlace de la OIT en Myanmar, el Comité insta una vez más al Gobierno a aprovechar de buena fe las oportunidades de asistencia técnica brindadas por la Oficina a los efectos de subsanar las deficiencias legislativas y a poner la legislación en conformidad con el Convenio núm. 87 y los principios de la negociación colectiva. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación al respecto.
  7. 160. El Comité recuerda que desde hace varios años deplora que el Gobierno no tome medidas para la excarcelación de Myo Aung Thant a quien, según lo alegado, le habría sido impuesta una severa condena de prisión debido a sus actividades sindicales tras un juicio secreto sin haber tenido acceso a un abogado de su elección y en el que sus confesiones se habrían obtenido mediante torturas [véase 340.° informe, párrafo 1092]. A este respecto, el Comité una vez más deplora profundamente que el Gobierno se limite a reiterar que no es posible garantizar la excarcelación de Myo Aung Thant y lo insta enérgicamente a que adopte las medidas necesarias para garantizar su inmediata liberación y a que lo mantenga informado a este respecto.
  8. 161. En relación con su recomendación anterior sobre los mecanismos de solución de conflictos, el Comité toma nota de la información del Gobierno relativa al número de casos tratados en 2008 por la Comisión de Indemnización de los Trabajadores y el Comité de Supervisión de los Trabajadores del Distrito (TWSC). No obstante, El Comité recuerda que un procedimiento de solución de conflictos existente dentro de un sistema que niega totalmente la libertad sindical y su ejercicio no puede satisfacer las exigencias del Convenio núm. 87. Asimismo, recuerda su observación anterior según la cual, si bien los diferentes comités mencionados por el Gobierno están en cierta medida todos involucrados en tareas de conciliación y negociación en el marco de controversias entre empleados y empleadores en Myanmar, la naturaleza exacta de sus relaciones y su jurisdicción respectiva no están claras [véase 337.° informe, párrafo 1102]. El Comité observa además que, a falta de información pertinente por parte del Gobierno respecto de la composición de los TWSC, el procedimiento que ha de seguirse en caso de no obtenerse acuerdo a través de estos órganos, y el carácter de la representación de los trabajadores y los empleadores ante ellos siguen siendo poco claros. En esas circunstancias, el Comité pide una vez más al Gobierno que, Myanmar en espera de que adopte una legislación que proteja y fomente la libertad sindical, tome medidas para garantizar una representación libremente elegida de los trabajadores y los empleadores en los casos objeto de conciliación por parte de los diversos comités de solución de conflictos que funcionan en el país, y lo mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto.
  9. 162. Por último, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no comunique ninguna nueva información en relación con las demás recomendaciones anteriores. Por consiguiente, reitera esas recomendaciones, e insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar que se les dé pleno efecto:
    • — el Comité insta una vez más al Gobierno a que imparta instrucciones urgentes a sus agentes civiles y militares para que las autoridades se abstengan de todo acto destinado a impedir el libre funcionamiento de cualquier forma de organización de la representación colectiva libremente elegida por los trabajadores para defender y promover sus intereses económicos y sociales, incluidas las organizaciones de la gente de mar y las que funcionan en el exilio por no poder obtener su reconocimiento en el contexto jurídico vigente en Myanmar. Asimismo, pide al Gobierno que garantice que todos aquellos que trabajen para esas organizaciones puedan realizar actividades sindicales sin sufrir acoso ni intimidación. El Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado de todas las medidas adoptadas al respecto;
    • — el Comité insta una vez más al Gobierno a que realice una investigación independiente sobre el presunto asesinato de Saw Mya Than, investigación que deberá llevar a cabo un grupo de expertos que todas las partes consideren imparcial. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de todas las medidas adoptadas al respecto;
    • — el Comité pide una vez más al Gobierno que adopte medidas legislativas que no sólo garanticen plenamente el derecho de los marinos a constituir y afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes sino que también ofrezcan garantías suficientes contra los actos de discriminación antisindical. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que dicte sin demora las instrucciones pertinentes para garantizar que las autoridades de la SECD se abstengan inmediatamente de todo acto de discriminación antisindical contra los marinos que lleven a cabo actividades sindicales y revisen cuanto antes el texto del modelo de acuerdo relativo a la gente de mar de Myanmar con objeto de ponerlo en conformidad con el Convenio núm. 87 y los principios de la negociación colectiva. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación al respecto;
    • — el Comité pide una vez más al Gobierno que investigue con mayor profundidad los despidos de Min Than Win y Aung Myo Win de la fábrica de neumáticos Motorcar y que, en caso de que se compruebe que los despidos se debieron al ejercicio de actividades sindicales legítimas, tome las medidas necesarias a fin de que los trabajadores sean reintegrados o, si ello no es posible, reciban una compensación adecuada de manera que constituya una sanción suficientemente disuasiva. El Comité solicita que se lo mantenga informado a este respecto;
    • — el Comité pide una vez más al Gobierno que investigue cuál fue, en concreto, la parte de la producción de la Unique Garment Factory suspendida en julio de 2001 y cuáles, exactamente, los criterios utilizados para escoger a los 77 trabajadores por turnos objeto del recorte. El Comité pide al Gobierno que, en el caso de que se compruebe que los despidos en cuestión se debieron a actividades sindicales legítimas, adopte las medidas apropiadas a fin de asegurar el pago de una compensación adecuada a fin de que sea una sanción suficientemente disuasoria. El Comité solicita que se le mantenga informado a este respecto;
    • — el Comité pide al Gobierno que facilite información completa, incluyendo, cuando sea posible, documentos oficiales de la empresa, sobre la decisión de conservar los puestos de trabajo de los trabajadores calificados y en servicio y suprimir los de los trabajadores no calificados y que no estaban en servicio adoptada por la Myanmar Texcamp Industrial Ltd. al proceder a la supresión de los puestos de trabajo de 340 empleados;
    • — por lo que respecta a las quejas presentadas el mismo día contra la Myanmar Yes Garment Factory por Maung Zin Min Thu y Min Min Htwe con otros cinco trabajadores, el Comité pide una vez más al Gobierno que realice una investigación imparcial sobre este asunto, en particular sobre el fondo de las quejas, el acuerdo alcanzado con respecto a esas quejas y los motivos concretos del despido de Maung Zin Min Thu; en el caso de que se compruebe que el despido de Maung Zin Min Thu se debió a actividades sindicales legítimas, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas apropiadas a fin de que este trabajador sea reintegrado o, si ello no es posible, reciba una compensación adecuada de manera que constituya una sanción suficientemente disuasiva. El Comité solicita que se lo mantenga informado a este respecto;
  10. 163. El Comité insta una vez más al Gobierno, en los términos más enérgicos, a tomar medidas concretas para que en un futuro muy próximo se garantice en Myanmar el respeto, en la legislación y la práctica, del principio de la libertad sindical y de asociación.
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